Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-005467

PARTE ACTORA:ROSSIER JULLIATT A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.D.V.G.F., YLENY DURAN MORILLO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPUPARTS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.P.M., C.A.C.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2010 siendo las 2:00 p.m día, siendo la oportunidad fijada por el juez de éste despacho para reunirse en un acto conciliatorio con ambas partes, ROSSIER JULLIATT A.C. parte actora, YLENY DURAN MORILLO Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, en su carácter de representante judicial de la actora, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.M.M.F., A.J.P.M., en su carácter de apoderado judicial de parte demandada y el Licenciado F.C., titular de la cédula de identidad número 4.588.406, de profesión Contador Público e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 9.308,, dándose inicio a la reunión. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:

PRIMERA

“EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0005467.

TERCERA

A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.85.000,00) y al Experto Contable , la cantidad única de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.400,00), De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.85.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves (25) de Noviembre de 2010, a nombre de ROSSIER JULLIATT A.C.. B) ) Por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.10.400,00), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves (25) de Noviembre de 2010, a nombre de F.C..

CUARTA

“EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.

QUINTA

Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.

SEXTA

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

El Secretario

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes Abog. Carlos Moreno

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