Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, '1 de Julio de 2013.

203 ° Y 154 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la

ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.259.1 05, madre

del adolescente se omite de 15 años de edad, suscrito

por el ciudadano R.J.F.S., venezolano, mayor de edad, C.I

N° V-9.994.9B7, asistido por la abogada C.L.V., por cuanto la

misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna

disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo

literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento

Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL

CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del

asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio

Público en la presente causa. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a

este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la

respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de

Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que

consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de

gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase

de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer

con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de

los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el

secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta

de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000576, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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