Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-L-2011-2065 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.S., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.214.869.

PARTE DEMANDADA: L.J.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.268.123.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 28 de noviembre de 2011 (folios 1 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 30 de noviembre de 2011 y ordenó subsanar el libelo; cumplidas las exigencias del Tribunal, se admitió el 28 de febrero de 2012 (folio 12).

En fecha 11 de enero de 2013, la demandada se dio por notificada tácitamente al consignar poder autenticado de su apoderado judicial para actuar en el presente juicio (folio 23), por lo que se instaló la audiencia preliminar el 29 de enero de 2013, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 03 de abril de 2013, fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 29).

El 08 de abril de 2013, el demandado contestó a las pretensiones de la actora (folios 35 al 37), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 18 de abril de 2013 (folio 41).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 42 y 44).

El 05 de diciembre de 2013, en la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes, dándose inicio al debate y evacuación de las pruebas, solicitando se fije la prolongación del acto, a los fines de lograr un arreglo amistoso, lo cual se acordó por este Tribunal, fijándose su continuación para el 17 de diciembre del 2013, luego para el 13 de enero de 2014 y finalmente, para el 13 de febrero de 2014, en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse el acto por el alguacil respectivo, por lo que el Juzgador dictó dispositivo oral (folios 98 y 99), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Igualmente, el último aparte del Artículo 151 eiusdem, señala que la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio extinguirá el proceso, levantándose el acta respectiva inmediatamente.

Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque la actora alegó ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de febrero de 2014.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:33 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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