Decisión nº PJ0192014000174 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2014-000010

En fecha 19 de marzo de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la solicitud de amparo constitucional presentada por los ciudadanos M.D.C.R.V., R.M.R. y O.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.300, V-15.970.570 y V-15.970.571, respectivamente, actuando como únicos y legítimos herederos del causante O.J.M.R., quien era venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien falleció ab intestato en esta ciudad el 02/01/2012 y fungía como Director General de la empresa Licores El Sordo, CA, de este domicilio e inscrita originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este circuito en fecha 06/12/1982, bajo el nº 27, Libro 193, folios 86 al 92, cuya última modificación en fecha 03/10/2012 y tomo 42-A REGMESEGBO 304, bajo el nº 32 del año 2012, que actúan como representantes legales de la empresa mencionada conforme consta del acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil II de esta ciudad en fecha 08/08/2013, bajo el tomo 38-A REGMESEGBO 304, bajo el nº 40 del año 2013, debidamente asistidos por el profesional del derecho C.Z.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 50.779.

Alegando que interponen la presente acción de amparo constitucional en contra de las violaciones de su derecho constitucional por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, representada por su Directora Lic. Julimer Torres, quien, a decir de los presuntos agraviados, ha violado y amenaza seguir violando los derechos constitucionales de su representada relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de la retroactividad de la Ley, el derecho a la libertad económica y el derecho de propiedad.

Que en fecha 18/02/2014 la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar mediante Resolución nº 004-2014 en su quinto considerando estableció que los locales que expendan bebidas alcohólicas deberán guardar distancia mínima de cien metros en sí y de quinientos metros con respecto a instituciones de educación.

Dijeron que la Dirección de Hacienda resolvió que la empresa a la cual representan no cumple con lo establecido con el artículo 23, en consecuencia debe efectuar el traslado del establecimiento comercial.

Arguyeron que se le están violando la garantía al debido proceso por falta de un procedimiento administrativo, ya que la resolución citada fue dictada sin apertura de expediente y trámite administrativo que les permitiera a los afectados la posibilidad de asumir su defensa correspondiente para revertir las motivaciones de la administración, además, en el caso de que existiera un procedimiento administrativo el mismo debería tramitarse de manera urgente a los fines de proteger la actividad económica del administrado.

Asimismo, indicaron que se le está violando la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la Ley, ya que la empresa en cuestión está desarrollando su actividad mercantil en el sitio señalado desde el año 1982, permaneciendo en su domicilio fiscal por espacio de 34 años, aunado a que durante ese tiempo ha cumplido la normativas legales de nivel Nacional, Regional y Municipal siendo evidente por la renovación de patente de industria y comercio, así como de la patente de licores.

Que se le están violando el derecho a la libertad económica ya que la aplicación de una ordenanza con carácter retroactivo a la par de lesionar derechos y garantías conexos, lesiona de manera directa el derecho a la libertad económica previsto nuestra carta magna.

Igualmente, expresaron que le violan el derecho a la propiedad porque las actuaciones y omisiones del organismo querellado lesionan su derecho a la disposición y disfrute de los bienes que obtuvieron con el ejercicio mercantil continuo y persistente.

En fecha 24 de marzo de 2014 este Tribunal admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos M.D.C.R.V., R.M.R. y O.E.M.R., actuando en este acto como legítimos herederos de O.J.M.R. quien en vida fungía como Director General de la empresa Licores El Sordo, CA en contra de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y decretó como medida cautelar la suspensión provisional de cualquier actuación de la Dirección de Hacienda Municipal conducente al traslado de la firma mercantil Licores El Sordo C.A. ubicada en la Calle Zea c/c calle Piar, local Nº 6, Casco Histórico, Parroquia catedral, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y ordenó nnotificar mediante oficios a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar

En fecha 07 de abril de 2014 el profesional de derecho C.Z.F. mediante escrito reformó la demanda incluyendo como parte querellante a los ciudadanos A.S.G.G. y L.M.B. de González, en sus condiciones de único socios y directivos de la empresa mercantil de este domicilio Inversiones del Centro S.R.L.; y en fecha 11/04/2014 el Tribunal admitió la reforma de la demanda. Librándose los oficios respectivos.

En fecha 09/07/2014 la abogada Minelma Paredes Rivera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64895, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributario, solicitó la suspensión de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por vía de amparo alegando que transcurrió el lapso de vigencia de la medida sin que la parte actora haya impulsado la notificación del Síndico Procurador Municipal.

En fecha 15 de Julio de 2014 este Tribunal declaró con lugar la solicitud formulada por la abogada Minelma Paredes Rivera, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributario, revocando la medida preventiva de suspensión provisional de conminación de traslado del establecimiento comercial LICORES EL SORDO CA., contenida en la Resolución Nº 004-2014 de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenando la notificación de la Dirección de Hacienda Municipal.

En fecha 23 de Julio de 2014 este Tribunal fijo el día y hora para la celebración de la audiencia pública y oral, la cual tuvo lugar el día 29 del presente mes y año, concurriendo las partes involucrada, cuyo acto fue declarado abierto a fin de llevarse a cabo el debate oral, fijando las pautas que lo regirán concediendo en primer término el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada quien expuso:

Que ratifica los alegatos expuesto en escrito de amparo refiriéndose a cada uno de ellos de manera oral.

Seguidamente los profesionales del derecho J.A.S.O. y Dilia Inemar Lizardi Delgado, en sus condiciones de representantes judiciales de la Sindicatura del Municipio Heres del Estado Bolívar expusieron: Que la alcaldía dio un plazo perentorio a su representada para la mudanza de la empresa que representa, por cuanto se encuentra cerca de una unidad educativa, que jamás fue abierto un procedimiento administrativo para regular lo pedido. Pide se declare la inadmisibilidad de la acción por cosa juzgada porque en el Tribunal Primero Civil se planteó una acción idéntica que fue declarada inadmisible por sentencia definitivamente firme. Solicita la inadmisibilidad de la acción por cuanto la parte demandante no agotó la vía administrativa.

El accionante procedió a ejercer su derecho a réplica, exponiendo: que impugna el poder otorgado al abogado A.S. porque no fue autorizado por la Cámara Municipal y que la inadmisibilidad no genera cosa juzgada porque no decide el fondo. Que no existe expediente administrativo. Que el horario de apertura de la licorería no perjudica, al colegio por cuanto

La ciudadana Fiscal 31º Nacional del Ministerio Público expuso: Que fue ordenado por parte de la Alcaldía del Municipio la reubicación de la empresa Licores El Sordo. Que la nulidad del acto administrativo debe ser solicitada mediante una demanda de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Que todos los jueces son garantes de la constitucionalidad y la demanda de nulidad es una vía idónea para solicitar la nulidad de los supuestos actos ilegales de la Dirección de Hacienda que por tal razón solicita la inadmisibilidad del recurso de amparo. Solicitó copia certificada del acta de la audiencia.

La ciudadana Directora de Hacienda manifestó la disposición del órgano que dirige de conceder una prórroga de 60 días hábiles para que el accionante pueda mudar sus operaciones a otro lugar que reúna las condiciones para dedicarse al comercio, concesión que hace en aras de no perjudicar su derecho al trabajo.

Ante la exposición de la Directora de Hacienda la parte actora desistió formalmente de la acción de amparo constitucional y seguidamente la ciudadana Fiscal 31ª del Ministerio Público procedió a revisar el instrumento poder y constató que el apoderado actor esta facultado para desistir en virtud de lo cual manifiesta su conformidad con que se homologue el desistimiento.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En el transcurso de la audiencia la ciudadana Directora de Hacienda Municipal manifestó su disposición a concederle un plazo de 60 días hábiles a los accionantes para que procedieran al traslado de sus fondos de comercio. La parte actora aceptó dicha oferta comprometiéndose a cursar la correspondiente petición ante la autoridad municipal. Acto seguido expresamente el apoderado de las supuestas agraviadas desistió de la acción.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe cualquier forma de autocomposición procesal en los procedimientos de esta naturaleza por lo cual este Juzgador no se referirá al acuerdo pactado oralmente en la audiencia ni le concederá su aprobación.

En cuanto al desistimiento de la acción el Juzgador ha verificado que en folio 146 cursa un instrumento poder otorgado por los accionantes al abogado C.Z.F. en el cual se le faculta expresamente para desistir y disponer del derecho del litigio. Por esta razón el Tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la acción considerando que los derechos constitucionales que dice le fueron conculcados no transcienden la situación jurídica de las sociedades de comercio accionantes de manera que pudiera involucrarse el orden público; por el contrario, el desistimiento le confiere plena ejecutoriedad a la orden de traslado expedida por la autoridad municipal con lo cual se tutela el interés de los niños y adolescentes que cursan estudios en las cercanías de tales fondos de comercio.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción hecho por el apoderado de las accionantes Licores El Sordo CA., e INVERSIONES DEL CENTRO CA.

Consúltese con el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D.J..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D.J..

MAC/IDJ/tgsdm

Resolución Nº PJ0192014000174

c.c. Archivo.

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