Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de enero de 2010

199º y 150º

AP21-L-2009-000682

En el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana R.F.N., representada judicialmente por los abogados J.G. y otros, contra el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, que no acreditó a los autos representación judicial alguna; recibió este Tribunal por distribución proveniente del Juzgado 23° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 15 de enero de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

Aduce que comenzó a prestar servicios a favor de la demandada en fecha 1 de noviembre de 2006; desempeñándose en el cargo de Ingeniero Analista; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes, de 8 a.m. hasta las 5 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bsf. 1.900,00, hasta la fecha 26 de marzo de 2008, cuando decidió renunciar por motivos personales.

Asimismo, señala que ante la falta de pago de los conceptos laborales al momento de la terminación del nexo acudió a la Inspectoría del Trabajo para reclamar su cancelación lo cual resultó infructuoso, motivo por lo que acude al Órgano Jurisdiccional con la finalidad que la demandada sea condenada al pago de los conceptos de prestación de antigüedad, así como de las utilidades, vacaciones y bono vacacional de forma fraccionada, los intereses de moratorios, la indexación, las costas y costos del proceso, estimando prudencialmente la demanda en la cantidad de Bsf. 5.115,89.

II

Alegatos de la parte demandada

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no consignó escrito de promoción de pruebas, no contestó la demanda, ni asistió a la Audiencia de Juicio, no obstante de lo anterior debe atenderse a los privilegios y prerrogativas conferidas a la Republica contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 66 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se entiende la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, le corresponde a la parte actora demostrar a los autos los hechos que fundamentan su pretensión toda vez que la demanda se encuentra contradicha en todas y cada una de sus partes en atención a los privilegios de los que goza la parte demandada.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Marcadas “B”, “C” y “D”, que rielan del folio Nº 60 al 96, ambos inclusive, del presente expediente, sobre las cuales no fue materializado ni el control ni la contradicción de las pruebas durante la celebración de la audiencia de juicio vista la incomparecencia la representación judicial de la parte demandada, por lo que son a.d.l.s. forma:

Folios Nº 60 al 91, ambos inclusive, marcados “B”, rielan copias certificadas de las actuaciones correspondientes al expediente administrativo contentivo del reclamo de prestaciones sociales incoado por la parte actora contra la demandada, este Juzgador les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se aprecian 2 contratos de trabajo demostrativos de la prestación personal de servicio, del cargo, horario y remuneración percibida por la parte actora para los periodos allí reflejados. Así se establece.

Folios Nº 92 al 95, ambos inclusive, marcados “C”, rielan copias simples de los recibos de pago emanados de la parte demandada a favor de la parte actora, este Juzgador les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los cuales se aprecian que la fecha de ingreso de la actora fue el día 1 de noviembre de 2006, así como que la actor percibió para la primera quincena del mes de diciembre de 2006, la cantidad de Bsf. 540,00, para el mes de enero de 2007, las cantidades de Bsf. 640,00, y Bsf. 960,00, correspondientes a la primera y segunda quincena y; la cantidad de Bsf. 800,00, para la primera quincena del mes de julio de 2007. Así se establece.

Folio Nº 96, marcado “D”, copia simple, de la comunicación emanada de la parte actora dirigida al Gerente de Recursos Humanos con copia al Coordinador del Plan Excepcional, de fecha 7 de marzo de 2008, mediante la cual les notifica de su decisión de retirarse por motivos personales a partir del día lunes 10 de marzo del 2008 fecha a partir de la cual comenzara a prestar los 15 días de preaviso de Ley, con sello de recibido de la oficina de Recursos Humanos de la demandada, de fecha 7 de marzo de 2008, a las 11:25 a.m., este Juzgador le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta a los hechos a los que se contrae. Así se establece.

Exhibición

Del documento marcado con la letra “C”, en el escrito de promoción de pruebas, se dejó constancia que la demandada no compareció a la Audiencia de Juicio por lo que mal podría haber exhibido lo solicitado, este Juzgador le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reproduciéndose el valor supra otorgado al momento de analizar las pruebas documentales. Así se establece.

Parte demandada

Se dejó constancia que la demandada no promovió ni aportó pruebas a los autos.

V

Motivaciones para decidir

En el presente caso, tal como se ha señalado el Instituto demandado goza de los privilegios y prerrogativas conferidas a la República contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se debe entender la demanda contradicha en todas sus partes tal como dispone el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no siendo aplicable en el presenta caso la consecuencia jurídica establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de lo anterior le corresponde a la parte actora demostrar a los autos los hechos que sirven de base de su pretensión. Así se establece.

En este sentido, este Juzgador observa que la parte actora cumplió con su carga de la prueba logrando demostrar los hechos invocados referidos a la prestación de servicio a favor de la demandada, así como el cargo, el horario, los salarios, las fechas de inicio y finalización del nexo, el cual se extinguió por la renuncia presentada por la parte actora. Así se establece.

En virtud de lo anterior y visto que no rielan a los autos prueba alguna que denote el pago liberatorio de la demandada a favor de la parte actora de los conceptos reclamados por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los intereses moratorios y la corrección monetaria, se acuerda su cancelación atendiendo a:

Le corresponde a la parte actora el pago de 65 días de prestación de antigüedad y 2 días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se ordena a la demandada a cancelarle al actor la cantidad de Bsf. 4.507,40, obtenido de acuerdo a la siguiente forma:

Año Salario Salario Alícuotas Alícuotas Salario Nº de días de Prestación

Mes Básico Básico de Bono de Integral Prestación de de

Mensual Diario Vacacional Utilidades Diario Antigüedad Antigüedad

2006

Diciembre Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 1,04 Bs 2,22 Bs 56,59 0 Bs 0,00

2007

Enero Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 0 Bs 0,00

Febrero Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 0 Bs 0,00

M.B. 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

A.B. 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

M.B. 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

Junio Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

J.B. 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

Agosto Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

Septiembre Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

Octubre Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,23 Bs 2,64 Bs 67,20 5 Bs 336,02

Noviembre Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,41 Bs 2,64 Bs 67,38 7 Bs 471,66

Diciembre Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,41 Bs 2,64 Bs 67,38 5 Bs 336,90

2008

Enero Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,41 Bs 2,64 Bs 67,38 5 Bs 336,90

Febrero Bs 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,41 Bs 2,64 Bs 67,38 5 Bs 336,90

M.B. 1.900,00 Bs 63,33 Bs 1,41 Bs 2,64 Bs 67,38 5 Bs 336,90

67 Bs 4.507,40

Igualmente le corresponde a la parte actora los intereses de prestación de antigüedad por lo que se ordena a la demandada a su cancelación, cuya calculo se ordena realizar mediante la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser realizada con un único experto designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien deberá valerse del literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Asimismo, le corresponde a la parte actora el pago de las fracciones de vacaciones y bono vacacional de los cuatro (4) meses de prestación del servicio para el momento de la terminación del nexo de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se ordena a la demandada a cancelar al actor 5,33 días por vacaciones fraccionadas y 2,66 días por bono vacacional fraccionado, lo que nos genera un total Bsf. 506,20, por estos conceptos acordados, obtenido de acuerdo a la siguiente operación aritmética:

Ultimo salario diario básico: Bsf. 63,33.

Vacaciones: 15dias +1 día adicional= 16 días (artículo 219)

Fracción de vacaciones (articulo 225)

16 días /12 meses x Nº de meses efectivamente laborados (4 meses) = 5,33 días

5,33 días x Bsf. 63,33 = Bsf. 337,75

Bono vacacional: 7 días + 1 día adicional = 8 días (artículo 223)

Fracción de bono vacacional (articulo 225)

8 días/12 meses x Nº de meses efectivamente laborados (4 meses) = 2,66 días

2,66 días x Bsf. 63,33 = Bsf. 168,45

Total a cancelar por estos conceptos: Bsf. 506,20

En lo que respecta a las utilidades fraccionadas, le corresponde al actor de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cancelación de la fracción correspondiente a los 2 meses de prestación del servicio en el ejercicio del año fiscal, por lo que se ordena al pago de 2,5 días de utilidades fraccionadas, lo que vale decir, la cantidad de Bsf. 158,32, la cual obtenemos de acuerdo a la siguiente forma:

Ultimo salario diario básico: Bsf. 63,33.

Utilidades: 15dias (artículo 174)

Fracción de utilidades (parágrafo primero artículo 174)

15 días /12 meses x Nº de meses efectivamente laborados (2 meses) = 2,5 días

2,5 días x Bsf. 63,33 = Bsf. 158,32.

Finalmente se acuerda los intereses moratorios e indexación a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá ser realizada con un único experto designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de las sumas condenadas el experto deberá calcularlas desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas y; (3) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana R.F.N. contra el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, partes suficientemente identificadas a los autos, en consecuencia se condena a esta última al pago de los siguientes conceptos: (1) prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; (2) fracciones de vacaciones, bono vacacional y utilidades; (3) intereses de mora y (4) corrección monetaria, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: No hay condenatoria en costas, dados lo privilegios y prerrogativas que goza el demandado.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

A.B.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

A.B.

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