Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001091

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ROSSMARY C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.074

ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.A..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSSMARY C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.074, domiciliada en: Calle San Carlos, cruce con Calle Liberal, Casa Nº 3-75, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8163456, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños y el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima, para lo cual propone como Curador a la ciudadana BERQUIS M.G.T., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.220.179. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSSMARY C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.074, domiciliada en: Calle San Carlos, cruce con Calle Liberal, Casa Nº 3-75, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8163456, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.A.,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana BERQUIS M.G.T., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.220.179, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños y el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de mayo de 2014 . Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M..

AF/lac

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