Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoAccidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 3742

PARTE ACTORA Ciudadanos L.R.V.D.Q., M.V.P.D.Q. E I.S.Q.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.134.002, 3.087.183 Y 1.247.443 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA Abog. A.M.C.C.,

Inpreabogado Nro. 19.303

PARTE DEMANDADA

Ciudadano E.J.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.282.596, la Empresa TRANSPORTE EL CARMEN, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: Presidente M.C.G. y/o Vicepresidente M.C.D.C., y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la persona de su representante legal para asuntos jurídicos, Abogado TEREK CAFRUNI MICARE, Inpreabogado bajo el Nro. 40.161

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA Abogados D.L.B.L., N.B. y N.C.D.

Inpreabogado Nros. 98.490, 94.358 y 7.236 respectivamente (folios 182 y 183 cuaderno de medidas)

MOTIVO COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Se inicia el presente proceso mediante demanda de COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el Abogado A.M.C.C., Inpreabogado Nro. 19.303, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.R.v.d.Q., M.V.P.D.Q. E I.S.Q.R., ya identificados, cónyuge y padres respectivamente de F.E.Q.P., quien falleciera en accidente de tránsito ocurrido en fecha 28 de septiembre de 2002, contra el ciudadano E.J.C., la Empresa TRANSPORTE EL CARMEN, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: Presidente M.C.G. y/o Vicepresidente M.C.D.C., y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la persona de su representante legal para asuntos jurídicos, Abogado TEREK CAFRUNI MICARE, Inpreabogado bajo el Nro. 40.161, mediante la cual demanda el daño emergente y daño moral causados a sus representados, fundamentando su acción en disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de T.T., Código Civil Venezolano y Ley de T.T.. De igual manera solicitó al Tribunal se le decrete Medida Preventiva de embargo así como también la retención preventiva de vehículos propiedad de la demandada TRANSPORTE CARMEN C.A.

Admitida la demanda en fecha 28 de Mayo de 2003, se ordenó el emplazamiento de los codemandados para el Acto de Contestación a la demanda, estableciéndose en dicho auto pronunciarse el Tribunal por auto separado sobre las Medidas preventivas solicitadas. Al folio 83 y vuelto del expediente (Pieza Principal) cursa escrito presentado por el Abogado A.M.C.C., mediante el cual ofrece y constituye caución (fianza), otorgada por la Empresa Nuevo M.I. por la suma de Trescientos Treinta Millones de Bolívares (Bs. 330.000.000,00), lo que actualmente corresponde a la cantidad de Trescientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 330.000, 00) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que le sean acordadas las medidas solicitadas en el escrito libelar, pronunciándose el Tribunal mediante decisión de fecha 21/07/03 en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LOS CODEMANDADOS E.J.C. Y TRANSPORTE EL CARMEN C.A, HASTA CUBRIR EL DOBLE DE LA CANTIDAD DEMANDADA, expidiéndose Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.

Al los folios del 28 al 35 (cuaderno de medidas) y vuelto ambos inclusive cursa Acta de Embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Alos folios 180 y 181, consta escrito presentado por el abogado N.B.M., plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita el levantamiento urgente de la medida decretada en autos.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En resumen del cuaderno de medidas señala que el 08 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui practicó medida de embargo sobre los bienes muebles constituidos por: 1) Un camión tipo chuto, color amarillo, marca Mack, serial carrocería R6115XV28023, modelo R6115XV, modelo año 78, placas 547-BBB, serial motor ETB6738J0771V; 2) Un camión tipo chuto, color perla, de carga, marca Chevrolet, serial carrocería CH97970304, modelo super brigadier, año 97, placas 02ABAC, serial motor 30359058; 3) Una batea clase remolque, color azul, uso carga, marca D INNOCE, serial carrocería 0505, modelo DM4, año 73, placas 326VCC; 4) Una batea doble eje, clase remolque, color gris, uso carga, marca INMOCA, serial carrocería YW26, modelo TANDEN 74, placas 683BBB; 5) Una batea doble eje, color amarillo, de carga, marca Ditemot, serial carrocería PDM44N3R262434378, modelo 78, placas 450BAZ; 6) Un montacarga, marca Hister en color amarillo, capacidad de 3.000 libras; 7) Un montacarga, marca Hister, con capacidad de 12.000 libras; 8) Un camión chuto, color amarillo, placas 87AAAV, serial de motor 239GB538, serial carrocería R611SXV1045; 9) Un chuto año 79, serial carrocería R611SXV29639, marca Mack, color amarillo, serial de motor ET673855375; 10) Una batea placas 66FAAN, color amarillo, doble eje, marca Reyco, serial T5563; 11) Una batea placas 59GJAE, uso carga, color amarillo, serial 7201, marca Iserca, doble eje; y 12) Una batea placas 847XDK, color amarillo, doble eje; pertenecientes a la co-demandada de autos, Empresa Transporte Carmen C.A., por un valor global de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 225.000.000,00), que representa actualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 225.000,00).

El Tribunal comisionado designó como depositaria de los bienes embargados, a la misma empresa Transporte el Carmen C.A. a petición de la ciudadana M.d.C.C.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.765 y quien se desempeña como Vice Presidenta de dicha empresa.

Por escrito de fecha 03 de marzo de 2008, el abogado N.B.M., Inpreabogado N° 94.358, en su carácter de autos, consignó fianza emitida por FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2001 bajo el N° 90, tomo 611-A-Qto. que fuese otorgada a favor de su representada (ciudadano E.J.C. y la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL CARMEN, C.A.”), hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 330.000.000,00), lo que actualmente representa la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 330.000,00) para garantizar la suspensión de la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 21 de julio de 2003 y para responder de los daños y perjuicios que se le pueda ocasionar a la contra parte; asimismo, se declara en dicha fianza, que la misma permanecerá vigente por todo el tiempo que dure el presente juicio a fin de garantizar las resultas del juicio y pidió la suspensión de la medida preventiva acordada y practicada.

Para resolver, se dice que el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil dispone que deberán suspenderse las medidas de embargo o de prohibición de enajenar y gravar, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Esta norma no está limitada temporalmente y permite al juez durante todo el curso del proceso proveer sobre aquello que elimine las restricciones al derecho de propiedad causado por las medidas preventivas decretadas en el juicio. En el caso que se examina, realmente el pedimento hecho por la parte demandada que estaba dirigido a sustituir las medidas de embargo practicadas en este juicio sobre bienes, por una fianza bancaria que no fue objetada por su contraparte.

Por lo tanto es deber de quien juzga a fin de garantizar el disfrute del derecho de propiedad del demandado sobre los bienes que le fueron afectados por la medida cautelar practicada, permitiéndole su sustitución por la fianza que ofreció constituida por la mencionada entidad bancaria.

Ahora bien, el Tribunal observa que la fianza presentada por la parte demandada, es de las indicadas en el ordinal 1° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha sido presentada por FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A., a través de su representante legal, se constituyó fiador solidario y principal pagador de la parte demandada ciudadano E.J.C. y la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL CARMEN, C.A.”, ya identificados, hasta por la cantidad TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 330.000.000,00), lo que actualmente representa la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 330.000,00), para garantizar las resultas del juicio que en su contra intentara el Abogado A.M.C.C., Inpreabogado Nro. 19.303, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.R.V.D.Q., M.V.P.d.Q. e I.S.Q.R., por ante este Tribunal, la cual permanecerá vigente por todo el tiempo que dure el presente juicio o se de por terminado por cualquier otra forma de composición procesal prevista en la Ley.

Al respecto se considera que la fianza presentada por la demandada a los fines de la suspensión de las medidas de embargo decretadas y practicadas en este juicio, es suficiente por cuanto cumple con cada uno de los requisitos concretamente mencionados en el artículo bajo análisis, como son: último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia; y por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara aceptada la fianza presentada y en consecuencia suspéndase la medida de embargo decretada en fecha 21 de julio de 2003 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 08 de septiembre del año 2003, sobre bienes del demandado antes descritos. Se ordena oficiar al gerente de FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A. y al designado depositario judicial, de la suspensión de la medida practicada en este juicio. Finalmente, se ordena notificar a las parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 19 días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149°. De la Federación.

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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