Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011

ASUNTO : RP01-P-2004-000011

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de JUNIO de dos mil siete (2007), siendo las 09:20 a.m., se constituye el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cumaná, presidido por el Juez, Abg. S.R.M., acompañado del Secretario, Abg. L.A.B., y el Alguacil de sala J.S., a los fines de llevar a cabo audiencia oral a los fines de resolver sobre la prolongación de permiso a la penada R.D.V.M.M.. Se verifica la presencia de las partes con el a.d.A.d.S., dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, Abg. FAYRE MALAVE, la penada R.D.V.M.M., debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, Abg. C.Y.Y..

I

SOLICITUD DE LA DEFANSA

Acto seguido, el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “La Defensa ratifica el escrito presentado conforme al cual se solicita sea prolongado el permiso especial otorgado a mi defendida, toda vez que hace pocos días dio a luz a su menor hija, todo ello de conformidad con lo establecido en el 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículos 76 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que el permiso sea prolongado por tres (03) meses, lapso de la lactancia”. Es todo.

II

DECLARACIÓN DE LA PENADA

Seguidamente, a los fines de concederle la a palabra a la penada, el Juez dio lectura e impone a la misma del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido la penada R.D.V.M.M., expone: “Bueno doctor yo metí el permiso antes de que se me venciera la fecha de presentación en el internado, yo metí el permiso porque mi hija acaba de nacer y necesita que yo le de pecho”.

III

SOLICITUD DE LA FISCALIA

Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. FAYRE MALAVE, quien expone: “Oído lo expuesto por la Defensa y la penada, este representación Fiscal como garante de la legalidad, de los derechos fundamentales, y de los derechos del niño y del adolescente, y como garante de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, no manifiesta ninguna objeción con lo manifestado por la Defensa, por cuanto considera que se encuentra ajustado a derecho”. Es todo. Seguidamente, una vez escuchada la solicitud formulada por la Defensa, oída a la penada, y escuchado lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Con lugar la solicitud de la Defensa, la cual no fue objetada por la Fiscalía, en vista que se acredita en actas, específicamente a los folios 132 y 133, donde cursa la constancia de nacimiento y certificado de nacimiento, en el que se acredita que el fecha 09-05-07, la penada R.D.V.M., dio a luz una niña de nombre NOELIANNYS DEL VALLE; y vista la fecha de nacimiento que consta al folio 133, se acredita que la niña tiene un (01) mes, veinte (20) días de nacida, en consecuencia este Juzgado como garante de los intereses supremos de la niña, tutelados constitucionalmente y por ley, acuerda Con Lugar la solicitud de Permiso Especial presentada por la penada de autos y su Defensa, por un lapso de tres (03) meses, la cual comienza a correr a partir del día de hoy 29/06/07, y vence el 29/09/07, debiendo reingresar la penada al Internado Judicial de Cumaná, en fecha 30/09/2007, a los fines de dar cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le ha sido otorgada, específicamente Destacamento de Trabajo, por lo que deberá en la fecha antes indicada pernoctar en ese recinto penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informando que fue acordado Permiso Especial por el lapso de tres (03) meses a la penada de autos. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y firman siendo las 10:00 a.m.

El Juez Segundo de Ejecución,

Abg. S.R.M.

El Secretario,

Abg. L.A.B.

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