Decisión nº 1199 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Febrero de 2016

Años: 205º y 157º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000410

PARTE ACTORA: Ciudadana ROXCELIS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.247.077.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Ciudadanos YARISMILDY P.B. y C.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 6.647.847 y 12.005.613 , respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 111.050 y 72.905, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO S.M. EL DORADO, C.A.,

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA Ciudadanos C.O.D.L.R., A.E.S.S., L.D.B.R., O.S.L. y M.R.G.S., venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros 18.450.131, 8.866.922, 16.628.257, 16.614.382 y 4.934.055, respectivamente, abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 169.718, 42.604, 138.463, 138.464 y 40.023, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000410; el Tribunal deja expresa constancia que comparecen a la respectiva audiencia: la Ciudadana YARISMILDY P.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.647.847 Abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.050 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROXCELIS SANDOVAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.247.077, la cual se encuentra presente en este acto, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio diecinueve (19) y su vuelto del presente asunto, por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO S.M. EL DORADO, C.A., comparece el ciudadano C.O.D.L.R., venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 18.450.131, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 169.718, actuando en sus condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00), haciendo el señalamiento que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, cursa Oferta Real de Pago signada el Nº FP11-S-2015-0000148 consignada por mi representada SUPERMERCADO S.M. EL DORADO, C.A., a favor de la ciudadana: ROXCELIS DEL C.S.C., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 21.247.077, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.306,77), de lo cual se consignan copias simples constante de seis (06) folios útiles, a los efectos de evidenciar al Tribunal, lo aquí manifestado, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 142, FRACCION DE 5 MESES 142 LE. (LOTTT), ADICIONALIDAD 142 L.B, VACACIONES FRACCIONADAS 2015/2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADA 2015/2016, UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 y 8 MESES INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE VEINTE MIL BOLIOVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 20.000,00), para ser entregado el día martes quince (15) de marzo de 2016;. con la salvedad de que dicho pago se efectuara mediante cheque (no endosable) a nombre de la trabajadora, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, en la fecha indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Seguidamente, la ciudadana ROXCELIS SANDOVAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.247.077, parte actora, representada por su apoderada judicial ciudadana YARISMILDY P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.647.847 Abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.050 manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO S.M. EL DORADO, C.A.,” y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. En virtud de lo manifestado por las partes. Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo, procede a dejar constancia que verificado del Sistema Informático Juris 2000, lo manifestado por la representación judicial de la parte demandada , es decir, si efectivamente, cursa Oferta Real de Pago, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto, signada bajo el Nº FP11-S-2015-000148, consignada por la representación judicial SUPERMERCADO S.M. EL DORADO, C.A., a favor de la ciudadana: ROXCELIS DEL C.S.C., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 21.247.077, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.306,77), verificado lo anterior este Juzgado, procede a homologar el respectivo acuerdo, haciéndolo en los siguientes términos: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de la cantidad acordada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016 (26/02/2016), Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

LA TRABAJADORA

APODERADA DE LA TRABAJADORA

APODERADO DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YURITZZA PARRA

MMM/

26022016

FP11-L-2015-000410

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