Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil quince 205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000186

DEMANDANTE: El ciudadano R.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.512.895.

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados en ejercicio D.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689 y G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804

DEMANDADA: GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veinte (20) de mayo de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la ciudadana R.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.512.895, los abogados en ejercicio D.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.689 y G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.804, en su condición de parte actora y por la demandada GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 33.781,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes, cesta ticket e intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, en el entendido de que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), en vacaciones recibió la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 9.775,04) y en prestamos recibió la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VENITICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.225,00). En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador uno por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 32.336,00) de fecha 14 de abril, del Banco BBVA Provincial, no endosable y otro por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.445,00) de fecha 20 de mayo, del Banco Mercantil, no endosable; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R..

Los presentes

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