Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

ASUNTO : UH06-X-2013-000134

SOLICITANTES: ROSSAURA S.B.M. y V.L.C.G. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.143 y 18.877.196, respectivamente, residenciados en la calle 22, entre Av. 1 y 2, casa S/N, comunidad E.Z., Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 7, casa Nro 172, Urb La Rosaleda, Municipio Intendencia estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: H.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.716.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ROSSAURA S.B.M. y V.L.C.G. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.143 y 18.877.196, respectivamente, residenciados en la calle 22, entre Av. 1 y 2, casa S/N, comunidad E.Z., Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 7, casa Nro 172, Urb. La Rosaleda, Municipio Intendencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado H.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.716, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes del Matrimonio que contrajeron en fecha 29 de Noviembre de 2010; que procrearon una (01) hija de nombre S.I., habiendo ellos establecido a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 28 de Octubre de 2013, y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 511, y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el parágrafo segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia de Evacuación de Pruebas, que se fijara dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos la solicitud de la conversión del divorcio que deben solicitar ambas partes transcurrido el año de haberse decretado la separación. Notifíquese a la fiscal séptima del ministerio público de este estado Yaracuy. Líbrese boleta. Se ordena abrir cuaderno separado.-

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de la niña. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y bienes a los ciudadanos ROSSAURA S.B.M. y V.L.C.G. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.143 y 18.877.196, respectivamente, residenciados en la calle 22, entre av 1 y 2, casa S/N, comunidad E.Z., Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 7, casa Nro 172, Urb La Rosaleda, Municipio Intendencia estado Yaracuy, asistidos por el abogado H.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.716, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos ROSSAURA S.B.M. y V.L.C.G., tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y formas que aquí se determina: Dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándola a dormir a casa de su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre, para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo, y reintegrándola al domingo a las seis de la tarde. El día del padre la pasara con el padre, y el día de la madre la pasara con la madre. En cuanto a la Semana Santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternado año tras año, lo mismo con la N.A.N. y Reyes con el padre, el segundo año pasara Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarlo con el padre y la otra mitad con la madre.

CUARTO

El padre depositara los días quince y último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) para lo cual se solicita al tribunal ordenar abrir cuenta de ahorro, para dar cumplimiento a la misma, eso equivale al 33,33% de los ingresos de su padre. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de la niña o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras crezca su hija, tienen más necesidad. Estará a cargo de ambos padre de manera conjunta todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, tales como los de asistencia médica y odontológicos, matriculas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares. SE ACEURDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA ROSSAURA S.B.M., A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A RELAIZAR LOS TRAMITES PERTIENENTES.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, al treinta (30) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 12:19 de la tarde.

La Secretaria

Abg

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