Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02

El Vigia, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

SUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000108

ASUNTO : LL11-P-2001-000108

Consta en el Asunto la solicitud de salida transitoria que cursa el folio 188 dirigida a este Tribunal por la Abg. S.A., con el carácter de Defensora de la Penada ROSMIRA DE LOS A.C.M., quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el Régimen Abierto, referida ésta al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el 23-12-04 al 06 01-05 ,permaneciendo en El Estanquillo , medio Trapiche , cuatro Esquinas, San J.d.L.. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, revisada el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23 al 26 y del 30 de Diciembre del 2.004 al 02 de Enero del 2.005. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:

(1). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.

(2). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, El Estanquillo , medio Trapiche, cuatro Esquinas, San J.d.L..

(3). Presentar el día 05/01/05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.

(4). Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez A., los días 26 y luego el 02 de Enero del 2.005.

(5) Presentarse ante el sacerdote, pastor otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines que la Destacamentaria acuda al culto en familia.

Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez A., ubicado en la ciudad de Mérida.

JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. N.L.C.V.

SECRETARIA (O)

ABG. _______________

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