Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

ASUNTO: KP02-L-2012-635

PARTE ACTORA: ROSIGER A.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.677.445.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.G.V., ANDREINA VALERA D’AQUARO y S.Á.G., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 80.533, 126.115 y 119.604, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, que forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D’SANTIAGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo los 138.703, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del 2013, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante Despacho por la parte actora la abogada en ejercicio S.Á.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 119.604, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ROSIGER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.667.445, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE” quien se encuentra presente y por la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A, quien en lo adelante y a los mismos fines antes mencionados será llamada “LA EMPRESA”, la abogado en ejercicio BERTHA D’SANTIAGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.598.587 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.703, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, representación que consta en instrumento Poder consignado en autos, ambas representaciones constan en autos. El juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

“LA DEMANDANTE” reclama por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; entre estos, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, sábados, domingos y feriados, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) alegando que no fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, al no ser incluido en el mismo las comisiones devengadas por ésta y canceladas por el empleador, las cuales son consideradas como salario según la misma, por el tiempo que duró la relación de trabajo, estimando la demanda la demandante ROSIGER GONZALEZ por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 229.896,45).

SEGUNDA

La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niega la reclamación de comisiones por no ser cierta tal reclamación, sábados, domingos y feriados bancarios nacionales y regionales, entre otros conceptos demandados que no le corresponden, a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con la ex trabajadora y sus apoderadas judiciales, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ROSIGER GONZALEZ, procede a realizar propuesta de pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “LA DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada, presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00043680 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 28 noviembre de 2013 por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor de la ciudadana ROSIGER GONZALEZ, para ser entregado a la demandante ya identificada. Asimismo, la parte demanda en este acto expresa que la suscripción del presente acuerdo no implica reconocimiento de lo alegado por la parte actora en su libelo en relación con el presunto acoso de que fue victima, pues tal acoso no ocurrió.

TERCERA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ROSIGER GONZALEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ROSIGER GONZALEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ROSIGER GONZALEZ la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00), la demandante manifiesta que está plenamente informada de la propuesta hoy presentada, según la discriminación que a continuación se especifica:

Los conceptos a ser pagados a Rosiger González:

Conceptos Monto

Utilidades Bs. 30.000, 00

Vacaciones y bono vacacional Bs. 20.500,00

Por prestación de antigüedad Bs. 25.490, 44

Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 12.000, 00

Días adicionales prestación de antigüedad Bs. 2.000, 00

Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados Bs. 10.000, 00

Vacaciones fraccionadas Bs. 5.000, 00

Utilidades fraccionadas Bs. 6.000, 00

Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo de ahorro Bs. 2.000, 00

Indemnización artículo 125 L.B.. 12.009, 56

TOTAL Bs. 125.000, 00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.125.000, 00), a ser pagadas a ROSIGER GONZALEZ.

CUARTA

El pago acordado en esta transacción a favor de ROSIGER GONZALEZ por la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A, mediante cheque de gerencia No. 00043680 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A de fecha 28 de noviembre de 2013 librado a favor de ROSIGER GONZALEZ.

LA DEMANDANTE, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00).

QUINTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, la demandante ROSIGER GONZALEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA hasta el 18/8/2011 pues el pago de la suma antes indicada, es decir de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) para ROSIGER GONZALEZ incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ROSIGER GONZALEZ por la totalidad del tiempo de servicio, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ROSIGER GONZALEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

LA DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ROSIGER GONZALEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROSIGER GONZALEZ, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente LA DEMANDANTE, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEXTA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ROSIGER GONZALEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

SEPTIMA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

Con relación al alegato de acoso esgrimido por la parte actora en su escrito libelar y negado por la parte demandada, ambas partes, reconocen y aceptan y que la suscripción del presente acuerdo no implica aceptación, reconocimiento, ni tácito ni expreso, de acoso alguno.

En este estado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, solicitando la homologación de este Tribunal, por cuanto se evidencia que existe un error de forma en el libelo de la demanda, respecto del número de cédula de la ciudadana ROSIGER A.G.R., se insta a la parte actora a subsanar el mismo. En este estado, la parte actora procede a subsanar el defecto indicado, indicando que el número de cédula correcto de la ciudadana ROSIGER A.G.R., es V-15.667.445. En este estado, el Tribunal da por subsanado correctamente el libelo de la demanda.

Ahora bien, visto que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes

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