Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Aura Josefina Avendaño de Fernandez |
Procedimiento | Computo Actualizado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008976
ASUNTO : LP01-P-2005-008976
CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto el escrito que obra al folio 287, mediante el cual la Abg. L.B.A., en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en fecha 26 de abril de 2007, en cuanto al tiempo de pena cumplido por los penados M.S.E.J. y D.A.L.A., este Tribunal procede a realizar la revisión correspondiente, observando:
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- Los penados M.S.E.J. y D.A.L.A., fueron detenidos por primera vez el día 10 de julio de 2005, permaneciendo detenidos hasta el día 05 de octubre de 2005, cuando les otorgaron Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
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- Luego fueron detenidos el día 10 de julio de 2006, cuando el Tribunal de Juicio los condenó, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha, lo que significa que han estado detenidos durante un (01) año y veintinueve (29) días, faltándoles por cumplir un lapso de pena de cuatro (04) años, tres meses y un (01) día, que terminarán de cumplir el día quince (15) de agosto de 2011.
Decisión
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y actualiza el cómputo de Pena impuesta a los penados M.S.E.J. y D.A.L.A. quienes terminarán de cumplir la pena impuesta, el día 15 de agosto de 2011, quedando así corregido el cómputo de pena de los mencionados ciudadanos.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y a los penados. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dra. L.B.A. remitiéndole copia certificada del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. A.A.D.F.
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________ y oficio No. ______________________
La Secretaria.