Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
PonenteYurayma Yairys Vasquez Meza
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de septiembre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000015

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

SECRETARIO: ABG. C.R..

MOTIVO: CAMBIO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE ACUERDO REPARATORIO A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: CORREA H.T., Venezolano, de 46 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad C.I. N° 9.192.008, nacido el día 08/05/1964, residenciado en el Barrio A.B., calle 6, casa 14-435, La Fría, cerca de la Escuela F.d.M., cerca del SEBIN, Municipio G.d.H., estado Táchira, de profesión u oficio Carpintero, numero telefónico (0426-6764305).

DELITO: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROSSILSSE OMAÑA.

FISCALÍA VIGÉSIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA: ABG. Á.P..

VICTIMA: J.R.G.C..

Constituido el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Táchira en la sala de audiencias; verificada la presencia de las partes y llevada a cabo como fue la Audiencia Especial, en la causa penal seguida al ciudadano: CORREA H.T., arriba identificado, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.R.G.C.; la cual se desarrolló de la siguiente manera: En primer momento, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Rossilsse Omaña quien expuso: en virtud de que no se ha tenido la presencia física de la víctima en las audiencias fijadas por este tribunal y por cuanto mi defendido esta en toda la disposición de cumplir con cada una de las condiciones que a bien imponga éste tribunal, solicito se le conceda el derecho de palabra por cuanto el mismo quiere someterse a una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución Del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual va admitir el hecho que le imputó la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, oída la exposición de la defensa privada, se le impuso al imputado CORREA H.T. las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en atención a la sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, en este estado e impuesto del precepto constitucional y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole los beneficios que contrae al mismo, y conducido como fue al estrado el mismo declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno: “Ciudadana Jueza solicito me sea concedido una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ADMITO el hecho que me imputa por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Habiendo sido diferida la presenta audiencia en cinco (05) oportunidades, manifestando la víctima de autos no querer llevar a cabo los actos subsiguientes del proceso, delegando la responsabilidad de la representación en esta vindicta pública, y autorizando a la fiscalía para realizar los demás actos del proceso, no tengo objeción para que le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 43 del COPP, es todo”. Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 43, 45 y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PRIMERO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia especial, donde la Fiscalía del Ministerio Público, no presentó oposición en que le sea otorgada la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso al imputado, quien de manera voluntaria solicitó se le otorgara tal fórmula, el Tribunal considera que es procedente conceder y decretar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y su defensa pública, toda vez que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 43, 45 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de un (01) año de prisión, en su límite máximo, por cuanto el delito que fue imputado en su oportunidad legal fue LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.R.G.C., y habiendo admitido el hecho y señalado que está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; este Tribunal DECLARA PROCEDENTE DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado de autos, por la comisión del delito antes citado, en perjuicio del ciudadano J.R.G.C.. En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: prestar ayuda y colaboración en labores de carpintería, en la Escuela Básica F.d.M. ubicada en la calle 6, Barrio F.d.M., La Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, durante tres (03) meses, a partir del 16 de septiembre del presente año, un (01) día a la semana. Líbrese oficio al Director (a) de la Escuela Básica F.d.M. ubicada en la calle 6, Barrio F.d.M., La Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, a fin de informarle de la vigilancia y Control de la medida o condición impuesta al imputado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado CORREA H.T., plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45.6° y 358, del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual, en el cual se decreta un Régimen de Prueba que deberá cumplir estrictamente la condición: prestar ayuda y colaboración en labores de carpintería, en la Escuela Básica F.d.M. ubicada en la calle 6, Barrio F.d.M., La Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, durante tres (03) meses, a partir del 16 de septiembre del presente año, un (01) día a la semana. Líbrese oficio al Director (a) de la Escuela Básica F.d.M. ubicada en la calle 6, Barrio F.d.M., La Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, a fin de informarle de la vigilancia y Control de la medida o condición impuesta al imputado. Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.

ABG. C.R..

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