Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Mayo de 2014

CAUSA N° 2E-2255-12

ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se hace necesario acumular la causa número 2E-1544-10, que cursa por este tribunal, por cuanto guardan relación con la causa 2E- 2255-12, llevada por éste juzgado al penado ROSMER E.M.C., se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:

PRIMERO

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

El penado ROSMER E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.732.298, en la causa N° 2E-1544-10, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Estado Aragua en fecha 19-07-2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme.

En la causa N° 2E-2255-12, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Aragua, en fecha 10-07-2912 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de, Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.

Se acumula la causa 2E-1544-10 a la causa N° 2E-2255-12, se ordena continuar realizando actuaciones en la causa 2E-2255-12, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano ROSMER E.M.C., (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

SEGUNDO

ACUMULACIÓN DE PENAS

Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra ROSMER E.M.C., de conformidad con el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem.

Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos, que cada uno de los cuales acarreen penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

En el caso bajo examen, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de seis (06) años de prisión se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión cuya mitad es un (01) año y cuatro (04) meses, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

COMPUTO ACTUALIZADO

Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a el penado ROSMER E.M.C., SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° 2e- 1544-10, el ciudadano ROSMER E.M.C., fue detenido el día 05-01-2010, permaneciendo detenido hasta el 03-05-2012 cuando fue privado de libertad en la causa 2E-2255-12, en un allanamiento en su residencia, estuvo privado de libertad de dos (02) años, (03) meses y veintiocho (28) días.

En la causa 2E-2255-12, fue detenido el 03-05-2012, hasta el día de hoy 23-05-2014, por un tiempo de: dos (02) años y diecinueve (19) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de fecha 12-11-2013 de: siete (07) meses, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de cuatro (04) años, once (11) meses y diecisiete (17) días.

Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, que los terminará de cumplir en fecha 06 de octubre de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.. , por lo que terminaría de cumplir su condena el día quince (15) de marzo de 2017 a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Impóngase al penado del contenido del presente auto, y remítase copia certificada de la decisión al sitio de reclusión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.M.T.B.

SECRETARIA

ABG. ANDREINA CHACÓN.

En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos.

SECRETARIA-

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