Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 8 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000427

ASUNTO: RP11-D-2008-000427

Revisado el presente asunto seguido al sancionado: “OMISIS”; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Á.R.G.H. y R.d.V.B., este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 12 de Febrero de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada la sentencia en fecha 13 de Marzo de 2009, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 20 de Abril de 2009.

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de que le faltaba por cumplir, el cual era de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, cuyo vencimiento corresponde el 21-11-2010.

Tercera

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18)) días, de lapso definitivo, de las medidas de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y trece (13) días, con vencimiento el 21 de Noviembre de 2010.

Quinta

Del Informe de Seguimiento Social, se desprende de la Síntesis Diagnóstica, que el joven ha mostrado una personalidad auténtica y deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al sistema educativo formal y ha establecido adecuadas relaciones interpersonales durante su proceso de reinserción social, teniendo que superar situaciones difíciles, demostrando así una madurez emocional acorde son su edad; así mismo, que ha contado con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes le proporcionaron herramientas suficientes que le permitieron una incorporación favorable a su nivel socio-familiar. Dentro de las Conclusiones y Recomendaciones, se señala que Rolando, es un adolescente, sano, tranquilo, colaborador y auténtico, capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable, por lo que se puede decir que el seguimiento terapéutico aplicado en su caso resultó satisfactorio.

En este mismo orden de ideas, evidenciándose que el sancionado, cumplió, con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y habiendo cumplido igualmente con la obligación impuesta de continuar con sus estudios, tal y como consta de la C.d.E. consignada ante este Tribunal, emanada de la Unidad Educativa Instituto Libertad, de la ciudad de Caracas, de fecha 21 de Marzo de 2010, de donde se desprende que el ciudadano “OMISIS”, está inscrito en el semestre 3-4 del Ciclo Diversificado y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido, y contar en la actualidad con 18 años de edad.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R., participándole de la decisión de este Tribunal. Regístrese la Cesación del Régimen de Presentación y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

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