Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Años: 203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000183

PARTE ACTORA: R.P.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.M.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POR PESO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, pública el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) mediante demanda interpuesta por la ciudadana R.D.C.P.P., titular de la cédula de identidad N. V-17.213.810, debidamente asistida por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.631.

Habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 21 de mayo de 2013 y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 28-05-2013.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día doce (12) de junio de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000183, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, la ciudadana R.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.213.810, debidamente asistida por el abogado J.A.R.M.; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada ALIMENTOS POR PESO, C.A, a la celebración de la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2.005.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

La ciudadana R.P.P., alega que inició su prestación de servicio en fecha veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012) ocupando el cargo de CAJERA, en un horario de trabajo de lunes a lunes de nueve de la mañana (09:00.a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), devengando una remuneración mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52), hasta el día diecinueve (19) de septiembre del año 2012, fecha esta en la cual fue despedida injustificadamente; manifestando quehasta la presente fecha la empresa no le ha hecho el pago correspondiente a las prestaciones sociales, razón por la que procedió a demandar a la empresa ALIMENTOS POR PESO, C.A, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo hizo en los siguientes términos:

• Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.)

20 días x 88,69 = Bs. 1.715,20

• Diferencia por Horas Extras

12 días = Bs. 700,03.

• Domingos no pagados (16/09/2012)

01 día x 68,25= Bs. 102,38.

• Vacaciones Fraccionada:

5,12 días x 68,25= Bs. 349,45.

• Bono Vacacional Fraccionado:

5,12 días x 68,25= Bs. 349,45.

• Utilidades (Fraccionadas):

10,25 días x 68,25= Bs. 699,59.

• Intereses: Bs. 80,18.

• Despido Injustificado: Bs. 1.715,20.

• Deducciones no Pagadas: Bs. 289,22.

• Intereses Moratorios: Bs. 549,00.

• Total Remuneraciones Menos Deducciones: Bs. 6.549,71.

TOTAL: …………………………………………………………………… Bs. 6.549,71.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la presunción de la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una presunción de la admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

1) Prestaciones Sociales e Incidencias: La trabajadora reclama 20 días por concepto de antigüedad, por la cantidad de Bs. 1.715,20. De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literales a y e, y el tiempo de servicio alegado, le corresponden a la actora 20 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario integral mensual devengado por la trabajadora, resulta la cantidad de Bs. 1.605,77. En tal sentido, le corresponde pagar a la demandada por este concepto a la trabajadora la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.605,77). Así se decide.

2) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora reclama 10, 25 días por concepto de utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 699,59. De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el tiempo de servicio alegado, corresponden a la actora 10,00 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 68,25, resulta la cantidad de Bs. 682,51; en consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por este concepto a la trabajadora la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 682,51). Así se decide.

3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: La trabajadora reclama 5,12 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 349,45; y 5,12 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 349,45, lo cual suma la cantidad de Bs. 698,90. De conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el tiempo de servicio alegado corresponden al actor 10,00 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 68,25, resulta la cantidad de Bs. 682,51; en consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por este concepto a la trabajadora la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 682,51). Así se decide.

4) Domingos Trabajados y no pagados: La trabajadora específica el día domingo 16/09/201201 como no pagado; en consecuencia, reclama por dicho concepto la cantidad de Bs. 102,38. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo del domingo especificado por la actora, correspondiéndole a la actora por el día domingo 16/09/2012, la cantidad de CIENTO DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 102,04). Así se decide.

5) Diferencias de Horas Extras: La trabajadora señala que durante la relación laboral el patrono le ordenaba trabajar en un horario corrido desde la apertura del negocio hasta el cierre. Expone que el patrono pagaba la jornada de trabajo mas un pago de jornadas extras llamadas redobles, que en la realidad deben calcularse como horas extras y pagarse como tal, reclamando la diferencia por el recargo que se le incluye a la hora extra diurna y nocturna, tomando en cuenta que cada redoble comenzaba de 5:00 de la tarde y culminaba a las 12:00 de la media noche, entendiendo que de dicha jornada existe dos (2) horas diurnas y cinco (5) nocturnas., reclamando por concepto de Diferencia de Horas Extras la cantidad de Bs. 700,03. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo de Diferencias de Horas Extras especificadas por la actora, correspondiéndole a la actora por correspondiéndole a la actora por Diferencias de Horas Extras, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 557,50). Así se decide.

6) Indemnización Por Despido Injustificado: La actora reclama por este concepto Bs. 1.715, 20, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 literal b y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos se declara procedente el reclamo de esta indemnización, equivalente al monto que le corresponde a la demandante por las prestaciones sociales, es decir Bs. 1.605,77. En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de indemnización por despido a la trabajadora la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.605,77). Así se decide.

7) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama por concepto de intereses sobre prestaciones sociales devengados durante la relación laboral, un total de Bs. 80,18. Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir prestaciones sociales hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 19 de septiembre de 2012, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

8) Deducciones por el IVSS y LPH: La demandante en su libelo de demanda reclama las deducciones realizadas por el IVSS y LPH, todo eso por un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 289, 22). Con motivo de la presunción de admisión de los hechos, se tiene por admitido que la entidad de trabajo demandada descontó a la trabajadora las contribuciones para el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (IVSS) y el Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda (FAOV) antigua Ley De Política Habitacional (LPH). En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar las cotizaciones correspondientes al tiempo de duración de la relación laboral, que deberán ser enteradas en la cuenta individual de la ciudadana R.P.P. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el ente recaudador del Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda. Así se decide.

9) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), a partir de esa fecha, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

10) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria de la sumas debidas a la trabajadora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (19-09-2012) para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada, esto es (21-05-2013) para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento a la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

Para un total correspondiente a la ciudadana R.P.P., por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.236,10).

De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.P.P., titular de la cédula de identidad No. 17.213.810, contra la empresa ALIMENTOS POR PESO, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a la demandante ciudadana R.P.P., la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.236,10), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral; conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) .), a partir de esa fecha, hasta el pago efectivo del monto condenado. Igualmente se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo: los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el pago efectivo del monto condenado; así como la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA.,

Dra. G.M.C..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha (19-06-2013), se registró y publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

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