Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintisiete de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000054

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000054, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: R.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.524.905, domiciliada en la comunidad de Valle Encantado, Calle 3, Casa S/N, del municipio Tucupita del Estado D.A.; en contra del ciudadano: YORBIS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.546.598, residenciado en la comunidad de Valle Encantado, Calle 03, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado D.A., en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AMARES ALCALA, de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ciudadano: YORBIS J.A., aportara un Trece Por Ciento (13%) de su salario Integral por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AMARES ALCALA, así mismo ofrece un Trece Por Ciento (13%) de todos los beneficio laborales y el Cien por Ciento (100%) de la prima de útiles escolares y Juguetes, la alícuota parte cuando sean cancelados por la Gobernación del Estado D.A., en lo que respecta al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AMARES ALCALA, de 03 años de edad; ofrezco dotar a mi hijo dentro de los primeros 10 días del mes de Septiembre, de Dos (02) pantalones, dos (02) camisas, Un (01) par de zapatos escolar y ropa interior; debiendo la madre cubrirle con lo que respecta a uniformes escolares deportivo, que comprende Un (01) mono, Dos (02) franelas, Un (01) par de zapatos deportivos y ropa interior que alternare cada año con la madre;.

TERCERO

El Ciudadano: YORBIS J.A., cubrirá el Cincuenta por Ciento de los útiles escolares en caso de que el ente patronal no lo cancele; de igual manera me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas cuando mi hijo lo requiera por motivo de enfermedad, previa presentación y entrega de la madre de la correspondiente factura, informes médicos y récipes

CUARTO

Los montos por concepto de manutención, serán descontados directamente por la Gobernación del Estado D.A. y depositados en una cuenta que a tal efecto se ordene aperturar por este Tribunal.

QUINTO

líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A. y a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice la apertura en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) AMARES ALCALA, de tres (03) años de edad.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

El Juez

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

Hora de Emisión: 2:16 PM

Asistente que realizo la actuación:

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