Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN

FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006934

ASUNTO: RP11-P-2014-006934

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de audiencia de N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. A.R., acompañado de la Secretaria Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado; en el asunto seguido en contra del ciudadano R.J.G.A., por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña "Omisis". Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestando el imputado no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon a quien se le impuso de las actuaciones. Acto seguido se le impuso de las actuaciones parea su revisión. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al Imputado R.J.G.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña "Omisis", todo ello en virtud de fecha 13-11-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, se encontraban en labores inherentes al servicio cuando se presento un ciudadano que manifestó llamarse "Omisis", en compañía de una niña de nombre "Omisis", manifestando que la niña era su hija y hacia como media hora había sido objeto de un abuso sexual por parte de un primo de nombre R.G., quien se la había llevado en una moto de color negro hacia una parte oscura y que dicho ciudadano acusado reside en la comunidad de balneario, además manifestó que ya había llevado a su hija al hospital del El Pilar, entregando la c.m. donde indicaba la condición de la niña, por lo que se dirigieron hacia la comunidad del Balneario Sabacual, a la residencia del ciudadano R.G., siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser "Omisis", tía de la niña agredida, señalando la misma la residencia del ciudadano investigado, una vez en la residencia la misma manifestó “ Ese es r.G., quien abuso de mi sobrina "Omisis" y esa es la moto es de el, al llamar a la puerta fueron atendidos por un ciudadano quien manifestó ser R.G., a quien se le informo el motivo de la presencia policial y el mismo manifestó: “no me digan nada mas, llévenme detenido porque si abuse de mi prima, pero era porque yo estaba borracho”, por lo que se le informo que iba a quedar detenido, asimismo el mismo manifestó que la moto negra fue la que utilizo para cometer el hecho… así como el Acta De Entrevista, Cursante al folio 13-11-2014, rendida por la niña "Omisis", en el cual expone: yo me encontraba en casa de mis abuelos cuando llego mi p.R.G., en una moto y me dijo que me montara para dar una vuelta y que si no iba el me iba a golpear, yo note que estaba un poco borracho, el insistía mucho pero yo me negaba, hasta que el me agarro y me llevo para montarme en la moto, yo me monte para que no me golpeara, solo me decía que me iba a dar una vuelta, y me llevo hacia la vía de puerto caliche en eso mi primo se detuvo y me dijo que me bajara de la moto esa parte estaba muy oscura yo le dije que porque nos íbamos a bajar y me dijo que iba a revisar la moto y cuando nos bajamos me apretó muy fuerte por la cintura y me zumbo al piso y me bajo los pantalones y la bluma, yo comencé a forcejear con el y a gritar pero me tapaba la boca muy fuerte, yo no quería queme hiciera nada y me puse a llorar y a gritar pero me apretó muy fuerte por los brazos para que yo no lo golpeara se bajo el sierre de su pantalón y se saco el pene y me penetro en mis partes intimas donde sentí un gran dolor que me quemo mucho y empecé a llorar y llorar, después se subió los pantalones, y me dijo que me montara que me iba a llevar a la casa…Es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal Se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las referidas ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña "Omisis". De igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 93 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado quien dijo ser y llamarse: R.J.G.A., venezolano, natural de Carúpano de 18 años de edad, nacido en fecha: 26-01-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.849, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Norby González y R.M.A., residenciado en: Vía Guarauno, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la escuela de C.d.A., Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: yo en ningún momento viole a mi prima, yo estaba en el calabozo 10 en la policía y no me hicieron nada ahí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto solicito al tribunal se decrete a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinales 03 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en el mismo no se encuentra incurso Evaluación Medico Forense ni c.m. que avale algún daño o lesión en las partes genitales de la victima. Asimismo mi representado posee una buena conducta predelictual ya que no registra antecedentes policiales ni penales, es una persona de bajos recursos económicos y reside en la jurisdicción del tribunal, no configurándose así el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad incoado por la representación fiscal, no encontrándose dados los supuestos establecidos en el 236, y 237 del la norma ya señalada, en caso de acordarse la privación solicitada por el Ministerio Publico, solicito al tribunal acuerde oficiar al Centro de Reclusión en el cual quedara el mismo a fin de garantizar su derecho a la vida, ello en virtud del delito que nos ocupa. Solicito copia simple. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 251, numerales 2º y 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado R.J.G.A. , asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña "Omisis" y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 13-11-2014, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, se encontraban en labores inherentes al servicio cuando se presento un ciudadano que manifestó llamarse D.J.M., en compañía de una niña de nombre "Omisis", manifestando que la niña era su hija y hacia como media hora había sido objeto de un abuso sexual por parte de un primo de nombre R.G., quien se la había llevado en una moto de color negro hacia una parte oscura y que dicho ciudadano acusado reside en la comunidad de balneario, además manifestó que ya había llevado a su hija al hospital del El Pilar, entregando la c.m. donde indicaba la condición de la niña, por lo que se dirigieron hacia la comunidad del Balneario Sabacual, a la residencia del ciudadano R.G., siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser Yeselis Zambrano, tía de la niña agredida, señalando la misma la residencia del ciudadano investigado, una vez en la residencia la misma manifestó “ Ese es r.G., quien abuso de mi sobrina Dayana y esa es la moto es de el, al llamar a la puerta fueron atendidos por un ciudadano quien manifestó ser R.G., a quien se le informo el motivo de la presencia policial y el mismo manifestó: “no me digan nada mas, llévenme detenido porque si abuse de mi prima, pero era porque yo estaba borracho”, por lo que se le informo que iba a quedar detenido, asimismo el mismo manifestó que la moto negra fue la que utilizo para cometer el hecho…DENUNCIA COMUN: de fecha 13-11-2014, presentada por el Ciudadano D.J.M., en la que deja constancia de lo siguiente: “me encontraba cerca de la casa de los abuelos de mi hija D.Z., ubicada en caños de ajíes, cuando algunos vecinos me manifestaron que en la casa estaban llorando y cuando Salí corriendo y entre a la casa me dijeron que el mimo de mi hija el ciudadano R.G., en un vehiculo moto de color negro, había llegado llamando a mi hija D.d.C.d. 10 añitos, se la había llevado a un parte oscura y había abusado sexualmente de ella, cuando entro a la casa es cuando veo a todo el mundo llorando y la señora a.B. me cuenta lo que había sucedido. ACTA DE ENTREVISTA, Cursante al folio 13-11-2014, rendida por la niña D.d.C.Z., en el cual expone: yo me encontraba en casa de mis abuelos cuando llego mi p.R.G., en una moto y me dijo que me montara para dar una vuelta y que si no iba el me iba a golpear, yo note que estaba un poco borracho, el insistía mucho pero yo me negaba, hasta que el me agarro y me llevo para montarme en la moto, yo me monte para que no me golpeara, solo me decía que me iba a dar una vuelta, y me llevo hacia la vía de puerto caliche en eso mi primo se detuvo y me dijo que me bajara de la moto esa parte estaba muy oscura yo le dije que porque nos íbamos a bajar y me dijo que iba a revisar la moto y cuando nos bajamos me apretó muy fuerte por la cintura y me zumbo al piso y me bajo los pantalones y la bluma, yo comencé a forcejear con el y a gritar pero me tapaba la boca muy fuerte, yo no quería queme hiciera nada y me puse a llorar y a gritar pero me apretó muy fuerte por los brazos para que yo no lo golpeara se bajo el sierre de su pantalón y se saco el pene y me penetro en mis partes intimas donde sentí un gran dolor que me quemo mucho y empecé a llorar y llorar, después se subió los pantalones, y me dijo que me montara que me iba a llevar a la casa, C.M., Cursante al folio 08, ACTA DE ENTREVISTA, Cursante al folio 10, suscrita por la ciudadana Yeze.d.C.Z., Inspección Ocular, Cursante al folio 11, en el cual se deja constancia que se trata de un lugar “Abierto”; Inspección Ocular, Cursante al folio 13, realizada a una habitación en la cual se encontró lo siguiente una (01) blusa de colores fucsia y negro con estampado en letras, marca PAT Primo, Talla 10, un (01) pantalón corto color amarillo estampado a la cual se le observo rastro de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, en el referido pantalón en la parte trasera de la entrepierna se observan varias manchas y una prenda intima denominada Bluma de color rosado que se le observo en su totalidad ratros de color amarillo presuntamente heces fecales además se observo rastros de sustancias de color pardo rojizo, M.F., Cursante a los folios 14 y 15, Registro de Cadena de Custodia, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: (01) blusa de colores fucsia y negro con estampado en letras, marca PAT Primo, Talla 10, un (01) pantalón corto color amarillo estampado a la cual se le observo rastro de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, en el referido pantalón en la parte trasera de la entrepierna se observan varias manchas y una prenda intima denominada Bluma de color rosado que se le observo en su totalidad ratros de color amarillo presuntamente heces fecales además se observo rastros de sustancias de color pardo rojizo, Acta de Inspección Penal, Cursante al folio 27, en el cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos sus datos de identificación y sus registros policiales. Reconocimiento N° 0431, cursante al folio 24, realizada de una (01) prenda de vestir conocida como blusa, una (01) prenda de vestir conocida como Short, una (01) prenda de vestir conocida como Blumer, Experticia y Avaluó, cursante al folio 26, en el cual deja constancia de un vehiculo tipo moto, Marca Bera, Tipo Paseo, Uso Particular, Modelo BR-150, Año 2012, Color Negro, Placas AA8U96U, Serial de Carrocería: 5000MBCA1DD001442, Serial de Motor: SK162FMJ1200421655, Con un valor aproximado de 30.000bsf. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña "Omisis", por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la dosimetria de la pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia, por cuanto los hechos ocurridos son de fecha 13-11-2014 y la detención del referido imputado es de la misma fecha, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que no se decrete la Flagrancia. Asimismo se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Líbrese oficio al Comandante de policía de esta ciudad indicándole tomar las previsiones respectivas a fin de garantizar los derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida y a la salud del imputado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.J.G.A., venezolano, natural de Carúpano de 18 años de edad, nacido en fecha: 26-01-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.849, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Norby González y R.M.A., residenciado en: Vía Guarauno, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la escuela de C.d.A., Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña "Omisis", declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Publica.. Se acuerda como sitio de reclusión a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Líbrese oficio al Comandante de policía de esta ciudad indicándole tomar las previsiones respectivas a fin de garantizar los derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida y a la salud del imputado de autos. Se decreta la flagrancia, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de una Medida Menos Gravosa. Asimismo se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control,

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial,

Abg. D.M..

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