Decisión nº 365 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 5.476-07.-

DEMANDANTE: R.N.F.R.

DEMANDADO: E.M.M.F.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN

FECHA 05 de Junio del 2007.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana R.N.F.R., representando Por el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, contra el ciudadano E.M.M.F., en su condición de progenitor de la Niñas:.-

Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos E.M.F. Y R.F.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.851 Y 15.882.249, domiciliados el Primero en Calle Colombia Nº 87 y la segunda en el Valle, vereda 03, casa Nº 13 Carùpano del Municipio del Estado Sucre.-

PRIMERO

El Padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria, el 30% del Bono Vacacional para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y el 30% en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, para cubrir gastos de ropas, calzado juguetes, los cuales se lo entregare a la madre de mi hijo y firmara un recibo para que haga constancia de que cumplo la Obligación Alimentaria.-

SEGUNDO

Seguidamente la ciudadana R.F., manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano E.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.851, domiciliado en calle Colombia Nº 87 y la ciudadana R.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.249, domiciliada en el Valle, Vereda 03, casa Nº 13, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2007 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. Nº 5.476-07.-

AMDZ/pdm/vc.-

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