Decisión nº 738 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713

ASUNTO : IP11-P-2011-002713

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.M.

FISCALES 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C., Y LA FISCAL 77 AUX. CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE DROGAS ABG. R.C.F.

IMPUTADO (S): L.G.C.N.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.E.J.S.

En fecha 27 de Septiembre del año 2011 siendo las 03:50 de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye al ciudadano L.G.C.N., por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a LA FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.C.F., quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano L.G.C.N., ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo".

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según las actas que conforman la causa el día ocho (8) de Agosto de 2011, aproximadamente las 10:00 de la mañana, el Funcionario de la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas I.E., recibió llamada telefónica de una persona que se identificó como: A.C., quien le indica estar en conocimiento de una actividad ilícita que viene suscitándose en el Cabo de San Román, estado Falcón y suministra la información con la condición de no aportar más datos de su identidad ya que podría poner en peligro su vida, que desde hace varios meses en la vía del Cabo San Román, sector Puerto Escondido del Municipio Falcón, estado Falcón, es usada como pista clandestina, para aterrizar aeronaves, que son cargadas de droga, para despegar hacia otros países, y dicha actividad la realizan con apoyo de funcionarios policiales, quienes usan patrullas para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, para que ningún habitante del sector observe o interfiera en la operación ilegal, igualmente utilizan camiones de carga y camionetas, que los sujetos son peligrosos y están armados con fusiles y otros tipos de armas de fuegos. Por tal información se ordenó que se trasladara una comisión, hacia el sector Puerto Escondido del Cabo de San Román, en el Estado Falcón, y a las 09:00 horas de la mañana del día nueve (09) de Agosto de 2011, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Comisario V.A., Supervisor de Investigaciones de la División, Sub-Comisario H.T., Jefe de Investigaciones de la División, Inspectores Jefes L.G., J.L., M.G., Inspectores A.C., J.C., O.D., O.M., N.C., R.G., P.G., Sub-Inspectores M.A., J.C., I.G., P.G., J.R., Detectives D.F., J.A., I.D.L.R., M.F., J.S., A.C., Agente de Investigación R.G., W.P., Joxim MUNADARAIN, comisión de la División Contra Legitimación de Capitales al mando del Inspector Jefe G.C., y observaron que la referida vía se encuentra recién asfaltada, lo que hizo presumir que podría aterrizar una aeronave con facilidad, y luego de labor de investigación de campo, tuvieron conocimiento que en fecha 12 de Agosto del año en curso, entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, aterrizaría en un tramo de la vía del Cabo de San Román, estado Falcón, una aeronave la cual sería cargada con gran cantidad de droga, y el Supervisor de Investigaciones de la División Contra Drogas Comisario V.A., llamó por vía telefónica al Jefe de la Brigada de Acciones Especiales de Caracas, Comisario J.R., para solicitar apoyo táctico de comandos, ya que según la información los sujetos que custodian la operación ilícita, utilizan armas de guerra, y el once (11) de Agosto de este año se presentaron en la zona de Puerto Escondido del Cabo de San Román, estado Falcón, un grupo de funcionarios al mando de los Inspectores J.H., Owerman HERMOSO, Detectives J.A., J.L., Agentes E.A., Kerwin ARMAS, M.A., quienes fueron designados para que el día doce (12) de Agosto del año en curso en horas de la mañana, se internaran en una zona boscosa, adyacentes al lugar, donde presuntamente se efectuaría la operación delictiva, para monitorear con exactitud el desenvolvimiento de la misma y tratar de neutralizar los sujetos que prestarían la seguridad en el lugar, mientras que los otros funcionarios restantes aguardarían ocultos en un lugar adyacente, manteniendo la comunicación por vía radiofónica y telefónica; de igual forma efectuaron llamada telefónica al General de la Fuerza Aérea Bolivariana Eslainis LONGA, a fin de resguardar el espacio aéreo donde se llevaría a cabo la operación. Siendo como las 07:35 horas de la noche del día 12-08-2011, observaron una aeronave que sobrevolaba el espacio aéreo del sector Puerto Escondido, estado Falcón y minutos más tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector J.H., indicando que desde la zona boscosa donde se encontraba internado con su grupo y utilizando visores nocturnos, logro observar el aterrizaje de un avión tipo turbo hélice en la vía, donde lo esperaban varios sujetos armados, desplegados a ambos lados de la vía la cual ya estaba iluminada con lámparas eléctricas colocados a los lados de la vía, también se observó cuando llegaron dos vehículos uno tipo pick up marca Chevrolet de color blanco, que transportaban bidones presumiblemente de combustible, mientras que de la parte trasera de un camión Marca Ford de color gris, un grupo de sujetos bajaban de apresuradamente gran cantidad de sacos de color blanco, que a su vez introducían en el interior del avión antes mencionado, mientras que una patrulla de la Policía del Estado Falcón, con su coctelera encendida, un Chevrolet Spark de color blanco, una Chevrolet Avalancha de color negro y una Pick Up, marca Ford, de color azul oscura, realizaban recorridos periódicos en el lugar, resguardando la zona; seguidamente el Comisario V.A., ordenó que todos los funcionarios se trasladaran al lugar donde de los hechos, y fueron distribuidos de la siguiente manera, en un vehículo se encontraban los funcionarios Sub-Comisario H.T., Inspector Jefe G.C., Inspector R.G. e I.E., un segundo vehículo abordado por los funcionarios Comisario V.A., Inspector A.C., Detective I.D.L.R. y Agente R.G., un tercer vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector J.C., Sub-Inspector J.C. y Detective J.S., un cuarto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores O.D., O.M. y P.G., el quinto vehículo tripulado por los funcionarios Inspector N.C., Sub-Inspectores M.A., P.G. y Detective A.C., y un sexto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Jefes J.L., L.G., Detective J.A., Agentes N.C., Joxim MUNDARAIN, M.T. y L.F., se desplazaron velozmente al lugar y en su recorrido nuevamente se recibió una llamada radiofónica de parte del funcionario Inspector J.H., quien informó que sostienen un fuerte intercambio de disparos con el grupo delictivo, logrando estos tomar veloz huida, con diferentes vehículos y motocicletas que se encontraban en el lugar por diferentes zonas y la vía perimetral, el inspector Owerman HERMOSO con tres funcionarios más estaban a la altura de la cabecera de la pista, y visualizó un vehículo tipo moto emprendiendo veloz huida, lograron interceptarlo, el cual tiene la siguientes características: marca Jaguar, modelo VENSU, color rojo, placa IAC773, donde se desplazaban los ciudadanos B.A.G.N., venezolana, de oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579 y C.E.C.G., natural de P.N., Cabo de San Román, estado Falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794; una vez en el lugar donde estaba aparcada la aeronave, lograron observar a dos personas que resultaron heridos producto del intercambio de disparos, uno de tez trigueño, contextura fuerte, de 1,65 de estatura, cabello castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad, quien vestía un pantalón blue jeans y chemis vinotinto, quien posteriormente quedo identificado como FUENTES PERNIA L.A., así mismo los funcionarios localizaron adyacente a este ciudadano un fusil marca Colt, modelo AR15, sin serial aparente, con su cargador contentivo de diecinueve proyectiles, calibre 5.56 y uno en la recamara del mismo calibre, un radio transmisor portátil marca Motorola, modelo EP 450, elaborado en material sintético de color negro, serial 442TKSR958, con su respectiva batería y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI 357379041528503, contentivo de una sin card Digitel, serial número 8958021102091574467F y una cartera de contentiva de una cédula de identidad a nombre del ciudadano: FUENTES PERNIA L.A., número V-12.227.407, fecha de nacimiento 26-09-73, copia fotostática de un carnet donde acreditan al referido ciudadano como Militar Activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y certificado de circulación a nombre de C.A.Q.M. cédula de identidad V-8.088.017, correspondiente a un vehículo marca Ford, tipo camión, modelo F-350, color gris, año 2009, placa A76AE0B, serial de carrocería 8Y7KF365098A39307, asimismo otro ciudadano de tez color trigueño, contextura regular, de 1.68 de estatura, cabello color castaño, corto, bigotes poblados, desprovisto de franela y un pantalón jeans de color azul, indocumentado, y posteriormente fue identificado como E.R.E., también se encontró adyacente a esta persona un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Beretta, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre y una en la recamara, inmediatamente se comisionó a funcionarios Sub-Inspector P.G., A.C., Detective J.L., Agentes D.M., y C.R., adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, para que efectuaran el traslado de los heridos a un centro asistencial más cercano, Hospital S.B., en la Población P.N., estado Falcón, donde ingresaron sin signos vitales; seguidamente se presentó en el lugar el helicóptero de la Fuerza Aérea Bolivariana (Súper Puma) marca kougart, siglas 4135, maniobrado por el General de División de la Fuerza aérea Bolivariana de Venezuela Eslainis LONGA, en compañía de su tripulación y los funcionarios Comisario J.R., Cristoferson ULLOA, Detective Geilor RAMIREZ, R.R., Agente J.N., E.M., y J.H., a fin de prestar apoyo al procedimiento, en dicho intercambio de disparos también resultó herido el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales, Inspector J.H., en tal sentido el General Eslainis LONGA en compañía de su tripulación lo trasladaron a bordo del referido helicóptero a la ciudad de Punto Fijo, donde fue recluido en la Clínica La Familia, donde permaneció hasta su recuperación mientras todo esto ocurría, de manera simultanea el vehículo tripulado por el Inspector Jefe J.L., en compañía de los funcionarios L.G., Detective J.A., Agentes N.C., Joxim MUNDARAIN, M.T. y L.F., lograron interceptar en su recorrido dos vehículos que se retiraban del lugar a alta velocidad, el primero marca Chevrolet, modelo Spark, de color Blanco, año 2011, placa AC28OEA, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: WENDER J.R.S., nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio C.V., calle Colombia, casa sin número, frente al colegio G.d.A., Coro, estado Falcón, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, serial HEX OBCFBFEF-HJJ-G17, portador de la cédula de identidad V-16.520.205, A.R.S.G., venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Hospital, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0426-122-34-91, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481, ESTRELA F.J.C., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, residenciado en Sector Judibana, avenida El centro, casa número 225, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, quien portaba dos teléfonos celulares uno marca blackberry modelo 9800, serial IMEI 353491041979042, Sim card número 895804420004613795, número 0414-965-76-76 y otro marca ZTE, modelo ZTE-CS130, serial número 320A02066107, con el número 0416-067-70-36, éste último quien indicó ser propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, el cual manejaba para el momento del abordaje de los funcionarios actuantes y portaba un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 9mm, serial J119015Z; asimismo, el otro vehiculo interceptado por los funcionarios presentaba las siguientes características tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signado con el número P-294, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: como chofer el ciudadano J.A.M.T., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Buchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería Facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial IMEI 355930031165896, simcard movistar número 895804420004358441, número 0414-688-69-10 y una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU480; CUAURO J.A.G., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurocuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8100, serial IMEI 354879011987632, sim card 895804120001597061, número telefónico 0414-694-29-54; PIMENTEL GAMERO J.L., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102818, quien portaba un teléfono celular marca Nokia, modelo 1506, serial 0590373051015CA, número telefónico 0416-113-74-70 y un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978, los cuales fueron trasladados nuevamente al lugar donde se suscitaron los hechos, donde una vez dominado el sitio, los funcionarios Inspectores O.D. y O.M., ubicaron y se presentaron al lugar en compañía de los ciudadanos M.G., N.d.G. y E.A., en calidad de testigos y se procedieron a la revisión de una aeronave marca Súper King Air 300, siglas YV2531, el cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, los funcionarios Inspector R.G. y Detective Geilor RAMIREZ, procedieron a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, posteriormente, en el transcurso de la investigación se determino a través de la respectiva Experticia Química resultó ser COCAINA, con un total de ochocientos sesenta (860) envoltorios tipo panela, seguidamente y amparados en el mismo artículo se procedió a efectuar las revisión a un vehículo de carga, estaca, marca Ford, modelo F-350, color Gris, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros, específicamente estacionado de reversa en la parte trasera del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce (12) de ellos de la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga y dos fardos contentivos de diecinueve envoltorios tipo panela, un (01) bolso de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro el cual posee una inscripción donde se l.C., contentivo de nueve envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, para un total de doscientos ochenta y siete (287) envoltorios, procediendo igualmente los funcionarios Inspector R.G. y Detective Geilor RAMIREZ, a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína, todo ello en presencia de los testigos, acto seguido los funcionarios procedieron a revisar otro vehículo que estaba aparcado, abandonado, a pocos metros del anterior, el cual presenta las siguientes características: una camioneta tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco con el capot y los guardafangos delanteros de color negro, placa 70V PAE, la cual contenía en su parte trasera, la cantidad de siete (07) bidones elaborados en material sintético de color azul, con capacidad para 60 litros, contentivos de una sustancia liquida, presunto combustible para aeronaves, un (01) bidón de menor tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para 30 litros, contentivo de una sustancia liquida, presunto combustible, cinco pares de guantes elaborados en material sintético color naranja, una manguera con dispositivo de bombeo, un equipo conocido en el argot aeronáutico como monopatín, dos picos elaborados en material sintético surtidores de combustibles, en el interior del vehículo se localizó dos radios transmisores portátiles, el primero marca Motorola, modelo MR350, serial número MR350BAXUSBKXX, con su respectiva batería y otro marca Icom, color negro, modelo IC A24, serial 1525475, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600, serial IMEI 353728001003788, con su respectiva pila, un sello húmedo de forma rectangular en el cual se puede leer lo siguiente: “LM REPRESENTACIONES, C.A, proyectos suministros y Servicios Para Industrias Petroleras, Petroquímica, Metal Mecánica y Afines. RIF J-07024720-7”, un bolso tipo koala marca Abismo, elaborado en material sintético de colores gris y verde, contentivo de un voucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de C.C. y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, un pasaporte de la República de Colombia signado con el número CC73157602, a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO M.J., titular de la cédula de identidad V-24.595.546, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano J.C., CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28, una cédula de ciudadanía de la República de Colombia y una licencia de Conducir a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO M.J., una cédula de identidad venezolana una licencia de conducir y un certificado médico vial a nombre del ciudadano R.E.E. CI V-13.020.518, el funcionario Inspector N.C., procedió a leerles los derechos a todos los ciudadanos antes nombrados de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal Penal Vigente. Posteriormente procedieron a continuar con la investigación y le informaron que el ciudadano L.C., quien es presunto funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, era el encargado de ubicar, contratar, coordinar y pagar la logística necesaria para llevar a cabo el tráfico de la sustancia a nivel internacional, específicamente desde la avenida perimetral del Cabo San Román, y se efectuó el 19 de Agosto de 2011, un Allanamiento, previamente autorizado en la residencia del ciudadano L.G.C.N., ubicada en las Urbanización Campo Médico, calle Zulia, casa N° 604, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los ciudadanos C.L.R., portador de la Cédula de Identidad Nº 9.797.787, y V.A.P.R., portador de la cédula de identidad Nº 18.447.725, sirvieron de testigo del Allanamiento; fueron atendidos por la ciudadana F.E.N.C., portadora de la cédula de identidad Nº 6.115.532, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 60 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residencia en la avenida cuatricentenaria Barrio Altamira, única calle, casa Nº 1-168, Municipio San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, y quien manifestó ser la progenitora del ciudadano L.G.C.N., y quien les permitió la entrada a la residencia, ubicaron a un costado del inmueble 1.- una (01) caja elaborada en cartón de color negro,. Donde se lee entre otras cosas BLACK BERRY, contentiva de una planilla de solicitud de servicio de telefonía móvil, prepago, correspondiente a un telefono celular marca BLACKBERRY, modelo 8900, serial IMEI 353471036410, tarjeta sim N° 8958021004092238425F, a nombre de J.S., una factura de pago N° 00000650, una tarjeta de la empresa Digitel, desprovista de la tarjeta Sim, serial N° 8958021004092238425F; seguidamente los funcionarios se trasladaron a un lugar destinado como deposito o maletero donde se localizó: 1.- una caja elaborada en cartón de color blanco, donde se lee ZTE-C S180 HEX A000002B3C09FF Y MEID (DEC) 268435460303934719, contentiva de dos tarjetas telefónica de la empresa MOVILNET-CANTV, serial o código 2174362232610457, y 8476725930533149, un chaleco salvavidas elaborado en material sintético de color rojo, marca Voltec, en el cual se observan trozos de cinta refractaria, una consola de transmisiones marca ICOM, modelo IC-M302, serial 0301345, una consola tipo sirena marca R Electronic Siren, modelo TS-17, sin serial aparente, un generador de electricidad, marca POWER INVERTER, modelo IPM400, sin serial, una lámpara marca TRUPER, modelo REFAUTO 5, sin serial aparente; Posteriormente, en el área del comedor los funcionarios localizaron un (01) voucher o planilla de deposito N° 81055249, una (01) prensa escrita o diario de nombre Nuevo Día, de fecha 15/08/2011, en el cual se lee en la pagina 39 “DIFERIDA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS EN EL CASO DE NARCO AVIONETA” y un sobre en cartón alusivo a la marca GARMIN, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el N° A0013476, a nombre del ciudadano CAMARGO N.L.G., titular de la cédula de identidad N° 10.177.655, tres fotografías, de las cuales dos son de tamaño carnet y una tamaño regular, una factura de pago N° 30541200, de fecha 18/02/2011, a nombre del ciudadano L.G.C.N., relacionada con el numero telefónico 0426-562.8408; en otras de las habitaciones que se ubica del lado izquierdo del baño se localizó una caja elaborada en cartón multicolor, alusivo a la marca de teléfono celular HUAWEI C2907, contentiva de un teléfono celular marca HUAWEI, de colores negro y gris, modelo T201, serial T55PDC1912131466, con su batería, y un teléfono celular marca NOKIA, elaborado en material sintético de color negro y gris modelo 1506, desprovista de tarjeta sim, con su batería, UN TROZO DE PAPEL DE COLOR B.D.S.L. LOS SIGUIENTES MANUSCRITOS “MANTECO 04268036228, CABEZA 04268744460, CHICOLINO 04268027997, ACEITUNA 04266713162”, UN TROZO DE PAPEL DONDE SE LEE EL SIGUIENTE MANUSCRITO: “04266769445” un cheque del Banco Banesco, cuenta numero 0134-0357-15-3571000066, a nombre del ciudadano CAMARGO N.L.G.; en el interior de la habitación contigua a la derecha del baño una caja elaborada en cartón multicolor alusiva a la marca telefónica LG, correspondiente a un teléfono celular marca LG, modelo GM210, serial IMEI 352839-03-103518-6, serial 004CQSF103518, contentiva de una tarjeta desprovista de una la tarjeta sim, signada con el código puk 73902815, junto a esta una tarjeta de recarga telefónica de la empresa Movilnet- CANTV, de 15 Bolívares, signada con el código Nº 4029336547866012, una planilla de deposito N° 75045683, del Banco Banesco, una factura del local comercial La Casa Eléctrica, C.A., una orden de despacho, una solicitud de servicio de la empresa movistar, una planilla de contrato de la empresa movistar, correspondiente a la compra de un teléfono marca Samsung, modelo FGM-F480, serial 453, tarjeta sim 000171964, signado con el N° 04246440822, a nombre del ciudadano CAMARGO N.L.G., una factura de la empresa de telefonía Digitel, N° 0170, y un contrato de la empresa de la empresa Movilnet, correspondiente a la compra de un teléfono celular marca HAUWEI, modelo C5588, serial N° 0151823288, signado con el numero 04265628479, dos planillas de depósitos signada con los números 05195580 y 05860000 del Banco Banesco, una copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CAMARGO N.L.G., UNA HOJA DE PAPEL RAYADO DONDE SE LEEN LAS SIGUIENTES COORDENADAS N:10.59.1475, W:70.00.054, N:12.10.751, W:70.00.097, un diario Nuevo Día, de fecha 14/08/2011, donde se puede leer en su encabezado “INCAUTAN 1400 KILOS DE COCAINA EN PARAGUANÁ” una caja de cartón de color negro, alusiva a la marca BLACK BERRY, serial IMEI 359485023737349, pin 24AF6451, contentiva de una solicitud de servicio de la empresa Movistar N° CV0029384449, correspondiente a un telefono celular marca NOKIA, modelo N95, con el N° 0414-6668530, a nombre de la ciudadana A.R.D.C.N.D.J., portadora de la cédula de identidad N° 14.937.312, una tarjeta de la empresa movistar, desprovista de sim, con el N° 89580412000355811, una planilla de autorización de cambio de equipo de la empresa Movistar, una fotocopia de una factura Nº 00000901, del Local comercial “Casa Eléctrica C.A.” una Orden de Despacho a nombre de la ciudadana NAILETH DE J.A.C., tres tarjetas de recarga telefónica de la empresa movistar de 15 Bolívares cada una con los códigos 9713357-195, 605-5460-824, y 516-9589-810; en la habitación principal donde pernocta el ciudadano L.G.C.N., se localizó una libreta del Banco Industrial de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 003-0011-02-0100346218, a nombre del ciudadano CAMRGO N.L.G., una hoja donde aparece copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CAMARGO N.L.G., Cédula de identidad Nº 10.177.655, de un carnet de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional a nombre del mismo ciudadano, dos tarjetas telpago de la empresa Movistar, una bolsa elaborada en material sintético atada en su único extremo con el mismo material contentiva de seis (06) balas, calibres 38 y una bala de Fusil 2.23, un teléfono celular marca nokia, modelo N95, serial 0556558110702RB24, con su respectiva batería. Una vez culminada la revisión del inmueble los funcionarios se trasladaron hasta la parte frontal de la vivienda, donde se encuentra aparcado un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color AMARILLO, año 2007, placas BBP85P, procediendo a practicarle una revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el mismo: dos tarjetas de recarga telefónicas de la empresa de telefonía Movilnet, una tarjeta de recarga telefónica de la empresa de telefonía Movistar, dos vouchers del Banco Banesco a nombre del ciudadano L.C., signados con los números de planilla 11477484 y 044424648, un cargador para los GPS marca GARMIN, de color negro, sin serial aparente, un GPS, marca GARMIN NUVI, con una etiqueta adhesiva de color negro en su parte posterior donde se puede leer 10R-023635 FCC ID: IPH-01060, IC:1792A-01060, un diario de circulación regional denominado Nuevo Día, de fecha 14 de Agosto de 2011, donde se lee en su pagina principal “INCAUTAN MIL 400 KILOS DE COCAINA EN PARAGUANA”, en presencia de la ciudadana NAILETH DE J.A.D.C., portadora de la cedula de identidad Nº 14.937.312, y su hermano el ciudadano R.J.A.R., portador de la cedula de identidad Nº 18.294.202, a este ciudadano los funcionarios le realizaron la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2907, serial PY4CAB1060906817, el cual fue colectado. Posteriormente como consecuencia del allanamiento realizado en el inmueble perteneciente al ciudadano L.G.C.N., los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio de un sistema de Posicionamiento Global Satelital (GPS), verifican las coordenadas N 12 10.751, W 70 00 097 Y N 12 10.818, W 70 00.05, las cuales se encontraban anotadas en el papel a rayas incautado en el referido allanamiento, verificando que las mismas se encuentran ubicadas en la Zona del Cabo San Román, Estado Falcón, específicamente a 50 metros al Sur-Este de un tramo de la vía perimetral del Cabo San Roma, donde ocurrieron los hechos objeto de la averiguación penal; asimismo, y se les tomó entrevistas a los ciudadanos Á.R.N.D.J., en la que esta manifestó entre otras cosas ser la esposa del referido ciudadano y que se comunicaba con el mismo mediante el número de teléfono 0414-6844808, y al ciudadano R.J.Á.R., quien confirma que el número de teléfono del ciudadano L.G.C.N., es el 0414-6844808. Al tener los funcionarios esa información, expertos adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, verificaron que en los teléfonos móvil celulares incautados a los ciudadanos imputados A.C., J.L.P., J.M., A.S., WENDER RAMIREZ, J.C.E.F., CARLOS COLINA Y B.G. y en el sitio del suceso, se constata, que el teléfono signado con el número 0414-6844808, que pertenece a L.G.C.N., mantuvo antes y durante el procedimiento policial, comunicación con el ciudadano imputado J.C.E.F. y con el ciudadano hoy occiso L.A.F., ya que se verificó que los teléfonos signado los números 0412-6489543 y 0414-6844808, incautados al ciudadano imputado J.C.E.F. y el teléfono número 04125198838 incautado al occiso L.A.F., registran cruces de llamadas telefónicas, con el teléfono número 0414-6844808, y a su vez cruces de llamadas entres el teléfono Nº 0412-6489543 perteneciente al ciudadano J.E. y el teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano J.L.P. funcionario policial aprehendido en la unidad patrulla.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Artículo 250.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

    De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En cuanto a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, este Tribunal ratifica los elementos de convicción que sirven de fundamento a la Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Control en los siguientes términos:

  4. - ACTA DE APREHENSION FLAGRANTE, de fecha 13 de agosto de 2.011, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe I.E., credencial: 24.982, adscrito a la División Contra Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos A.C., J.L.P., J.M., A.S., WENDER RAMIREZ, J.C.E.F., CARLOS COLINA Y B.G., en fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

    “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, del día ocho de agosto del año en curso, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina, quien se identificó como: A.C., indicando estar en conocimiento de una actividad ilícita que viene suscitándose muy a menudo en la zona del Cabo de San Román, estado Falcón y el deseo de suministrar dicha información con la única y exclusiva condición de no aportar más datos de su identidad ya que de hacerlo podría poner en peligro su vida, en tal sentido le manifesté ser todo oído, el ciudadano en cuestión, comenzó su relato diciendo que desde hace ya varios meses la vía perimetral del Cabo San Román, sector Puerto Escondido, Municipio Falcón, estado Falcón, es utilizada en horas de la noche como pista clandestina, para aterrizar aeronaves, que posteriormente son cargadas por un grupo de personas con grandes cantidades de droga, para posteriormente despegar del sitio hacia otros países, los cuales desconoce; así mismo realizan dicha actividad con apoyo de funcionarios policiales, quienes utilizan unidades patrulleras para cerrar la vía de acceso al lugar y realizan recorridos con dichos vehículos, vigilando que ningún habitante del sector observe o interfiera en la operación ilegal, ahondando en su relato le solicité al referido informante más características sobre dichas actividades y más detalles para conocer como vienen operando estos presuntos grupos delictivos, respondiéndome que cada vez que realizan la actividad, alumbran un tramo de la vía perimetral con luces colocadas en ambos extremos, con el fin de acondicionarla como pista clandestina, para el aterrizaje de aviones, igualmente utilizan camiones de carga, vehículos tipo camionetas, manifestando a su vez que dichos ciudadanos son extremadamente peligrosos y están fuertemente armado con fusiles y otros tipos de armas de fuegos. Una vez obtenida dicha información le manifesté a los jefes naturales de esta División, sobre la conversación sostenida con el citado ciudadano, quienes ordenaron que se trasladara una comisión de este Despacho, hacia el sector Puerto escondido del cabo de San Román, ubicado en el Estado Falcón, a fin de realizar labores de investigación de campo para corroborar lo antes descrito, acto seguido siendo las 09:00 horas de la mañana del día nueve de agosto del año en curso, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Comisario V.A., Supervisor de Investigaciones de la División, Sub-Comisario H.T., Jefe de Investigaciones de la División, Inspectores Jefes L.G., credencial 24186, J.L., credencial 24997, M.G., credencial 19548, Inspectores A.C., credencial 17.932, J.C., credencial 19460 O.D., credencial 20.711, O.M., credencial 23567, N.C., credencial 26.420, R.G., credencial 26640, P.G., credencial 26.442, Sub-Inspectores M.A., credencial 25821, J.C., credencial 26.924, I.G., credencial 26959, P.G., credencial 27.093, J.R., credencial 22.238, Detectives D.F., credencial 21.386, J.A., credencial 30060, I.D.L.R., credencial 25238,M.F., credencial 30106, J.S., credencial 27588, A.C., credencial 22887 Agente de Investigación R.G., credencial 16610 , W.P., credencial 30.166, Joxim MUNADARAIN, credencial 31391, comisión de la División Contra Legitimación de Capitales al mando del Inspector Jefe G.C., credencial 21879,una vez en la zona de Puerto Escondido, del Cabo de San Román, estado falcón, pudimos percatarnos que la referida vía se encuentra recientemente asfaltada, lo cual nos hizo presumir que ciertamente podría aterrizar una aeronave con gran facilidad, asimismo luego de realizar una ardua labor de investigación de campo, obtuvimos conocimiento que en fecha 12 de agosto del año en curso, aproximadamente entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, aterrizaría en un tramo de la vía perimetral del Cabo de San Román, estado Falcón, una aeronave la cual sería cargada con gran cantidad de droga, operación ésta que se llevaría a cabo en cuestiones de minutos, en tal sentido el Supervisor de Investigaciones de la División Contra Drogas Comisario V.A., efectuó llamada telefónica al Jefe de la Brigada de Acciones Especiales de Caracas, Comisario J.R., a fin de solicitar apoyo táctico de comandos, ya que según la información suministrada los sujetos que llevan a cabo la custodia de la operación ilícita, utilizan armas de guerra, en tal sentido en fecha once de agosto del año en curso se presentaron en la zona de puerto escondido del cabo de San Román, estado Falcón, un grupo de funcionarios al mando de los Inspectores J.H., credencial 21.937,Owerman Hermoso, credencial 23.721, Detectives J.Á., credencial 32.314, J.L. credencial 32521, Agentes E.Á., credencial , Kerwin ARMAS, credencial 33.708, M.A., credencial 30.697,quienes fueron designados para que en horas de la mañana del día doce de agosto del año en curso, se internaran en una zona boscosa, adyacentes al lugar, donde presuntamente se efectuaría la operación delictiva, a los fines de monitorear con exactitud el desenvolvimiento de la misma y tratar de neutralizar los sujetos que presuntamente prestarían la seguridad en el lugar, mientras que los funcionarios restantes aguardarían ocultos en un lugar adyacente, manteniendo la comunicación vía radiofónica y telefónica, también efectuó llamada telefónica al General de la Fuerza Aérea Bolivariana Eslainis LONGA, a fin de solicitar su colaboración en el sentido de resguardar el espacio aéreo donde se llevaría a cabo nuestra operación. Ya siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche del día 12-08-2011,observamos una aeronave que sobrevolaba el espacio aéreo del sector puerto Escondido, estado falcón y minutos más tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector J.H., indicando que desde la zona boscosa donde se encontraba internado con su grupo y utilizando visores nocturnos, logro observar el aterrizaje de un avión tipo turbo (sic) Elice en la vía, donde lo aguardaban varios sujetos fuertemente armados, desplegados a ambos lados de la vía la cual ya estaba iluminada con lámparas eléctricas colocados a los lados de la vía, también pudo avistar cuando al lugar llegaron dos vehículos uno tipo pick up marca Chevrolet de color blanco, el cual transportaba varios bidones presumiblemente de combustible, mientras que de la parte trasera de un camión Marca Ford de color gris, un grupo de sujetos bajaban de manera apresurada gran cantidad de sacos de color blanco, que a su vez introducían en el interior del avión antes mencionado, mientras que una patrulla de la Policía Municipal del Falcón, con su coctelera encendida, un Chevrolet Spark de color blanco, una Chevrolet Avalancha de color negro y una Pick Up, marca Ford, de color azul oscura, realizaban recorridos periódicos en el lugar, resguardando la zona; acto seguido el Comisario V.A., ordenó que todos los funcionarios se trasladaran al lugar donde se desenvolvían los hechos, por lo que fuimos distribuidos de la siguiente manera, un vehículo donde se encontraban los funcionarios Sub-Comisario H.T., Inspector Jefe G.C., Inspector R.G. y el suscrito, un segundo vehículo abordado por los funcionarios Comisario V.A., Inspector A.C., Detective I.D.L.R. y Agente R.G., un tercer vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector J.C., Sub-Inspector J.C. y Detective J.S., un cuarto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores O.D., O.M. y P.G., el quinto vehículo tripulado por los funcionarios Inspector N.C., Sub-Inspectores M.A., P.G. y Detective A.C., y un sexto vehículo donde se encontraban los funcionarios Inspectores Jefes J.L., L.G., Detective J.A., Agentes N.C., Joxim MUNDARAIN, M.T. y L.F., nos desplazamos velozmente al lugar y en nuestro recorrido nuevamente se recibió una llamada radiofónica de parte del funcionario Inspector J.H., quien manifestó que en este momento sostiene un fuerte intercambio de disparos con el grupo delictivo, logrando estos tomar veloz huida, con diferentes vehículos y motocicletas que se encontraban en el lugar por las diferentes trochas boscosas de la zona y la vía perimetral, el funcionario inspector Owerman HERMOSO en compañía de tres funcionarios más estaban a la altura de la cabecera de la pista, en sentido este (vista del observador) visualizó un vehículo tipo moto emprendiendo veloz huida, lograron interceptarlo, el cual tiene la siguientes características: marca Jaguar, modelo VENSU, color rojo, placa IAC773, donde se desplazaban los ciudadanos B.A.G.N., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar, natural de Coro, estado falcón, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.177.579 y C.E.C.G., natural de P.N., Cabo de San ROMAN, estado falcón de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador Artesanal, titular de la cédula de identidad V-9.588.794;una vez en el lugar donde estaba aparcada la aeronave, logramos observar a dos personas que resultaron heridos producto del intercambio de disparos, uno de ellos de tez trigueño, contextura fuerte, de 1,65 de estatura, cabello castaño, tipo liso, corto, barba y bigotes poblados, de aproximadamente 40 años de edad, quien vestía un pantalón blue jeans y chemis vinotinto, se localizó adyacente a este ciudadano un fusil marca Colt, modelo AR15, sin serial aparente, con su cargador contentivo de diecinueve proyectiles, calibre 5.56 y uno en la recamara del mismo calibre, un radio transmisor portátil marca Motorola, modelo EP 450, elaborado en material sintético de color negro, serial 442TKSR958, con su respectiva batería y un teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2, IMEI 357379041528503, contentivo de una sin card Digitel, serial número 8958021102091574467F y una cartera de

    contentiva de una cédula de identidad a nombre del ciudadano: FUENTES PERNIA L.A., número V-12.227.407, fecha de nacimiento 26-09-73, copia fotostática de un carnet donde acreditan al referido ciudadano como Militar Activo con la jerarquía de Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y certificado de circulación a nombre de C.A.Q.M. cédula de identidad V-8.088.017, correspondiente a un vehículo marca Ford, tipo camión, modelo F-350, color gris, año 2009, placa A76AE0B, serial de carrocería 8Y7KF365098A39307, asimismo otro ciudadano de tez color trigueño, contextura regular, de 1, 68 de estatura, cabello color castaño, corto, bigotes poblados, desprovisto de franela y un pantalón jeans de color azul, indocumentado, también se encontró adyacente a esta persona un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Beretta, modelo Type M9A1, serial BER501036, serial ASSY934648765490, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas del mismo calibre y una en la recamara, inmediatamente comisioné a los funcionarios Sub-Inspector p.G.A.C., detective J.L., Agentes D.M., C.R. y J.T., estos cuatro últimos funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, para que efectuaran el traslado de los heridos con la premura del caso, al centro asistencial más cercano, momentos más tarde fui informado que los ciudadanos fueron trasladados al Hospital S.B., en la Población P.N., estado Falcón, donde ingresaron sin signos vitales, seguidamente se presentó en el lugar el helicóptero de la Fuerza Aérea Bolivariana (súper puma) marca kougart, siglas 4135, maniobrado por el General de División de la Fuerza aérea Bolivariana de Venezuela Eslainis LONGA, en compañía de su tripulación y los funcionarios Comisario J.R., credencial 18014, credencial 23.707Cristoferson ULLOA, credencial 27130, Detective Geilor RAMIREZ, credencial 27.669, R.R., credencial 25816, Agente J.N., credencial 31626, E.M., credencial 30149 y J.H., credencial 27568, a fin de prestar apoyo a nuestro procedimiento, en dicho intercambio de disparos también resultó herido el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales, Inspector J.H., en tal sentido el General Eslainis LONGA en compañía de su tripulación lo trasladaron a bordo del referido helicóptero a la ciudad de Punto Fijo, donde fue recluido en la Clínica La Familia, donde en los actuales momentos se encuentra estable, mientras todo esto ocurría el vehículo tripulado por el Inspector Jefe J.L., en compañía de los funcionarios L.G., Detective J.A., Agentes N.C., Joxim MUNDARAIN, M.T. y L.F., lograron interceptar en nuestro recorrido dos vehículos que se retiraban del lugar a alta velocidad, el primero marca Chevrolet, modelo Spark, de color Blanco, año 2011, placa AC28OEA, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: R.C.W.J., nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1984, de profesión u oficio oficial de la Policía estatal de Falcón, residenciado en el Barrio C.V., calle Colombia, casa sin número, frente al colegio G.d.A., Coro, estado Falcón, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, un teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, serial HEX OBCFBFEF-HJJ-G17, portador de la cédula de identidad V-16.520.205, A.R.S.G., venezolano, natural de Moroturo, estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-76, residenciado en el Barrio Guanarito Norte, a media cuadra del Hospital, Municipio Los Taques, estado Falcón, en una casa sin número, teléfono 0426-122-34-91, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-12.789.221, quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481,ESTRELA F.J.C., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, residenciado en Sector (sic) Judivana, avenida El centro, casa número 225, municipio Los Taques, estado Falcón, quien manifestó ser comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.118.659, quien portaba dos teléfonos celulares uno marca black Berry modelo 9800, serial IMEI 353491041979042, Simcard número 895804420004613795, número 0414-965-76-76 y otro marca ZTE, modelo ZTE-CS130, serial número 320A02066107, con el número 0416-067-70-36, éste último quien indicó ser propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, arriba descrito, el cual manejaba para el momento del abordaje de los funcionarios actuantes y portaba un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 9mm, serial J119015Z, asimismo interceptaron un vehículo tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signado con el número P-294, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos: como chofer el ciudadano M.T.J.A., venezolano, natural de Coro, estado falcón, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 22-09-77, de profesión u oficio, oficial de la Policía estadal de Falcón, residenciado en el Sector San Nicolás, calle Uchivacoa, casa sin número, ubicada frente a la agencia de Lotería facilito, Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.724.690, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial IMEI 355930031165896, simcard movistar número 895804420004358441, número 0414-688-69-10 y una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU480,CUAURO, J.A.G., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-73, de profesión u oficio, Supervisor Agregado de la Policía del estado Falcón, residenciado en el barrio Zumurocuare, calle Urupagua, casa sin número, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-11.479.443, quien portaba un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8100, serial IMEI 354879011987632, simcard 895804120001597061, número telefónico 0414-694-29-54,PIMENTEL GAMERO J.L., venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-83, residenciado en la Urbanización Velita dos, vereda 84, casa número 14, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio Oficial Jefe de la Policía de Falcón, titular de la cédula de identidad número V-16.102818, quien portaba un teléfono celular marca Nokia, modelo 1506, serial 0590373051015CA, número telefónico 0416-113-74-70 y un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978, los cuales fueron trasladados nuevamente al lugar donde se suscitaron los hechos, donde una vez dominado el sitio, designé a los funcionarios Inspectores O.D. y O.M., para localizar y trasladar al sitio del suceso los testigos instrumentales que presenciaran nuestra actuación, luego de una breve espera se presentaron al lugar los referidos funcionarios en compañía de los ciudadanos M.G., N.d.G. y E.A., ( LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO, SE ENCUENTRAN A LA DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 25º DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, Y LOS ARTICULOS 03, 04, 07, 09, 21 numeral 09 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),quienes una vez al tanto de nuestra presencia en el lugar manifestaron no tener inconveniente alguno en presenciar nuestra actuación en calidad de testigos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector R.G. y Sub-Inspector J.C., procedieron a la revisión de una aeronave marca Super King Air 300, siglas YV2531, el cual contenía en su interior la cantidad de 43 fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos cada uno de 20 envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, los funcionarios Inspector R.G. y Detective Geilor RAMIREZ procedieron a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína, para un total de ochocientos sesenta (860)envoltorios tipo panela, seguidamente y amparados en el mismo artículo se procedió a efectuar las revisión a un vehículo de carga, estaca, marca Ford, modelo F-350, color Gris, año 2009, placa A76AEOB, abandonado a pocos metros del avión, el cual contenía en su parte trasera catorce fardos, elaborados en material sintético tipo fique, contentivos doce de ellos de la cantidad de 20 envoltorios tipo panela, confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga y dos fardos contentivos de diecinueve envoltorios tipo panela, un bolso de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro el cual posee una inscripción donde se l.C., contentivo de nueve envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, para un total de doscientos ochenta y siete (287) envoltorios, procediendo igualmente los funcionarios Inspector R.G. y Detective Geilor RAMIREZ, a tomar de manera aleatoria uno de los envoltorios con el objeto de realizarle la prueba de orientación utilizando para ello el reactivo de Scott, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína, todo ello en presencia de los testigos, acto seguido se procedió a revisar otro vehículo que estaba aparcado, abandonado, a pocos metros del anterior, el cual reúne las siguientes características: una camioneta tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco con el capot y los guardafangos delanteros de color negro, placa 70V PAE, la cual contenía en su parte trasera, la cantidad de siete bidones elaborados en material sintético de color azul, con capacidad para 60 litros, contentivos de una sustancia liquida, presunto combustible para aeronaves, un bidón de menor tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para 30 litros, contentivo de una sustancia liquida, presunto combustible, cinco pares de guantes elaborados en material sintético color naranja, una manguera con dispositivo de bombeo, un equipo conocido en el argot aeronáutico como monopatín, dos picos elaborados en material sintético surtidores de combustibles, en el interior del vehículo se localizó dos radios transmisores portátiles, el primero marca Motorola, modelo MR350, serial número MR350BAXUSBKXX, con su respectiva bateria y otro marca Icom, color negro, modelo IC A24, serial 1525475, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Digital Mobile, modelo C3600, serial IMEI 353728001003788, con su respectiva pila, un sello húmedo de forma rectangular en el cual se puede leer lo siguiente: “LM REPRESENTACIONES, C.A, proyectos suministros y servicios para industrias Petroleras, Petroquímica, Metal Mecánicay afines RIF J-07024720-7”, un bolso tipo koala marca Abismo, elaborado en material sintético de colores gris y verde, contentivo de un (sic) baucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de C.C. y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, un pasaporte de la Republica de Colombia signado con el número CC73157602, a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO M.J., titular de la cédula de identidad V-24.595.546, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano J.C., CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28, una cédula de ciudadanía de la Republica de Colombia y una licencia de Conducir a nombre del ciudadano ROJAS PALOMO M.J., una cédula de identidad venezolana una licencia de conducir y un certificado médico vial a nombre del ciudadano R.E.E. CI V-13.020.518, se deja constancia que en vista de la sustancia incautada el funcionario Inspector N.C., procedió a leerles los derechos a todos los ciudadanos antes nombrados de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal Penal Vigente y siendo las 11:00 horas de la noche se decretó la aprehensión flagrante de los ciudadanos en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que al lugar se presentaron comisiones de la División de Inspección Técnica al mando del funcionario Detective D.A., credencial 32281 y de la División Física Comparativa, al mando del funcionario Agente H.I., credencial 34389, quienes en el sitio realizaron la labor técnica científica de rigor, signándole el control de investigaciones número H-843.821, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de drogas, seguidamente efectué llamada telefónica al Abogado J.C., fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a quien se le informó de los pormenores del caso, manifestando que se realizaran las siguientes diligencias por ser urgentes y necesarias: solicitar original del libro de novedades de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, llevado en el puesto policial de la zona número 7, ubicado en P.N.M.f.E.f., correspondiente al turno de guardia del día 12-08-2011 y el rol de guardia de los referidos funcionarios, así como las grabaciones de las transmisiones llevadas por eses organismo policial el día de los hechos. Consigno a la presente acta voucher de depósito de la entidad financiera Banesco, serial número 71273235, a nombre de C.C. y como depositante el ciudadano JORGE OCHOA, CI E-83.478.188, por la cantidad de 1500 bolívares, una boleta de libertad emanada del tribunal Penal de Control de Punto Fijo, estado Falcón, asunto número IP11-P-2011002665, de fecha 12-08-11, a nombre del prenombrado ciudadano, dos tarjetas Movilnet de cuarenta bolívares cada una seriales 8897145566918421 y 1200364747048909, un contrato de Afiliación al servicio de telefonía Movilnet Celular, a nombre del ciudadano J.C., CI V-15.884.169, donde colocan a su nombre la siguiente línea telefónica 0416-754-91-28,de igual manera procedí a verificar ante el Sistema Integrado de información Policial todos los nombres y números de cédula de identidad y placas de vehículos aquí descritos arrojando como resultado que el ciudadano R.E.E. CI V-13.020.518presenta un registro policial por el delito de robo de fecha 07-09-2003, según expediente G-440.389, iniciado por la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y la cédula de identidad número V-24.595.546no le corresponde a ninguna persona y el nombre ROJAS PALOMO M.J., no registra en el sistema, el vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 2005, color blanco placas 70V PAE aparece a nombre del ciudadano L.A.M. ARELLANO, CI V-5.664.358, de 49 años de edad y como residencia la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; el vehículo marca Ford, modelo F350, color gris, placa A76AEOB, aparece a nombre del ciudadano C.A.Q.M., de 46 años de edad, CI V-8.088.017 y como dirección la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira. Se deja constancia que al lugar de los hechos se presentó el Comisario Jefe R.C.D.N.C.D., Comisario Jefe E.P.J. de la División Nacional Contra Drogas, Comisario Jefe Valmore VELASQUEZ, Jefe de la región Facón, Comisario Jefe G.P., supervisor estadal de la Región Falcón, Sub-Comisario Gionanni ALASTRE, Jefe del Laboratorio Criminalistico de la Región, experto planimétrico Agente H.U., adscrito al área de Criminalística de Falcón, también se deja constancia que por encontrarnos en una zona inhóspita, permaneció toda la comisión en el lugar de los hechos y en horas de la mañana fueron trasladadas todas las evidencias y la aeronave y vehículos hacia el aeropuerto Internacional J.C.d.P. Fijo…”

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Inspector N.C., credencial 26.420, adscrito a esta División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Continuando con las diligencias urgentes y necesarias, según lo previsto artículo 284º, en su único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con las actas procésales número H-843.821, instruidas por ante esta División por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, Contra La Cosa Publica y Contra las Personas, mediante investigaciones de Campo y trabajos de inteligencia implementados para obtener información sobre los detalles, participantes y responsables del hecho delictivo que nos ocupa, se pudo conocer que un sujeto de apellido Camargo, con domicilio en la Urbanización Campo Médico, quien presuntamente es efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, el mismo es reconocido como Jefe de Operaciones de la organización delictiva responsable de los hechos ocurridos el pasado 12 de Agosto del 2011, en la Avenida Perimetral del Cabo San Román, relacionados con el presente caso, según la información obtenida las funciones de este sujeto como Jefe de Operaciones es ubicar, contratar, coordinar y pagar la logística necesaria para el trafico de drogas internacional, desde la vía perimetral del cabo San Román, cuando es usada como pista ilegal de aterrizaje, y de otras zonas de Punto Fijo, Estado Falcón, las cuales aun no se han precisado, así como vía marítima desde Puerto Escondido, Municipio Falcón, Punto Fijo, estado Falcón, desde donde en los meses de Agosto de 2010 y Abril del 2011 logro enviar grandes alijos de Drogas hacia Honduras; se dice que este sujeto para realizar la operación del envió de la droga incautada y reflejada en el presente caso, ubico, contrato, coordino y pago a sujetos para que ofrecieran la seguridad a la pista ilegal, donde saldría vía aérea hacia países de Centro America, a quienes además equipo con armas de fuego, entre pistolas y fusiles, de igual forma se encargo de ubicar, contratar, coordinar y pagar a personas que usaron sus vehículos para el trasporte de la droga en cuestión, recipientes contentivos de combustible para aeronaves y otros equipos e instrumentos para el equipamiento de la aeronave localizada en el lugar de los hechos; continuando con el mismo orden de ideas, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector L.C., Sub Inspector Colmenares Juan y Detective D.F., a bordo de vehículo particular, a fin de ubicar la Urbanización Campo Médico, luego de realizar algunos recorridos por Punto Fijo y de sostener entrevista con algunos transeúntes, pudimos ubicar dicha urbanización en el Municipio Carirubana, donde el sub Inspector J.C. y la el Detective D.F., sostuvieron entrevista con los vigilantes de la referida urbanización, con el objeto de conocer si efectivamente el ciudadano conocido hasta ahora como Camargo residen en la misma y de ser positivo ubicar la residencia, pudiendo conocer que Camargo efectivamente reside en el lugar, en el inmueble numero 604, localizado al final de la redoma, logrando ingresar a la urbanización, donde pudimos observar que dicha residencia se encuentra estructurada en pared, siendo la fachada de friso, de color blanco, con puerta y ventana de color blanco, con el numero identificativo 604 y debajo de este se l.N.A., la misma no posee cerca perimetral, por lo que se fijo fotográficamente; acto seguido el Detective D.F. y quien suscribe la presente acta, logramos sostener entrevista con algunos vecinos que se encontraban en las adyacencias de la residencia, de quienes se pudo conocer que el ciudadano Camargo efectivamente reside en ese lugar, que es efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacado en Acarigua, Estado Portuguesa, responde al nombre de L.G.C., posee dos vehículos una Ford modelo F-150, de color plata y una marca Toyota de color marrón, de igual forma se pudo conocer que su esposa labora en la Refinería de Amuay, retirándonos del lugar, a fin de dejar constancia mediante la presente acta de la diligencias policiales realizadas y de consignar fotografías del inmueble en cuestión. A tenor de obtener mayor identidad del ciudadano L.G.C., efectué llamada telefónica a la de Análisis y seguimiento Estratégico de Información con el objeto de verificar por ante el Sistema Integrado de Información, el numero de cédula y fecha de nacimiento de L.G.C., así como los posibles registros policiales, solicitudes y vehículos que pudiese poseer el referido ciudadano, siendo atendida la misma por la funcionaria Asistente Administrativo R.B., credencial 26.311, a quien luego de manifestar el motivo de mi llamada y luego de un prudente lapso de espera, me informo que el sistema arroja una coincidencia como L.G.C.N., titular de la cédula de identidad numero V-10.177.655, fecha de nacimiento 11-12-1971, quien posee a su nombre los siguientes vehículos automotor: 01) Un Vehículo marca Toyota, modelo Corola, año 1994, color beige, placas FAA-88C, serial de carrocería AE1019809510, con dirección en Ciudad Bolívar, calle 4. 2) Un Vehículo marca Toyota, modelo LandCruiser, color Gris, placas SBA-47T, serial de carrocería 8XA11UJ8059022204, no registra dirección y 3) Un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color Plata, año 2011, placas AC216DA, serial de carrocería 8Z1MJ6A07BV303532, seguidamente la funcionaria en mención verifico ante dicho sistema los vehículos ya descritos, arrojando como resultado que el vehículo marca Toyota, modelo Corola, año 1994, color beige, placas FAA-88C, serial de carrocería AE1019809510, se encuentra solicitado por la sub Delegación Las Acacias, de fecha 6-12-2009, por el delito de hurto de vehículo, según expediente I-152.331, no registrando persona asociada como denunciante, culminando la comunicación, por lo que de inmediato procedí a consultar la pagina web del Concejo Nacional Electoral, a fin de verificar el lugar de residencia y centro de votación del ciudadano en cuestión, resultando que el este ciudadano tiene como Centro de votación la Unidad Educativa Instituto Judibana, con dirección en la Avenida H G.d.Q., Judibana, Municipio los Taques, Parroquia Judibana, se consigna en la presente acta impreso de la consulta realizada a la pagina web del Concejo nacional Electoral, es todo…

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de agosto de 2.011, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector J.C., credencial 26.924, adscrito a la División Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de los siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la mañana, continuando con las diligencias urgentes y necesaria tendientes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura H-843.821, la cuales se sustancian por la presunta comisión de delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, me trasladé en compañía del Supervisor de Investigaciones de esta División Comisario V.A., hasta la oficina de la Compañía telefonía móvil celular MOVISTAR, a fin de verificar si el ciudadano CAMARGO N.L.G., titular de la cédula de identidad V-10.177.655, es suscriptor de alguna línea telefónica o ha tomado algún contrato de servicio con la referida compañía de telefonía, una vez en las instalaciones de la empresa de telefonía, fuimos recibidos por el licenciado Rafael MARTINEZ, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia con relación al caso que nos ocupa e imponerlo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, nos indicó luego de un breve lapso de espera que el ciudadano supramencionado es suscriptor de la siguiente línea telefónica 0414-684-48-08, acotando que la relación de llamadas, datos filiatorios y cualquier otro requerimiento relacionado al referido número deben ser solicitado a través de oficio para así de esta manera cumplir con las generales de ley que rigen la materia, una vez obtenida esta información nos retiramos del lugar, y nos trasladamos hacia la empresa de telefonía celular DIGITEL, con el objeto de pesquisar si el ciudadano CAMARGO N.L.G., posee algún contrato de servicio con la referida empresa o es suscriptor de alguna línea telefónica, una vez en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de explicar el motivo de nuestra presencia fuimos recibido por el personal de seguridad quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, procedieron a realizar una búsqueda en su sistema y luego de una breve espera nos informaron que el ciudadano en cuestión no es suscriptor ni mantiene servicio alguno con la empresa, una vez obtenida esta información nos retiramos del lugar, para luego dejar constancia de la diligencia policial realizada. Continuando en el mismo orden de ideas efectué llamada telefónica al Inspector Jefe L.G., credencial 24186, quien actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas, realizando el análisis preliminar de los teléfonos celulares colectados en procedimiento realizado en fecha 12-08-11 en el sector Puerto Escondido, vía Cabo de San Román, del Municipio Falcón, donde se decomisó la cantidad de mil ciento cuarenta y siete (1147) envoltorios tipo panela, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga, a objeto de verificar si el número celular 0414-684-48-08, se encuentra relacionado con los teléfonos celulares encontrados en el lugar del hecho, manifestándome el funcionario Inspector Jefe L.G., que el referido teléfono sostiene comunicación con el número telefónico 0412-648-95-43, el cual fue colectado en el lugar de los hechos y se encuentra a nombre de F.A.D., cédula de identidad V-16.196.591, evidenciado que entre el mes de julio y agosto del año en curso el 0414-684-48-08 se comunica en 19 oportunidades con el 0412-648-95-43 y éste con el anterior se comunica en diez oportunidades, siendo la última comunicación entre estos número el día cinco de agosto del año en curso a las 10:12 horas de la mañana con una duración de 84 segundos, de igual forma indica que el número 0414-965-7676el cual se encuentra a nombre del ciudadano J.C.E.F., Cédula de identidad número V-16.118.659,quien es imputado en el presente caso, se comunica catorce veces con el número telefónico0414-684-48-08, siendo la última comunicación entre estos números el día 11 de agosto a las 20:58 horas de la noche, con una duración de doce segundos, asimismo señala que el número 0424-649-84-79, propiedad del hoy occiso FUENTES PERNIAS L.A., titular de la cédula de identidad V-12.227.407,entre los meses de julio y agosto, se comunica en catorce oportunidades con el número 0414-684-48-08, se presume que el teléfono 0414-684-48-08 no fuese utilizado el día 12 de agosto del año en curso por cuanto en la localidad del sector Cabo San Román no hay cobertura para telefonía móvil celular Movistar, habiendo cobertura solo para la telefonía móvil celular Movistar sin Ship,…

  7. - ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 13 de Agosto de 2011, según 9700-060-702, suscrita por las Funcionarias DETECTIVES SILED J. ROJAS y NERVIS G. ROMERO, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia:

    En esta misma fecha, encontrándonos en labores diarias, por el laboratorio toxicológico, se recibió solicitud de comisión de expertos para efectos de verificación en el procedimiento que instruye la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA DROGA DEL C.I.C.P.C. Caracas, por lo que se constituyó y se traslado, hacia el Aeropuerto J.C.d.P.F.d.E.F.; a los fines antes mencionados nos trasladamos en compañía del funcionario Sub-Comisario Y.A. jefe del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón. Una vez en esa instalación y en presencia de los Abogados de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, de los jefes de la Delegación Estadal Falcón y Sub-Delegación de Punto Fijo, así como los Funcionarios adscrito a la División de Investigaciones contra Droga y el responsable y custodio de la evidencia, INSPECTOR G.R. , Credencial 26.640, adscrito a dicha División, el cual pone de manifiesto a la comisión antes citada la sustancia a verificar con su respectivo registro de cadena de custodia y memorando Nº 9700-026-1961, de fecha 13/08/2.011, relacionado con el expediente: H-843.821, mediante el cual solicita verificación de sustancia incautada a los Ciudadanos: CAURO J.A.G., PIMENTEL GAMERO J.L., R.S.W.J., M.T.J.A., S.G.A.R., E.F.J.C., COLINA GOITIA C.E., GOITIA NAVA B.A.; la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: CINCUENTA Y SIETE (57) SACOS, elaborados en material sintético de color blanco, de los cuales cincuenta y cinco (55) contienen cada uno: VEINTE (20) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, y los dos (2) sacos restantes contienen cada uno: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, y un (1) bolso, elaborado en material sintético de color negro, con asas de igual material y color, el cual exhibe una inscripción en su parte delantera donde se lee: “Cheerleader”, y posee mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética en mal estado, el mismo contiene: NUEVE (9) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS; para un total de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (1.147) ENVOLTORIOS, TIPO PANELAS, de forma rectangular, a excepción de una panela (marrón) la cual presenta en uno de sus lado una deformidad a manera de arco; y todas se encuentran elaboradas en material sintético, descrita de los siguientes colores: seiscientos quince (615) negras; trescientos cuarenta y uno (341) marrón estas exhiben dos etiquetas, una en una de sus caras donde se observa una figura abstracta y la otra en la parte lateral donde se lee: “ARMANI”; ochenta y uno (81) grises en las cuales se observa en unas la letra “B” y en otras la letra “J”; ochenta y seis (86) beige estas exhiben una etiqueta de color b.d.s.l.: “4.6”; veintiuno (21) blanca; dos (2) amarillo y uno (1) azul exhibiendo esta una etiqueta de color b.d.s.l.: “HERRADURA”; todas con un peso bruto de mil doscientos setenta y tres coma cinco kilogramos (1.273,5 Kg.), todas las panelas fueron aperturadas haciendo un corte en forma de “X” sobre la superficie de estas contactándose lo siguiente: las panelas de color negro: presentan una capa de material sintético transparente, dos capas de material sintético de color negro, una capa de látex (varias panelas presentan este látex de color negro, otras de color amarillo, algunas de color blanco y pocas no presentan látex) y las dos últimas capas de material sintético transparente; las panelas de color marrón: presentan una capas de material sintético de color marrón, una capas de material sintético transparente, una capa de látex (varias panelas presentan este látex de color negro y otras de color verde) y la ultima capa de material sintético transparente; las panelas de color gris: presentan una capa de material sintético de color gris, dos capas de látex de color negro, una capa de material sintético transparente, una capa de látex de color negro y una capa de material sintético transparente; las panales de color beige: presentan una capa de material sintético de color beige, un capa de látex de color negro, una capa de material sintético transparente, las panelas de color blanco: presentan varias capas de material sintético transparente; las panelas de color amarillo: presentan una capa de material sintético de transparente, un capa de látex de color amarillo y una capa de material sintético transparente; y la panela de color azul: presenta una capa de material sintético transparente, un capa de látex de color azul y dos capas de material sintético transparente. Asimismo exhiben sobre la superficie de una de sus caras, figuras troqueladas alusivas a reptil, corazón, pez, estrella, cara de indio y otras con inscripciones y numeraciones: “AX=”, “46*”. La sustancia en su mayoría es de similares características siendo esta compacta y suelta de color blanco perlado con olor fuerte y penetrante, es de destacar que algunas de estas panelas exhiben presencia de proliferación bacteriana y en dos de ellas la sustancia consiste en una sustancia pastosa de color beige con olor fuerte. Posteriormente siguiendo las técnicas de muestreo, para la determinación del peso Neto se seleccionó de manera aleatoria treinta y cuatro (34) panelas, las cuales se desnudaron completamente para determinar su peso neto siendo este de treinta y tres coma ocho kilogramos (33,8 kg.); siendo este peso representativo para estimar el PESO NETO total de las mil ciento cuarenta y siete (1.147) panelas el cual resulto ser de MIL CIENTO CUARENTA COMA VEINTICINCO kilogramos (1.140,25 Kg.). Se verifico la presencia de alcaloides en la totalidad de las panelas, utilizando para esto, el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y al entrar en contacto con la sustancia se torna azul turquesa indicando la positividad de la reacción, resultando para todas las panelas positivos. Se procede a tomar las alícuotas, siendo estas de treinta y cuatro (34) muestras de un gramo de cada una de las panelas desnudas, para posteriores análisis en este laboratorio, colocando las alícuotas en sobres de papel de color blanco debidamente sellados e identificados. Para el sistema de pesadas de la sustancia se empleo una balanza SECA, modelo GERMANY, capacidad máxima 150Kg/330Lbs y balanza digital tipo TANITA con capacidad de 400 gramos. Una vez realizada la verificación se devuelve el resto de la sustancia en cincuenta y cinco (55) sacos (los que contenía la sustancia inicial, descrito arriba), y dos bolsas de material sintético de color negro; los cuales quedan embalados de la siguiente manera: El saco 1: contiene dieciocho (18) panelas de color negro y dos (2) panelas de color marrón, sellado con precinto de seguridad elaborado en material sintético de color azul identificado bajo la nomenclatura: “AA143440”. Los sacos numerados del “2” al “30”: contienen cada uno veinte (20) panelas de color negro, y cada uno se encuentran sellados con precinto de seguridad elaborados en material sintético de color azul identificados bajo la nomenclatura como sigue a continuación: saco 2: “AA143431”, saco 3: “AA143450”, saco 4: “AA143420”, saco 5: “AA143419”, saco 6: “AA143411”, saco 7: “AA143412”, saco 8: “AA143418”, saco 9: “AA143417”, saco 10: “AA143416”, saco 11: “AA143415”, saco 12: “AA143414”, saco 13: “AA143413”, saco 14: “AA143449”, saco 15: “AA143432”, saco 16: “AA143433”, saco 17: “AA143434”, saco 18: “AA143435”, saco 19: “AA143436”, saco 20: “AA143437”, saco 21: “AA143438”, saco 22: “AA143439”, saco 23: “AA143441”, saco 24: “AA143442”, saco 25: “AA143443”, saco 26: “AA143444”, saco 27: “AA143445”, saco 28: “AA143446”, saco 29: “AA143447”, saco 30: “AA143448”. El saco 31: contiene siete (7) panelas de color negro y trece (13) panelas de color marrón, sellado con precinto de seguridad elaborado en material sintético de color azul identificado bajo la nomenclatura: “AA143342”. Los sacos numerados del “32” al “46”: contienen cada uno veinte (20) panelas de color marrón, y cada uno se encuentran sellados con precinto de seguridad identificados como sigue a continuación: con precintos elaborados en material sintético de color azul: saco 32: “AA143422”, saco 33: “AA143423”, saco 34: “AA143424”, saco 35: “AA143425”, saco 36: “AA143426”, saco 37: “AA143427”, saco 38: “AA143428”, saco 39: “AA143429”, saco 40: “AA143430”, y con precintos elaborados en plomo y material sintético de color blanco: saco 41: “144755”, saco 42: “144783”, saco 43: las panelas de este saco fueron colocadas previamente en una bolsa de material sintético de color negro, y sellados con el precinto Nº “144790”, saco 44: “610808”, saco 45: “610814” y saco 46: “144797”. El saco 47: contiene dieciséis (16) panelas de color marrón y cuatro (4) panelas de color gris, sellado con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificado bajo la nomenclatura: “144779”. Los sacos numerados como “48, 49 y 50”: contienen cada uno veinte (20) panelas de color gris, y cada uno se encuentran sellados con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificados como sigue a continuación: saco 48: “144758”, saco 49: “144788” y en el saco 50: las panelas de este saco fueron colocadas previamente en una bolsa de material sintético de color negro, y sellados con el precinto Nº “610804”. El saco 51: contiene siete (7) panelas de color gris y trece (13) panelas de color beige, sellado con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificado bajo la nomenclatura: “144777”. Los sacos numerados como “52 y 54”: contienen cada uno veinte (20) panelas de color beige, y cada uno se encuentran sellados con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificados como sigue a continuación: saco 52: “144786”, saco 54: este saco presenta dos precintos: “144784” y “144768”. El saco 53: contiene veinte (20) panelas de color gris, doce (12) panelas de color blanco y una (1) panelas de color amarillo, y se encuentra sellado con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificado bajo la nomenclatura: “144799”. El saco 55: contiene primero una bolsa de material sintético de color negro la cual esta contentiva de ocho (8) panelas de color blanco, doce (12) panelas de color beige y el bolso de color negro, y se encuentra sellado con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificado bajo la nomenclatura: “144769”. La bolsa 56: contiene las treinta y cuatro (34) panelas desnudas y se encuentra sellada con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificado bajo la nomenclatura: “144759”. La bolsa 57: contiene las envolturas de las treinta y cuatro panelas desnudas y se encuentra sellada con precinto de seguridad elaborado en plomo y material sintético de color blanco identificado bajo la nomenclatura: “610842”. Todos estos sacos y las bolsas son entregados al c.I.G.R. , Credencial 26.640, adscrito a la División de Investigaciones Contra Droga, como responsable de dicha evidencia, el cual firma la Cadena de Custodia en calidad de conformidad. Siendo las 04:00 horas de la tarde de esta misma fecha, se da por concluida la presente acta de inspección. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto”

    6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO V.A., INSPECTOR L.C., INSPECTOR N.C., DETECTIVE D.F., DETECTIVE J.S. Y AGENTE W.P., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano L.G.C.N., en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

    7.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN COLMENAREZ, COMISARIO V.A., INSPECTOR L.C., INSPECTOR N.C., DETECTIVE D.F., DETECTIVE J.S. Y AGENTE W.P., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue realizada el procedimiento de visita domiciliaria según orden de allanamiento Nº IP11-P-2011-2804, en el inmueble propiedad del ciudadano L.G.C.N., en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011.

    8- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2011, rendida y suscrita por la ciudadana Peña R.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.447.725, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en calidad de testigo presencias del procedimiento de visita domiciliaria realizada en fecha 19-08-2011, en el inmueble propiedad del ciudadano L.G.C.N., narrando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, señalado las evidencias incautadas, conteste con las actas policiales.

    9- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2011, rendida y suscrita por la ciudadana C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.797.787, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en calidad de testigo presencias del procedimiento de visita domiciliaria realizada en fecha 19-08-2011, en el inmueble propiedad del ciudadano L.G.C.N., narrando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, señalado las evidencias incautadas, conteste con las actas policiales.

    10- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2011, rendida y suscrita por la ciudadana ALVAREZ REYES NAILETH DE JESÙS, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.312, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en calidad de esposa del ciudadano L.G.C.N., manifestó que se comunicaba con el mismo mediante el número de teléfono 0414-6844808, “…mí esposo Lois Camargo…Yo me comunico con mí esposo al número telefónico 0414-6844808”.

    11- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de agosto de 2011, rendida y suscrita por la ciudadana R.J.Á.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.294.202, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en calidad de cuñado del ciudadano L.G.C.N., manifestó que el número de teléfono del mismo es 0414-6844808 “…el de mí cuñado Camargo es 0414-6844808…”.

    12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-030-3387 de fecha 22-09-2011, suscrita por los funcionarios Glenia de Freitas y R.P., adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una hoja de papel bond blanco, en las cuales se aprecian escrituras alusivas a N 10.59.1475 W 71.04.4454 Pista Casigua – Camaronera

    ; N: 12.10.818 W 70.00.054 Pista – San Román, N 12.10.751 – W 70.00097 Pista San Román, las cuales se encontraban reflejadas en forma manuscrita en papel a rayas incautado en el referido allanamiento, practicado en el inmueble perteneciente al ciudadano L.G.C.N..

    13- ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de fecha 30-08-2011, suscrita por los funcionarios Sub – Inspector J.C. e Inspector R.G., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante un sistema de Posicionamiento Global Satelital (GPS), verifican las coordenadas N 12 10.751, W 70 00 097 Y N 12 10.818, W 70 00.054, las cuales se encontraban reflejadas en forma manuscrita en papel a rayas incautado en el referido allanamiento, verificando que las mismas se encuentran ubicadas en la Zona del Cabo San Román, Estado Falcón, específicamente a 50 metros al Sur-Este de un tramo de la vía perimetral del Cabo San Roma, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la averiguación penal

    14- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE FECHA 17-08-2011, suscrita por los funcionarios Detective R.M. y Asistente Administrativo Jhonderwin Vivas, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y realizada a los equipos móvil celular incautados en el procedimiento policial de fecha 12-08-2011, a los ciudadanos imputados, fallecidos y en el sitio del suceso, según investigación penal Nº 11F13-400-11 y NNF77-009-2011, evidenciándose la existencia física de los teléfonos 0412-6489543 y 0414-9657676, incautados al ciudadano imputado J.C.E.F.; teléfono número 04125198838 incautado al occiso L.A.F. y teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano J.L.P. funcionario policial aprehendido en la unidad patrulla, y donde se desprende que los equipos móviles celulares 0412-6489543 y 0414-9657676, poseen registros del contacto denominada CAMARGO 0414-6844808.

    15- ACTA POLCIAL DE FECHA 06-09-2011, suscrita por el Inspector Jefe L.G.G., adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que de los detalles operativos de los número telefónicos correspondientes a los teléfonos móvil celulares incautados a los ciudadanos imputados, fallecidos y en el sitio del suceso, según investigación penal Nº 11F13-400-11 y NNF77-009-2011, se constata, que el teléfono signado con el número 0414-6844808, perteneciente al ciudadano L.G.C.N., mantuvo antes y durante el procedimiento policial, comunicación con el ciudadano imputado J.C.E.F. y con el ciudadano hoy occiso L.A.F., ya que se verificó que los teléfonos signado los números 0412-6489543 y 0414-6844808, incautados al ciudadano imputado J.C.E.F. y el teléfono número 04125198838 incautado al occiso L.A.F., registran cruces de llamadas telefónicas, con el teléfono número 0414-6844808, y a su vez cruces de llamadas entres el teléfono Nº 0412-6489543 perteneciente al ciudadano J.E. y el teléfono Nº 0416-1137470, incautado al ciudadano J.L.P. funcionario policial aprehendido en la unidad patrulla.

    En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

    El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley. El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia que practicar por lo que se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 EJUSDEM y Así se decide

    En el presente caso, el imputado de autos resultó aprehendido como producto de una investigación iniciada por funcionarios adscritos al CICPC, específicamente en el sector denominado Cabo San Román, sector Puerto Escondido, Municipio Falcón, estado Falcón, en virtud de llamada telefónica, el cual manifestaba estar en conocimiento de una actividad ilícita, al referido sector se trasladaron los funcionarios adscritos a ese organismo, al llegar al sitio en fecha 13-08-2011, observaron una aeronave que sobrevolaba el espacio aéreo del sector Puerto Escondido, estado falcón y minutos más tarde, se logro observar el aterrizaje, donde lo aguardaban varios sujetos fuertemente armados, encontrándose la vía iluminada con lámparas eléctricas, posteriormente los funcionarios avistaron dos vehículos uno tipo pick up marca Chevrolet de color blanco, el cual transportaba varios bidones presumiblemente de combustible, mientras que de la parte trasera de un camión Marca Ford de color gris, un grupo de sujetos bajaban de manera apresurada gran cantidad sacos de color blanco, los cuales eran ingresados dentro del interior de la aeronave, mientras que una patrulla de la Policía Municipal del Estado Falcón, y un vehiculo Chevrolet Spark de color blanco, una Chevrolet Avalancha de color negro y una Pick Up, marca Ford, de color azul oscura, realizaban recorridos periódicos en el lugar, resguardando la zona donde se estaba realizando la operación ilícita, momento después, los funcionarios observan un vehículo tipo moto emprendiendo veloz huida, lograron interceptarlo, donde se desplazaban los ciudadanos B.A.G.N., y C.E.C.G., posteriormente fueron interceptados dos vehículos que se retiraban del lugar a alta velocidad, el primero marca Chevrolet, modelo Spark, de color Blanco, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos funcionarios: R.S.W.J., quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 19, serial HHU476, A.R.S.G., quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU481 y el ciudadano ESTRELA F.J.C., propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark el cual portaba un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 9mm, serial J119015Z, asimismo, en el lugar donde se suscitaban los hechos interceptaron un vehículo tipo patrulla, marca Ford, modelo Focus, color blanco, rotulado con el emblema de la policía estadal de Falcón, signado con el número P-294, dentro del cual se encontraban los siguientes ciudadanos funcionarios: M.T.J.A., quien portaba una pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm serial HHU48O, ciudadano CUAURO J.A.G. quien portaba un arma de fuego marca Glock, modelo 19, serial HHU978, en consecuencia, visto lo expuesto en el Acta Policial, de fecha 13-08-2011, lo mencionados ciudadanos fueron detenidos en el sitio del suceso, es decir, donde un grupo de personas ingresaban a la aeronave unos bultos, que posteriormente resulto se sustancia ilícita, la cual resultó ser Cocaína, posteriormente, los funcionarios actuante de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal efectuaron una inspección a la aeronave, que se encontraba en al sitio del suceso, y donde fueron detenidas las personas antes mencionadas, se logro incautar (860) envoltorios tipo panela y en el camión tipo estaca se logro incautar (287) envoltorios, el cual resulto ser la sustancia ilícita denominada Cocaína, resaltando el hecho de que el presente procedimiento policial fue presenciado por el testigo ciudadanos M.G., N.D.G. Y E.A., siendo contestes y coincidente, al narrar el tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, los cuales quedaron plasmados en el Acta Policial, lo cual genera credibilidad en la actuación policial y se establece que los hechos sucedieron tal y como lo plasmaron los funcionarios actuantes en el acta policial bajo estudio. Posteriormente en fecha 15 de agosto del año 2011, se efectúo la audiencia de presentación de imputados, donde este Juzgado Tercero de Control, extensión Punto Fijo, Decreto a los ciudadanos J.A.M.T., WENDER J.R.S., A.R.S.G., J.C.E.F., A.G.C.J., J.L.P.G., B.A.G.N., C.E.C.G., Medida Judicial Privativa de Libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 25-09-2011 este Juzgado de control, acordó Librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano L.C.N., en virtud de que el mismo, según investigaciones de Campo y trabajos de inteligencia implementados se pudo conocer de la presunta participación de un ciudadano de apellido Camargo, con domicilio en la Urbanización Campo Médico, quien resulto ser efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien posteriormente quedo identificado como L.C.N., cuya participación en los hechos de fecha 12-08-2011, quedo demostrado por cuanto se evidencia de la información suministrada por la Compañía telefonía móvil celular MOVISTAR, que el ciudadano L.C.N. es suscriptor de la línea telefónica 0414-684-48-08, donde se pudo verificar que el móvil antes mencionado, se encuentra relacionado con los teléfonos celulares encontrados en el lugar del hecho, ya que el referido teléfono sostiene comunicación con el número telefónico 0412-648-95-43, el cual fue colectado en el lugar de los hechos y se encuentra a nombre de F.A.D., evidenciado que entre el mes de julio y agosto del año en curso el 0414-684-48-08 se comunica en 19 oportunidades con el 0412-648-95-43 y éste con el anterior se comunica en diez oportunidades, siendo la última comunicación entre estos número el día cinco de agosto del año en curso a las 10:12 horas de la mañana con una duración de 84 segundos, de igual forma indica que el número 0414-965-7676, el cual se encuentra a nombre del ciudadano J.C.E.F., Cédula de identidad número V-16.118.659, quien es acusado en el presente caso, se comunica catorce veces con el número telefónico 0414-684-48-08, siendo la última comunicación entre estos números el día 11 de agosto a las 20:58 horas de la noche, con una duración de doce segundos, asimismo señala que el número 0424-649-84-79, propiedad del hoy occiso FUENTES PERNIAS L.A., titular de la cédula de identidad V-12.227.407, entre los meses de julio y agosto, se comunica en catorce oportunidades con el número 0414-684-48-08, así mismo, se corroboro, mediante cruces de llamadas telefónicas, que el teléfono móvil celular signado con el número 0414-684-48-08, mantenía comunicación con el móvil incautado al ciudadano J.L.P. funcionario policial visita domiciliaria de fecha 19 de agosto de 2011, en el inmueble propiedad del ciudadano L.G.C.N., en el que se incauta la evidencia constitutiva del manuscrito que describe las coordenadas del lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 12-08-2011, quien al practicarle la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL se aprecian escrituras alusivas a N 10.59.1475 W 71.04.4454 Pista Casigua – Camaronera”; N: 12.10.818 W 70.00.054 Pista – San Román, N 12.10.751 – W 70.00097 Pista San Román, una vez verificadas mediante un sistema de Posicionamiento Global Satelital (GPS), las coordenadas N 12 10.751, W 70 00 097 Y N 12 10.818, W 70 00.054, las mismas se encuentran ubicadas en la Zona del Cabo San Román, Estado Falcón, específicamente a 50 metros al Sur-Este de un tramo de la vía perimetral del Cabo San Roma, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la averiguación penal, todos estos elemento sirven de fundamento para quien aquí decide, para estimar que el ciudadano L.C.N., es autor o participe de los hechos de fecha 12-08-2011, y que dieron origen a la presente investigación, circunstancia ésta que lo individualizan como autor o participe del hecho que se investiga y por consiguiente, se encuentran acreditados suficientemente las exigencias del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse; en efecto el articulo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, prevé que “ El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancia psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

    Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previsto en el artículo 153 de esta Ley y no supere quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de droga sintética la pena será de ocho a doce años de prisión…”

    El articulo 163 numeral 3º de la Ley especial señala: “Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de trafico en todas las modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

  8. - Por funcionarios públicos o funcionarias publicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la Nación…”

    En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada en un tercio a la mitad, en los restantes casos de los numerales la pena será aumentada a la mitad.

    Cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutitas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 29 constitucional asentó que (...) los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serian las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considere que procede la privación de la libertad del imputado (Sentencia 1712, del 12 de septiembre de 2011, caso: R.A.C.).

    De manera que la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha sido pacífica al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito de lesa humanidad, toda vez que es una conducta punible que lesiona la salud física y moral de la población.

    Observa éste Tribunal que se desprende de las actas que conforman el expediente, que se encuentra acreditada la existencia un hecho punible meritorio de pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizad, los cuales mereces pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción presentados y descritos supra, para estimar que el investigado de autos pudiera presuntamente encontrarse vinculado a los hechos imputados; y al existir tal presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, en concordancia con las diligencias primarias de investigación, permiten establecer a quien aquí resuelve, la existencia de elementos de convicción a través de los cuales se presume la autoría o participación del ciudadano L.C.N..

    De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar a los aprehendidos, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.G.C.N. por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.G.C.N., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional con el rango Sargento mayor de Segunda, natural de San C.E.T., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.177.655, hijo de Florerda N.d.C., domiciliado Urb. Campo Medico, Av. Zulia, casa 604, Judibana Estado Falcón, Teléfono 0414-6844808, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149 concatenado con el ordinal 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas. ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de su defendido, por cuanto es insuficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. Solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR. TERCERO Se acuerda autorizar las Copias Simples y Certificadas solicitadas en audiencia de presentación por la Defensa Privada y por el Ministerio Publico. Se libró la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Notifíquese la presente decisión.

    Regístrese, Publíquese y Diarícese.

    Abg. E.L.V.M.

    Juez Tercero de Control

    Abg. M.M.

    Secretario.-

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