Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 5 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001250

SOLICITANTE: R.D.V.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.343.

ABOGADA ASISTENTE: O.B.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR Y REPRESENTAR BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de octubre de 2014, la ciudadana R.D.V.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.343, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada O.B.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR Y REPRESENTAR BIENES.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 14 de octubre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 16 de octubre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 29 de octubre de 2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente C.D.B.G. Y LHEZCKAR A.V.G., de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana R.D.V.G.R., identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar adquirir en representación de sus hijos los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: R.D.V.G.R., identificada ut supra, para tramitar adquirir en representación de sus hijos los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123, respectivamente, un vehículo automotor usado, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1.979; COLOR: BEIGE; PLACA. 116XBC; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V34569; SERIAL MOTOR; 8 CIL; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: CARGA.

En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización judicial para la tramitación de un vehículo automotor, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 19, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre los niños arriba identificados y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR Y REPRESENTAR BIENES formulada por la ciudadana R.D.V.G.R., identificada anteriormente, para tramitar adquirir en representación de sus hijos los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123, respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: R.D.V.G.R., identificada ut supra, para tramitar adquirir en representación de sus hijos los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley de diecisiete (17) y de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.551 V-26.636.123, respectivamente, un vehículo automotor usado, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1.979; COLOR: BEIGE; PLACA. 116XBC; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V34569; SERIAL MOTOR; 8 CIL; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: CARGA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C..

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

FJUC/jcdb/jesúsd.

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