Decisión nº Nº2023-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Viaje

Solicitante: R.J.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.706.852, de este domicilio.

Asistida por: Abg. V.A., en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 13 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA AUTORIZACION DE VIAJE.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, l.d.t., a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que el beneficiario de autos tiene programado un viaje en compañía de la Directora el Colegio M.A., ciudadana A.M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.927.472, otros profesores y representantes a la ciudad de CUCUTA-COLOMBIA, Valle del Rosario, desde el 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2011, con motivo de un evento cultural, donde habrá un concurso binacional de bandas, para salir vía terrestre en autobús desde el Colegio M.A..

Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para que viaje en compañía de la Directora el Colegio M.A., ciudadana A.M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.927.472, otros profesores y representantes a la ciudad de CUCUTA-COLOMBIA, Valle del Rosario, desde el 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2011, fecha de retorno, con motivo de un evento cultural, donde habrá un concurso binacional de bandas, para salir vía terrestre en autobús desde el Colegio M.A.; la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación, libre tránsito, recreación y esparcimiento del adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.M.S.G.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 2023-2011 siendo las 12:46 p.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/Diana-

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