Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDanny Malavé
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000186

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la preparación de pruebas en el Asunto signado con el asunto Nº YP11-V-2013-000186, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana R.L.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.215.896, domiciliada en la Urbanización D.M., calle 8, Nº 49, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en contra del Ciudadano N.J.A.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.205.899, residenciado en la Urbanización R.G., Calle 3, Casa Nº 5, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en beneficio de la niña; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO

El Ciudadano N.A., se comprometió a depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0470-43-0000101459, siendo la titular la Ciudadana R.L.R., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), mensuales el ultimo día de cada mes, a razón de alcanzar e ir cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo envío al correo electrónico cvandrews15@gmail.com, de los informes médicos, récipes, indicaciones y factura legal por los gastos médicos y medicinas.

SEGUNDO

Asimismo se compromete a realizar las diligencias necesarias para incluir a la niña C.V., en el record de seguro medico del Ministerio del Poder Popular para la Educación; y por cuenta propia se compromete a renovar el seguro privado Caroní hasta que la niña cumpla los dos años de edad.

TERCERO

La Ciudadana R.R., está de acuerdo y solicita al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

El Juez Temporal

Abg. D.A. Malavè Ramos

El Secretario

Hora de Emisión: 10:40 AM

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