Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSuspender Ejercicio De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002375

ASUNTO : LP01-P-2005-002375

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Vista la audiencia celebrada el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al imputado J.D.R.V.H., se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Mérida, en la cual estuvo presente el FISCAL DEL MINISTERIO Abg. L.C., quien expuso que esta audiencia especial fue fijada a los fines de ser oída la experta Doctora V.R., quien deberá informar al Tribunal del estado de salud del imputado :

J.D.R.V.H., acusado por el delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de P.M.G..

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 2, 3, 21, 23, 154, 43, 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1,5,7, 12 , 19, 128, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LO MANIFESTADO POR LA EXPERTA

DOCTORA V.R. quien expuso: “se trata de un ciudadano procedente de P.L. quien se encuentra relacionado en un delito contra las personas la evaluación fue realizada en fecha 19-10-05, siendo referido que durante su privación comenzó a presentar problemas de conducta falta de motivación, hablaba solo y conducta extraña en general, entre los antecedentes previo a esto no había antecedentes psiquiátricos, la información la aporto su hijo, en la primer evaluación no estaba conciente de lo que hacia, no tenia conciencia de su problema de su desarrollo de la enfermedad siquiátrica, estaba desorientado en cuanto al tiempo lugar y raciocinio, dificultad para comprender y dar respuestas lógicas, reporto deterioro cerebro, igual se evaluó depresión, tenia perdida de contacto con la realidad, en relación al afecto tiene un lado depresivo, postura encorvada, estaba perdido en el espacio, lloro, en cuanto a las preguntas de que por que estaba preso contesto que no sabia, decían que había matado a alguien, su hijo nos informo que nunca fue irresponsable, bebedora ni maltratadota, al estar preso el mismo se deterioro, luego no hablaba presentaba autismo, en cuanto a las recomendaciones se reúne según información presenta un trastorno depresivo reactiva, perdida de contacto con la realidad, con limitaciones para su desenvolvimiento normal, se recomienda Hospitalización psiquiatrita en una unidad de psiquiatría, mínimo 3 meses, máximo 9 , intermedio 6 meses. Se recomienda también otros estudios.

EL IMPUTADO

J.D.R.H., venezolano, de 65 años de edad, nacido el 28-05-40, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.592.106, domiciliado en el Llano del Amparo, Casa S/N P.L.E.M., ocupación agricultor. quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando su defensor no estar en capacidad para declarar.

LA DEFENSA

ABG. J.L.M. : considera que de la experticia siquiátrica se observa un cuadro grave y es indudable que estamos frente a una incapacidad para continuar con el proceso por lo cual pido la suspensión del proceso, y por cuanto la experta señala la importancia de ser Hospitalización, solicito formalmente sea remitido al Hospital San J.d.D., por un tiempo de seis meses ya que la familia puede costear los gastos y la suspensión del proceso.

EL FISCAL DEL MINISTERIO

ABG, L.C.: procedió a preguntar a la docta Vitalia, ¿si el ciudadano se encuentra en capacidad mental para poder enfrentar un proceso penal y un juicio, contestando: para el momento del 19-10-05 no esta en capacidad de enfrentar un juicio. Visto lo expuesto por la doctora V.R. de conformidad 128 COPP, lo mas prudente es que el Tribunal se pronuncie en cuanto proceso y se acuerde su remisión a la Unidad psiquiátrica del Hospital Universitario y una vez internado al culminar se le vuelva a realizar un examen para saber si se puede reaperturas la causa .

EL TRIBUNAL

Asiste la razón a la fiscalía del Ministerio Público y a la defensa en solicitar la suspensión del proceso conforme a lo señalado en el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal, por la incapacidad temporal que presenta el imputado J.D.R.V.H., motivado al cuadro patológico que presenta en sendos informes que constan en el expediente y la exposición realizada por la experto Doctora V.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistíca, profesional N° 05, Sub-Delegación Mérida, en la cual manifestó que el imputado J.D.R.V.H., plenamente identificado, presenta problemas de conducta, falta de motivación, hablaba solo y una conducta extraña en general, entre los antecedentes señaló, previo a esto no había antecedentes psiquiátricos, declaró que la información la aporto su hijo, en la primer evaluación no estaba conciente de lo que hacia, no tenia conciencia de su problema de su desarrollo de la enfermedad siquiátrica, estaba desorientado en cuanto al tiempo lugar y raciocinio, dificultad para comprender y dar respuestas lógicas, reporto deterioro cerebro, igual se evaluó depresión, tenia perdida de contacto con la realidad, en relación al afecto tiene un lado depresivo, postura encorvada, estaba perdido en el espacio, lloro, en cuanto a las preguntas de que por que estaba preso contesto que no sabia, decían que había matado a alguien, su hijo nos informo que nunca fue irresponsable, bebedora ni maltratadota, al estar preso el mismo se deterioro, luego no hablaba presentaba autismo, en cuanto a las recomendaciones se reúne según información presenta un trastorno depresivo reactiva, afirmo en la audiencia que el imputado J.D.R.V.H., perdida de contacto con la realidad, con limitaciones para su desenvolvimiento normal, recomendando al que suscribe, Hospitalización Psiquiatrita, en una unidad de psiquiatría, mínimo 3 meses, máximo 9 , intermedio 6 meses.

En otro orden de ideas el el ciudadano fiscal le pregunto en presencia del tribunal a la experto psiquiatra ¿si el ciudadano J.D.R.V.H. se encuentra en capacidad mental para poder enfrentar un proceso penal y un juicio, contestando: que no esta en capacidad de enfrentar un juicio.

Por tal motivo, este Tribunal decidió en la audiencia suspender por incapacidad temporal el proceso seguido al imputado J.D.R.V., de conformidad con los artículos 1, 5, 12, 19 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de tres (3) meses, lo mínimo recomendado por la experto psiquiatra, a los fines de que se le realice el tratamiento y una evaluación por neurología para precisar patología neurológicas cerebrales con repercusión en sus áreas mentales, evaluación por medicina interna a los fines de descartar otra enfermedades que pudieran incidir en sus capacidades mentales, resonancia magnética cerebral, y electro encefalograma y en fecha dos (2) de mayo del año 2006, este tribunal de Control N° 03, oficiara a el Jefe del departamento de Psiquiatría Aguda del Instituto Autónomo Hospital Universitario a los fines de que se le realice otra evaluación e informen sobre los resultados tanto del tratamiento como de los exámenes realizados a los fines de que continué el proceso o se le otorgue una prorroga al lapso de su recuperación en base a lo señalado en el artículo 2 , 3, 21, 23, 154, 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el estado Venezolano es doblemente responsable por la vida de las personas detenidas o encarceladas, y demás personas sometidas en cualquier forma.

Finalmente, es el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes el más idóneo que cuenta con todos lo equipos médicos y personal especializado y no comparte el criterio señalado por la defensa que se remita a un Instituto Privado, fundamentado en la logística que poseen en el señalado por el Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal, por cuanto el fin es el mismo, es decir, que se le brinde un tratamiento médico para su recuperación, por lo que se acuerda que se hospitalicé al imputado J.D.R.V., en el Instituto Hospitalario tantas veces nombrado, por el terminó de tres (3) meses.

PUNTO PREVIO REFERIDO A LO ALEGADO POR LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA.

Con relación a los alegatos de la defensa realizados en el curso de la audiencia, el Tribunal estima satisfecha su resolución en base a la motiva discriminada en el acápite EL TRIBUNAL.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Se decreta la incapacidad temporal del ciudadano J.D.R.V.H., en base a lo alegado por la experta doctora V.R. tanto en su reporte como en su declaración de conformidad con el artículos 2, 3, 21, 23, 154, 43, 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1,5,7, 12 , 19 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se acuerda la suspensión del proceso, en base a la exposición dada por la experta Doctora V.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, profesional N° 05, por un tiempo de tres (3) meses, para lo cual se ordena la Hospitalización en la Unidad Psiquiatrita Aguda del IAHULA, a los fines de que se le realice el tratamiento y una evaluación por neurología para precisar patología neurológicas cerebrales con repercusión en sus áreas mentales, evaluación por medicina interna a los fines de descartar otra enfermedades que pudieran incidir en sus capacidades mentales, resonancia magnética cerebral, y electro encefalograma SEGUNDÓ: Se acuerda oficiar a la director del Hospital a los fines de hacer de su concomiendo la decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, así mismo oficia al jefe de la Psiquiatría Aguda del IAHULA y a la Directora del Centro Penitenciario a los fines de infórmale de la decisión y para que traslade al ciudadano al Hospital el día 2-02-06, para que sea trasladado con la seguridad del caso y se deje en dicha hospitalización con la custodia debida a los fines legales pertinentes

TERCERO

En el lapso de los tres meses este Tribunal acuerda oficiar al Jefe de la Unidad Psiquiatrita a los fines de que remita a este Tribunal evaluación psiquiátrica a los fines de impulsar el presente proceso, si diere lugar a ello.

CUARTO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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