Decisión nº 43 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

Exp. 05926

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

DEMANDANTE: ROSMELYN A.Q.H..

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Séptima Abogada A.M.P..

BENEFICIARIA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA, requerida por la ciudadana ROSMELYN A.Q.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.958.659, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada A.M.P. designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se le otorgue la correspondiente autorización para poder tramitar la expedición del Pasaporte y la Visa de su hija la niña de autos, por cuanto el padre de su hija ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.280.193, se le es imposible acudir ante el C.d.P. o Notaria Pública por razones laborales, de manera que no puede otorgar su consentimiento para que le puedan renovar a su hija el documento de identidad solicitado, así como tampoco se le hace posible acudir ante la Embajada Norteamericana a fin de tramitar la Visa de la adolescente de autos.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Previo examen de las actas procesales, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito, solicita al tribunal se le conceda autorización para la tramitación de la expedición del pasaporte y la Visa de su hija la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), basando su pretensión en que el progenitor de la adolescente por razones de trabajo no se puede dirigir ante el C.d.P. o Notaria Pública a fin de otorgar su consentimiento.

En el mismo orden de ideas, es imperativo señalar que siendo la Visa Norteamericana y el Pasaporte Venezolano documentos de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y como quiera que la pretensión es obtener un documento de identificación como son la visa y el pasaporte, cosa que no implica necesariamente un viaje, por lo cual este Tribunal atendiendo al interés superior de los niños de autos y al derecho a la identificación de los mismos, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

En consecuencia por cuanto el artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para tramitar visa y pasaporte, debe este Tribunal conceder la autorización para expedir la obtención de la visa americana ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual modo se concede la autorización para que la ciudadana ROSMELYN A.Q.H., tramite la expedición del pasaporte de la adolescente en mención, por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

CONCEDE AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ROSMELYN A.Q.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.958.659, realice todos los tramites necesarios por ante la embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela para expedirle la visa a su hija, la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

CONCEDE AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ROSMELYN A.Q.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.958.659, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle pasaporte a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 .

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 43 En el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-

IHP/ars.-

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