Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000914

ASUNTO : RP01-P-2007-000914

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza M.M.S., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-000914, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada: R.R., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado R.J.B.R., venezolano, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado: E.H., siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado R.J.B.R., venezolano, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del ciudadano I.J.U.. (OCCISO), señalando esta representación fiscal que “los hechos imputados ocurridos en fecha 09/05/2004, en el sector de la Carretera Clavellinos S.C., sector Talpa, cuando el ciudadano R.J.B. hoy acusado, conducía su vehículo en sentido vía Clavellinos a una velocidad no determinada, en ese momento el acusado realiza una maniobra de evasión efectuando un cambio de canal, cruzando la línea contigua que sirve de división para la dos vías, en ese momento se encuentra con la víctima de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de quien para ese momento constaba con 17 años de edad, quien venía conduciendo su bicicleta vía S.c., es decir en dirección contraria de donde venía el acusado, lo que produce el impacto del vehículo conducido por el acusado con la bicicleta de la victima causado por el cambio indebido de canal por parte del acusado, circunstancia esta que le causó la muerte a la víctima en el acto. Igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el acusado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 84 al 91 de la presente causa, presentado en fecha 30/03/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el presente debate Oral y Privado, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado R.J.B.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consideración a los hechos narrados y en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, igualmente indico la ciudadana fiscal que con los medios probatorios aquí ratificados de manera verbal demostrara la culpabilidad del acusado en el presente caso, finalmente el Ministerio Público una vez que hayan sido evacuados todos estos medios probatorio concluirá que el acusado fue el autor del delito imputado y por consiguiente quedara probado dicho delito y no habrá otra opción que decretar sentencia condenatoria. Igualmente señala esta fiscal que sea considerado que se trata de una victima que para el momento era un adolescente de 17 años de edad”. Es todo. (Sic)

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado R.J.B.R., antes identificado, señalando firmemente en sus conclusiones finales “durante el transcurso del presente debate, mediante todas las deposiciones que fueran evacuadas en esta sala de audiencias, quedó demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por parte del acusado. La presente afirmación el Ministerio Público la realiza tomando en consideración especialmente la deposición efectuada por los funcionarios JOANYS J.H. y T.I., adscritos a la Dirección de T.T., quienes ratificaron en esta sala el contenido del informe del accidente y de la experticia que fue practicada, coinciden dichos funcionarios en afirmar que el vehículo conducido por el acusado, infringió las leyes de tránsito e incurrió en un cambio indebido de canal, lo que indica la imprudencia del acusado, ambos funcionarios coinciden igualmente en decir que el accidente se produce en una semicurva y que el acusado invadió el canal que ocupaba el vehículo de tracción a sangre donde venía la víctima, lo que produjo el impacto por parte del vehículo en la parte delantera de la bicicleta, saliendo expelida la víctima quien cae a un lado de la carretera, ocasionándole dicho accidente la muerte. Se evidencia que los resultados de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Dirección de T.T., coinciden con las declaraciones de los testigos W.R., J.S. y E.F., quienes se encontraban con la víctima y quienes son contestes en sostener que vieron pasar el vehículo conducido por el acusado circular a alta velocidad, y que el hecho ocurre en una semicurva y que vieron que el vehículo quedó en una forma quizás irregular y que obstaron como el vehículo que conducía el acusado impactó a la víctima, de hecho uno de ellos afirmó que el no vio exactamente como fue el accidente sino que vio el vehículo pasar, y que luego vio a la víctima caer al suelo; pudiendo concluir que el accidente se produce por imprudencia del acusado, ya que no había pasado otro vehículo, todos estos elementos son coincidentes con el resultado del protocolo de autopsia presentado y admitido en la fase de control, en el cual se determinó que la muerte de la víctima se produce por ANEMIA AGUDA POR HEMOTÓRAX IZQUIERDO Y HEMOPERITONEO SEVEROS, POR RUPTURAS LEVE DE LÓBULO INFERIOR PULMONAR IZQUIERO Y SEVERAS DEL HÍGADO Y BAZO. En virtud de que fue admitido el protocolo de autopsia 068-04 en la fase de control, tal como lo establece la Sala de Casación Penal, esta representación fiscal solicita su valoración, a pesar que el Anatomopatologo que lo practicó no acudió a esta sala de audiencias, ello con base en la Sentencia N° 490 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se dijo antes de aperturarse la fase de conclusiones, por cuanto considera el Ministerio Público que debe considerarse a los fines de determinar que el adolescente I.U., muere a causa de un accidente de tránsito, situación expuesta en el protocolo y que coincide con la declaración de los testigos y con el informe presentado por los funcionarios adscritos a la Dirección de T.T., finalmente y en virtud de lo expuesto quedó demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por parte del acusado y que hubo imprudencia en razón del cambio indebido de canal, con lo cual se generó el impacto entre vehículos y el fallecimiento de la víctima, y la muerte del mismo, considera el Ministerio Público debe dictarse sentencia condenatoria, ya que existe suficientes elementos para determinar que el ciudadano R.J.B.R. es el autor del delito por el cual se le acusa. Asimismo solicito respetuosamente a este d.T. que la hora de dictar su decisión considere lo establecido en el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., el cual establece el agravante genérico en virtud de los delitos cometidos contra niños o adolescentes, recordando que por tratarse de una víctima adolescente los órganos de administración de justicia debemos ser celosos a la hora de dictar sentencia”. Es todo. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia Condenatoria para el referido acusado R.J.B.R., venezolano, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado E.H., como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido R.J.B.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de ese delito del que se le acusa, y expone: “es lamentable la muerte de este joven, la defensa disiente de la acusación fiscal en virtud de las actas que conforman esta causa, en fecha 09 de mayo de 2004 sucedió un accidente y se debió por imprudencia de la victima, mi representado venia en línea ascendente y ellos venían bajando, venían 5 personas en bicicletas todos y la victima se queda atrás y le invadió la vía a mi representado, el croquis dice que el vehiculo quedo en su canal, la velocidad con que venía bajando la victima los frenos de la bicicleta ya no funcionan, no le queda otra cosa que abrirse e invade el canal contrario por donde viene mi cliente y esa es la situación en que se encuentra mi representado no obstante eso lo demostraran los testigos y las actas que debemos debatir.” Es todo. (Sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales “es indiscutible que nos encontramos en presencia de un delito culposo, no es menos cierto que de la deposición de los medios de prueba, se puede concluir que ha sucedido algo anormal, en la cual mi defendido trata de esquivar el pelotón de bicicletas que se acercaba y logra esquivar a tres; no percatándose por cuanto estaba en una semicurva y no pudiendo evitar que impactara con él el último de los muchachos que conducía una bicicleta, mi defendido no fue la persona que actuara con el mayor concepto de dolo, sino que para evitar un mal mayor esquiva el vehículo hacia el lado izquierdo. En caso de que este Tribunal considere que lo procedente es dictar una sentencia condenatoria solicito se tome en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal en su ordinal 1 y el ordinal 4, el primero por cuanto mi defendido no tuvo la intención de causar un daño en las proporciones en las cuales se produjo y el del 4 por la conducta de mi representado, quien a sus 52 años es una persona trabajadora de conducta intachable que presta sus servicios en un ente público y son las condiciones que me llevan a razonar el presente caso de acuerdo a las deposiciones vertidas en el presente proceso.” Es todo.

Señalándole al Tribunal que al momento de tomar la correspondiente decisión tome en consideración las atenuantes establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado R.J.B.R., quien una vez que se identifico expuso: “el día 09 de mayo un día de las madres estaba en labores de trabajo de CADAFE, cuando vengo de realizar mis labores vengo de regreso, cuando voy hacia Cariaco ellos vienen un grupo de bicicletas, estaba una carro parado yo lo deseche y en eso ve vienen en mi derecha una grupo de bicicletas yo esquivo el grupo y pasaron y en eso veo al ultimo que viene rezagado con los pies en el piso y yo parado prácticamente y esquive y el pego con la punta del parachoques y corrí y lo metí en el carro, me quede en el sitio, al otro día llego el papa de la victima y me dijo usted no tiene culpa tenga paciencia yo aporte un dinero para comprar la urna” Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿en que lugar sucedió ese accidente? R) eso fue en al vía s.c.C., ellos venían saliendo de la fosa, había una semicurva y no se veía tanto, yo me pare y desvié un carro de pasajeros y cuando entro al canal ellos vienen; ¿ese carro de pasajeros que usted vio estaba antes de la semicurva o después? R) antes de la semicurva; ¿Cuándo usted desvía ese carro venía una semicurva? R) si; ¿Cuándo usted ve los muchachos los ve cuando pasa la curva? R) en plena curva porque yo me abrí, menos mal que no traía el camión que solo traigo el jeep porque sino hago un desastre; ¿ese carro de pasajeros estaba accidentado? R) no estaba recogiendo pasajeros; ¿Por qué no espero que el carro recogiera los pasajeros? R) estaba parado y yo lo paso; ¿usted pasa el carro y en eso venían los muchachos? R) yo paso el carro tomo mi canal y en eso ellos vienen; ¿Cuándo toma su canal y ellos viene aun era la curva? R) si estaba en la semicurva, Salí y paso el primer grupo y el viene rezagado con los pies en el pavimento buscando frenos y en eso pego con el carro yo estoy parado ya; ¿a que distancia venía este muchacho del grupo? R) no se solo que venía de ultimo; ¿Qué hizo usted para evitar impactar a estos muchachos? R) el viene por todo el centro, cuando lo veo yo lo esquivo y el pega con la punta del carro; ¿y por donde venía usted? R) yo venía en mi derecha y el se desvió para el centro; ¿entonces como lo impacta? R) pasa el grupo y el viene de último y yo estoy parado cuando yo jale el carro el agarro la punta del parachoques y allí fue que cayo, los que pasaron no se dieron cuenta del impacto y ellos me ayudaron a levantar el cuerpo yo estoy creyendo que el era mi hijo; ¿hacia que lado giro usted el carro? R) yo me salí de la derecha para que el pasara; ¿usted dice que pego de una lado de su carro? R) si del carro de la compañía; ¿de que lado impacto? R) del lado del conductor; ¿si nos ubicamos donde usted va, el impacta en el parachoques cerca de la puerta o de donde? R) de la punta del parachoques; ¿había algún otro vehiculo delante del suyo? R) solo la ruta; ¿y después del de la ruta? R) no; ¿pude precisar a que velocidad iba? R) yo prácticamente estaba parado el fue que impacto con mi vehiculo por la velocidad que el venía; ¿aparte del muchacho que iba rezagado cuando mas habían? R) no le puedo decir pero eran como 4 o 5 personas; ¿Cuándo pasa el grupo inmediatamente viene el otro muchacho o pasa un tiempo? R) si, al pasarme el primer grupo en la semicurva viene el; ¿usted iba solo? R) con mi compañero J.L., nunca trabajamos solo; ¿de donde venía de su trabajo? R) yo le había dado servicio a esa comunidad tarpaz; ¿había bebido? R) no; ¿en ese momento había suficiente velocidad? R) había bastante vegetación; ¿considera que si había bastante vegetación que debió tomar ciertas precauciones? R) es que a la velocidad que venía iba bien, mi lema es llegar y regresar no me gusta correr mucho lo pueden verificar en la oficina; ¿Qué paso con ese muchacho donde quedo? R) el pego y cayo hacia un lado de la carretera por donde pasa el agua allí cayo; ¿usted lo llevo al hospital? R) lo llevo el compañero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿eso fue en una curva o semicurva? R) semicurva pero con la vegetación no se ve bien; ¿en que parte pego la bicicleta con su carro? R) con la punta del parachoques; ¿aclare cuando usted dice de que el hoy occiso venia en una pendiente frenando con los pies? R) el venía de la poza a toda velocidad el venía con lo pies metidos en el pavimento no tenía frenos; ¿el pelotón que viene primero se da cuenta de eso? R) después que pasaron; ¿Cuándo usted hace un giro para esquivar a la bicicleta que venía bajando lo hace para salirse de su derecha? R) si; ¿especifique la hora de eso? R) ya era pasado el medio día; ¿si usted se queda en la derecha el pelotón impactaría con usted? R) si. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿había transito en esa vía? R) si; ¿Cómo estaba esa vía húmeda seca? R) un poco de humedad por la vegetación; ¿el vehiculo de pasajeros estaba estacionado al entrar a la semicurva? R) antes de la semicurva; ¿a que distancia? R) como a 10 metros; ¿Cuándo usted los adelanta entra a la semicurva? R) si, cuando adelanto a la ruta entro a mi canal; ¿al entrar a la semicurva ya usted conservaba su canal? R) si; ¿Cuándo venía el ultimo estaba usted en su canal? R) si saque el carro cuando el pelotón que viene; ¿al momento de impactar hacia donde es disparado el cuerpo? R) hacia un lado, hacia su derecha; ¿Qué rueda de la bicicleta impacta con su parachoques? R) la rueda de adelante; Es todo.

III

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

D.D.C.B., quien manifestó yo no estaba presente estaba en mi casa cuando sucedió eso, eso que dice allí no es verdad el tenía 16 años y eso fue un día de las madres el 09 de mayo es todo.

IV

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA PARA LA COMPROBACION DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Los testigos ciudadano W.R.R.C., manifestó: “nosotros veníamos del río, íbamos por carretera de tierra y salimos a la vía en una curva el muchacho venia detrás de nosotros, vimos cuando venia el carro y escuchamos el golpe y volteamos y el carro quedo a la derecha del muchacho, es todo. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? R) el 09 de mayo; ¿cuantas personas iban contigo? R) con el muchacho éramos cuatro; ¿en quien se desplazaban ustedes? R) en bicicleta; ¿en que canal de circulación iban ustedes? R) en la derecha de uno; ¿el señor del carro venia por el mismo canal de ustedes? R) no, el venia por el otro canal, el carro queda en la derecha del muchacho; ¿el canal estaba en el mismo canal del muchacho que falleció? R) si; ¿como tu viste eso? R) nosotros corrimos a ver, yo me pare un ratico a ver y nada mas y fui a avisar a los familiares; ¿tu viste cuando la camioneta impacto al muchacho? R) escuchamos el golpe y volteamos a ver que paso; ¿que fue lo que vistes? R) vi al muchacho en la cuneta tirado; ¿viste la camioneta parada? R) si; ¿viste la bicicleta? R) en ese momento no por que yo en seguida Salí a informar; ¿tu te acercaste a ver? R) si; ¿dónde estaba la camioneta? R) a la derecha de él; ¿en ese momento ustedes iban bajando o subiendo? R) íbamos subiendo; ¿la camioneta iba a alta velocidad? R) iba corriendo pero no se a que velocidad iba, se que iba rápido; ¿la camioneta hizo alguna maniobra para esquivarlos a ustedes? R) no, ella iba por la derecha de ella; ¿cuando vieron a la camioneta estaban en una curva o en una recta? R) ya íbamos por una recta y habíamos pasado una curva ; ¿ tu tienes conocimiento de que el muchacho ya había pasado la curva? R) eso fue en plena curva ya iba saliendo en la recta; ¿esa vía estaba seca? R) si; ¿había visibilidad? R) si; ¿en algún momento el muchacho hizo cambio de canal? R) no lo se por nosotros íbamos adelante; ¿ustedes venían en bajada o en subida? R) en subida; ¿ustedes pasaron por la derecha la camioneta? R) si; ¿a que distancia estaba usted para el momento del accidente? R) como 20 metros; ¿si la camioneta venia por su canal porque el impacto ocurre que la camioneta queda la derecha del muchacho? R) en la curva será que le señor se abrió agarro al muchacho en ese momento; ¿no hubo por parte del vehiculo motivo para esquivarlos a ustedes? R) no; ¿que carro era el que impacto al muchacho? R) un toyotica blanco; ¿cuantas personas iban allí? R) dos; ¿están presentes esas personas? R) el señor y era el que iba manejando (se deja constancia de que el testigo señala al acusado); ¿usted se acerco a ellos? R) al momento si; ¿como era el comportamiento del señor Rubén? R) estaban muy nervioso el y su compañero. El ciudadano E.A.F.R., manifestó: “ese día nosotros veníamos de un río agarramos la vía y en la curva pasamos tres adelantes y el que se quedo de ultimo y en una de estas vimos el carro que venia paso y al culminar la curva escuchamos el golpe que lo agarro de frente y lo tiro en la cuneta, ¿que vía agarraron? R) la vía nacional; ¿que tipo de carro era? R) un toyota; ¿ese toyota venia rápido o lento? R) venia rápido; ¿ustedes ya habían pasado la curva o en la recta? R) nosotros ya habíamos salido de la curva pero le quedo atrás; ¿como te percatas tú de lo que sucedió? R) es algo indebido que eso es el momento de uno y ya pues; ¿que ruido escuchaste tú? R) el del golpe; ¿en ese momento que haces? R) les avise a los muchachos; ¿que fue lo que vistes? R) el compañero Eduardo fue el que medio lo levanto y le preguntaba y nada; ¿tu viste si la toyota estaba en otro canal? R) el muchacho quedo en el canal de la toyota y el muchacho al lado, la bicicleta quedo de lado en al vía; ¿ viste si la bicicleta quedo debajo del toyota por delante o por detrás? R) delante; ¿tú viste si en algún momento que Miguel hacia maniobras cambiándose de un canal a otro? R) no; ¿ustedes iban subiendo o bajando? R) subiendo; ¿la vía estaba seca ? R) si; ¿que día fue eso? R) el día de las madres 9 de mayo; ¿que horas eran ? R) 3:20 p.m.; ¿cuantas personas iban en el toyota? R) dos; ¿usted los vio? R) si; ¿esta aquí alguno de ello? R) el testigo señala al acusado; ¿Quién conducía la camioneta? R) el testigo señala al acusado; ¿como estaba el acusado? R) estaba inquieto, el se quedo allí a ayudar a levantar el muchacho; ¿quien auxilia a Miguel ? R) al rato llego una camioneta Bronco Blanca, apareció su ayuda y se lo llevaron a los bomberos; ¿tenia algún emblema esa camioneta? R) no. El ciudadano L.E.C., manifestó: “ nosotros veníamos yo venia delante de primero, escuchamos el impacto y al regresar el amigo estaba en el suelo, en eso yo lo agarre lo levantamos, lo montamos en una camioneta para que se lo llevaran. ¿De donde venían ustedes? R) del río; ¿recuerda en que fecha era ? R) no pero si que era un día de las madres; ¿donde ocurrió eso? R) saliendo de una curva en Clavellino ; ¿ es una vía asfaltada o de tierra ? R) asfaltada ; ¿ usted que hace cuando escucha el impacto ? R) me regreso ; ¿cuando usted regresa usted vio con que impacto su amigo? R) con un carro blanco ¿ usted lo vio pasar antes ? R) si ; ¿ usted vio si iba lento o rápido ? R) iba rápido ; ¿ cuando se devuelve a ver en que canal estaba ese carro ? R) en el canal donde nosotros veníamos que era el mismo donde venia Miguel ; ¿ usted escucho en algún momento un frenazo ? R) si ; ¿ donde queda la bicicleta donde iba Miguel ? R) debajo del carro ; ¿ en la parte de adelante o detrás estaba ? R) delante; ¿ cuando usted se acerca a ver eso sucedió en la curva o en la recta ? R) en la curva ; ¿ cuando usted ve pasar el carro usted iba en al recta o en la curva? R) yo iba agarrando la recta ; ¿ donde vio que estaba Miguel? R) estaba en la cuneta del lado de nosotros. ¿A que distancia estaba usted para el momento del impacto del lugar del accidente? R) como Díez metros ; ¿ustedes estaban consumiendo licor en el río? R) no ¿cuantas peroran iban en ese jeep? R) dos ; ¿usted los vio? R) si ; ¿esta aquí uno de ellos? R) el testigo señala al acusado ; ¿ quien conducía el carro? R) el testigo señala al acusado ; ¿usted se acerco al señor? R) si ¿estaba consumiendo alcohol el acusado? R) no lo se.

Considera quien aquí decide que la declaración de los testigos presénciales del hecho se estima porque de las mismas se desprenden elementos suficientes para la comprobación tanto del delito como de la culpabilidad del acusado en el mismo señalándose claramente las siguientes circunstancias que permiten a ciencia cierta afirmar de manera precisa lo sucedido ese día en el cual pierde la vida el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El ciudadano W.R.R.C., manifestó: ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R) el 09 de mayo; ¿cuantas personas iban contigo? R) con el muchacho éramos cuatro; ¿en quien se desplazaban ustedes? R) en bicicleta;¿el canal estaba en el mismo canal del muchacho que falleció? R) si; ¿tu viste cuando la camioneta impacto al muchacho? R) escuchamos el golpe y volteamos a ver que paso; ¿que fue lo que vistes? R) vi al muchacho en la cuneta tirado; ¿ viste la camioneta parada? R) si; ¿viste la bicicleta ? R) en ese momento no por que yo en seguida Salí a informar; ¿tu te acercaste a ver ? R) si ; ¿la camioneta iba a alta velocidad? R) iba corriendo pero no se a que velocidad iba, se que iba rápido; ¿ tu tienes conocimiento de que el muchacho ya había pasado la curva? R) eso fue en plena curva ya iba saliendo en la recta ¿había visibilidad? R) si; ¿si la camioneta venia por su canal porque el impacto ocurre que la camioneta queda la derecha del muchacho? R) en la curva será que le señor se abrió agarro al muchacho en ese momento; ¿que carro era el que impacto al muchacho? R) un toyotica blanco ; ¿ cuantas personas iban allí? R) dos ; ¿están presentes esas personas? R) el señor y era el que iba manejando ( se deja constancia de que el testigo señala al acusado) ; ¿usted se acerco a ellos? R) al momento si; ¿como era el comportamiento del señor Rubén? R) estaban muy nervioso el y su compañero. El ciudadano E.A.F.R., manifestó: nosotros veníamos de un río agarramos la vía y en la curva pasamos tres adelantes y el que se quedo de ultimo y en una de estas vimos el carro que venia paso y al culminar la curva escuchamos el golpe que lo agarro de frente y lo tiro en la cuneta,¿que tipo de carro era? R) un toyota; ¿ese toyota venia rápido o lento? R) venia rápido; ¿ustedes ya habían pasado la curva o en la recta? R) nosotros ya habíamos salido de la curva pero le quedo atrás; ¿tú viste si la toyota estaba en otro canal ? R) el muchacho quedo en el canal de la toyota y el muchacho al lado, la bicicleta quedo de lado en al vía; ¿ viste si la bicicleta quedo debajo del toyota por delante o por detrás? R) delante ; ¿cuantas personas iban en el toyota? R) dos; ¿usted los vio ? R) si ; ¿ esta aquí alguno de ello? R) el testigo señala al acusado ; ¿Quién conducía la camioneta? R) el testigo señala al acusado; El ciudadano L.E.C., manifestó: ¿de donde venían ustedes? R) del río ; ¿cuando usted regresa usted vio con que impacto su amigo? R) con un carro blanco ¿ usted lo vio pasar antes? R) si ; ¿ usted vio si iba lento o rápido ? R) iba rápido ; ¿cuando se devuelve a ver en que canal estaba ese carro? R) en el canal donde nosotros veníamos que era el mismo donde venia Miguel ; ¿usted escucho en algún momento un frenazo ? R) si ; ¿ donde queda la bicicleta donde iba Migue ? R) debajo del carro ; ¿ en la parte de adelante o detrás estaba ? R) delante; ¿ cuando usted se acerca a ver eso sucedió en la curva o en la recta ? R) en la curva ; ¿cuantas peroran iban en ese jeep? R) dos ; ¿usted los vio? R) si ; ¿esta aquí uno de ellos? R) el testigo señala al acusado ; ¿ quien conducía el carro? R) el testigo señala al acusado ; ¿usted se acerco al señor? R) si ¿estaba consumiendo alcohol el acusado? R) no lo se. Como puede observarse de las declaraciones antes descritas el acusado R.J.B.R., antes identificado, en una semicurva a alta velocidad invade el canal por donde circulaba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hoy occiso lo que produce que este impacte contra el vehiculo que el acusado conducía en forma imprudente lo que origina que se produzca la muerte de este por ANEMIA AGUDA POR HEMOTÓRAX IZQUIERDO Y HEMOPERITONEO SEVEROS, POR RUPTURAS LEVE DE LÓBULO INFERIOR PULMONAR IZQUIERO Y SEVERAS DEL HÍGADO Y BAZO.

Aunado a esto tenemos las siguientes declaraciones de los expertos: ciudadano JOANYS J.H., funcionario de transito, quien manifestó: ¿usted nos puede explicar cual fue actuaciones? R) me notificaron de un accidente me dirigí al sitio, al llegar observe una camioneta y una bicicleta la camioneta estaba en el canal de circulación de la bicicleta, dicha bicicleta se encontraba una parte pegada de la camioneta, también se observo que fue en una semicurva, y de igual forma se observo que el vehiculo camioneta invadió el canal de bicicleta; …¿ usted busco en ese momento las evidencias de quien fue el responsable? R) se evidencia que la camioneta invadió el canal por donde venia la bicicleta; ¿fue específicamente en la semicurva o antes de entrar a ella? R) en la semicurva;…¿usted visualizo huellas de frenado en el lugar? R) no; ¿como estaba la vía? R) seca; ¿ usted dejo constancia de las condiciones de visibilidad del lugar, estaba claro u oscuro el lugar? R) era de día ¿que hora eran? R) como las tres de la tarde ; ¿dejo constancia en su informe si hay subida o bajada? R) la camioneta subía y la bicicleta bajaba. … ¿cual es el canal subiendo? R) el que traía la camioneta, el derecho; ¿el canal bajando? R) el izquierdo ; ¿ cuando levanta el croquis en que canal estaba la camioneta ? R) en el canal izquierdo; ¿quien invado le canal? R) la camioneta; ¿se puede determinar a que velocidad venia la camioneta? R) no porque no hay rastros de frenos. Por otra parte el ciudadano T.R.I., funcionario de t.C., manifestó: hice el informe técnico de la colisión de dos vehículos … el accidente se produjo por invasión de una vehiculo a tracción de gasolina en el canal del vehiculo a tracción de sangre, … ¿en que parte específicamente fue el accidente? R) en la carretera nacional, en una penitente pero no se si positiva o negativa; ¿a que s e refiere con negativo y positivo? R) cuando es baja a al conducto es negativa y viceversa es positiva ; ¿ que se evidencia en este hecho? R) un cambio de canal e invasión de paso por parte de un vehiculo de gasolina en el de tracción de sangre ; ¿ que es un vehiculo de gasolina y un de sangre? R) el de gasolina es movido por motor y el sangre por una persona ; ¿que características tenia el de gasolina ? R) un Jeep creo y l a bicicleta de Rin 20; ¿donde estaba los vehículos? R) no recuerdo pero si se que el accidente se provoca por que el jeep invade el canal de la bicicleta ; ¿que precepto legal usted utilizo? R) 249 del reglamento de la y de transito que es invasión de canal; ¿cono fue esa invasión de canal ? R) yo solo expuse como fue la dinámica aquí se determinó que el vehiculo uno, se desplazaba por una vía descendiente, hizo una maniobra y este invade el canal contrario impactando a un vehiculo de tracción de sangre que es lo que produce el accidente quedando el ciudadano fuera de la calzada ; ¿cual es el vehiculo uno y cual es el vehiculo dos ? R) el vehiculo uno es una camioneta toyota y el dos es una bicicleta; ¿ cual de los vehiculo iba subiendo y bajando? R) el que iba subiendo era la bicicleta y bajando la camioneta; ¿cual de los dos vehiculo invadió el canal? R) la camioneta haciendo una maniobra de frenado; ¿cual es la conclusión de su informe ? R) la camioneta invadió el canal del de la bicicleta ; ¿ a través de este informe se puede determinar una responsabilidad ? R) si, la responsabilidad fue de la camioneta que es el vehiculo uno. Aunado a esto tenemos la declaración del Ciudadano J.R.S.L., quien manifestó: nosotros regresamos de nuestras labores de trabajo cuando veníamos bajando venían unos muchachos en bicicleta pasaron cuatro y el que venia de frente choco contra nosotros venía frenando con los pies y se encontró con el carro. …¿Qué día fue eso? R) un domingo día de las madres; … ¿Dónde usted iba? R) copiloto; … ¿usted cuando logra ver a esta persona eso fue en una curva? R) estaba saliendo de una curva; ¿el carro donde usted iba en que canal estaba? R) en su canal cuando íbamos subiendo; ¿nos puede explicar que hizo el conductor de ese vehículo? R) bajar la velocidad prácticamente se paro; ¿a que velocidad iba? R) como a 40 o 50; ¿Qué lo hizo bajar la velocidad? R) acomodarse en su derecha; … ¿antes de suceder esto el carro donde usted venía había pasado otro carro? R) no; Con estas declaraciones quedo claro como se produce el accidente y quien lo produce lo que permite a esta juzgadora determinar que el acusado R.J.B.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, es culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del ciudadano I.J.U.. (OCCISO), Y así se decide.

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y Publico: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (hoy Occiso) ASI COMO LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: R.J.B.R., venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, nacido en Chiguana, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 04/12/1956, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N°, Estado Sucre, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

VI

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes es de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que sumando los dos extremos da CINCO AÑOS (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN siendo su termino medio DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Ahora bien el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes establece constituye circunstancia agravante … a los efectos del calculo de la pena… que la victima sea un adolescente por lo tanto observando la agravante de la muerte de un adolescente esta juzgadora toma el termino máximo de la pena es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION

Este Tribunal observa que el acusado no posee antecedentes penales tal y como lo alega la defensa, por lo tanto se procede a aplicar la atenuante establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano: R.J.B.R., antes identificado, tengan antecedentes penales

Conforme a la atenuante antes señalada se procede a criterio de este Tribunal a reducir UN (01) AÑO DE PRISION Quedando como pena a aplicar la siguiente CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza M.M.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Quedo plenamente demostrado la comisión del hecho punible que fuera imputado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada: R.R.K., así como también la autoría del acusado en la comisión del mismo, por lo tanto SE DECRETA: al Acusado R.J.B.R., venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, nacido en Chiguana, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 04/12/1956, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N°, Estado Sucre, y defendido por el abogado E.H.. CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños niñas y adolescentes cometido en perjuicio del adolescente I.J.U. (hoy Occiso) en consecuencia SE LE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013) como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. En virtud de la presente sentencia condenatoria se ordena mantener al condenado en el estado de libertad en que se encuentra Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución.- Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

M.M.S.

EL SECRETARIO,

D.S.

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