Decisión nº PJ00620140000038. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000987

SOLICITANTE: R.J.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.673.

BENEFICIARIO: Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana R.J.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.673, actuando en representación de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada A.C.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar y tramitar la cancelación de los beneficios que le corresponden en su condición de herederas, de quien en vida se llamó A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.350.201, por ante el Instituto Venezolano, del Seguro Social y por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte; así como ante cualquier otro organismo público o privado, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrada hija, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (15) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, admitiéndose la solicitud y se dicto despacho saneador, a los fines de que la solicitante consigne copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha veintidos (22) de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida de abogada, mediante la cual solicita se suspenda el presente procedimiento hasta tanto sea publicada la sentencia de únicos y universales herederos y sea consignada las respectivas copias certificadas.

En fecha veintidos (22) de octubre de 2013, mediante diligencia la solicitante de autos, le confiere poder Apud-Acta a la Abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, agregándose a los autos en fecha veintitres (23) de octubre de 2013.

En fecha quince (15) de noviembre de 2013, se recibió diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la solicitante, Abogada A.B., consigna copia certificada de la sentencia donde se les acredita como Únicos y Universales Herederos; aperturandose en consecuencia el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. En fecha quince (15) de diciembre de 2013, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la aduencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 15/01/2014.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana R.J.F.V., asimismo compareció el Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado A.Á..

En fecha doce (12) de febrero de 2014, la suscrita Jueza se Aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 30/10/2013, donde se acredita la cualidad que tiene la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, así como también la ciudadana R.J.F.V., de herederas o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de A.M.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.350.201.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana R.J.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.673, a los fines de que gestione y tramita todo lo concerniente por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, así como ante cualquier otro organismo público o privado, la cancelación de pensiones, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, p.d.s. y cualquier otro beneficio o derecho que le pueda corresponder a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, dejado por el progenitor quien en vida se llamó A.M.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.350.201. Así mismo, se autoriza a la ciudadana R.J.F.V., antes identificada, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a su hija, y que dicha cantidad sea dada directamente a la precitada ciudadana. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Z.J.H.M.

La Secretaria

Abg. Mirtha Castillo Tovar

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620140000038.

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