Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Administración De Bienes (Bienes Contencioso) |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, '1 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.259.1 05, madre
del adolescente se omite de 15 años de edad, suscrito
por el ciudadano R.J.F.S., venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-9.994.9B7, asistido por la abogada C.L.V., por cuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio
Público en la presente causa. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a
este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el
secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000576, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.