Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-Z-2003-000776

PARTES:

DEMANDADA: R.E.R.H.

DEMANDADO: D.J.G.

JOVEN: G.F.G.R., de actualmente veinte (20) años de edad.

MOTIVO: PRIVACION DE P.P..

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Y revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por PRIVACION DE P.P., propuesto por la ciudadana R.E.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.437.769, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.810; en donde se encuentra involucrada la joven G.F.G.R., de actualmente veinte (20) años de edad. En consecuencia, observa esta sentenciadora que en el presente juicio la joven de marras ha alcanzado su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del acta de nacimiento que corre inserta al folio 05 del presente expediente, caso este en el cual se debe decretar la Extinción de la P.P., tal y como lo provee el contenido del articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que reza: “…La P.P. se extingue en los siguientes casos: a) Mayoría de hijo o hija…”. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su encabezamiento, norma esta antes mencionada.

DECISION:

Siendo que el efecto jurídico de tal mayoría de edad, es sancionada por la Ley con EXTINCION DE LA P.P., este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara la EXTINCION DE LA P.P. y en consecuencia se extingue el proceso. Y así se decide. Cúmplase.

SEGUNDO

Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y así se decide.

LA JUEZA.

Abg. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA Acc..

Abg. R.P.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA Acc.

Abg. R.P.

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