Decisión nº PJ0182013000184 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2013-000021

Resolución Nº PJ0182013000184

El día 14 de mayo de 2013 fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito que contiene ACCION DE A.C. interpuesta por el abogado G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862, el cual fue declinada la competencia por el Tribunal Penal 3º de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita protección contra dos notificaciones y obligación de apelar contra dos sentencias definitivas por los mismos hechos sentenciada por el Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la causa FP02-V-2010-00549 y alegando que el agresor por mandato del Tribunal de Amparo dictó sentencia y diez días después la Juez Superior sentenció apelación en el expediente FP02-R-2013-00051 y ordenó sentenciar la causa FP02-V-2010-00549 en plazo de treinta días. Pide que se haga cesar la discriminación y persecución y dejar sin efecto la notificación tácita por boleta ordenada por el Tribunal Segundo del Municipio Heres y dejar sin efecto la obligación de apelar.

El 14 de mayo de 2013 se le dio entrada a las actuaciones por este tribunal constitucional.

En la misma fecha 14/05/2013 el accionante presentó escrito de reforma en la cual señaló: que solicita la acción de a.c. de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo para hacer cesar la violación al debido proceso lesionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia y por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, ambos de este Circuito Judicial.

El día 16/05/2013 el tribunal en virtud de la ambigüedad que presenta la reforma concedió al accionante, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales un lapso de 48 horas para que procediera a aclarar al Tribunal contra quien ejerce su acción.

Posteriormente el día 20 de mayo de 2013 el accionante G.R., presentó escrito señalando expresamente que “… la tutela del amparo solicitada es (conjuntamente) contra los Tribunales; 1) Tribunal Superior en lo Civil Mercantil Agrario, con Competencia en Niños, Niñas y Adolescente, primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 2)El Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y 3) Tribunal Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…) la causa FP02-V-2010-00549 se desarrolla bajo una actora mandataria que hace valer un poder sin ser abogado y sin nombrar abogado con poder (…) dicho juicio se realiza bajo el breve (…) dicho procedimiento esta ordenado por la ley de Arrendamiento Inmobiliario, razón a ello es de Estricto Publico su Proceso en dicho juicio y dentro el lapso Probatorio las mandatarias consignaron escrito de Pruebas al quinto día y este accionante consigno el escrito de Pruebas incluyendo Prueba de Inspección Judicial y Escritos de Oposición de prueba al séptimo día (…) llegando el Décimo del lapso probatorio, el tribunal estando obligado, por lo menos a providenciar los escritos de pruebas de las partes omitió hacerlo, dicha omisión provoca que las pruebas contra las que no hubo oposición queden admitidas de pleno derecho, razón a ello las pruebas de este accionante quedaron admitidas de pleno derecho (…) la causa entro en estado de sentencia (…) el Tribunal Segundo del Municipio Heres dejó transcurrir quince meses y en fecha 22 de Diciembre de 2011 (…) repuso dicha causa al estado del quinto día del lapso probatorio para admitir todas las pruebas de las sustitutas (…) el Juzgado Segundo del Municipio Heres abrió un proceso ya fenecido y creó un segundo lapso probatorio (…) situación origino un amparo mas contra el Tribunal arriba señalado, cual recayó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil (…) bajo Exp. FP02-O-2013-0005 (…) ante dicha acción constitucional el juez del Amparo solicitó a Tribunal Segundo del Municipio Heres remitir el informe, cual lo remitió a doscientas horas (…) en dicho informe el Tribunal Segundo del Municipio Heres señala al Tribunal del amparo que este accionante no ha permitido dictar sentencia en la causa FP02-V-2010-00549 (…) no me permitieron defenderme por no haberse celebrado la audiencia publica oral, sino que declaro Inadmisible el A.C. y en la misma sentencia ordenó 1) Cinco dias de Arresto contra este accionante 2) Orden al Tribunal Segundo del Municipio Heres sentenciar la causa FP02-V-2010-000549 en un plazo de treinta dias (… ) ejercí, Recurso de Apelación bajo Exp. Núm. FP02-R-2013-00051 ante el Tribunal de Control (…) por temor al arresto me aleje, de este Palacio de justicia y espere la decisión de la Apelación (…) el Tribunal Segundo del Municipio Heres sin esperar el resultado de la Apelación (…) sentencio la causa FP02-V-2010-00549 y dias después el Tribunal Superior sentenció la Apelación Parcialmente con Lugar (…) Declara Inadmisible el A.C. (…) deja sin lugar la orden de Arresto (…) Ordena al Tribunal Segundo del Municipio Heres para que sentencie la causa FP02-V-2010-00549 en plazo de treinta dias (…) .el Tribunal Segundo del Municipio Heres volvió a sentenciar (…) es aquí donde las sentencias del Tribunal Superior y el Tribunal Segundo de Primera Instancia conjuntamente obstruyen el proceso en el expediente FP02-V-2010-00549 (…) los agresores me vienen sentenciando consecutivamente por los mismos hechos en cuatro veces y podría sentenciarme una quinta vez por los mismos hechos, caso que me obliguen Apelar contra la sentencia y agresión de diez años por lo que solicito se declare a Lugar esta acción Por Vulnerar el Debido Proceso (…) ordene la NULIDAD ABSOLUTA de todo el proceso juicio de desalojo del expediente FP02-V-2010-00549 llevado ante el Tribunal Segundo del Municipio Heres (…) no decline esta causa haga Huso de sus poderes constitucionales y de oficio y pleno derecho anule todas las incidencias inquisitorias arriba señaladas (…)”

Observa este juzgador que los hechos narrados anteriormente revelan que la presente acción de a.c. se intenta contra la presunta violación al debido proceso por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece que:

… la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita este tribunal entiende que en materia de a.c., tratándose de Tribunales de Instancias diferentes, la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra un Tribunal Superior debe ser asumida en su conocimiento, sustanciación y decisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el caso de un Tribunal de Primera Instancia la competencia corresponde al Tribunal Superior inmediato y en cuanto a un Tribunal de Municipio debe asumir la competencia un Tribunal de Primera Instancia, con relación a la materia planteada.

Por otro lado quiere apuntar este sentenciador lo que establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

… No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…

En el presente caso se observa que el accionante pretende ejercer su acción contra tres entes del Estado diferentes entre sí en cuanto a la jerarquía y siendo ésta la que determina el control jurisdiccional para conocer la acción interpuesta, prima facie y sin animo de pronunciarse este despacho sobre la competencia considera que la inepta acumulación, al cual se refiere el citado artículo 78, prevalece a la noción de competencia, en consecuencia este juzgador estima que la presente acción debe declararse inadmisible, por haberse acumulado pretensiones manifiestamente incompatibles. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C. interpuesta por el abogado G.R. contra la presunta violación al debido proceso por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las cuatro y diecisiete minutos de la tarde (04:17 p.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/lismaly.-

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