Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 1 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001252

SOLICITANTES: W.A.D.R.V. Y YULIMAR DEL C.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.880.683 y V-19.533.985, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: W.A.D.R.V. Y YULIMAR DEL C.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.880.683 y V-19.533.985, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano W.A.D.R.V., ofrece voluntariamente aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médico, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa, recreación y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes convienen de mutuo acuerdo que el monto por Obligación de Manutención para los útiles y uniformes escolares en el mes agosto y en el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos y el regalo para el día 24. TERCERO: De igual modo dejo constancia que he sido informado que los pagos por concepto de Obligación de Manutención debe realizarse los últimos de cada mes, la cual será entregada directamente a las manos de la madre de la niña. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana YULIMAR DEL C.J.D., manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. Juleidith V.P.F. de Ramos.

FABB/jvpfdr/JesusD.

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