Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014)

204º y 155º

ASUNTO : VP21-S-2014-000449

Parte Consignataria: WUILDER FERNANDEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.359.536, mayor de edad, domiciliado en Municipio S.B.d.E.Z..

Abogado Asistente

de la parte Consignataria.-

O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.889.

Parte Consignante : ROYAL EXPRESS, C.A, Domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z...

Apoderada Judicial

de la parte Consignante: YOANNY MORILLO , C.H., venezolana, mayores de edad, abogadA en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105349 y 169834

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales .

Hoy , Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014) , siendo las 10 : 55 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano WUILDER FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio O.R., así como también la abogado en ejercicio C.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante ROYAL EXPRESS, C.A, lo cual consta en documento de sustitución de poder consignado el dia de hoy por ante la URDD de este circuito , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.F. 79.814,81 ) , la cual se pagan en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco Mercantil N° 07142272 Cuenta N°0105-0067-29-2067142272 , de fecha 16-05-14 , que declara la trabajadora en este acto haber recibido en este acto del cual se consigna copia simple del misma para que sea agregada a actas , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa mercantil ROYAL EXPRESS, C.Adejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes sus anexos.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE CONSIGNANTE

Abg. J.A.

SECRETARIA

J SR/js

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR