Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000605

ASUNTO : IJ01-P-2008-000006

De la presente causa, se evidencia que en fecha 08 de Marzo del año incurso, este Tribunal dicto Resolución en donde decreto la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir al penado R.J.S., Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad V-16.941, albañil, soltero, residenciado en el Barrio San José, calle R.L. con R.G., casa sin número, Coro, estado falcón es a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, en pena de Confinamiento, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Asimismo, observa esta jurisdicente, que se tomo en cuenta el computo realizado al penado R.J.S., de fecha 16 de julio de 2.008, el cual expresa que fue detenido por primera y única vez el día 28 de marzo del 2008, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha (24-11-2009), es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión, ahora bien por cuanto desde la referida fecha hasta el día 08/03/2010, había trascurrido un tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 28 de Julio de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, en el día de hoy, se recibe llamada desde la Comunidad Penitenciaria realizada por el penado en donde notifica al tribunal del cumplimiento total de la pena, en vista de la situación esta Juzgadora ordena efectuar la llamada al Control Penal de la Comunidad Penitenciaria a los efectos de corroborar si el penado R.J.S. se encuentra en esa sede penitenciaria, pudiendo constatar que nunca se le dio cumplimiento a la resolución emitida por este despacho Judicial, en fecha 11 de marzo de 2010, ahora bien de lo ante explano este tribunal acuerda la conversión de la pena en Confinamiento por el lapso de UN MES.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir al penado R.J.S., arriba bien identificado, es decir, UN (01) MESES DE PRISIÓN, en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección CARRETERA MORON CORO, DIAGONAL A LA PARADA DE BUS, CASA S/N, DE COLOR ROSADO, BARRANQUITA MUNICIPIO TOCOPERO, DEL ESTADO FALCÓN, quedando obligado a:

Primero

Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Tocopero del Estado Falcón, prohibiéndosele la salida de los limites territoriales de esa entidad Federal, sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Prohibición de portar armas de ningún tipo (de fuego o arma blanca).

Tercero

Prohibición de consumir alcohol o cual tipo de sustancia estupefaciente o Psicotrópicas.

Líbrese la respectiva Orden de Excarcelación, y remítase copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Oficina de Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Tocopero del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR