Decisión nº 3 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3588

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 16.296.614, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio J.L.P.P. y A.C.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 126.760 y 37.885, respectivamente, alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano J.A.S.G., quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.754.458, procrearon una hija de nombre R.D.J.S.M., y que actualmente se encuentra en estado de gestación del bebe S.M., el cual fue concebido en vida del referido ciudadano, el cual falleció el 02 de septiembre de 2009, según costa del acta de defunción N° 184 emanada de la Jefatura Civil Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., en virtud de lo planteado y a consecuencia del fallecimiento de cujus y siendo que este contrató con Banesco Seguros C.A, una póliza denominada V.I. y entre sus planes de cobertura se encuentra el de la “muerte por cualquier causa”, designando como sus beneficiarios a sus herederos, que además de la niña R.D.J.S.M., y el bebe pre n.S.M., también son las adolescentes N.M. y S.M.S.U., es por lo que solicita se le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como beneficiarios de la referida póliza de seguros y que les corresponde como herederos de su difunto padre.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 19 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ARIACNA MORALES, diligenció asistida por el abogado en ejercicio J.P.P., solicitando se oficie a Banesco.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ARIACNA MORALES, diligenció asistida por el abogado en ejercicio J.P.P., ratificando el pedimento de fecha 19 de noviembre de 2009.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a Banesco a los fines de informarle que por ante este Despacho cursa el presente expediente y expedir copias certificadas solicitadas.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció el ciudadano J.A.S.G., dejando entre los beneficiaros de las cantidades de dinero correspondiente a la póliza de seguros denominada V.I. y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a su hija R.D.J.S.M. y al n.P.-N.S.M..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos y el bebe PRE-NATAL, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J.A.S.G., padre de los referidos niños de autos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les puedan corresponder a la niña antes nombrada, y al n.P.-NATAL de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos 17 del Código Civil que a la letra reza:

ARTICULO 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa Seguros Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de v.i. y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la niña R.D.J.S.M., y al Bebé PRE-N.S.M. como herederos de su difunto padre ciudadano J.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.754.458.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días de Enero de dos mil diez. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 03 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 51. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 13 de Enero de 2009

199º y 150º

EXP 3588 / OFC. 51

CIUDADANO:

GERENTE DE

SEGUROS BANESCO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., titular de la cédula de identidad No. 16.296.614, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños R.D.J.S.M. y BEBE S.M., las cantidades de dinero por concepto de una póliza denominada V.I. y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como heredera de su difunto padre J.A.S.G., quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.754.458.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR