Decisión nº PJ0072011000023 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003801

ASUNTO : IP01-P-2009-003801

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO ABSOLUTORIO

CAPITULO I

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: ABG. V.A.

PARTES INTERVINIENTES:

FISCAL CUARTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.E.R.

ACUSADOS:

ROYLY J.Y., venezolano, de 19 años de edad, portador de la C.I. 20.682.508; fecha de nacimiento 12-07-1991 en Coro Estado Falcón, estado civil: soltero; grado de instrucción: Séptimo año; se dedica a estudiante, su madre: A.A.Y.; residenciado en Urb. C.V., Calle Sur con Avenida Sucre, casa N°: 27, cerca de la agencia de loterías y la venta de empanadas.

R.N.I., venezolano, de 21 años de edad, portador de la C.I. 20.212.950; fecha de nacimiento 11/02/1990 en Coro Estado falcón, estado civil: soltero; grado de instrucción: Segundo año de bachillerato; sus padres: N.N.G.d.G. y R.N.I.L.; residenciado en Calle Colombia entre Colombia y Sucre del Barrio C.V., casa N°: 29, cerca de la escuela G.d.A., oficio: Obrero.

VICTIMAS: A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, estableció en fecha 14 de mayo de 2010, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

…toda vez que una comisión policial integrada por los efectivos Raydi Lugo, W.G., A.M., A.B., A.R., R.Q., O.M., F.C. y Yirvin Guarecuco, todos adscritos a la Policía del estado Falcón, dejan constancia que tuvieron conocimiento de la perpetración del Robo Agravado ocurrido en el centro familiar “Villa San” a través de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, quien alertó a todas las unidades y funcionarios de la presencia de cuatro (4) sujetos aportando como datos para identificar a ellos que uno portaba un suéter manga larga color naranja con rayas negras y pantalón beige pegado de tez morena contextura delgada y el resto vestidos a franelillas de diferentes colores ya que habían perpetrado un Robo en el centro familiar antes enunciado.

Obtenida la información, procedieron a fijar un punto de control en el callejón Sucre entre calle Progreso y calle el Tenis, observando a dos (2) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo quienes tenían las mismas características de vestido y fisonómicas aportadas por la Centralista de Guardia y quienes al notar la presencia policial intentaron huir del lugar logrando neutralizarlos casi de forma inmediato impidiendo la fuga y contando con la presencia de un testigo identificado como V.J.F. procedieron a revisar a los imputados quedando identificados como Roily J.Y., quien ocupaba el puesto de parrillero y vestía para el momento suéter manga larga de color naranja a rayas de color negras y pantalón beige pegado…es decir, las misma vestimentas que las víctimas aportaron como las que tenía el sujeto que portaba el arma de fuego y que apuntaba a todas las personas presentes en la tasca “Villa San” lugar donde se perpetró el Robo Agravado, y al ser éste revisado por los policías actuantes en presencia de supra citado testigo se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de dos mil doscientos bolívares fuertes (2.200 Bs.f) desglosados en billetes de distintas denominaciones, 25 billetes de 50 bolívares fuertes, 45 billetes de 20 bolívares fuertes, 4 billetes de 10 bolívares fuertes y 2 billetes de 5 bolívares fuertes, que permiten presumir que son el resultado o parte del resultado del robo, es decir, parte de las pertenencias de las víctimas. Igualmente se le decomisó un teléfono celular marca Motorota de color gris; y el segundo ciudadano identificado como R.N.I.G., (conductor de la moto) se le incautó en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un teléfono celular marca Motorota de color negro. . .”

El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado los acusados de autos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., admitida por el Juez Cuarto de Control en la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la forma como acontecieron los hechos ya que la conducta desplegada por los acusados de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Quinto de Juicio de este Circuito Penal. Posteriormente fue remitida y recibida la causa ante este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 31 de mayo de 2010, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se ordenó continuar con el proceso en el estado en que se encontraba, es decir, para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, siendo que en fecha once (11) de agosto de 2010 se constituyó el Tribunal en forma unipersonal dado la cantidad de diferimientos para la constitución del Tribunal Mixto y no pudiendo lograrse la constitución del Tribunal en dicha forma y, se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día dos (2) de septiembre de 2010, no siendo sino hasta el veintiuno (21) de enero de 2011 fecha en la cual se iniciara formalmente la audiencia del juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 07/02/11, 10/02/11, 21/02/11, 09/03/11, 24/03/2011, 30/03/11, 08/04/11, 25/04/11, 02/05/11 y 11/05/11.-

DESARROLLO DEL DEBATE

En S.A.d.C., viernes veintiuno (21) de Enero de 2011, siendo las 03:25 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R. y de los acusados R.N.I. Y ROYLY YANCE previo traslado desde el Internado Judicial de Coro, igualmente se deja constancia que de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y de testigos promovidos por la Fiscalía.

Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas quienes se encuentran debidamente notificadas como consta en las resultas de las notificaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para la apertura formal el Debate Oral y Público en el presente proceso.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra de los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., el fiscal indico los hechos que siendo el día 21/11/2009 aproximadamente las 4:05 horas de la tarde ingresaron en la tasca “Villa San” cuatro ciudadanos, quienes por medio del uso de armas de fuego amenazaron a los presentes y procedieron a despojar a los presentes de unos teléfonos celulares y dinero en efectivo, luego huyen del lugar, los presentes informaron por medio de llamada telefónica a la Comandancia de la policía del Estado Falcón, quienes radiaron a las unidades cerca del sitio, quienes procedieron a colocar un punto de control en la calle Progreso con calle El Tenis, visualizando a dos de los ciudadanos con las características indicadas, lo cuales al momento de verse descubiertos intentan huir, siendo detenidos y realizándoles una revisión corporal encontrándoles los teléfonos celulares y dinero en efectivo, a los cuales se les leyeron sus derechos y se notificó al Ministerio Público, procediéndose a apertura la presente investigación. El ciudadano Fiscal, indicó que se demostrara la responsabilidad penal de los dos acusados a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos realizando un resumen y mención de cada unos de los medios de prueba, tanto testimoniales como documentales, y por ende la culpabilidad de los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada M.E.R.V., dejándose constancia que se encuentra en total conocimiento de las actas y manifiesta que: “Tengo que decir de lo expuesto del ciudadano fiscal, demostraremos que no hay veracidad en la misma, por cuanto los medios probatorios no son sustentable, por cuanto sólo se promovieron órganos de aprehensión y testigos que indicaran quienes son los verdaderos participes de dicho acto delictual, e indicando que con los medios probatorios traídos por el mismo Ministerio Público se demostrara la inocencia de mis defendidos, en resumen no tengo mucho que decir por cuanto se demostrara la inocencia de mis defendidos. Es todo”.

La ciudadana Jueza, procede cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a cada unos de los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no deseen hacerlo dicha negativa no los perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declares.

Seguidamente, una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntarles por separado, en primer lugar, al ciudadano ROYLY J.Y. ¿Desean Ud. Declarar?, señalando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Se deja constancia que el acusado aportó sus datos filiatorios actualizados y, manifestó llamarse ROYLY J.Y., venezolano, de 19 años de edad, portador de la C.I. 20.682.508; fecha de nacimiento 12-07-1991 en Coro Estado Falcón, estado civil: soltero; grado de instrucción: Séptimo año; se dedica a estudiante, su madre: A.A.Y.; residenciado en Urb. C.V., Calle Sur con Avenida Sucre, casa N°: 27, cerca de la agencia de loterías y la venta de empanadas.

Seguidamente se le preguntó al ciudadano R.N.I. ¿Desea usted Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR. Se deja constancia que el acusado indicó sus datos filiatorios actualizados, manifestando llamarse R.N.I., venezolano, de 21 años de edad, portador de la C.I. 20.212.950; fecha de nacimiento 11/02/1990 en Coro Estado falcón, estado civil: soltero; grado de instrucción: Segundo año de bachillerato; sus padres: N.N.G.d.G. y R.N.I.L.; residenciado en Calle Colombia entre Colombia y Sucre del Barrio C.V., casa N°: 29, cerca de la escuela G.d.A., oficio: Obrero.

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, ordena continuar el juicio y declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena alterar la recepción de pruebas por cuanto no hay expertos esto con anuencia de las partes. Seguidamente se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruye al alguacil de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar al ciudadano A.R.M.H., titular de la C.I. 18.292.004, venezolano, el cargo que desempeña es Sub. Inspector de la Policía del Estado Falcón, adscrito a la Brigada de orden Público, con tres (03) años y seis (06) meses de servicio, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, advirtiéndole que deberá declarar haciendo uso de su memoria, seguidamente se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal; advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral quien expuso: “El día 21 de Noviembre del año 2009, a las cuatro de las tarde la centralista de guardia informa que en la calle 18, en una tasca hípica Villa San, había ocurrido un robo, donde los dueños del local indicaron que cuatro ciudadanos con contextura delgada y posteriormente procedimos a instalar un punto de control móvil en la calle Progreso con El Tenis, donde aproximadamente a las cinco de la tarde con la información de la centralista de guardia y los dueños del local, pudieron visualizar a unos ciudadanos que el momento vestía suéter de color naranja y el resto vestía franelilla blanca con bermudas, al momento de instalar el punto de control se visualiza dos ciudadanos que venía en sentido al punto de control en una moto la cual visualizamos que se constataba con las mismas características que informó la central de guardia, donde procedimos a darle la voz de alto de igual manera se le pedió la colaboración para ser requisados y de igual manera localizamos a un ciudadano que sirvió de testigo para visualizar el procedimiento que se estaba realizando, posteriormente realizando ese procedimiento en el lugar se llevó hasta la Comandancia General de la policía del Estado. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, el cual pregunto : F: Cuantos funcionarios estaban en el lugar?, R: Estaba al mando el Inspector Raidy Lugo, estábamos aproximadamente seis funcionarios, también estaba el Inspector O.M. con la Brigada motorizada, quien estaba al mando de cuatro funcionarios, F: Los funcionarios se encontraban a bordo de algún vehículo o se encontraba a pie?; R: A bordo de la unidad 236 de la unidad patrullera adscrita a la Brigada de orden Público, F: Que características tiene ese vehículo?, R: Es un vehículo triton, de cava grande, F: La totalidad de esos funcionarios instalaron el punto de control?, F: quienes le dan la voz de alto?, R: Á.B. y el chofer de la unidad W.G., F: Si los volvería a ver los reconocería?, R: no se si los reconocería porque pasaron dos años, F: Anterior a esta detención conocía a los ciudadanos?, R: No, F: Recuerda usted si se les incauto algún tipo de objeto?, R: Un teléfono celular y una cantidad de dinero, F: Recuerda las características del teléfono y la cantidad de dinero?, R: Fueron 2200 bolívares y un celular motorota, F: En algún momento les indico el tipo de delito para que practicaran la detención?, R: Un robo en villa Sana, F: en algún momento usted presencio el robo?, R: No, F: Llegó a observar la incautación de algún tipo de arma?, R: No, F: Porque hizo usted ese gesto, porque señalo hacia allá ?, R: Porque presumo que son ellos. Es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien realizó las siguientes interrogantes: D: Tiene conocimiento si el celular era de alguno de los aprehendidos?, R: No, D: Tiene conocimiento si el dinero incautado era de propiedad de uno de los aprehendidos?, R: No, D: Recuerda si la centralista le indico si se desplazaban en algún vehiculo?, R: Nos indicaron que iban en moto, D: Recuerda como estaban vestidos los aprehendidos?. No. Es todo.

Seguidamente procede a interrogar la ciudadana Jueza profesional: J: Practicó usted la requisa?, R: No, le di las instrucciones a los funcionarios para que la practicaran?, J: A cual funcionario le dio las instrucciones?, R: Al agente Á.B., J: A cual de los dos aprehendidos le incautaron el celular?, R: Al parrillero, J: De las descripciones antes dadas quien es el parrillero?, R: El que vestía para el momento suéter de color naranja, j: A cual de los dos le incautaron el dinero?, R: Al mismo, J: Que le incautaron al chofer?, R: Nada, J: Recuerda las características del chofer de la moto?, R: Era de tez morena de contextura delgada, J: Recuerda el nombre de los aprehendidos RAMON ISEA Y ROYLY YANCE, J: Cual era el chofer y cual el parrillero?, R: R.I. era el chofer y el parrillero Royly Yance?, J: De quien era la moto en la que se desplazaban los detenidos?, R: No recuerdo, J: Recuerda usted si ese día se detuvo a alguien más?, R: Sólo se detuvo la moto y los detuvimos, J: En el momento que intentaron escapar y les dieron la voz de alto observó si se despojaron de algún objeto?, R: No, J: El señor Yance manifestó la procedencia del dinero?, R: Uno de ellos informó que el dinero era de un tío. Es todo.

Acto seguido se instruye al alguacil de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar al ciudadano O.R.M.A., C.I. 13.616.633, venezolano, el cargo que desempeña Comandante de la Brigada motoriza.J.L.C., con once (11) años de servicio, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, advirtiéndole que deberá declarar haciendo uso de su memoria, seguidamente se le tomó el respectivo juramento de ley y se le impuso del artículo 242 del Código Penal; advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral quien expuso: “Estos hechos ocurrieron en noviembre 21 de 2009, aproximadamente a las cinco de la tarde, recibimos una llamada de la centralista telefónica de guardia de la Comandancia General donde informaban sobre un robo que se había llevado en el centro familiar Villa San, donde habían ingresado cuatro sujetos y que uno era de tez morena y vestía para el momento una franela de raya color naranja y negra y pantalón beige y el resto con franelillas de distintos colores, una vez que obtuvimos esta información procedimos a instalar un punto de control en el callejón Sucre entre Progreso y Silva, la comisión estaba conformada por la unidad cava P-236, y tres unidades motos, en esos momento es que nos percatamos que viene una moto de color rojo, percatamos de los que venían a bordo de la moto, él que venía en la parte trasera vestía una franela de color naranja con rayas negras y el que conducía una franelilla, en el punto de control hicieron a retroceder e inmediatamente se neutralizaron, una vez viendo la actitud de estas personas iba pasando un transeúnte y le pedimos colaboración para practicar una revisión corporal las personas que venían en la moto, allí se comisiona al agente Á.B. para que practicar esta inspección corporal donde el que bestia el pantalón beige con la camisa naranja se le incautó en uno de los bolsillos la suma de 2.200 bolívares fuertes y un teléfono celular, a la persona que conducía la moto se le hizo una revisión corporal y se le incauto en el bolsillo delantero un celular, posteriormente fueron trasladados a la Comandancia General para ser verificados en el SIPOL, donde uno arrojo que estaba requerido por robo y hurto de vehículo”. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, el cual pregunto: F: Cuál es el lugar del punto de control?, R: Callejón sucre entre Tenis y progreso, F: Quien era el jefe de la comisión, R: Yo soy el jefe de grupo para ese entonces del motorizado pero como había un oficial de mayor rango el asumía el mando, F: Recuerda las características de la moto ?, R: Era de color rojo, tipo jaguar, F: Antes de haber practicado esta detención, usted conocía a estas personas?, R: No en ningún momento, F: Usted observo esa requisa?, R: Si la observe, F: Usted observó cuando incautaron los objetos?, R: Sí, F: Qué es lo que usted vio?, R: El dinero y un celular. Es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien realizo las siguientes interrogantes, quien no solicito se dejara constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza: J: Usted observo si esas personas se deshicieron de algún objeto?, R: No, J: Los aprehendidos preguntaron porque los aprehendían?, R: No, en ningún momento, J: Señalaron algo sobre el dinero o los celulares?, R: Se les detuvo, se les incautó los objetos y en ningún momento dieron explicación, J: Sabe la ubicación del centro familiar Villa Sana?, R: No. Es todo.

Seguidamente la Defensora Privada M.E.R.V. solicita copias simples del acta. Motivado a la incomparecencia de otros testigos y expertos, este Tribunal Segundo de Juicio ordena SUSPENDER LA CONTINUACIÓN de la presente Audiencia para el día MIERCOLES VENTISEIS (26) DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto, se ordena citar a las víctimas, a los expertos y a los testigos promovidos. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado. Las copias solicitadas por la defensora privada M.R., se acuerdan por no ser contrarias a ley.

En S.A.d.C., miércoles veintiséis (26) de Enero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R. y del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO, del testigo F.C., promovido por la Fiscalía.

Se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas quienes se encuentran debidamente notificadas como consta en las resultas de las notificaciones. En este estado motivado a la incomparecencia de los ciudadanos acusados de marras en virtud que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Coro, encontrándonos dentro del lapso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio ordena DIFIERE LA CONTINUACIÓN de la presente Audiencia para el día MARTES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto, se ordena citar a las víctimas, a los expertos y a los testigos promovidos. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado.

En S.A.d.C., lunes (07) de Febrero de 2011, siendo las 03:00 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N°: 2012, SUSCRITA POR LOS AGENTES A.M. Y D.T., REALIZADA EN CALLEJON SUCRE ENTRE CALLE PROGRESO Y CALLE EL TENIS, CORO ESTADO FALCÓN (VÍA PÚBLICA). Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio da por incorporada la mencionada prueba documental.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto.

Se ordena librar conducción por la fuerza pública para el funcionario de la Policía del Estado F.F.C., y para los expertos D.T. Y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese a las victimas A.R.A., O.U.A., H.S.C. y VICOR J.F.. W.G., de igual forma se ordena citar a los funcionarios policiales AGENTEA.B., AGENTE POLICIAL A.R. Y DISTIGNGUIDO YIRWIN GUARECUCO, adscritos a Policía del Estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado. Siendo las 03:18 de la tarde, se concluye el presente acto. Líbrese lo conducente

En S.A.d.C., lunes (21) de Febrero de 2011, siendo las 02:55 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y..

Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del COPP. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció experto ni testigo alguno, con la anuencia y conformidad de las partes, se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental por su lectura por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se incorpora a través de su lectura el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº: 9700-060-604, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2009, SUSCRITA POR EL EXPERTO M.A., REALIZADA A UNA CANTIDAD DE DINERO Y A UN TELEFONO CELULAR.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Juicio da por incorporada la mencionada prueba documental. Seguidamente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Lando Amado solicita la palabra y expone: “Ciudadana Jueza solicito se me envié copia de dichos mandato de conducción, a los fines de colaborar con la citación de dichos ciudadanos. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto.

Se ordena librar conducción por la fuerza pública para el funcionario de la Policía del Estado F.F.C., y para los expertos D.T. Y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese a las victimas A.R.A., H.S.C., H.E.S., líbrese mandato de conducción al ciudadano O.U.A., de igual forma se ordena librar mandato de conducción a los funcionarios policiales AGENTE A.B., AGENTE POLICIAL A.R. Y DISTIGNGUIDO YIRWIN GUARECUCO, adscritos a Policía del Estado Falcón. Remítase mediante oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público copia de los mandatos de conducción a los fines que colaboren con la notificación de dichos ciudadanos. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado.

En S.A.d.C., lunes veintiocho (28) de Febrero de 2011, siendo las 02:53 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada ABG. M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO, se deja constancia de a incomparecencia de los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y.. En este estado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ciudadana Jueza solicito, me remitan a mi despacho copia de las notificaciones libradas dirigidas a los funcionarios promovidos, esto a los fines de colaborar con la citación de los mismos. Es todo.”

El Tribunal informa que como quiera que en virtud de la incomparecencia de los acusados esto a falta de traslado, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la continuación del Juicio para el día VIERNES CUATRO (04) DE MARZO DE 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos.

Quedando notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena librar conducción por la fuerza pública para el funcionario de la Policía del Estado F.F.C., y para los expertos D.T. y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese a las victimas A.R.A., H.S.C., H.E.S., líbrese mandato de conducción al ciudadano O.U.A., de igual forma se ordena librar mandato de conducción a los funcionarios policiales AGENTE A.B., AGENTE POLICIAL A.R. Y DISTIGNGUIDO YIRWIN GUARECUCO, adscritos a Policía del Estado Falcón. Remítase mediante oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público copia de los mandatos de conducción a los fines que colaboren con la notificación de dichos ciudadanos. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado. Se acuerda lo solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en virtud de lo cual se ordena.

En S.A.d.C., viernes (04) de Marzo de 2011, siendo las 10:57 AM, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada ABG. M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO, se deja constancia de a incomparecencia de los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y.. En este estado el Tribunal informa que como quiera que en virtud de la incomparecencia de los acusados esto a falta de traslado, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 337 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL la continuación del Juicio para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE MARZO DE 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena librar conducción por la fuerza pública para el funcionario de la Policía del Estado F.F.C., y para los expertos D.T. y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese a las victimas A.R.A., H.S.C., H.E.S., líbrese mandato de conducción al ciudadano O.U.A., de igual forma se ordena librar mandato de conducción a los funcionarios policiales AGENTE A.B., AGENTE POLICIAL A.R. Y DISTIGNGUIDO YIRWIN GUARECUCO, adscritos a Policía del Estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado. Se acuerda lo solicitado por el Facial Cuarto del Ministerio Público, en virtud de lo cual se ordena Siendo las 11:00 AM, se concluye el presente acto. Líbrese lo conducente.

En S.A.d.C., jueves (10) de Febrero de 2011, siendo las 02:55 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y.. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano O.J.U.A. y el funcionario policial YILVIN J.G.S. en su condición de testigos promovidos su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente serán interrogados por las partes y el Tribunal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy el ciudadano F.A.C..

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, O.J.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17.629.780, reside en la Jurisdicción del Estado Falcón se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindió declaración: “ Llegaron ellos con armas de fuego, el 21-09-2009, todo el mundo al suelo, procedieron a quitar el dinero las pertenencias de uno y salieron huyendo, andaba uno con suéter negro y anaranjado, con bermudas y los demás con franelillas, el abogado a los días llego a mi casa, buscando negocio. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a al testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Recuerda usted las características físicas de esos ciudadanos?, R: Un negrito el como de 20 años, F: Pudiese por favor indicarle al tribunal las características de esas personas que vio armadas?, R: Un alto blanco catire, era el que tenia un setter rojo con gorra blanca, y el otro era un negrito, como de 20 años de edad, con un suéter de anaranjado con negro, y unas bermudas, F: Que le quitaron a usted?, R: Me quitaron 250 mil bolívares que era lo que cargaba encima, en ese momento no tenia mas nada, F: Posterior a este hecho, usted vuelve a ver a las personas que resultaran heridas por este caso?, R: No, F;: Si usted el día de hoy los viera pudiese reconocerlos?, R: Si, F: Y los ha vuelto a ver?, R: El día de la rueda de reconocimiento, y no los volví a ver, F: Ese día usted reconoció a los sujetos?, R: Si a los dos, F: Usted posterior al hecho, ha recibido algún tipo de amenazas o intimidación?, R: A los días de este caso, me llega el abogado que si quiero negociar con el, para que yo quitara la denuncia, F: usted llego a realizar la transacción con el abogado?, R: No, F: Como era el abogado?, R: Un pelo blanco, mayor. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., indico no tener preguntas. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Usted sintió miedo ese día?, R: Si porque sufro de los nervios, J: Aparte de sufrir de los nervios porque se altero ese día?, R: Porque era primera vez que me pasaba eso, J: Esos ciudadanos con armas que le dijeron?, R: Que me quedara viendo al suelo, J: Esos ciudadanos a donde ingresaron?, R: A una tasca que queda en la vereda 29, calle 6, Sector las Velitas 2, J: Esas personas despojaron a las personas de sus pertenencias?, R: Si, se llevaron todo lo que había ahí, J: Usted recuerda a esos otros dos que estaban parados en el baño y mas haya, como eran?, R: Eran unos muchachos, el que estaba a mi lado era un morenito el, el de la gorra blanca era flaco, J: Sabe usted si esas personas fueron detenidas?, R: No, J: A esa Tasca donde estaba llegaron funcionarios policiales?, R: Si. Es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, YILVIN J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 14.489.192, de oficio Funcionario Policial, con el Rango de distinguido, adscrito a la Brigada Motoriza.J.L.C., con 9 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y rindió declaración: “ Eso fue un 21-09-2009, andábamos nosotros de patrullaje rutinario, y se recibió llamada de la centralista de guardia de la comandancia, informando que cuatro sujetos habían cometido un atraco en una tasca o en un centro familiar, ubicado en la urbanización las Velitas 02, en la calle 06, con vereda 29, llamada Villa Sana, alertando a las unidades y motorizados, que si en el recorrido visualizábamos, a los individuos que bestia uno suéter negro con raya anaranjada y pantalón, y los otros d franelilla y bermudas, en unas motos, colocamos dispositivos en la ciudad, se monto un dispositivo de control en el callejón Sucre, con calle el Tenis y Calle Progreso, la unidad de orden Público y dos unidades motorizadas, en eso visualizamos una moto que venia en sentido norte – sur, con las mismas características que informaron, ellos al ver el punto de control intentaron devolverse, se les dio la voz de alto accedieron, se les mando a abajarse de la moto, la apagaron, fue cuando uno de los muchachos los reviso y se le encontró un dinero a uno de ellos, a otro de ellos un teléfono, y se llevaron a la comandancia y se verificaron por haya. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Recuerda si alguno se encontraba armado?, R: No se comento nada de eso, F: Anterior a esta detención ya había visto a estas personas?, R: El funcionario observo a los detenidos, F: Recuerda usted que funcionario realizo la requisa?, R: Creo que fue el Agente Barroso. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., indico no tener preguntas. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Recuerda usted cual de los dos ciudadanos le fue incautado el dinero?, R: No. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra y expuso:

Esta representación Fiscal solicita le sean enviadas las notificaciones a los fines de colaborar con dichas notificaciones. Es todo.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2011 A LAS 01:30 DE LA TARDE.

Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos.

Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena librar conducción por la fuerza pública para los expertos D.T. Y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese a las victimas A.R.A., H.S.C., H.E.S., de igual forma se ordena citar a los funcionarios policiales AGENTE A.B. y AGENTE POLICIAL A.R., adscritos a Policía del Estado Falcón. Se acuerdan remitir las boletas de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines que colaboren con las notificaciones. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado.

En S.A.d.C., lunes (21) de marzo de 2011, siendo las 02:25 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y el acusado R.N.I., asimismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado ROYLY J.Y., en virtud de que el mismo no pudo ser trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial por presentar problemas de salud.

El Tribunal informa que en vista de la referida incomparecencia del acusado, de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena librar conducción por la fuerza pública para los expertos D.T. Y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese a las victimas A.R.A., H.S.C., H.E.S., de igual forma se ordena citar a los funcionarios policiales AGENTE A.B. y AGENTE POLICIAL A.R., adscritos a Policía del Estado Falcón. Se acuerdan remitir las boletas de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines que colaboren con las notificaciones. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Coro a los fines de que informe a este Tribunal sobre el estado de salud del acusado ROYLY J.Y.. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado.

En S.A.d.C., jueves (24) de Marzo de 2011, siendo las 03:47 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y.. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los ciudadanos funcionario policial A.D.J.B.A., H.S.V., H.A.S.C. y A.S.R.A. en su condición de testigos promovidos su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente serán interrogados por las partes y el Tribunal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy los ciudadanos A.D.J.B.A., H.S.V., H.A.S.C. y A.S.R.A..

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, A.D.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 19.449.865, funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el rango de Agente , con 03 años de servicio, adscrito a Brigada de Orden Público Polifalcón, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Ese día estábamos en la unidad naciendo recorrido, no recuerdo el numero, por el perímetro de la ciudad y nos reportaron de la comandaría que habían robado en la Velitas, en la Tasca Villa del Sana, y nosotros nos paramos en un pinto de control ahí, en el callejón Sucre entre Calle Progreso y el Tenis, hicimos el punto de control ahí opero la centralista dijo que los chamos que robaron la tasca iban en una moto y las características, uno llevaba una camisa anaranjado con negro y un pantalón beige, estábamos en el punto de control y paso una moto con las características y la revisamos, ahí a los ciudadanos en ese momento iba pasando un testigo de nombre V.F., algo así, revisamos a los dos chamos a uno les conseguimos 2200 bolívares fuertes, un teléfono y al otro un teléfono, los llevamos a al comandancia general, eran como las 05:00 de la tarde era un día sábado 21, de ahí no recuerdo mas nada. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Recuerda el día exacto e que esto ocurrió?, R: Eso fue el 21 de octubre de 2009, F: Que día era?, R: Un día sábado, F: Dijo usted que se encontraba integrando una comisión, nos puede indicar como estaba integrada la comisión?, R: Se encontraba el Inspector A.M., el conductor, Agente García, andaba A.R., el agente R.Q., F: Que robo se había hecho?, R: Que habían robado en las Velitas en una tasca de remate, F: Recuerda las características de la moto?, R: Era una vensum roja, de ahí no recuerdo mas, F: Quien le practicó a estas personas la requisa personal?, R: No recuerdo si fui yo o mi otro compañero, F: Recuerda usted haber tenido a la vista los objetos que fueron incautados?, R: Si recuerdo, F: Los puede describir?, R: Un teléfono Motorola de color negro y el otro era de color gris, y una cantidad de dinero. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien pregunto: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas. Es todo.

Procedió a interrogar la ciudadana Jueza Profesional: J: Recuerda usted como eran las armas a esos ciudadanos?, R: No, J: Tenían armas?, R: Si, J: En que fecha ocurrieron los hechos?, R: Eso ocurrió en octubre, J: Y porque le dijo al fiscal en septiembre?, R: porque me equivoque. Es todo.

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, H.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 5.294.671, quien reside en las jurisdicción del Estado Falcón, de 56 años de edad, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Ese fue en el negocio bar restauran Villa Sana, fue un sábado de octubre el 21 de 2009, eran como las 05:00 de la tarde, de repente entraron cuatro tipos armados, y nos atracaron y nos quitaron los reales, de allí salieron y no los vi, porque había bastante gente en el negocio, allí llego la policía y al rato dijeron que habían agarrado de los atracadores. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Usted llego a observar a estas personas que estaban armadas?, R: Solo al que me llegó a mi, F: Puede describir esa arma de fuego?, R: Era una pistola, F: Que cantidad de dinero le quito?, R: Mas de 2000 bolívares, F: Quienes se encontraban en ese sitio al momento de llegar los funcionarios?, R: Mi hijo, y A.R., y varios, F: Que fue lo que le dijeron los funcionarios policiales cuando llegaron?, R: Ellos llegaron y que habían agarrado a dos en una moto. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien pregunto: a que hora llegaron estos sujetos al local?, R: como a las 05:00 de la tarde, D: Los funcionaros policiales o el Ministerio Público le devolvieron el dinero incautado?, R: No. Es todo.

Procede a interrogar preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Al momento que el sujeto lo apunta con la pistola usted sintió temor por su vida?, R: Claro, J: Aparte de haberlo apuntado, de haberlo despojado del dinero, este sujeto le dijo a usted algo?, R: Esto es un atraco, J: Usted señalo que le despojaron la cantidad de 2000 y pico de bolívares, recuerda usted si la denominación de los billetes, si había una cantidad que sobresaliera por la denominación del dinero?, R: No tengo conocimiento. Es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, H.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.027.761, reside en la Jurisdicción del Estado Falcón, de 34 años de edad se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: ”Ese era un domingo, ya teníamos una tasquita en la Velita, donde hay un remate de caballo, ya era las 05:00 y pico era la quinta valida la ultima carrera, como estoy encargado del rematico de mi papá, yo en ese momento ya había corrido la quinta valida, cuando voy a pagar llega una persona gritando para el piso, y estoy en la esquina pagando a el chamo del remate, y entran cuatro chamos armados y dicen para el piso, todos al piso, en eso un flaco alto con una gorra, como me ve el dinero en la mano, me toma y me tira para el piso, y me registra, luego se fueron, después fue que empezó el alborto, cuando salieron como la puerta es eléctrica nos trancaron ahí. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Usted reconoció a alguien en ese momento?, R: No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien pregunto: que día de la semana ocurrieron esos hechos?, R: Un sábado. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Descríbame ese sitio?, R: Es un saloncito, esta la barra señalo al frente, y esta una puerta, las mesas, la pizarrita de remate, J: Cuantas mesas habían en el salón?, R: Diez mesas, J: Como estaban las personas paradas o sentadas?, R: Entre sentadas o paradas, J: Usted sintió temor por su vida?, R: Si uno se siente impotente, J: De 10 a 15 minutos haga el esfuerzo, recuerde cuantas personas ingresaron al lugar para cometer el robo?, R: El que me tenia revisando a mi, no estaba solo, tenían que ser varios, J: A través de sus otros sentidos que percibió?, R: La gente asustada, J: Que tipo de arma vio usted?, R: Era un arma de fuego, J: Como estaba vestido esa persona?, R: Tenia blue Jean una gorra, y u suéter como amarillo, como de mi porte y con la gorra metida en la cara, J: El paso los 10 minutos revisándolo a usted?, R: El estuvo por mi lado, recogiendo, hicieron y se fueron, J: Quienes se fueron?, R: Los hombres, la gente dijeron que eran varios, J: Que decía la gente que eran mujeres o hombres?, R: Hombres, J: usted escucho otras voces de esos hombres despojando a otros clientes?, R: No, yo estaba quieto en mi sitio, J: Quienes discutían?, R: Las voces que escuchaban decían acomódate, voltéate, dame eso, yo escuchaba así, J: Aproximadamente que cantidad recuerda usted que estaba pagando?, R: Eso es un remate, uno saca el porcentaje y va pagando ahí, y va guardando, J: Cuanto seria un aproximado de esa quinta válida, de lo que iba a pagar en ganancia, cuanto dinero estaba manipulando en ese momento?, R: 1.200 bolívares, J: Sabe que cantidad le fue sustraída a su papá?, R: El tenia una plata, pero no sabia cuanto había ahí, porque entra y sale dinero, J: Donde estaba su papá?, R: Estaba en la zona de la banca, que queda empezando el local, y estaba por allá al inicio, y el que me estaba robando siempre estuvo a mi lado robando a los de mi alrededor, J: Cuantas salidas tuene ese negocio?, R: Una la principal. Es todo.

La Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, A.S.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.496.475, reside en la Jurisdicción del Estado Falcón, con 34 años de edad, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración:”Ese día yo estaba en esta parte de la tasca, al lado del baño, cuando hubo un atraco, yo no presentía de nada, cuando me di cuanta que estaban acostados en el suelo, yo fui el ultimo al caer al suelo, fui obligado, en ese momento yo tenia una llamada en el celular y no estaba pendiente de lo que estaba pasando, me quitan en celular y me tiro al suelo, de ahí paso lo que paso y salieron en huida para afuera y no supe mas nada. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo.

Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: como era esa persona?, R: Como de mas de 30 años, cabezón, alto y la gorra la tenia hasta la cara y la cara la tenia llena de granos, F: Después que la persona termina de apuntarlo a el que hace?, R: Me golpeo y me tiro al suelo, F: llego a forcejear con esa persona?, R: Si, pero cuando le veo el revolver se lo entregue, F: Como es que a usted lo contactan, a los efectos de que rinda declaración?, R: Porque soy muy amigo e los dueños. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien pregunto: D: Como era su vestimenta? R: Tenia un blue Jean y un suéter que no recuerdo como era. Es todo.

Procede a interroga la ciudadana Jueza Profesional: J: Que vio usted en esa área?, R: Yo estaba viendo hacia el baño, de espaldas, J: En que momento voltea?, R: en el momento que veo a todo el mundo tirado en el piso?, R: solo el asaltante, J: Y donde estaba el asaltante?, R: En la barra, J: Que hacia en la barra?; R: Registrando a lo que estaban por haya, J: Y todas las mesas que estaban por ahí donde estaban?, R: Ahí solo hay dos mesas, J: Que hizo el sujeto cuando lo vio?, R: Se me vino encima, J: Que escucho usted?, R: que le entregara el celular y que me tirara al suelo, J: el que momento le vio el arma?; R: Yo no la vi, luego fue que la vi, J: Donde la tenia?, R: En la parte de atrás, J: Usted conoce al dueño, donde estaba el dueño y donde el hijo?, R: Imagino que en la barra, pero0 no lo vi, y el hijo sui estaba n la barra, en una mesa en la barra, J: Que hacia el hijo del dueño?, R: El es el que se encarga de pagar, J: En que momento saca el arma?, R: Cuando me vuelve a decir, J: Y usted que sintió en ese momento?, R: Miedo, era primera vez quede privado, J: Quien controlaba esa situación?, R: Seria el, por lo que escuche era el, J: que percibió usted a través de sus sentidos?, R: LO que estaba pasando, el dijo al suelo todo el mundo, J. Alguien lo a amenazado a usted?, No en ningún momento, J: Como fue que dijo que estaba vestido?, R: De pantalón blue Jean, de suéter y una gorra, J: Que mas escucho usted?, R: Eso que le dije, yo mas bien quede privado porque era primera vez que me pasaba, J: Supo si al señor H.S. lo robaron?, R: Si, J: Que le dijo el señor a usted?, R: Que le habían quitado la plata, J: Y el hijo del señor Sandoval, que le dijo a usted?, R: Que también le habían quitado la plata, J: El mismo que lo robo usted, robo al señor y a su hijo?, R: Si, J: Usted sabe de armas?, No, J: Y usted como sabe que no era su celular?, R: Porque el señor lo vio, y me dijo que no era el mió, que seguro era de alguno de los que estaban ahí porque dice que era sencillo, J: Usted dijo que salieron, como sabe usted que salieron, eran varios?; R: Eso fue lo que dijeron, los que estaban ahí, en verdad no se. Es todo.

Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita la palabra y expone: “De conformidad con lo previsto con el artículo 358 último aparte del COPP, solicito del tribunal se practique una inspección del lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de aclarar y dar al tribunal una mejor idea del lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de determinar en cuanto tiempo pudo ocurrir, y aclarar de mejor manera lo declarado en sala por los testigos presenciales.

Se le concedió la palabra a la defensa a los fines que expusiera lo que a bien tenga respecto a la solicitud fiscal, la cual expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal. Es todo.

La ciudadana Jueza Profesional expuso: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía sobre una inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos de conformidad con el segundo aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio y la inspección solicitada para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE MARZO DE 2011 A LAS 01:30 DE LA TARDE. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena librar conducción por la fuerza pública para los expertos D.T. Y M.A. ambos funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, cítese AGENTE POLICIAL A.R., AGENTE W.G. Y AGENTE R.Q., adscritos a Policía del Estado Falcón y al testigo V.J.F.. Se oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal informando del traslado, a la Coordinación Judicial informando del traslado del Tribunal y solicitando la designación de un alguacil, oficio a la Subdelegación del CICPC a los fines que se sirva designar un funcionario de dicho despacho para que designe un funcionario adscrito a dicha institución, para la realización de la inspección, líbrese oficio al DIEP a los fines que designe una comisión que resguarde al Tribunal, oficio al destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana para que se designe una comisión, para que se realice el traslado desde el Internado Judicial de Coro hasta el lugar donde se realizara la inspección. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Coro a los fines de la comparecencia de los acusados el día y hora antes mencionado.

En S.A.d.C., miércoles (30) de Marzo de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra los funcionarios del CICPC M.A. y D.T. en su condición de testigos promovidos su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente serán interrogados por las partes y el Tribunal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber comparecido el día de hoy los funcionarios del CICPC M.A. y D.T.. Es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, M.F.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 13.204.490, funcionario del CICPC, con el rango de Agente de Investigaciones II, con 06 años de servicio, adscrito a Brigada de Homicidios se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le exhibió las actuaciones en las cuales aparece como actuante, se le concedo el tiempo necesario a los fines que se imponga de las mismas todo de conformidad al Art. 242 del COPP, las cuales son Inspección 2012 y reconocimiento legal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Estas es un inspección que se realizo entre Calle el Sucre y calle el Tenis, se verifico que esta constituida por una zona popular de esta ciudad, de cemento y concreto, con viviendas para habitación, con una vía angosta, constituida por suelo de asfalto y calle de concreto denominada acera, con tendido eléctrico común, una zona poblada, la vía es dirección norte sur y se realizo una revisión de la zona sin encontrar elementos de interés criminalísticos, y los objetos son tres, un celular marca motorota, la cantidad de 2200 bolívares fuertes y otro teléfono motorola con la marca no evidente y con sus seriales, los teléfonos son usados para llamadas nacionales e internacionales, y el dinero es de curso legal, el cual es usado para transacciones económicas. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas realizadas. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa la cual pregunto lo siguiente, dejando constancia de las preguntas realizadas a solicitud de parte: D: Y se encontró algún elemento de interés criminalístico?, R: No se colecto ningún elemento de interés criminalístico, D: Usted no tiene conocimiento de a quien pertenece los elementos incautados?, R: No. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Los objetos que le fueron colocados a la vista que según el memorando le remite de donde proceden?, R: Fueron objetos evidencias de la aprehensión, lo cual es muy distinto a que este garantizando la procedencia, J: su actuación específica en la actuación?; R: Fui técnico, J: Ratifica contenido y firma?, R: Si. Es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, D.D.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 17.516.206, funcionario del CICPC, con el rango de Agente de Investigaciones I, con 03 años de servicio, adscrito a AREA DE HOMICIDIOS, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le exhibió las actuaciones en las cuales aparece como actuante, se le concedo el tiempo necesario a los fines que se imponga de las mismas todo de conformidad al Art. 242 del COPP, las cual el acta de experticia, la cual aun cuando no aparece firmando dicho ciudadano. El tribunal se la exhibe por cuanto es una prueba admitida por el Tribunal Cuarto de Control en el auto de apertura a Juicio. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y rindió declaración: “Yo realice el acta de investigación nos llegamos al sitio se encarga el como técnico, yo busco los posibles testigos, nos tropezamos con un morador quien indico desconocer el hecho y luego mi compañeros realizo la experticia. Es todo. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa la cual pregunto lo siguiente, dejando constancia de las preguntas realizadas a solicitud de parte: Quien no solicito dejar constancia de las preguntas realizadas.

Procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Recuerda usted como eran las armas a esos ciudadanos?, R: No. Es todo. Seguidamente se procederá con lo acordado por el Tribunal según petición Fiscal, se hace pasar al Técnico designado por la Subdelegación del CICPC, el cual lleva por nombre ORANGEL J.M.R., titular de la cedula de identidad N°: V-18.293.279, quien es funcionario del CICPC, seguidamente la ciudadana Jueza Profesional procedió a tomarle el juramento de ley al funcionario antes mencionado, quien expreso aceptar la comisión que se le designa. Seguidamente se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos al DIEP, quienes realizaran la función de resguardo del Tribunal durante el traslado.

Se ordena realizar el traslado hasta las Urbanización Las Velitas 02, vereda 29, calle 18 de esta Ciudad de Coro, en compañía de la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y., del funcionario del CICPC Orangel Miquilena, de los funcionarios policiales adscritos al DIEP, B.R., G.G. y el Alguacil de Sala J.S..

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio y la inspección solicitada para el día VIERNES OCHO (08) DE ABRIL DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena notificar a los funcionarios policiales W.G., A.R. y R.Q., así como al testigo V.F.. Se ordena librar boleta de traslados para los acusados de marras para el día y hora antes mencionados. Siendo olas 02:45 de la tarde, se concluye el presente acto. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó el acta los presentes como constancia de estar notificados. Es todo.-

En S.A.d.C., viernes (08) de Abril de 2011, siendo las 02:48 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. LANDO AMADO y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que en una sala contigua a esta se encuentra el ciudadano RAUDY J.Q.C., J.A.R.P. y W.A.G.A. en su condición de testigos promovidos su testimonio por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración el día de hoy y posteriormente serán interrogados por las partes y el Tribunal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, W.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 18.770.695, de oficio funcionario de la Policía del Estado Falcón, con el rango de Agente, adscrito a la brigada de orden público, con dos años y tres meses de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y rindió declaración: “Cuando recibimos la llamada por radio, yo soy el conductor de la unidad, donde indicaron que cuatro ciudadanos que habían efectuado un robo a mano armada, íbamos con el inspector de unas motos ese día, nosotros en la unidad y ellos en unas motos, colocamos un punto de control no recuerdo muy bien la calle era la Progreso, se ahí fue donde salen los efectivos yo me quedo en la unidad, ahí fue donde trasladaron a los dos eran dos chamos en una moto, a la comandancia, esos es lo que recuerdo. Es todo.

Se inicia el ciclo de preguntas. El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a al testigo. Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Qué es lo que decía ese llamado por radio?; R: Que cuatro chamos habían robado una tasca, no recuerdo el nombre en las Velitas II, y pusimos el punto de control en la calle Progreso, F: Ella les proporcionó algunos datos sobre ellos?, R: Sí, las características de los cuatro, F: Recuerda si ella les proporcionó algún dato sobre el medio de transporte de los ciudadanos?, R: Sí, F: Usted participó de manera directa en el procedimiento de aprehensión?, R: No, F: Sabe los motivos por los cuales resultaron aprehendidas esas personas?, R: Porque presentaron actitud sospechosa y porque presentaban las características. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien realizo los siguientes preguntas: D: Observó la detención?, R: No, D: Observó la incautación de algo?, R: No, D: Desde que oyeron el llamado de la centralista de guardia hasta que se constituyeron en el punto de control cuanto tiempo transcurrió?, R: No recuerdo muy bien. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Jueza Profesional: J: Acláreme lo del dinero?, R: Supuestamente habían sustraído una cierta cantidad de dinero y unos teléfonos, eso fue lo que dijo la centralista de guardia, J: Quien iba adelante con usted en la unidad?; R: El Sub Inspector A.M., y quienes estaba al mando eran los motorizados el Inspector Raidy Lugo, J: Le llegó a comentar a usted el Sub Inspector sobre algunos objetos sobre la cadena de custodia?, R: No, J: Usted dice que Raidy Lugo era el jefe de la comisión de motorizados? R: Sí. Es todo.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 16.399.429, de oficio Funcionario Policial, con el Rango de Agente, adscrito a la Brigada de orden público, con 3 años de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y rindió declaración: “Me recuerdo es que el 21 de Noviembre, hubo una llamada de la centralista de guardia, me encontraba de motorizadlo con el inspector Raidy Lugo, y llamaron de la central, que habían robado u dinero en la Velita en un centro familiar villa José, nos trasladamos a hacer un operativo de rutina para ver si interceptábamos a los ciudadanos, nos colocamos por C.V., no me acuerdo la calle, colocamos un pequeño punto de control, en la cual venían saliendo dos motorizados en una moto Jaguar, al vernos se iba a devolver los interceptamos y le dimos la voz de alto, se le hizo su respectivo cacheo, en verdad no se quien lo revisó, en ese momento yo estaba prestándole el apoyo a la unidad que estaba parada, se agarraron a los dos ciudadanos mas una moto, y en uno de los bolsillos no me acuerdo cual tenían una suma de dinero, en eso venía un ciudadano y lo tomamos como testigo para que diera cuenta de la persona que estábamos agarrando y de lo que tenía en sus manos, se monto al camión y se llevaron a la comandancia a averiguar. Es todo.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a al testigo.

Se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: En que consistía la llamada de radio?, R: Nos dijeron en que andaban y que vestían, F: Proporcionaron las placas de la moto roja?, R: No tenían placas. Es todo. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien realizo las siguientes preguntas: D: Usted escuchó a la centralista de guardia?, R: No, F: Usted vio las características de los ciudadanos que detuvieron?, R: No, D: Lo que usted relato fue que lo observo o se lo dijeron?, R: Me lo dijeron. Es todo.

Procede a interrogar la ciudadana Jueza Profesional: J: Quien era el jefe de todas las comisiones?; R: El Inspector Raidy Lugo, J: El cargaba radio?, R: Si, J: Quien va manejando?, R: Raidy Lugo, J: Quien recibe la llamada?; R: La centralista hace la llamada a todas las unidades, J: Que tipo de Unidades?, T: Motos, camión de guardia y carros de guardia, J: Las características se las dice para que?, R: Para que este pendiente, J: Que instrucciones les da?, R: Que vaya visualizando a los que pasen por el lado, J: Quien los visualiza en el punto de control a las personas con las características?; R: Yo estaba revisando un vehiculo, en ese momento dan la voz e alto, gritando, J: A quien se la dan?, R: A los dos ciudadanos, J: Y que hacen?, R: Se detienen y se echan para atrás, J: Quien se las da?; R: Los funcionarios, J: Y de que sexo eran?, R: Masculinos, J: Usted los vio?; R: No, J: Porque no los vio explíquese?; R: Porque estaba pendiente de los vehículos, J: En algún momento hicieron alguna señal de violencia?; R: Sí, habían treinta personas con botellas y piedras frente a nosotros, J: Donde estaban las personas con piedras y botellas, J: Quien monta a esos ciudadanos en la unidad? R: No recuerdo, J: Y la moto?, R: La montaron en la unidad, J: Sabe si les incautaron algún elemento de interés criminalístico?; R: El dinero y los celulares, J: Y armas?, R: No. Se realiza una corrección por cuanto fue ofrecido como agente R.Q., y lo correcto es Agente Raudy Quintero según se desprende de su cédula de identidad laminada, subsanación que se realiza de conformidad al artículo 352 del COPP.

Seguidamente la Jueza instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 02, hacer comparecer a la sala al ciudadano, RAUDY J.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 18.607.277, de oficio Funcionario Policial, con el Rango de Agente, adscrito a la Brigada de orden público, con 02 años y 04 meses de servicio, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y rindió declaración: “Ese día que pasó el procedimiento que nosotros hicimos andábamos patrullados por la ciudad de Coro, como de costumbre, andaba el inspector Raidy Lugo, en la unidad moto, en la parte de atrás como auxiliar llevaba al agente J.R. si mal no recuerdo, en el camión la patrulla de conductor el agente W.G. el Inspector A.M., Agente Á.B. y mi persona, el inspector Raidy Lugo andaba con varios motorizados, alrededor de las 05:00 o 05:30 de la tarde la centralista de guardia de la comandancia que en un centro familiar ubicado en las Velitas dos, entraron cuatro sujetos ciudadanos y a mano armada atracaron, hicieron un robo ahí, dio también las características de los ciudadanos, nosotros por instrucciones del Inspector Raidy Lugo colocamos un punto de control por la Calle Progreso, callejón Sucre con progreso, alrededor de que habían pasado tres o cinco minutos nos percatamos que viene una moto con dos ciudadanos los cuales intentaron evadir el punto de control, y tomaron una actitud nerviosa, y el agente J.R. que para ese entonces andaba en la moto con Raidy Lugo, J.R. que cargaba la escopeta le dio la voz de alto a los dos ciudadanos, se pudieron neutralizar a los ciudadanos que venían en la moto, fue entonces cuando efectuamos la revisión corporal, y no recuerdo muy bien quien los reviso, creo que fue en agente á.B., con el Inspector Raidy Lugo , a uno de ellos se le incauto e el bolsillo una cantidad de dinero, eran 2000, 2000 y algo, y dos teléfonos, posterior a eso venia pasando un señor en una bicicleta y el inspector Raidy Lugo lo llama para que sirva de testigo en el procedimiento de lo que le conseguimos a los dos ciudadanos que venían en la moto, se contó en ese momento el dinero en presencia de las dos personas que se venían en la moto, y en presencia del señor que el Inspector Raidy Lugo le pidió el favor, luego de haber contado todo en presencia del testigo procedimos a llevarlo a la comandancia general, igualmente a la moto que venían manejando, era una moto, no recuerdo el modelo era de color roja, en la comandancia se hicieron las actuaciones y eso es lo que recuerdo.”

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal, la cual realizó las siguientes preguntas, las cuales se dejan constancia previa solicitud de parte: F: Quienes escucharon a la centralista?, R: La información la recibe todos, F: Quien era el jefe de la comisión?, R: El Inspector Raidy Lugo era el jefe de toda la comisión, el Subinspector A.M. estaba en la unidad, F: J.R. pudo escuchar el mensaje de la centralista?; R: Si, F: Usted en ningún momento escucho de manera directa lo que decía la centralista de guardia?; R: No, porque yo venía atrás en la unidad F: Para el momento que se constituye en el punto de control, ustedes no sabían las características de las personas?, R: No, solo que iban en moto, F: Al momento de la aprehensión que fue lo que hizo usted?, R: Al momento de la aprehensión el agente J.R. les da la voz de alto, los detienen, y el agente Á.B. y el Inspector Raidy Lugo los revisaron, F: Usted participó directamente en la aprehensión?; R: Yo los estaba visualizando, F: Puede describirle al tribunal como eran las personas?; R: Para el momento de la aprehensión nos dieron unas características, pero al día de hoy no los recuerdo, F: De que manera el Agente J.R. dio la voz de alto?; R: Estábamos nosotros en el Punto de control y él estaba separado del grupo, y él al ver a los ciudadanos con la escopeta a manera de impacto psicológico, les da la voz de alto con la arma e intentaron evadirlo, F: J.R. se les acercó?, R: Si al momento de darle la voz de alto el se les acerca, F: J.R. se limita solo a darles la voz de alto con la escopeta por impacto psicológico, pero no tiene ningún tipo de contacto físico con ellos?, R: Solo les dio la voz de alto, pero no los tocó, F: A que distancia estaba J.R.d. ellos?; R: Como a la distancia que estábamos nosotros, F: Si yo soy J.R. y usted viene, después que le doy la voz de alto, que hago me desplazo a otro lugar, o me mantengo aquí y mantengo contacto visual?; R: Al momento que el le dio la voz de alto, todos visualizamos a los que venían en la moto, F: Tuvo usted algún tipo de contacto con los imputados?, R: Si al momento de montarlos en la patrulla fui uno los que los monto junto con Á.B.. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.E.R., quien realizo las siguientes preguntas: D: A que hora recibió la llamada?, R: Como a las 05:00 o 05:30, D: Cuando llegan al sitio que les indicaron se constituyeran en punto de control, que observa?, R: La zona estaba normal, la gente caminando, D: Que actitud tenia esas personas?; R: De ver y saber lo que estaba pasando, D: Al momento de efectuarle la requisa a los ciudadanos donde se la realizan?, R: En la calle, D: Usted observó la requisa?, R: Si, D: Al testigo lo buscan después que realizan la requisa?, R: Si. Es todo.

Procede a interrogar la ciudadana Jueza Profesional: J: Sexo de las personas aprehendidas?, R: Masculinas, J: Edad aproximada?; R: Como de 18 a 20, J: El tono de piel?, R: Para este momento no recuerdo bien, J: Cual de esas dos personas jóvenes masculinas, le consiguieron la cantidad de dinero?, R: No recuerdo la cara, J: Chofer o parrillero, a quien le consiguen el dinero?, R: No recuerdo bien, J: Que dijeron estos ciudadanos sobre el dinero y los teléfonos?; R: No recuerdo, J: Que actitud tenían estos caballeros?, R: A ellos se le realiza en procedimiento por la actitud que quisieron evadir en punto de control, y por las características que dio la centralista de guardia para el momento que coincidían con estos ciudadanos, J: Ellos que dicen que actitud asumen?, R: Que ellos no habían hechos hada, J: El jefe de la comisión le pregunto porque querían evadir el punto de control?; R: No recuerdo lo que para ese momento dijeron, J: Alguno de los ciudadanos se adjudico la propiedad de los teléfonos?; R: No le se decir, J: Discrimine por Jerarquía los jefes?; R: Estaba el Inspector Raidy Lugo en la moto, estaba el Inspector Miquilena, y el inspector Avilio que estaba en la patrulla, J: Y cuantos funcionarios?; R: dos en el camión, el auxiliar de la moto, y en las otras moto no recuerdo muy bien ni que jerarquía tenían, J: Alguien dijo que era la víctima de ese robo?, R: al momento que los llevaron a la comandancia llego el propietario, J: Recuerda alguna característica del ciudadano propietario?; R: No recuerdo, J: Y como sabe que era el ,propietario?; R: Porque el los acuso, J: Que hicieron con la moto?; R: La trasladamos a la comandancia general, J: pudo observar a ese grupo de persona que querían ver, les noto alguna actitud agresiva?; R: Solo se estaban aglomerando mucho, J: Cuanto duro ese procedimiento?, R: Como 10 o 15 minutos, J: Tiene conocimiento si detuvieron a alguien mas?; R: No, J: Tiene conocimiento si algún funcionario fue al lugar de los hechos?, R: No.

La ciudadana Jueza Profesional informa las partes, que de conformidad al artículo 340 del COPP, se trasladara a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, por cuanto es un hecho notorio que el Inspector Raidy Lugo se encuentra detenido en dicho Institución policial, dejando constancia que el Tribunal se trasladara en fecha lunes 25 de Abril de 2011, a las 02:30 de la tarde.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2011 A LAS 02:30 DE LA TARDE, DIA EN EL CUAL SE REALIZARA EL TRASLADO DEL TRIBUNAL CON LAS PARTES A LA COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, A LOS FINES DE TOMAR DECLARACIÓN AL INSPECTOR RAIDY LUGO, QUIEN SE ENCUENTRA DETENIDO EN LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público con actos previamente fijados a las partes a los fines de evitar diferimientos. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Informando del Traslado, a la Coordinación Judicial informando del traslado y al Destacamento 42 de la Guardia Nacional a los fines que presten apoyo el traslado de los ciudadanos acusados hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.

En S.A.d.C., lunes veinticinco (25) de Abril de 2011, siendo las 04:14 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., la Fiscal encargada por la Fiscalía Superior del Estado Falcón toda vez que el Fiscal Titular Abg. Lando Amado fue removido de su función como Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. MOIRANI ZAVALA, se deja constancia de la incomparecencia de los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y., se deja constancia que no se realizo el traslado de los acusados desde el Internado, se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas.

La ciudadana Jueza Profesional informa nuevamente a las partes, que de conformidad al artículo 340 del COPP, se trasladara a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, por cuanto es un hecho notorio que el Inspector Raidy Lugo se encuentra detenido en dicho Institución policial, dejando constancia que el Tribunal se trasladara en fecha lunes 02 de Mayo de 2011, a las 01:30 de la tarde.

El Tribunal informa que debido a la falta de traslado y encontrándose el presente acto procesal dentro del lapso previsto en el articulo 337 del COPP para su continuación toda vez que es el séptimo día se ordena su continuación el día lunes dos (2) de mayo de 2011 a la una y treinta de la tarde (1:30 pm), considerando dicho lapso con relación a los días jueves 28 y viernes 29 del presente mes, en los cuales este Tribunal no despachara por permiso que le fuera atorgado por la Presidencia del Circuito judicial del estado Falcón. Ahora bien, como quiera que no comparecieran los acusados ni testigos de conformidad con el numeral 3° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el diferimiento y citar al Testigo V.J.F.. Quedan notificados los presentes en sala para comparecer al acto. Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Informando del Traslado del Tribunal, a la Coordinación Judicial informando del traslado Tribunal y al Destacamento 42 de la Guardia Nacional a los fines que presten apoyo para el traslado de los ciudadanos acusados desde la sede del Circuito hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón. Se libra Oficio al Comandante General de Polifalcón informando sobre el traslado y constitución de este Tribunal en dicha institución. Se ordena Notificar al Funcionario Raidy Lugo sobre el traslado y constitución de este Tribunal en dicha institución a los fines de tomarle su declaración. Se ordena librar boleta de traslado de los acusados al Internado judicial a las 8:30 de la mañana. Cítese a las víctimas A.R., H.S., H.E.S. Y O.U.. Siendo las 04:35 de la tarde, se concluye el presente acto. Líbrese lo conducente. Terminó, se suscribe conforme al 368 numeral 8° del COPP el acta los presentes como constancia de estar notificados.

Se deja constancia que se levanto la presente acta en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón y se continúo el presente juicio, y se tomó la declaración del ciudadano Inspector RAIDY LUGO, se suspende 11 de mayo de 2011 a las 2:30 de la tarde

En S.A.d.C., miércoles once (11) de Mayo de 2011, siendo las 02:48 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza Abg. B.R.d.T., a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Pública, contra los ciudadanos R.N.I. Y ROYLY J.Y., acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario de sala a los fines se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Privada M.E.R., el Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público Abg. MOIRANI ZABALA de la víctima A.S.R.A. y los acusados R.N.I. y ROYLY J.Y..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto y realizó el resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar el juicio con la recepción de pruebas y, siendo que no compareció el testigo citado para el día de hoy quien las resultas de las notificaciones fueron negativas.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Fiscal quien solicita al Tribunal prescindir con la testimonial V.F. toda vez que las resultas han sido negativas y que no se ubica a dicho ciudadano y que dicho ciudadano no es conocido en el sector y según lo expuesto por al alguacil en la boleta en ese sector se conoce a las personas por apodos, y este ciudadano únicamente presenció el procedimiento de los hoy acusados y dicho ciudadano no tiene conocimiento del procedimiento como tal, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa manifestando que no se opone a lo expuesto por la ciudadana Fiscal, es todo. Procede la Jueza a pronunciarse con respecto a declarar con lugar la solicitud de las partes sobre prescindir de la testimonial de V.J.F. y continuar con la celebración del presente Juicio.

Concluida la recepción de las pruebas y agotadas como han sido el acervo probatorio conforme al 360 del COPP, se le otorga la palabra a las partes a los fines de fijar posiciones y conclusiones del presente debate. Seguidamente se le otorga la palabra la Fiscal del Ministerio Publico con las advertencias de Ley: Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar las conclusiones en el presente asunto penal IP01-P-2009-003801 seguido a los ciudadanos R.N.I.G. y Roily J.Y. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., este representación fiscal pasa hacer las siguientes consideraciones evacuadas como han sido cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad por el Ministerio Publico a excepción de la testimonial del ciudadano V.F. el cual nunca fue ubicado observa esta representación que no logro desvirtuarse la presunción de inocencia a favor de los acusados toda vez que tanto las víctimas como los funcionarios policiales no señalaron a los acusados como los autores del hecho punible ventilado en este sala motivo por el cual solicito a este Tribunal sea Absueltos de los cargos imputados y dicten sentencia absolutorias a favor de los ciudadanos, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada quien expuso sus conclusiones: Quien manifestó su total y completa adherencia a los expuesto por la fiscal toda vez que lo que ciertamente fue demostrado fue que mis defendidos fueron injustamente privados de libertad por lo que finalmente solicito la sentencia absolutoria, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima A.S.R.A. quien expuso lo siguiente: “Yo como víctima en este caso o juicio los acusados no son culpables por no tener en mi conciencia la responsabilidad de unos inocentes al no conseguirle mi celular y eran unos mas altos y cargaban armas y a ellos no les encontraron nada de eso, es todo”.

De seguidas la ciudadana Jueza expone al acusado del presente asunto penal que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal pueden señalar algo más en este debate Oral.

Se le otorga la palabra a los acusados por separados al ciudadano R.N.I.: Quien manifestó no querer declarar, es todo, seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ROYLY J.Y.: Quien manifestó no querer declarar, es todo. Seguidamente procede el Tribunal. Seguidamente este Tribunal se retira de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate, citando a todos los presentes para este mismo día quedando citados a las cuatro (3:40 pm) de la tarde para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado la comisión de un ilícito penal referida al ROBO AGRACADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del A.R., H.S., H.E.S. Y O.U..

En el debate oral y público los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados, ciudadanos A.R.M.H., O.R.M.A., YILVIN J.G.S., A.D.J.B.A., W.A.G.A. y RAIDY LUGO, manifestaron que efectivamente practicaron una aprehensión a dos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, porque aparentemente sus características coincidían con las descritas a través de la información recibida día radio.

A tal respecto señalaron los funcionarios A.R.M.H., O.R.M.A., que se trataba del día veintiuno (21) de noviembre de 2009 en horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje preventivo fueron informados sobre un robo, así quedó establecido en el debate cuando señalaron, respectivamente: “…El día 21 de Noviembre del año 2009, a las cuatro de las tarde la centralista de guardia informa que en la calle 18, en una tasca hípica Villa San, había ocurrido un robo, donde los dueños del local indicaron que cuatro ciudadanos con contextura delgada y posteriormente procedimos a instalar un punto de control móvil en la calle Progreso con El Tenis, donde aproximadamente a las cinco de la tarde con la información de la centralista de guardia y los dueños del local…” y, “…Estos hechos ocurrieron en noviembre 21 de 2009, aproximadamente a las cinco de la tarde, recibimos una llamada de la centralista telefónica de guardia de la Comandancia General donde informaban sobre un robo que se había llevado en el centro familiar Villa San, donde habían ingresado cuatro sujetos…”.

Del mismo modo señalaron respectivamente los funcionarios A.R.M.H., O.R.M.A., que procedieron a instalar un punto de control y una vez allí pudieron visualizar a unos sujetos a bordo de una moto a quienes aprehendieron y les incautaron una cantidad de dinero y dos móviles celulares,“…posteriormente procedimos a instalar un punto de control móvil en la calle Progreso con El Tenis, donde aproximadamente a las cinco de la tarde con la información de la centralista de guardia y los dueños del local, pudieron visualizar a unos ciudadanos que el momento vestía suéter de color naranja y el resto vestía franelilla blanca con bermudas, al momento de instalar el punto de control se visualiza dos ciudadanos que venía en sentido al punto de control en una moto la cual visualizamos que se constataba con las mismas características que informó la central de guardia…” y, “… una vez que obtuvimos esta información procedimos a instalar un punto de control en el callejón Sucre entre Progreso y Silva, la comisión estaba conformada por la unidad cava P-236, y tres unidades motos, en esos momento es que nos percatamos que viene una moto de color rojo, percatamos de los que venían a bordo de la moto, él que venía en la parte trasera vestía una franela de color naranja con rayas negras y el que conducía una franelilla, en el punto de control hicieron a retroceder e inmediatamente se neutralizaron, una vez viendo la actitud de estas personas iba pasando un transeúnte y le pedimos colaboración para practicar una revisión corporal las personas que venían en la moto, allí se comisiona al agente Á.B. para que practicar esta inspección corporal donde el que bestia el pantalón beige con la camisa naranja se le incautó en uno de los bolsillos la suma de 2.200 bolívares fuertes y un teléfono celular, a la persona que conducía la moto se le hizo una revisión corporal y se le incauto en el bolsillo delantero un celular…”.

Sobre el mismo procedimiento policial donde fueran aprehendidos dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto a quienes se les incautó cierta cantidad de dinero, rindieron declaración los funcionarios policiales, YILVIN J.G.S., “…se monto un dispositivo de control en el callejón Sucre, con calle el Tenis y Calle Progreso, la unidad de orden Público y dos unidades motorizadas, en eso visualizamos una moto que venía en sentido norte – sur, con las mismas características que informaron, ellos al ver el punto de control intentaron devolverse, se les dio la voz de alto accedieron, se les mando a abajarse de la moto, la apagaron, fue cuando uno de los muchachos los reviso y se le encontró un dinero a uno de ellos, a otro de ellos un teléfono,…”; A.D.J.B.A., “…hicimos el punto de control ahí opero la centralista dijo que los chamos que robaron la tasca iban en una moto y las características, uno llevaba una camisa anaranjado con negro y un pantalón beige, estábamos en el punto de control y paso una moto con las características y la revisamos, ahí a los ciudadanos en ese momento iba pasando un testigo de nombre V.F., algo así, revisamos a los dos chamos a uno les conseguimos 2200 bolívares fuertes, un teléfono y al otro un teléfono,..”; W.A.G.A., “…Cuando recibimos la llamada por radio, yo soy el conductor de la unidad, donde indicaron que cuatro ciudadanos que habían efectuado un robo a mano armada, íbamos con el inspector de unas motos ese día, nosotros en la unidad y ellos en unas motos, colocamos un punto de control no recuerdo muy bien la calle era la Progreso, se ahí fue donde salen los efectivos yo me quedo en la unidad, ahí fue donde trasladaron a los dos eran dos chamos en una moto..”. Y RAUDY QUINTERO, “…Ese día que pasó el procedimiento que nosotros hicimos andábamos patrullados por la ciudad de Coro, como de costumbre, andaba el inspector Raidy Lugo, en la unidad moto, en la parte de atrás como auxiliar llevaba al agente J.R. si mal no recuerdo, en el camión la patrulla de conductor el agente W.G. el Inspector A.M., Agente Á.B. y mi persona, el inspector Raidy Lugo andaba con varios motorizados, alrededor de las 05:00 o 05:30 de la tarde la centralista de guardia de la comandancia que en un centro familiar ubicado en las Velitas dos, entraron cuatro sujetos ciudadanos y a mano armada atracaron, hicieron un robo ahí, dio también las características de los ciudadanos, nosotros por instrucciones del Inspector Raidy Lugo colocamos un punto de control por la Calle Progreso, callejón Sucre con progreso, alrededor de que habían pasado tres o cinco minutos nos percatamos que viene una moto con dos ciudadanos los cuales intentaron evadir el punto de control, y tomaron una actitud nerviosa, y el agente J.R. que para ese entonces andaba en la moto con Raidy Lugo, J.R. que cargaba la escopeta le dio la voz de alto a los dos ciudadanos, se pudieron neutralizar a los ciudadanos que venían en la moto, fue entonces cuando efectuamos la revisión corporal, y no recuerdo muy bien quien los reviso, creo que fue en agente á.B., con el Inspector Raidy Lugo , a uno de ellos se le incauto en el bolsillo una cantidad de dinero, eran 2000, 2000 y algo, y dos teléfonos…”.

Como se aprecia y valora de cada una de estas testimoniales, evidencia el Tribunal de Juicio, que efectivamente instalado el punto de control por parte de los funcionarios policiales en la calle Progreso con el Callejón Sucre de esta ciudad, señalaron en un primer momento los funcionarios citados, que visualizaron dos sujetos a bordo de una moto quienes adoptaron una actitud nerviosa ante la presencia policial pero que la actuación inmediata de ellos permitió la aprehensión de los mismos, incautándoles dos móviles celulares y una cantidad de dinero.

Del mismo modo, alegaron los funcionarios que coincidían con las características aportadas por la centralista de guardia, en cuanto a la vestimenta, pero cuando dichos testigos fueron sometidos al contradictorio efectivo por las partes y por el Tribunal, ésta Juzgadora estimó una contradicción en las respuestas que aportaron en relación a la aprehensión de los acusados de autos, objetos incautados y requisa realizada y, a tal efecto, se indican dichas contradicciones: A.R.M.H., “…Si los volvería a ver los reconocería?, R: no se si los reconocería porque pasaron dos años, F: Anterior a esta detención conocía a los ciudadanos?, R: No, F: Recuerda usted si se les incauto algún tipo de objeto?, R: Un teléfono celular y una cantidad de dinero, F: Recuerda las características del teléfono y la cantidad de dinero?, R: Fueron 2200 bolívares y un celular motorola, … J: A cuál de los dos aprehendidos le incautaron el celular?, R: Al parrillero, J: De las descripciones antes dadas quien es el parrillero?, R: El que vestía para el momento suéter de color naranja, j: A cuál de los dos le incautaron el dinero?, R: Al mismo, J: Que le incautaron al chofer?, R: Nada…”. Por su parte señaló O.R.M.A., “…Recuerda las características de la moto?, R: Era de color rojo, tipo jaguar, … F: Usted observó cuando incautaron los objetos?, R: Sí, F: Qué es lo que usted vio?, R: El dinero y un celular. …”. Asimismo, indicó YILVIN J.G.S., “…Recuerda si alguno se encontraba armado?, R: No se comento nada de eso, ….J: Recuerda usted cual de los dos ciudadanos le fue incautado el dinero?, R: No…”. Continuó W.A.G.A., “…F: Sabe los motivos por los cuales resultaron aprehendidas esas personas?, R: Porque presentaron actitud sospechosa y porque presentaban las características… D: Observó la detención?, R: No, D: Observó la incautación de algo?, R: No, D: Desde que oyeron el llamado de la centralista de guardia hasta que se constituyeron en el punto de control cuanto tiempo transcurrió?, R: No recuerdo muy bien. …J: Acláreme lo del dinero?, R: Supuestamente habían sustraído una cierta cantidad de dinero y unos teléfonos, eso fue lo que dijo la centralista de guardia, J: Quien iba adelante con usted en la unidad?; R: El Sub Inspector A.M., y quienes estaba al mando eran los motorizados el Inspector Raidy Lugo, J: Le llegó a comentar a usted el Sub Inspector sobre algunos objetos sobre la cadena de custodia?, R: No,…”. Del mismo modo indicó J.A.R.P., F: Proporcionaron las placas de la moto roja?, R: No tenían placas. …D: Usted escuchó a la centralista de guardia?, R: No, F: Usted vio las características de los ciudadanos que detuvieron?, R: No, D: Lo que usted relato fue que lo observo o se lo dijeron?, R: Me lo dijeron…., J: Quien los visualiza en el punto de control a las personas con las características?; R: Yo estaba revisando un vehículo, en ese momento dan la voz el alto, gritando, J: A quien se la dan?, R: A los dos ciudadanos, J: Y que hacen?, R: Se detienen y se echan para atrás, J: Quien se las da?; R: Los funcionarios, J: Y de que sexo eran?, R: Masculinos, J: Usted los vio?; R: No, J: Porque no los vio explíquese?; R: Porque estaba pendiente de los vehículos, J: En algún momento hicieron alguna señal de violencia?; R: Sí, habían treinta personas con botellas y piedras frente a nosotros, J: Donde estaban las personas con piedras y botellas, J: Quien monta a esos ciudadanos en la unidad? R: No recuerdo, J: Y la moto?, R: La montaron en la unidad, J: Sabe si les incautaron algún elemento de interés criminalístico?; R: El dinero y los celulares, J: Y armas?, R: No…”. Igualmente señaló el funcionario A.B., “…Recuerda las características de la moto?, R: Era una vensum roja, de ahí no recuerdo más, F: Quien le practicó a estas personas la requisa personal?, R: No recuerdo si fui yo o mi otro compañero, F: Recuerda usted haber tenido a la vista los objetos que fueron incautados?, R: Si recuerdo, F: Los puede describir?, R: Un teléfono Motorola de color negro y el otro era de color gris, y una cantidad de dinero. … J: Recuerda usted como eran las armas a esos ciudadanos?, R: No, J: Tenían armas?, R: Si, J: En qué fecha ocurrieron los hechos?, R: Eso ocurrió en octubre, J: Y porque le dijo al fiscal en septiembre?, R: porque me equivoque….”. Y por último señaló RAUDY J.Q.C., “…F: Usted en ningún momento escucho de manera directa lo que decía la centralista de guardia?; R: No, porque yo venía atrás en la unidad F: Para el momento que se constituye en el punto de control, ustedes no sabían las características de las personas?, R: No, solo que iban en moto, F: Al momento de la aprehensión que fue lo que hizo usted?, R: Al momento de la aprehensión el agente J.R. les da la voz de alto, los detienen, y el agente Á.B. y el Inspector Raidy Lugo los revisaron, F: Usted participó directamente en la aprehensión?; R: Yo los estaba visualizando, F: Puede describirle al tribunal como eran las personas?; R: Para el momento de la aprehensión nos dieron unas características, pero al día de hoy no los recuerdo, F: De que manera el Agente J.R. dio la voz de alto?; R: Estábamos nosotros en el Punto de control y él estaba separado del grupo, y él al ver a los ciudadanos con la escopeta a manera de impacto psicológico, les da la voz de alto con la arma e intentaron evadirlo, F: J.R. se les acercó?, R: Si al momento de darle la voz de alto el se les acerca, F: J.R. se limita solo a darles la voz de alto con la escopeta por impacto psicológico, pero no tiene ningún tipo de contacto físico con ellos?, R: Solo les dio la voz de alto, pero no los tocó… D: Que actitud tenia esas personas?; R: De ver y saber lo que estaba pasando, D: Al momento de efectuarle la requisa a los ciudadanos donde se la realizan?, R: En la calle, D: Usted observó la requisa?, R: Si, D: Al testigo lo buscan después que realizan la requisa?, R: Si… J: Sexo de las personas aprehendidas?, R: Masculinas, J: Edad aproximada?; R: Como de 18 a 20, J: El tono de piel?, R: Para este momento no recuerdo bien, J: Cuál de esas dos personas jóvenes masculinas, le consiguieron la cantidad de dinero?, R: No recuerdo la cara, J: Chofer o parrillero, a quien le consiguen el dinero?, R: No recuerdo bien, J: Que dijeron estos ciudadanos sobre el dinero y los teléfonos?; R: No recuerdo, …, J: Ellos que dicen que actitud asumen?, R: Que ellos no habían hechos nada,…”.

Como se desprende del contradictorio extractado anteriormente en el presente fallo, estima quien aquí decide que los funcionarios actuantes incurren en una serie de contradicciones sobre la actuación propia que desplegara en dicho procedimiento policial, con relación a no recordar en su mayoría, las características de los sujetos aprehendidos, sobre lo realmente incautado, toda vez que la mayoría señaló que sólo incautaron una moto, dos celulares y una cantidad de dinero, y por su parte A.B. señaló claramente que se incautaron armas. Del mismo modo, el funcionario J.R. señaló que él estaba revisando vehículos al momento en que aparecieron los sujetos y él no dio la voz de alto, por parte Raudy Quintero indicó que fue precisamente J.R. quien les da la voz de alto y hasta les muestra un arma de fuego para producir en los sujetos un impacto psicológico. Por otra parte sobre el vehículo tipo moto donde se trasladaban los sujetos, señalan los funcionarios O.M. “…Era de color rojo, tipo jaguar…” y A.B., “…Recuerda las características de la moto?, R: Era una vensum roja,…”. Llegando a la conclusión éste Tribunal de Juicio que detuvieron a los acusados de autos R.N.I. Y ROYLY J.Y., porque uno de los mismos, portaba una vestimenta parecida a los datos aportados por la centralista de guardia.

Por su parte señaló el ciudadano RAIDY L.J. de la Comisión Policial para la fecha (actualmente destituido por encontrarse procesado penalmente y recluido en la Comandancia General de la Policía de Falcón), que ese día al tener conocimiento vía radio por parte de la centralista de guardia, se dirigieron directamente al sitio del suceso en la tasca y sostuvieron entrevista con las víctimas A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., situación que no fue señalada en el debate por ninguno de los funcionarios actuantes y antes citados, y que posteriormente continuaron con el recorrido e instalaron un punto de control móvil, donde resultaran aprehendidos dos sujetos con similares características, declaración ésta contraria a desde el inicio con el resto de los funcionarios policiales que conformaban la comisión, considerando que el funcionario de mayor antigüedad y que comandaba a todos los funcionarios, era precisamente RAIDY LUGO, y al contradictorio efectivo los ciudadanos A.R.M.H., O.R.M.A., YILVIN J.G.S., A.D.J.B.A., W.A.G.A., señalaran que se constituyeron en el sitio del suceso y las características de los sujetos activos del robo fueran aportadas por las propias víctimas, toda vez que del análisis antes realizado se desprende que la información la obtuvieron vía radio desde la central de guardia de la Comandancia General de Polifalcón.

Del mismo modo, acudieron al debate, cuatro ciudadanos que se encontraban presentes en la Tasca hípica Villa San de esta ciudad y donde ocurriera el robo por parte de cuatro sujetos portando armas de fuego, ellos son, H.S.V., quien declaró: “Ese fue en el negocio bar restauran Villa Sana, fue un sábado de octubre el 21 de 2009, eran como las 05:00 de la tarde, de repente entraron cuatro tipos armados, y nos atracaron y nos quitaron los reales, de allí salieron y no los vi, porque había bastante gente en el negocio, allí llego la policía y al rato dijeron que habían agarrado de los atracadores. H.A.S.C.: ”Ese era un domingo, ya teníamos una tasquita en la Velita, donde hay un remate de caballo, ya era las 05:00 y pico era la quinta valida la última carrera, como estoy encargado del rematico de mi papá, yo en ese momento ya había corrido la quinta valida, cuando voy a pagar llega una persona gritando para el piso, y estoy en la esquina pagando a él chamo del remate, y entran cuatro chamos armados y dicen para el piso, todos al piso, en eso un flaco alto con una gorra, como me ve el dinero en la mano, me toma y me tira para el piso, y me registra, luego se fueron, después fue que empezó el alboroto, cuando salieron como la puerta es eléctrica nos trancaron ahí. A.S.R.A., indicó: ”Ese día yo estaba en esta parte de la tasca, al lado del baño, cuando hubo un atraco, yo no presentía de nada, cuando me di cuenta que estaban acostados en el suelo, yo fui el ultimo al caer al suelo, fui obligado, en ese momento yo tenía una llamada en el celular y no estaba pendiente de lo que estaba pasando, me quitan en celular y me tiro al suelo, de ahí paso lo que paso y salieron en huida para afuera y no supe mas nada.”. O.J.U.A., señaló: “Llegaron ellos con armas de fuego, el 21-09-2009, todo el mundo al suelo, procedieron a quitar el dinero las pertenencias de uno y salieron huyendo, andaba uno con suéter negro y anaranjado, con bermudas y los demás con franelillas, el abogado a los días llegó a mi casa, buscando negocio.”.

Del mismo modo, señalaron los testigos presenciales durante el contradictorio lo siguiente: El ciudadano H.S.: “…F: Usted llego a observar a estas personas que estaban armadas?, R: Solo al que me llegó a mí, F: Puede describir esa arma de fuego?, R: Era una pistola, F: Que cantidad de dinero le quito?, R: Mas de 2000 bolívares, …”. Por su parte señaló H.A.S.C., “F: Usted reconoció a alguien en ese momento?, R: No. …J: De 10 a 15 minutos haga el esfuerzo, recuerde cuantas personas ingresaron al lugar para cometer el robo?, R: El que me tenia revisando a mí, no estaba solo, tenían que ser varios, J: A través de sus otros sentidos que percibió?, R: La gente asustada, J: Que tipo de arma vio usted?, R: Era un arma de fuego, J: Como estaba vestido esa persona?, R: Tenia blue Jean una gorra, y u suéter como amarillo, como de mi porte y con la gorra metida en la cara…”. Del mismo modo, expuso O.J.U.A., “…F: Recuerda usted las características físicas de esos ciudadanos?, R: Un negrito como de 20 años, F: Pudiese por favor indicarle al tribunal las características de esas personas que vio armadas?, R: Un alto blanco catire, era el que tenía un suéter rojo con gorra blanca, y el otro era un negrito, como de 20 años de edad, con un suéter de anaranjado con negro, y unas bermudas, F: Que le quitaron a usted?, R: Me quitaron 250 mil bolívares que era lo que cargaba encima, en ese momento no tenia mas nada, F: Posterior a este hecho, usted vuelve a ver a las personas que resultaran heridas por este caso?, R: No, F: Si usted el día de hoy los viera pudiese reconocerlos?, R: Si …J: Usted sintió miedo ese día?, R: Si porque sufro de los nervios, J: Aparte de sufrir de los nervios porque se altero ese día?, R: Porque era primera vez que me pasaba eso, J: Esos ciudadanos con armas que le dijeron?, R: Que me quedara viendo al suelo, J: Esos ciudadanos a donde ingresaron?, R: A una tasca que queda en la vereda 29, calle 6, Sector las Velitas 2, J: Esas personas despojaron a las personas de sus pertenencias?, R: Si, se llevaron todo lo que había ahí, J: Usted recuerda a esos otros dos que estaban parados en el baño y mas allá, como eran?, R: Eran unos muchachos, el que estaba a mi lado era un morenito él, el de la gorra blanca era flaco, J: Sabe usted si esas personas fueron detenidas?, R: No…”.Y por último, señaló A.S.R.A., “…F: como era esa persona?, R: Como de más de 30 años, cabezón, alto y la gorra la tenía hasta la cara y la cara la tenia llena de granos, F: Después que la persona termina de apuntarlo a él que hace?, R: Me golpeó y me tiro al suelo, F: llego a forcejear con esa persona?, R: Si, pero cuando le veo el revólver se lo entregue,… D: Como era su vestimenta? R: Tenía un blue Jean y un suéter que no recuerdo como era……. J: En qué momento saca el arma?, R: Cuando me vuelve a decir, J: Y usted que sintió en ese momento?, R: Miedo, era primera vez quede privado, J: Quien controlaba esa situación?, R: Seria él, por lo que escuche era él, J: que percibió usted a través de sus sentidos?, R: LO que estaba pasando, el dijo al suelo todo el mundo, J. Alguien lo ha amenazado a usted?, No en ningún momento, J: Como fue que dijo que estaba vestido?, R: De pantalón blue Jean, de suéter y una gorra, J: Que mas escucho usted?, R: Eso que le dije, yo más bien quede privado porque era primera vez que me pasaba, J: Supo si al señor H.S. lo robaron?, R: Si, J: Que le dijo el señor a usted?, R: Que le habían quitado la plata, J: Y el hijo del señor Sandoval, que le dijo a usted?, R: Que también le habían quitado la plata, J: El mismo que lo robo usted, robo al señor y a su hijo?, R: Si, J: Usted sabe de armas?, No, J: Y usted como sabe que no era su celular?, R: Porque el señor lo vio, y me dijo que no era el mío, que seguro era de alguno de los que estaban ahí porque dice que era sencillo,….”

De las descripciones de los sujetos que practicaron el robo en la tasca hípica Villa San y aportadas por los testigos presenciales del hecho, observa ésta Juzgadora que no coinciden con las características de los acusados, porque si bien el ciudadano O.J.U.A., señaló que uno de esos sujetos era “…R: Un negrito como de 20 años…”, los ciudadanos H.S. y A.S.R.A., aportaron características diferentes y el señor H.S.C., ante la insistencia del Tribunal de que hiciera el esfuerzo por recordar las características de los sujetos, señaló que no recordaba a ninguno de ellos, aunado al hecho de que los testigos presenciales del hechos H.S.C., A.R. Y O.U., señalaron que el sujeto tenía gorra y los acusados cuando fueran aprehendidos soportan gorras según el dicho de los funcionarios policiales. Del mismo modo, los testigos presenciales H.S.C., A.R. Y H.S. manifestaron a ver visto cada uno a un solo sujeto a la vez, solamente O.U. describió a dos sujetos en el sitio de los cuales uno no se parece su descripción en lo absoluto con la descripción de los acusados porque lo describe como una persona rubia, alta y flaca, solamente podría coincidir quizá uno, el descrito como negrito.

Por su parte se incorporaron las testimoniales de los funcionarios M.A. Y D.T., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes señalaron en sus respectivas declaraciones: “Estas es un inspección que se realizo entre Calle el Sucre y calle el Tenis, se verifico que está constituida por una zona popular de esta ciudad, de cemento y concreto, con viviendas para habitación, con una vía angosta, constituida por suelo de asfalto y calle de concreto denominada acera, con tendido eléctrico común, una zona poblada, la vía es dirección norte sur y se realizó una revisión de la zona sin encontrar elementos de interés criminalístico, y los objetos son tres, un celular marca motorola, la cantidad de 2200 bolívares fuertes y otro teléfono motorola con la marca no evidente y con sus seriales, los teléfonos son usados para llamadas nacionales e internacionales, y el dinero es de curso legal, el cual es usado para transacciones económicas. Y, “Yo realice el acta de investigación nos llegamos al sitio se encarga él como técnico, yo busco los posibles testigos, nos tropezamos con un morador quien indico desconocer el hecho y luego mi compañero realizó la experticia…”. Estos funcionarios ratificaron el contenido de las pruebas de naturaleza documental, referidas a ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº: 9700-060-604, de fecha 22 de noviembre de 2009, realizada a UN TELÉFONO CELULAR de la marca Motorola modelo V3 de color gris, serial SJUG2533AAG1039CG1B1 ORBN con su respectiva batería de color gris, serial SNN5696E, UN TELÉFONO CELULAR motorola modelo no visible de color negro, serial 0382275011-SJVG4707AA con su respectivo chip y su batería color gris. La cantidad de dinero referente a DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FEURTES de diferentes denominaciones. Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 2012 practicada en callejón sucre entre calle progreso y calle el tenis, coro estado falcón (vía pública) de fecha 22 de noviembre de 2009 por M.A. y D.T. adscritos a la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas en el sitio de la aprehensión de los acusados de autos.

Igualmente durante el debate se incorporó como otro medio de prueba para conocer los hechos, conforme al último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN REALIZADA EN LA URBANIZACIÓN LAS VELITAS 2, CALLE 20, VEREDA 29, TASCA VILLA SAN, donde ocurrieron los hechos.

En dicho lugar, se constituyó este Tribunal Unipersonal de Juicio, acompañado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Lando Amado, la Defensora Privada M.E.R., los acusados de autos y las víctimas HERNY SANDOVAL Y H.S.C., el funcionario agente de investigación Orangel Miquilena adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, dejándose constancia que se encontraban presentes las víctimas como propietarios del local a los fines de constatar a través del Agente Investigador Orangel Miquilena y en la realización de la Inspección, constatando de esta forma de forma inmediata dicho lugar así como, su descripción total.

De los anteriores medios probatorios, se obtuvo la convicción sobre el sitio de la aprehensión de los acusados de autos, descrito por los funcionarios policiales actuantes A.R.M.H., O.R.M.A., YILVIN J.G.S., A.D.J.B.A., W.A.G.A. y RAIDY LUGO, así como, la existencia del dinero y los móviles incautados.

Con los medios de pruebas incorporados, no obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la participación de los acusados de autos en el robo realizado por cuatro sujetos en la Tasca Hípica Villa San, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los mismos, pero no en el lugar de los hechos, siendo el resultado de dicha aprehensión la incautación de dos teléfonos móviles y una cantidad de dinero, pero dichos móviles no fueron reconocidos por las víctimas, como tampoco los mismos acusados, aunado al hecho cierto que en el cierre del debate el ciudadano A.S.R.A. en su condición de testigo presencial del hecho ilícito y víctima del mismo, manifestó que lo siguiente: “Yo como víctima en este caso o juicio los acusados no son culpables por no tener en mi conciencia la responsabilidad de unos inocentes al no conseguirle mi celular y eran unos más altos y cargaban armas y a ellos no les encontraron nada de eso”.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 21 de noviembre del año 2009 entre las víctimas A.R., H.S., H.E.S. Y O.U. y los sujetos activos del robo, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados R.N.I. Y ROYLY J.Y. con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U. debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra los acusados para establecer con certeza sus responsabilidades en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Unipersonal de Juicio, no sólo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.- De la declaración del ciudadano M.F.A.G., quien rindió declaración: “Estas es un inspección que se realizo entre Calle el Sucre y calle el Tenis, se verifico que está constituida por una zona popular de esta ciudad, de cemento y concreto, con viviendas para habitación, con una vía angosta, constituida por suelo de asfalto y calle de concreto denominada acera, con tendido eléctrico común, una zona poblada, la vía es dirección norte sur y se realizó una revisión de la zona sin encontrar elementos de interés criminalístico, y los objetos son tres, un celular marca motorola, la cantidad de 2200 bolívares fuertes y otro teléfono motorola con la marca no evidente y con sus seriales, los teléfonos son usados para llamadas nacionales e internacionales, y el dinero es de curso legal, el cual es usado para transacciones económicas. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano D.D.T.O., quien señaló: “Yo realice el acta de investigación nos llegamos al sitio se encarga él como técnico, yo busco los posibles testigos, nos tropezamos con un morador quien indico desconocer el hecho y luego mi compañero realizó la experticia. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano A.R.M.H., quien expuso: “El día 21 de Noviembre del año 2009, a las cuatro de las tarde la centralista de guardia informa que en la calle 18, en una tasca hípica Villa San, había ocurrido un robo, donde los dueños del local indicaron que cuatro ciudadanos con contextura delgada y posteriormente procedimos a instalar un punto de control móvil en la calle Progreso con El Tenis, donde aproximadamente a las cinco de la tarde con la información de la centralista de guardia y los dueños del local, pudieron visualizar a unos ciudadanos que el momento vestía suéter de color naranja y el resto vestía franelilla blanca con bermudas, al momento de instalar el punto de control se visualiza dos ciudadanos que venía en sentido al punto de control en una moto la cual visualizamos que se constataba con las mismas características que informó la central de guardia, donde procedimos a darle la voz de alto de igual manera se le pidió la colaboración para ser requisados y de igual manera localizamos a un ciudadano que sirvió de testigo para visualizar el procedimiento que se estaba realizando, posteriormente realizando ese procedimiento en el lugar se llevó hasta la Comandancia General de la policía del Estado. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano O.R.M.A., quien expuso: “Estos hechos ocurrieron en noviembre 21 de 2009, aproximadamente a las cinco de la tarde, recibimos una llamada de la centralista telefónica de guardia de la Comandancia General donde informaban sobre un robo que se había llevado en el centro familiar Villa San, donde habían ingresado cuatro sujetos y que uno era de tez morena y vestía para el momento una franela de raya color naranja y negra y pantalón beige y el resto con franelillas de distintos colores, una vez que obtuvimos esta información procedimos a instalar un punto de control en el callejón Sucre entre Progreso y Silva, la comisión estaba conformada por la unidad cava P-236, y tres unidades motos, en esos momento es que nos percatamos que viene una moto de color rojo, percatamos de los que venían a bordo de la moto, él que venía en la parte trasera vestía una franela de color naranja con rayas negras y el que conducía una franelilla, en el punto de control hicieron a retroceder e inmediatamente se neutralizaron, una vez viendo la actitud de estas personas iba pasando un transeúnte y le pedimos colaboración para practicar una revisión corporal las personas que venían en la moto, allí se comisiona al agente Á.B. para que practicar esta inspección corporal donde el que bestia el pantalón beige con la camisa naranja se le incautó en uno de los bolsillos la suma de 2.200 bolívares fuertes y un teléfono celular, a la persona que conducía la moto se le hizo una revisión corporal y se le incauto en el bolsillo delantero un celular, posteriormente fueron trasladados a la Comandancia General para ser verificados en el SIPOL, donde uno arrojo que estaba requerido por robo y hurto de vehículo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano YILVIN J.G.S., quien señaló: “ Eso fue un 21-09-2009, andábamos nosotros de patrullaje rutinario, y se recibió llamada de la centralista de guardia de la comandancia, informando que cuatro sujetos habían cometido un atraco en una tasca o en un centro familiar, ubicado en la urbanización las Velitas 02, en la calle 06, con vereda 29, llamada Villa Sana, alertando a las unidades y motorizados, que si en el recorrido visualizábamos, a los individuos que bestia uno suéter negro con raya anaranjada y pantalón, y los otros de franelilla y bermudas, en unas motos, colocamos dispositivos en la ciudad, se monto un dispositivo de control en el callejón Sucre, con calle el Tenis y Calle Progreso, la unidad de orden Público y dos unidades motorizadas, en eso visualizamos una moto que venía en sentido norte – sur, con las mismas características que informaron, ellos al ver el punto de control intentaron devolverse, se les dio la voz de alto accedieron, se les mando a abajarse de la moto, la apagaron, fue cuando uno de los muchachos los reviso y se le encontró un dinero a uno de ellos, a otro de ellos un teléfono, y se llevaron a la comandancia y se verificaron por allá. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano A.D.J.B.A., quien señaló: “Ese día estábamos en la unidad naciendo recorrido, no recuerdo el numero, por el perímetro de la ciudad y nos reportaron de la comandaría que habían robado en la Velitas, en la Tasca Villa del Sana, y nosotros nos paramos en un pinto de control ahí, en el callejón Sucre entre Calle Progreso y el Tenis, hicimos el punto de control ahí opero la centralista dijo que los chamos que robaron la tasca iban en una moto y las características, uno llevaba una camisa anaranjado con negro y un pantalón beige, estábamos en el punto de control y paso una moto con las características y la revisamos, ahí a los ciudadanos en ese momento iba pasando un testigo de nombre V.F., algo así, revisamos a los dos chamos a uno les conseguimos 2200 bolívares fuertes, un teléfono y al otro un teléfono, los llevamos a la comandancia general, eran como las 05:00 de la tarde era un día sábado 21, de ahí no recuerdo más nada. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano RAUDY J.Q.C., quien señaló: “Ese día que pasó el procedimiento que nosotros hicimos andábamos patrullados por la ciudad de Coro, como de costumbre, andaba el inspector Raidy Lugo, en la unidad moto, en la parte de atrás como auxiliar llevaba al agente J.R. si mal no recuerdo, en el camión la patrulla de conductor el agente W.G. el Inspector A.M., Agente Á.B. y mi persona, el inspector Raidy Lugo andaba con varios motorizados, alrededor de las 05:00 o 05:30 de la tarde la centralista de guardia de la comandancia que en un centro familiar ubicado en las Velitas dos, entraron cuatro sujetos ciudadanos y a mano armada atracaron, hicieron un robo ahí, dio también las características de los ciudadanos, nosotros por instrucciones del Inspector Raidy Lugo colocamos un punto de control por la Calle Progreso, callejón Sucre con progreso, alrededor de que habían pasado tres o cinco minutos nos percatamos que viene una moto con dos ciudadanos los cuales intentaron evadir el punto de control, y tomaron una actitud nerviosa, y el agente J.R. que para ese entonces andaba en la moto con Raidy Lugo, J.R. que cargaba la escopeta le dio la voz de alto a los dos ciudadanos, se pudieron neutralizar a los ciudadanos que venían en la moto, fue entonces cuando efectuamos la revisión corporal, y no recuerdo muy bien quien los reviso, creo que fue en agente á.B., con el Inspector Raidy Lugo , a uno de ellos se le incauto en el bolsillo una cantidad de dinero, eran 2000, 2000 y algo, y dos teléfonos, posterior a eso venia pasando un señor en una bicicleta y el inspector Raidy Lugo lo llama para que sirva de testigo en el procedimiento de lo que le conseguimos a los dos ciudadanos que venían en la moto, se contó en ese momento el dinero en presencia de las dos personas que se venían en la moto, y en presencia del señor que el Inspector Raidy Lugo le pidió el favor, luego de haber contado todo en presencia del testigo procedimos a llevarlo a la comandancia general, igualmente a la moto que venían manejando, era una moto, no recuerdo el modelo era de color roja, en la comandancia se hicieron las actuaciones y eso es lo que recuerdo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano W.A.G.A., quien señaló: “Cuando recibimos la llamada por radio, yo soy el conductor de la unidad, donde indicaron que cuatro ciudadanos que habían efectuado un robo a mano armada, íbamos con el inspector de unas motos ese día, nosotros en la unidad y ellos en unas motos, colocamos un punto de control no recuerdo muy bien la calle era la Progreso, se ahí fue donde salen los efectivos yo me quedo en la unidad, ahí fue donde trasladaron a los dos eran dos chamos en una moto, a la comandancia, esos es lo que recuerdo. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano RAIDY LUGO quien señaló: “No recuerdo ni fecha ni nada, lo único que recuerdo es que hubo un robo a mano armada en un centro hípico, llegamos al sitio y nos entrevistamos con el propietario y nos facilitaron las características de los ciudadanos luego realizamos un dispositivo de seguridad en una entrada aledaña al parcelamiento C.V., luego instalamos un punto de control móvil donde visualizamos dos muchachos que se desplazaban en un vehículo automotor tipo moto, con las mismas características suministradas por el propietario y las víctimas en vista de la similitud de las características y enseguida detuvimos a un ciudadano que venía en una bicicleta para que prestara la colaboración como testigo de la revisión que se le iba a efectuar a los muchachos, incautando un dinero en efectivo que cargaba en su vestimenta siendo contabilizado en presencia del mismo de allí en vista de la similitud y la evidencia extraiga del robo antes cometido los trasladamos hasta la comandancia general, donde se les tomó la denuncia y declaración del ciudadano testigo, así como la entrevista realizada a los testigos. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano H.S.V., quien señaló: “Ese fue en el negocio bar restauran Villa Sana, fue un sábado de octubre el 21 de 2009, eran como las 05:00 de la tarde, de repente entraron cuatro tipos armados, y nos atracaron y nos quitaron los reales, de allí salieron y no los vi, porque había bastante gente en el negocio, allí llego la policía y al rato dijeron que habían agarrado de los atracadores. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano H.A.S.C., quien señaló:”Ese era un domingo, ya teníamos una tasquita en la Velita, donde hay un remate de caballo, ya era las 05:00 y pico era la quinta valida la última carrera, como estoy encargado del rematico de mi papá, yo en ese momento ya había corrido la quinta valida, cuando voy a pagar llega una persona gritando para el piso, y estoy en la esquina pagando a él chamo del remate, y entran cuatro chamos armados y dicen para el piso, todos al piso, en eso un flaco alto con una gorra, como me ve el dinero en la mano, me toma y me tira para el piso, y me registra, luego se fueron, después fue que empezó el alboroto, cuando salieron como la puerta es eléctrica nos trancaron ahí. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano A.S.R.A., quien señaló:”Ese día yo estaba en esta parte de la tasca, al lado del baño, cuando hubo un atraco, yo no presentía de nada, cuando me di cuenta que estaban acostados en el suelo, yo fui el ultimo al caer al suelo, fui obligado, en ese momento yo tenía una llamada en el celular y no estaba pendiente de lo que estaba pasando, me quitan en celular y me tiro al suelo, de ahí paso lo que paso y salieron en huida para afuera y no supe mas nada. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano O.J.U.A., quien señaló: “Llegaron ellos con armas de fuego, el 21-09-2009, todo el mundo al suelo, procedieron a quitar el dinero las pertenencias de uno y salieron huyendo, andaba uno con suéter negro y anaranjado, con bermudas y los demás con franelillas, el abogado a los días llego a mi casa, buscando negocio. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº: 9700-060-604, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2009, SUSCRITA POR EL EXPERTO M.A., REALIZADA A UNA CANTIDAD DE DINERO Y A UN TELEFONO CELULAR. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 2012 PRACTICADA EL 22 DE NOVIEMBRE POR M.A. Y D.T. ADSCRITOS A LA SUBDELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EN EL SITIO DE LA APREHENSIÓN. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

OTRO MEDIO DE PRUEBA para conocer los hechos, conforme al último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

.- INSPECCIÓN REALIZADA EN LA URBANIZACIÓN LAS VELITAS 2, CALLE 20, VEREDA 29, TASCA VILLA SAN, donde ocurrieron los hechos. En dicho lugar, se constituyó este Tribunal Unipersonal de Juicio, acompañado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Lando Amado, la Defensora Privada M.E.R., los acusados de autos y las víctimas HERNY SANDOVAL Y H.S.C., el funcionario agente de investigación Orangel Miquilena adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, dejándose constancia que se encontraban presentes las víctimas como propietarios del local a los fines de constatar a través del Agente Investigador Orangel Miquilena y en la realización de la Inspección. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

FUNDAMENTACIÓN:

En el debate oral y público los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados, ciudadanos A.R.M.H., O.R.M.A., YILVIN J.G.S., A.D.J.B.A., W.A.G.A. y RAIDY LUGO, manifestaron que efectivamente practicaron una aprehensión a dos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, porque aparentemente sus características coincidían con las descritas a través de la información recibida día radio.

A tal respecto señalaron los funcionarios A.R.M.H., O.R.M.A., que se trataba del día veintiuno (21) de noviembre de 2009 en horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje preventivo fueron informados sobre un robo, así quedó establecido en el debate cuando señalaron, respectivamente: “…El día 21 de Noviembre del año 2009, a las cuatro de las tarde la centralista de guardia informa que en la calle 18, en una tasca hípica Villa San, había ocurrido un robo, donde los dueños del local indicaron que cuatro ciudadanos con contextura delgada y posteriormente procedimos a instalar un punto de control móvil en la calle Progreso con El Tenis, donde aproximadamente a las cinco de la tarde con la información de la centralista de guardia y los dueños del local…” y, “…Estos hechos ocurrieron en noviembre 21 de 2009, aproximadamente a las cinco de la tarde, recibimos una llamada de la centralista telefónica de guardia de la Comandancia General donde informaban sobre un robo que se había llevado en el centro familiar Villa San, donde habían ingresado cuatro sujetos…”.

Del mismo modo señalaron respectivamente los funcionarios A.R.M.H., O.R.M.A., que procedieron a instalar un punto de control y una vez allí pudieron visualizar a unos sujetos a bordo de una moto a quienes aprehendieron y les incautaron una cantidad de dinero y dos móviles celulares,“…posteriormente procedimos a instalar un punto de control móvil en la calle Progreso con El Tenis, donde aproximadamente a las cinco de la tarde con la información de la centralista de guardia y los dueños del local, pudieron visualizar a unos ciudadanos que el momento vestía suéter de color naranja y el resto vestía franelilla blanca con bermudas, al momento de instalar el punto de control se visualiza dos ciudadanos que venía en sentido al punto de control en una moto la cual visualizamos que se constataba con las mismas características que informó la central de guardia…” y, “… una vez que obtuvimos esta información procedimos a instalar un punto de control en el callejón Sucre entre Progreso y Silva, la comisión estaba conformada por la unidad cava P-236, y tres unidades motos, en esos momento es que nos percatamos que viene una moto de color rojo, percatamos de los que venían a bordo de la moto, él que venía en la parte trasera vestía una franela de color naranja con rayas negras y el que conducía una franelilla, en el punto de control hicieron a retroceder e inmediatamente se neutralizaron, una vez viendo la actitud de estas personas iba pasando un transeúnte y le pedimos colaboración para practicar una revisión corporal las personas que venían en la moto, allí se comisiona al agente Á.B. para que practicar esta inspección corporal donde el que bestia el pantalón beige con la camisa naranja se le incautó en uno de los bolsillos la suma de 2.200 bolívares fuertes y un teléfono celular, a la persona que conducía la moto se le hizo una revisión corporal y se le incauto en el bolsillo delantero un celular…”.

Sobre el mismo procedimiento policial donde fueran aprehendidos dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto a quienes se les incautó cierta cantidad de dinero, rindieron declaración los funcionarios policiales, YILVIN J.G.S., “…se monto un dispositivo de control en el callejón Sucre, con calle el Tenis y Calle Progreso, la unidad de orden Público y dos unidades motorizadas, en eso visualizamos una moto que venía en sentido norte – sur, con las mismas características que informaron, ellos al ver el punto de control intentaron devolverse, se les dio la voz de alto accedieron, se les mando a abajarse de la moto, la apagaron, fue cuando uno de los muchachos los reviso y se le encontró un dinero a uno de ellos, a otro de ellos un teléfono,…”; A.D.J.B.A., “…hicimos el punto de control ahí opero la centralista dijo que los chamos que robaron la tasca iban en una moto y las características, uno llevaba una camisa anaranjado con negro y un pantalón beige, estábamos en el punto de control y paso una moto con las características y la revisamos, ahí a los ciudadanos en ese momento iba pasando un testigo de nombre V.F., algo así, revisamos a los dos chamos a uno les conseguimos 2200 bolívares fuertes, un teléfono y al otro un teléfono,..”; W.A.G.A., “…Cuando recibimos la llamada por radio, yo soy el conductor de la unidad, donde indicaron que cuatro ciudadanos que habían efectuado un robo a mano armada, íbamos con el inspector de unas motos ese día, nosotros en la unidad y ellos en unas motos, colocamos un punto de control no recuerdo muy bien la calle era la Progreso, se ahí fue donde salen los efectivos yo me quedo en la unidad, ahí fue donde trasladaron a los dos eran dos chamos en una moto..”. Y RAUDY QUINTERO, “…Ese día que pasó el procedimiento que nosotros hicimos andábamos patrullados por la ciudad de Coro, como de costumbre, andaba el inspector Raidy Lugo, en la unidad moto, en la parte de atrás como auxiliar llevaba al agente J.R. si mal no recuerdo, en el camión la patrulla de conductor el agente W.G. el Inspector A.M., Agente Á.B. y mi persona, el inspector Raidy Lugo andaba con varios motorizados, alrededor de las 05:00 o 05:30 de la tarde la centralista de guardia de la comandancia que en un centro familiar ubicado en las Velitas dos, entraron cuatro sujetos ciudadanos y a mano armada atracaron, hicieron un robo ahí, dio también las características de los ciudadanos, nosotros por instrucciones del Inspector Raidy Lugo colocamos un punto de control por la Calle Progreso, callejón Sucre con progreso, alrededor de que habían pasado tres o cinco minutos nos percatamos que viene una moto con dos ciudadanos los cuales intentaron evadir el punto de control, y tomaron una actitud nerviosa, y el agente J.R. que para ese entonces andaba en la moto con Raidy Lugo, J.R. que cargaba la escopeta le dio la voz de alto a los dos ciudadanos, se pudieron neutralizar a los ciudadanos que venían en la moto, fue entonces cuando efectuamos la revisión corporal, y no recuerdo muy bien quien los reviso, creo que fue en agente á.B., con el Inspector Raidy Lugo , a uno de ellos se le incauto en el bolsillo una cantidad de dinero, eran 2000, 2000 y algo, y dos teléfonos…”.

Como se aprecia y valora de cada una de estas testimoniales, evidencia el Tribunal de Juicio, que efectivamente instalado el punto de control por parte de los funcionarios policiales en la calle Progreso con el Callejón Sucre de esta ciudad, señalaron en un primer momento los funcionarios citados, que visualizaron dos sujetos a bordo de una moto quienes adoptaron una actitud nerviosa ante la presencia policial pero que la actuación inmediata de ellos permitió la aprehensión de los mismos, incautándoles dos móviles celulares y una cantidad de dinero.

Del mismo modo, alegaron los funcionarios que coincidían con las características aportadas por la centralista de guardia, en cuanto a la vestimenta, pero cuando dichos testigos fueron sometidos al contradictorio efectivo por las partes y por el Tribunal, ésta Juzgadora estimó una contradicción en las respuestas que aportaron en relación a la aprehensión de los acusados de autos, objetos incautados y requisa realizada y, a tal efecto, se indican dichas contradicciones: A.R.M.H., “…Si los volvería a ver los reconocería?, R: no se si los reconocería porque pasaron dos años, F: Anterior a esta detención conocía a los ciudadanos?, R: No, F: Recuerda usted si se les incauto algún tipo de objeto?, R: Un teléfono celular y una cantidad de dinero, F: Recuerda las características del teléfono y la cantidad de dinero?, R: Fueron 2200 bolívares y un celular motorola, … J: A cuál de los dos aprehendidos le incautaron el celular?, R: Al parrillero, J: De las descripciones antes dadas quien es el parrillero?, R: El que vestía para el momento suéter de color naranja, j: A cuál de los dos le incautaron el dinero?, R: Al mismo, J: Que le incautaron al chofer?, R: Nada…”. Por su parte señaló O.R.M.A., “…Recuerda las características de la moto?, R: Era de color rojo, tipo jaguar, … F: Usted observó cuando incautaron los objetos?, R: Sí, F: Qué es lo que usted vio?, R: El dinero y un celular. …”. Asimismo, indicó YILVIN J.G.S., “…Recuerda si alguno se encontraba armado?, R: No se comento nada de eso, ….J: Recuerda usted cual de los dos ciudadanos le fue incautado el dinero?, R: No…”. Continuó W.A.G.A., “…F: Sabe los motivos por los cuales resultaron aprehendidas esas personas?, R: Porque presentaron actitud sospechosa y porque presentaban las características… D: Observó la detención?, R: No, D: Observó la incautación de algo?, R: No, D: Desde que oyeron el llamado de la centralista de guardia hasta que se constituyeron en el punto de control cuanto tiempo transcurrió?, R: No recuerdo muy bien. …J: Acláreme lo del dinero?, R: Supuestamente habían sustraído una cierta cantidad de dinero y unos teléfonos, eso fue lo que dijo la centralista de guardia, J: Quien iba adelante con usted en la unidad?; R: El Sub Inspector A.M., y quienes estaba al mando eran los motorizados el Inspector Raidy Lugo, J: Le llegó a comentar a usted el Sub Inspector sobre algunos objetos sobre la cadena de custodia?, R: No,…”. Del mismo modo indicó J.A.R.P., F: Proporcionaron las placas de la moto roja?, R: No tenían placas. …D: Usted escuchó a la centralista de guardia?, R: No, F: Usted vio las características de los ciudadanos que detuvieron?, R: No, D: Lo que usted relato fue que lo observo o se lo dijeron?, R: Me lo dijeron…., J: Quien los visualiza en el punto de control a las personas con las características?; R: Yo estaba revisando un vehículo, en ese momento dan la voz el alto, gritando, J: A quien se la dan?, R: A los dos ciudadanos, J: Y que hacen?, R: Se detienen y se echan para atrás, J: Quien se las da?; R: Los funcionarios, J: Y de que sexo eran?, R: Masculinos, J: Usted los vio?; R: No, J: Porque no los vio explíquese?; R: Porque estaba pendiente de los vehículos, J: En algún momento hicieron alguna señal de violencia?; R: Sí, habían treinta personas con botellas y piedras frente a nosotros, J: Donde estaban las personas con piedras y botellas, J: Quien monta a esos ciudadanos en la unidad? R: No recuerdo, J: Y la moto?, R: La montaron en la unidad, J: Sabe si les incautaron algún elemento de interés criminalístico?; R: El dinero y los celulares, J: Y armas?, R: No…”. Igualmente señaló el funcionario A.B., “…Recuerda las características de la moto?, R: Era una vensum roja, de ahí no recuerdo más, F: Quien le practicó a estas personas la requisa personal?, R: No recuerdo si fui yo o mi otro compañero, F: Recuerda usted haber tenido a la vista los objetos que fueron incautados?, R: Si recuerdo, F: Los puede describir?, R: Un teléfono Motorola de color negro y el otro era de color gris, y una cantidad de dinero. … J: Recuerda usted como eran las armas a esos ciudadanos?, R: No, J: Tenían armas?, R: Si, J: En qué fecha ocurrieron los hechos?, R: Eso ocurrió en octubre, J: Y porque le dijo al fiscal en septiembre?, R: porque me equivoque….”. Y por último señaló RAUDY J.Q.C., “…F: Usted en ningún momento escucho de manera directa lo que decía la centralista de guardia?; R: No, porque yo venía atrás en la unidad F: Para el momento que se constituye en el punto de control, ustedes no sabían las características de las personas?, R: No, solo que iban en moto, F: Al momento de la aprehensión que fue lo que hizo usted?, R: Al momento de la aprehensión el agente J.R. les da la voz de alto, los detienen, y el agente Á.B. y el Inspector Raidy Lugo los revisaron, F: Usted participó directamente en la aprehensión?; R: Yo los estaba visualizando, F: Puede describirle al tribunal como eran las personas?; R: Para el momento de la aprehensión nos dieron unas características, pero al día de hoy no los recuerdo, F: De que manera el Agente J.R. dio la voz de alto?; R: Estábamos nosotros en el Punto de control y él estaba separado del grupo, y él al ver a los ciudadanos con la escopeta a manera de impacto psicológico, les da la voz de alto con la arma e intentaron evadirlo, F: J.R. se les acercó?, R: Si al momento de darle la voz de alto el se les acerca, F: J.R. se limita solo a darles la voz de alto con la escopeta por impacto psicológico, pero no tiene ningún tipo de contacto físico con ellos?, R: Solo les dio la voz de alto, pero no los tocó… D: Que actitud tenia esas personas?; R: De ver y saber lo que estaba pasando, D: Al momento de efectuarle la requisa a los ciudadanos donde se la realizan?, R: En la calle, D: Usted observó la requisa?, R: Si, D: Al testigo lo buscan después que realizan la requisa?, R: Si… J: Sexo de las personas aprehendidas?, R: Masculinas, J: Edad aproximada?; R: Como de 18 a 20, J: El tono de piel?, R: Para este momento no recuerdo bien, J: Cuál de esas dos personas jóvenes masculinas, le consiguieron la cantidad de dinero?, R: No recuerdo la cara, J: Chofer o parrillero, a quien le consiguen el dinero?, R: No recuerdo bien, J: Que dijeron estos ciudadanos sobre el dinero y los teléfonos?; R: No recuerdo, …, J: Ellos que dicen que actitud asumen?, R: Que ellos no habían hechos nada,…”.

Como se desprende del contradictorio extractado anteriormente en el presente fallo, estima quien aquí decide que los funcionarios actuantes incurren en una serie de contradicciones sobre la actuación propia que desplegara en dicho procedimiento policial, con relación a no recordar en su mayoría, las características de los sujetos aprehendidos, sobre lo realmente incautado, toda vez que la mayoría señaló que sólo incautaron una moto, dos celulares y una cantidad de dinero, y por su parte A.B. señaló claramente que se incautaron armas. Del mismo modo, el funcionario J.R. señaló que él estaba revisando vehículos al momento en que aparecieron los sujetos y él no dio la voz de alto, por parte Raudy Quintero indicó que fue precisamente J.R. quien les da la voz de alto y hasta les muestra un arma de fuego para producir en los sujetos un impacto psicológico. Por otra parte sobre el vehículo tipo moto donde se trasladaban los sujetos, señalan los funcionarios O.M. “…Era de color rojo, tipo jaguar…” y A.B., “…Recuerda las características de la moto?, R: Era una vensum roja,…”. Llegando a la conclusión éste Tribunal de Juicio que detuvieron a los acusados de autos R.N.I. Y ROYLY J.Y., porque uno de los mismos, portaba una vestimenta parecida a los datos aportados por la centralista de guardia.

Por su parte señaló el ciudadano RAIDY L.J. de la Comisión Policial para la fecha (actualmente destituido por encontrarse procesado penalmente y recluido en la Comandancia General de la Policía de Falcón), que ese día al tener conocimiento vía radio por parte de la centralista de guardia, se dirigieron directamente al sitio del suceso en la tasca y sostuvieron entrevista con las víctimas A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., situación que no fue señalada en el debate por ninguno de los funcionarios actuantes y antes citados, y que posteriormente continuaron con el recorrido e instalaron un punto de control móvil, donde resultaran aprehendidos dos sujetos con similares características, declaración ésta contraria a desde el inicio con el resto de los funcionarios policiales que conformaban la comisión, considerando que el funcionario de mayor antigüedad y que comandaba a todos los funcionarios, era precisamente RAIDY LUGO, y al contradictorio efectivo los ciudadanos A.R.M.H., O.R.M.A., YILVIN J.G.S., A.D.J.B.A., W.A.G.A., señalaran que se constituyeron en el sitio del suceso y las características de los sujetos activos del robo fueran aportadas por las propias víctimas, toda vez que del análisis antes realizado se desprende que la información la obtuvieron vía radio desde la central de guardia de la Comandancia General de Polifalcón.

Del mismo modo, acudieron al debate, cuatro ciudadanos que se encontraban presentes en la Tasca hípica Villa San de esta ciudad y donde ocurriera el robo por parte de cuatro sujetos portando armas de fuego, ellos son, H.S.V., quien declaró: “Ese fue en el negocio bar restauran Villa Sana, fue un sábado de octubre el 21 de 2009, eran como las 05:00 de la tarde, de repente entraron cuatro tipos armados, y nos atracaron y nos quitaron los reales, de allí salieron y no los vi, porque había bastante gente en el negocio, allí llego la policía y al rato dijeron que habían agarrado de los atracadores. H.A.S.C.: ”Ese era un domingo, ya teníamos una tasquita en la Velita, donde hay un remate de caballo, ya era las 05:00 y pico era la quinta valida la última carrera, como estoy encargado del rematico de mi papá, yo en ese momento ya había corrido la quinta valida, cuando voy a pagar llega una persona gritando para el piso, y estoy en la esquina pagando a él chamo del remate, y entran cuatro chamos armados y dicen para el piso, todos al piso, en eso un flaco alto con una gorra, como me ve el dinero en la mano, me toma y me tira para el piso, y me registra, luego se fueron, después fue que empezó el alboroto, cuando salieron como la puerta es eléctrica nos trancaron ahí. A.S.R.A., indicó: ”Ese día yo estaba en esta parte de la tasca, al lado del baño, cuando hubo un atraco, yo no presentía de nada, cuando me di cuenta que estaban acostados en el suelo, yo fui el ultimo al caer al suelo, fui obligado, en ese momento yo tenía una llamada en el celular y no estaba pendiente de lo que estaba pasando, me quitan en celular y me tiro al suelo, de ahí paso lo que paso y salieron en huida para afuera y no supe mas nada.”. O.J.U.A., señaló: “Llegaron ellos con armas de fuego, el 21-09-2009, todo el mundo al suelo, procedieron a quitar el dinero las pertenencias de uno y salieron huyendo, andaba uno con suéter negro y anaranjado, con bermudas y los demás con franelillas, el abogado a los días llegó a mi casa, buscando negocio.”.

Del mismo modo, señalaron los testigos presenciales durante el contradictorio lo siguiente: El ciudadano H.S.: “…F: Usted llegó a observar a estas personas que estaban armadas?, R: Solo al que me llegó a mí, F: Puede describir esa arma de fuego?, R: Era una pistola, F: Que cantidad de dinero le quito?, R: Mas de 2000 bolívares, …”. Por su parte señaló H.A.S.C., “F: Usted reconoció a alguien en ese momento?, R: No. …J: De 10 a 15 minutos haga el esfuerzo, recuerde cuantas personas ingresaron al lugar para cometer el robo?, R: El que me tenia revisando a mí, no estaba solo, tenían que ser varios, J: A través de sus otros sentidos que percibió?, R: La gente asustada, J: Que tipo de arma vio usted?, R: Era un arma de fuego, J: Como estaba vestido esa persona?, R: Tenia blue Jean una gorra, y u suéter como amarillo, como de mi porte y con la gorra metida en la cara…”. Del mismo modo, expuso O.J.U.A., “…F: Recuerda usted las características físicas de esos ciudadanos?, R: Un negrito como de 20 años, F: Pudiese por favor indicarle al tribunal las características de esas personas que vio armadas?, R: Un alto blanco catire, era el que tenía un suéter rojo con gorra blanca, y el otro era un negrito, como de 20 años de edad, con un suéter de anaranjado con negro, y unas bermudas, F: Que le quitaron a usted?, R: Me quitaron 250 mil bolívares que era lo que cargaba encima, en ese momento no tenia mas nada, F: Posterior a este hecho, usted vuelve a ver a las personas que resultaran heridas por este caso?, R: No, F: Si usted el día de hoy los viera pudiese reconocerlos?, R: Si …J: Usted sintió miedo ese día?, R: Si porque sufro de los nervios, J: Aparte de sufrir de los nervios porque se altero ese día?, R: Porque era primera vez que me pasaba eso, J: Esos ciudadanos con armas que le dijeron?, R: Que me quedara viendo al suelo, J: Esos ciudadanos a donde ingresaron?, R: A una tasca que queda en la vereda 29, calle 6, Sector las Velitas 2, J: Esas personas despojaron a las personas de sus pertenencias?, R: Si, se llevaron todo lo que había ahí, J: Usted recuerda a esos otros dos que estaban parados en el baño y mas allá, como eran?, R: Eran unos muchachos, el que estaba a mi lado era un morenito él, el de la gorra blanca era flaco, J: Sabe usted si esas personas fueron detenidas?, R: No…”.Y por último, señaló A.S.R.A., “…F: como era esa persona?, R: Como de más de 30 años, cabezón, alto y la gorra la tenía hasta la cara y la cara la tenia llena de granos, F: Después que la persona termina de apuntarlo a él que hace?, R: Me golpeó y me tiro al suelo, F: llego a forcejear con esa persona?, R: Si, pero cuando le veo el revólver se lo entregue,… D: Como era su vestimenta? R: Tenía un blue Jean y un suéter que no recuerdo como era……. J: En qué momento saca el arma?, R: Cuando me vuelve a decir, J: Y usted que sintió en ese momento?, R: Miedo, era primera vez quede privado, J: Quien controlaba esa situación?, R: Seria él, por lo que escuche era él, J: que percibió usted a través de sus sentidos?, R: LO que estaba pasando, el dijo al suelo todo el mundo, J. Alguien lo ha amenazado a usted?, No en ningún momento, J: Como fue que dijo que estaba vestido?, R: De pantalón blue Jean, de suéter y una gorra, J: Que mas escucho usted?, R: Eso que le dije, yo más bien quede privado porque era primera vez que me pasaba, J: Supo si al señor H.S. lo robaron?, R: Si, J: Que le dijo el señor a usted?, R: Que le habían quitado la plata, J: Y el hijo del señor Sandoval, que le dijo a usted?, R: Que también le habían quitado la plata, J: El mismo que lo robo usted, robo al señor y a su hijo?, R: Si, J: Usted sabe de armas?, No, J: Y usted como sabe que no era su celular?, R: Porque el señor lo vio, y me dijo que no era el mío, que seguro era de alguno de los que estaban ahí porque dice que era sencillo,….”

De las descripciones de los sujetos que practicaron el robo en la tasca hípica Villa San y aportadas por los testigos presenciales del hecho, observa ésta Juzgadora que no coinciden con las características de los acusados, porque si bien el ciudadano O.J.U.A., señaló que uno de esos sujetos era “…R: Un negrito como de 20 años…”, los ciudadanos H.S. y A.S.R.A., aportaron características diferentes y el señor H.S.C., ante la insistencia del Tribunal de que hiciera el esfuerzo por recordar las características de los sujetos, señaló que no recordaba a ninguno de ellos, aunado al hecho de que los testigos presenciales del hechos H.S.C., A.R. Y O.U., señalaron que el sujeto tenía gorra y los acusados cuando fueran aprehendidos soportan gorras según el dicho de los funcionarios policiales. Del mismo modo, los testigos presenciales H.S.C., A.R. Y H.S. manifestaron a ver visto cada uno a un solo sujeto a la vez, solamente O.U. describió a dos sujetos en el sitio de los cuales uno no se parece su descripción en lo absoluto con la descripción de los acusados porque lo describe como una persona rubia, alta y flaca, solamente podría coincidir quizá uno, el descrito como negrito.

Por su parte se incorporaron las testimoniales de los funcionarios M.A. Y D.T., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes señalaron en sus respectivas declaraciones: “Estas es un inspección que se realizo entre Calle el Sucre y calle el Tenis, se verifico que está constituida por una zona popular de esta ciudad, de cemento y concreto, con viviendas para habitación, con una vía angosta, constituida por suelo de asfalto y calle de concreto denominada acera, con tendido eléctrico común, una zona poblada, la vía es dirección norte sur y se realizó una revisión de la zona sin encontrar elementos de interés criminalístico, y los objetos son tres, un celular marca motorola, la cantidad de 2200 bolívares fuertes y otro teléfono motorola con la marca no evidente y con sus seriales, los teléfonos son usados para llamadas nacionales e internacionales, y el dinero es de curso legal, el cual es usado para transacciones económicas. Y, “Yo realice el acta de investigación nos llegamos al sitio se encarga él como técnico, yo busco los posibles testigos, nos tropezamos con un morador quien indico desconocer el hecho y luego mi compañero realizó la experticia…”. Estos funcionarios ratificaron el contenido de las pruebas de naturaleza documental, referidas a ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº: 9700-060-604, de fecha 22 de noviembre de 2009, realizada a UN TELÉFONO CELULAR de la marca Motorola modelo V3 de color gris, serial SJUG2533AAG1039CG1B1 ORBN con su respectiva batería de color gris, serial SNN5696E, UN TELÉFONO CELULAR motorola modelo no visible de color negro, serial 0382275011-SJVG4707AA con su respectivo chip y su batería color gris. La cantidad de dinero referente a DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FEURTES de diferentes denominaciones. Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 2012 practicada en callejón sucre entre calle progreso y calle el tenis, coro estado falcón (vía pública) de fecha 22 de noviembre de 2009 por M.A. y D.T. adscritos a la subdelegación del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas en el sitio de la aprehensión de los acusados de autos.

Igualmente durante el debate se incorporó como otro medio de prueba para conocer los hechos, conforme al último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCIÓN REALIZADA EN LA URBANIZACIÓN LAS VELITAS 2, CALLE 20, VEREDA 29, TASCA VILLA SAN, donde ocurrieron los hechos.

En dicho lugar, se constituyó este Tribunal Unipersonal de Juicio, acompañado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Lando Amado, la Defensora Privada M.E.R., los acusados de autos y las víctimas HERNY SANDOVAL Y H.S.C., el funcionario agente de investigación Orangel Miquilena adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, dejándose constancia que se encontraban presentes las víctimas como propietarios del local a los fines de constatar a través del Agente Investigador Orangel Miquilena y en la realización de la Inspección, constatando de esta forma de forma inmediata dicho lugar así como, su descripción total.

De los anteriores medios probatorios, se obtuvo la convicción sobre el sitio de la aprehensión de los acusados de autos, descrito por los funcionarios policiales actuantes A.R.M.H., O.R.M.A., YILVIN J.G.S., A.D.J.B.A., W.A.G.A. y RAIDY LUGO, así como, la existencia del dinero y los móviles incautados.

Con los medios de pruebas incorporados, no obtuvo este Tribunal de Juicio la convicción sobre la participación de los acusados de autos en el robo realizado por cuatro sujetos en la Tasca Hípica Villa San, toda vez que se incorporaron al debate las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los mismos, pero no en el lugar de los hechos, siendo el resultado de dicha aprehensión la incautación de dos teléfonos móviles y una cantidad de dinero, pero dichos móviles no fueron reconocidos por las víctimas, como tampoco los mismos acusados, aunado al hecho cierto que en el cierre del debate el ciudadano A.S.R.A. en su condición de testigo presencial del hecho ilícito y víctima del mismo, manifestó que lo siguiente: “Yo como víctima en este caso o juicio los acusados no son culpables por no tener en mi conciencia la responsabilidad de unos inocentes al no conseguirle mi celular y eran unos más altos y cargaban armas y a ellos no les encontraron nada de eso,”.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, el 21 de noviembre del año 2009 entre las víctimas A.R., H.S., H.E.S. Y O.U. y los sujetos activos del robo, este Tribunal Juicio de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados R.N.I. Y ROYLY J.Y. con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U. debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra los acusados para establecer con certeza sus responsabilidades en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.-

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Sentencia de NO CULPABILIDAD a favor de los ciudadanos ROYLY J.Y., venezolano, de 19 años de edad, portador de la C.I. 20.682.508; fecha de nacimiento 12-07-1991 en Coro Estado Falcón, estado civil: soltero; grado de instrucción: Séptimo año; se dedica a estudiante, su madre: A.A.Y.; residenciado en Urb. C.V., Calle Sur con Avenida Sucre, casa N°: 27, cerca de la agencia de loterías y la venta de empanadas y el ciudadano R.N.I., venezolano, de 21 años de edad, portador de la C.I. 20.212.950; fecha de nacimiento 11/02/1990 en Coro Estado falcón, estado civil: soltero; grado de instrucción: Segundo año de bachillerato; sus padres: N.N.G.d.G. y R.N.I.L.; residenciado en Calle Colombia entre Colombia y Sucre del Barrio C.V., casa N°: 29, cerca de la escuela G.d.A., oficio: Obrero y, en consecuencia, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos A.R., H.S., H.E.S. Y O.U., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas que por esta causa le fueren impuestas a los acusados R.N.I. Y ROYLY J.Y.; así como órdenes de aprehensión que hubieren librado en contra de los acusados. Se libra boleta de EXCARCELACIÓN al Internado Judicial. TERCERO: Se exime al Estado Venezolano y a los ciudadanos antes mencionados del pago de costas procesales. CUARTO: Se ordena la entrega de los objetos incautados y descritos en el Reconocimiento Técnico Legal, una vez se demuestre la propiedad de los mismos, conforme a lo previsto en el ordenamiento legal. Líbrese todo lo conducente, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. B.R.D.T.

SECRETARIO DE SALA

ABG. V.A.

RESOLUCIÓN N° PJ0072011000023.-

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