Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001896

ASUNTO : TP01-P-2007-001896

ACUSADO: R.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.759.819, divorciado, nacido el 14-05-59, de 48 años de edad, natural de Valera, comerciante, hijo de R.P. y E.M., domiciliado en La Urb. La Beatriz, segunda etapa vereda 6, casa No. 1 Valera Estado Trujillo

ACUSADO: R.A.P.M., VICTIMA: L.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.356.751, residenciada en el Pensil, Parte Baja, casa S/N, Municipio Escuque, Estado Trujillo

ACUSADO: R.A.P.M., VICTIMA: L.M.M.M., FISCAL: Abg. V.I., venezolana, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

ACUSADO: R.A.P.M., VICTIMA: L.M.M.M., FISCAL: Abg. V.I., DEFENSORA: Abg. S.E., venezolana, DFENSORA PUBLICA con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. sin Violencia

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

Los Abogados, J.L.M.G., D.M.A. y A.Z.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 372 y 326 del Código Orgánico procesal Penal y artículo 102 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. sin Violencia, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: R.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.759.819, divorciado, nacido el 14-05-59, de 48 años de edad, natural de Valera, comerciante, hijo de R.P. y E.M., domiciliado en La Urb. La Beatriz, segunda etapa vereda 6, casa No. 1 Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. sin Violencia, en agravio de la ciudadana L.M.M.M., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano R.A.P.M., que “El día 22 de Abril del año 2007, aproximadamente a las nueve y media (9:30 am) de la mañana, en el taller mecánico adyacente a una casa de habitación, ubicado en el sector el Pensil, parte Baja, Municipio Escuque, Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana L.M.M.M., conversando con su concubino R.A.P.M., cuando surge entre ellos una discusión, este último tomo actitud violenta y amenazante y sin justificación alguna el ciudadano R.A.P.M., aprovechándose de su fuerza física y usando sus manos procedió a golpear a la ciudadana L.M.M.M., agrediéndola físicamente y ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo, tales como: Contusión escoriada equimótica en región posterior del hombro derecho, contusión por presión en la cara lateral derecha e izquierda del cuello, contusión por presión edematizada en antebrazo izquierdo y contusión con excoriación en región escapular derecha, siendo las mismas de carácter leve, con tiempo de curación de ocho días..”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

  1. - Acta policial de fecha 22/04/2007, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (FAPET) J.O.L., Cabo Primero (FAPET) Y.S. y Cabo Primero (FAPET) A.M., Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera, Estado Trujillo. 2.- Denuncia interpuesta por la victima ciudadana L.M.M.M.. 3.- Memorando de fecha 22-04-2007, suscrito por el funcionario V.A.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Valera, área técnica. 4.- Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 97000-069-2007-MF-VAL-N°732, de fecha 23-04-2007, practicado a la ciudadana L.M.M.M., por el Médico Forense J.A.L.V.. 5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 15-05-2007, practicado a la ciudadana L.M.M.M., suscrito por el Medico Forense J.A.L.V..

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, J.L.M., actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano, R.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.759.819, divorciado, de 48 años de edad, natural de Valera, comerciante, hijo de R.P. y E.M., domiciliado en La Urb. La Beatriz, segunda etapa vereda 6, casa No. 1 Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. sin Violencia, en agravio de la ciudadana L.M.M.M..

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, con la aclaratoria de que en cuanto a la Prueba documental (Acta Policial de fecha 22-04-2007) se admite la misma, mas no conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite como complemento de la declaración de los funcionarios actuantes, conforme al articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 13, 20, 22, 29 de septiembre de 2010 Y 01 de octubre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En horas del día de hoy 13 de Septiembre del 2010 a las 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado R.A.P.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abg. J.F.C.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T.M., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado R.A.P.M. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de en agravio de la ciudadana: L.M.M.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO R.A.P.M.. LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P. EN COLABORACION DE LA DEFENSORA SANDRA ESPINOSA NO ESTAN PRESENTES: LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA V.I. NI LA VICTIMA CIUDADANA L.M.M.M.. El Juez vista la ausencia de la victima y del Ministerio Público acordó un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, siendo las 10:30 , se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: EL ACUSADO R.A.P.M.. LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P. EN COLABORACION DE LA DEFENSORA SANDRA ESPINOSA LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA V.I.. EL ACUSADO R.A.P.M.. No esta presente: LA VICTIMA CIUDADANA L.M.M. quien esta debidamente notificada. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez explica a las partes sobre la importancia y significación del acto . Y antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 51 años de edad, de ocupación comerciante, con tercer semestre de estudios jurídicos estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA N° 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407 expone:

No admito los hechos”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado V.I. quien expuso que esta audiencia el Ministerio publico mediante escrito presentado en la oportunidad legal, presento en contra R.P., un hecho punible establecido como lo es la VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de en agravio de la ciudadana: L.M.M.M., procedió a narrar los hechos acontecidos en fecha 22-04-2007, donde siendo aproximadamente las 09:30 AM, en un taller mecánico adyacente a una casa de habitación ubicada en el sector el pénsil parte baja Municipio Escuque se encontraba la ciudadana L.M.M. conversando con su concubino el ciudadano R.P.M. cuando surge entre ellos una discusión y este ultimo tomo una actitud violenta y amenazante y le ocasiono lesiones en parte de su parte las cuales fue valorados por el medico forense, agrediéndole físicamente y ocasionándole lesiones calificada por el medico forense. Seguidamente la Fiscal procedió a indicar los elementos en que fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que solcito sean llamado para ser oídos por este Tribunal y así mismo solicito al Tribunal que visto que la victima quien esta notificada y quien puede ser ubicable y en virtud de que la misma no ha comparecido a los llamados del Tribunal así como en otra fase del proceso se agote lo establecido en al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la comparecencia por la fuerza publica a la victima ya que la misma no ha comparecido y en aras de la celeridad procesal . El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada M.P. quien manifestó que siendo la oportunidad para que la defensa se pronuncie la misma se ratifica la inocencia de mi defendido y toda la contestación al fondo realizada en su momento así como la promoción de las testimoniales y la oposición que se hizo en contra del Ministerio Público y considera la defensa que deber ser llamados los testigos para que sean oídos por el Tribunal, a los fines de ratificar la inocencia de mi defendido , es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER , y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA N° 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407 .” lo primero que quiero decir que la señora nunca fue mi concubino nunca vivimos juntos, si no no tuvimos residencia para decir que tuvimos una residencia en el lugar de los hechos querella dice que sucedió es mismo sitio de trabajo el día ese que ella dice que fueron los hechos fue un día domingo como era domingo era día no laborable pero tengo un amigo que trabaja en mercantil suramericana de nombre P.M. y nosotros siempre aprovechamos el día domingo para repara el carro de el siempre llega cuando vamos a reparar su carro llega entre 08: o 08:30 AM, y estamos todo el día o hasta que terminábamos de reparar el carro luego nos vamos cada quien por su lado ese día cuando estábamos trabajando en su carro como a la 01.00 PM, se presento una patrulla en el taller a decirme que tenia una cita en la brigada en la Beatriz, yo le dije que yo los acompañaba y ellos me dijeron que como era solamente para firmar una caución me fuera con el amigo mió en su carro y yo me fui en un carro a parte de la patrulla cuando llegamos a la brigada que el que estaba encargado en ese momento de guardia me dijo que no era ninguna caución sino que quedaba detenido que me iban a pasar a la fiscalia luego de que estuve detenido me pasaron a la fiscalia el día martes firme unos documentos en la fiscalia y bueno ay comenzó este proceso es todo.”A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA:¿ repita su nombre? R.A.P. Moreno¿ para esa fecha que ocurrió la situación desde cuanto tiempo hacia que conocía a la victima:? Desde 1 año y medio¿ llego a conocer a la su familia allegados? Una vez me pidió la ola para el vigía con sus padres y la lleve en mi carro¿ usted puede indicar el motivo de los hechos ¿ es que no éramos concubinos ella me llamaba para salir juntos yo para el momento era coordinador de Misión Rivas y ella me llamaba me decía que no tenia donde quedarse le decía que nos podíamos quedar en un hotel o donde trabajo ¿ en su residencia llegaron a pernotar? Nunca ¿conocía donde vivía en el estado Trujillo? En realidad no ella siempre me llamaba de escuque o me llamaba del centro de Valera otras veces me decía que la buscara donde la hermana en el barrio el Pénsil¿ usted fue alguna vez a la casa de la hermana ¿ si cuando la iba a buscar ¿ para ese momento sabia que hacia ? ella es domesticas¿ ese día que ocurrieron los hechos quien estuvo presente? Mi amigo el que le reparo el carro que llega a las 08 o 08:30 y seria bueno que el atestiguar ¿eso era solo ese día? No yo se lo reparo los domingo porque es el día que el tiene libre y lo seguimos haciendo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Quienes tenían conocimiento de que usted tenía relación de noviazgo con ella? No creo porque eso queda lejos de repente la hermana y domingo uno que trabajo¿ que cree usted que motivo que la señora denunciara que usted la hizo algo? Ella se entero que yo Tengo una concubina que esta embarazada y ella me pidió 10 millones de bolívares para no denunciarme me intento sobornar y una vez me dijo de que si a ella le habían quitado los hijos en el C.E.P.N.NA ella se cansaba de hacerme eso a mi. A LAS PREGUNTAS DEL TRUBUNAL: ¿Usted recuerda que fue lo que presuntamente paso con la señora ese día? ese día lo que sucedió ella se entero que tenia una concubina embarazada para ese momento el hijo mió tiene tres años y comenzó a gritarme un poco de groserías ¿ En donde? Estábamos en la puerta del taller ella estaba afuera y yo adentro y ella me grito que si sus hijos se lo habían quitado ella tenia que por lo menos conseguir amagarme la vida hasta que a ella le diera la gana me trato de sobornar fui a la fiscalia a denunciar y para ese momento la fiscal me dijo que no podía denuncia me toco cambiar de teléfono ella, me acosaba en trabajo que si no le pagaba me iba denunciar ¿ usted denuncio? como le dije la fiscal me dijo que no podía , Luego de eso ella contacto a mi concubina que estaba embarazada y no se que le dijo pero ella la denuncio para que la dejara tranquila ella no tenia que ver con problemas de ninguna especia ¿ el día que ocurrieron los hechos hubo algún contacto físico entre ustedes? No no hubo contacto. Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el acto y fijar una nueva oportunidad para el dia LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL 2010 A LAS 01: 30 PM. Visto lo solicitado por el Ministerio Publico se acuerda hacer comparecer a la victima agotando lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el próximo acto . Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Se termino siendo las 11:00 AM . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy 20 de Septiembre del 2010 a las 01.30 PM, siendo la oportunidad fijada la continuación para del juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado R.A.P.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abg. J.F.C.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T.M., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado R.A.P.M. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de en agravio de la ciudadana: L.M.M.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO R.A.P.M.. LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA M.P. EN COLABORACION DE LA DEFENSORA SANDRA ESPINOSA LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA V.I.. EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: LOS TESTIGOS: SEGOVIA Y.A. Y LEAL MONTILLA J.O.. NO ESTA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA L.M.M.M.. Seguidamente el Juez el Juez en presencia de la partes explica a las misma la importancia y significación de lacto y seguidamente el Juez realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER , y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA N° 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407 .

Me acojo al Precepto constitucional es todo.” El Juez apertura el lapso de recepción de pruebas y ordena entrara a la sala al testigo promovido por la defensa J.O.L., quien se identifico en la sala como: J.O.L. titular de cedula de identidad V-9.498.881, Funcionario adscrito a la brigada de Inteligencia de Valera a quien el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito , por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado el juez le puso a la vista acta policial cursante al folio (13 ) del expediente y expuso:” Si reconozco el contenido y firma como esta el acta la ciudadana llego a la brigada exponiendo allá denuncia en contra del ciudadano que la había golpeado nos trasladamos allá con la persona y nos dijo quien era que lo había agredido lo detuvimos y lo pasamos a la fiscalia. A LAS PREGUNTAS D E.F.? Puede indicar fecha hora y lugar el momento que llego la ciudadana: llego abril 22 2007 como a la 01.30 más o menos ¿llego sola o acompañada? Sola que manifestó ?que el concubino la había golpeado la pareja ¿quien la recibió?’ el oficial de día no recuerdo el nombre y seguidamente se le notifica al sumariado ¿ usted fue informado al momento de la los hechos al rato? De una vez ¿cuando sale a la comisión fueron con la victima ? si ¿ la vio lesionada? No me acuerdo ¿para el momento indico donde estaba lesionada ¿ no recuerdo ¿ como la vio? Ella estaba llorando ¿manifestó alguna otra cosa o indico motivo porque fue lesionada ¿ no ¿ describa el sitios? Es un taller vía principal sabana libre ¿estaba solo el señor? Estaba con otro caballero ¿ puede indicar que hacían esos ciudadano? Estaba de mecánico el señor estaba vestidos de mecánico ¿el señor y su compañero lo detuvieron de una vez? Lo detuvimos de una vez le explicamos el motivo y lo detuvimos ¿que hicieron con la dama ¿ Valera la remitió con oficio al medico forense¿ observo al señor algún instrumento cortante alguien objeto o estado de embriaguez? No solo estaba un poquito alterado. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿CUAL FUE SU FUNCION? JEFE DE COMISION. Seguidamente el Juez ordena entrara a la sala al testigo : SEGOVIA Y.A., quien se identifico en la sala como SEGOVIA Y.A., titular de la cedula de identidad V-13.049.837 Funcionario adscrito la Escuela de Policial , a quien el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado el juez le puso a la vista acta policial cursante al folio (13 ) del expediente y expuso:” si reconozco el contenido y firma fue el 22-04-2009 estaba de servicio en la unidad de inteligencia llego una ciudadana a realizar una denuncia e indico que su concubino la agredió nos indico a la sitio a donde estaba el agresor nos trasladamos se le informo del motivo de la aprehensión y lo pusimos a la orden del fiscal, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿A que hora llego la ciudadana a informar ¿ en horas de la tarde no recuerdo como 01:00¿ cuando informo quien la escucho? Si porque ella contó y estábamos allí y luego nos trasladamos ¿indico con que fue golpeada ¿ si que fue golpeada físicamente con los puño¿ cuando la vio estaba con una lesión visible? No recuerdo nosotros no revisamos no recuerdo eso fue hace tiempo ¿describa el sitio donde llego que ella indico? vía el pénsil subiendo a mano derecha donde esta un taller, ¿ella entro con ustedes al talle? No recuerdo ella indica el sitio y encargamos de los demás ¿como ubicaron al señor ¿ por el nombre ¿recuerda que estaba haciendo el señor y que hacia? No recuerdo ¿fue detenido? Si al saber que era la persona lo detuvimos. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO VAN AREALIZAR PREGUNTA. Seguidamente el Juez visto que no hay más testigos ni expertos acuerda suspender el acto y fijar una nueva oportunidad para el miércoles 22 día Miércoles 22 De septiembre Del 2010 A LAS 11.00 AM. Se acuerda hacer comparecer a la victima agotando lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el próximo acto. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos ausentes . Se termino siendo las 02:30 PM . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy 22de Septiembre del 2010 a las 02.00 PM, se deja constancia que se apertura el acto a la presente hora en virtud de que el Tribunal estaba en la continuación de Juicio en la causa TP01S-2010-220, siendo la oportunidad fijada la continuación para del juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado R.A.P.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abg. J.F.C.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T.M., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado R.A.P.M. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de en agravio de la ciudadana: L.M.M.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO R.A.P.M.. LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA SANDRA ESPINOSA, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA V.I.. EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: LA VICTIMA M.M.L.M. LOS TESTIGOS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA CIUDADANOS: R.D.L.R.M., MANCILLA V.P.D.J.. Seguidamente el Juez el Juez en presencia de la partes explica a las misma la importancia y significación de lacto y seguidamente el Juez realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez antes de continuar de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de que es su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER , y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407.

Me acojo al Precepto constitucional es todo.” El Juez continua con el lapso de recepción de pruebas y ordena entrara a la sala al testigo promovido por la fiscalia Victima y testigo M.M.L.M. , quien se identifico en la sala como: M.M.L.M. titular de cedula de identidad V-12.356.751, residenciada en el pénsil parte baja vía sabana libre Municipio Escuque, Funcionario adscrito a la brigada de Inteligencia de Valera a quien el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito , por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, y el Juez le impuso del articulo 106 de la ley y manifestó que el juicio fuera publico, se le impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado y expuso:” la denuncia que formule era porque nosotros teníamos relación de pareja y llego un extremó que el me agredí afásicamente de diferentes maneras, golpes, arrástrame jalarme los pelos anteriormente y el día que hice la denuncia , ese día yo hice la denuncia en la brigada ellos me tomaron la denuncia y ellos se encargaron, lo importantes es que el me golfeo de diferentes maneras hay examen que especifica los moretones que me causa, no se que mas decir eso fue hace tres año y esperar que la autoridad tomo lo que conviene para el caso . A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿me repite el nombre? L.M.M. ¿puede decir fecha de lis hechos: no recuerdo fue hace tres año me parece que fue 19 de abril ¿ el lugar ? curva P.E. en el taller del señor Municipio Escuque ¿ para ese momento convivía en la misma casa ?éramos parajes al a veces se quedaba donde yo vivía y el seque dejaba donde yo vivía ¿ cuanto o desde cuando lo conocía? Nosotros teníamos 18 meses de tener el contacto ¿ de ese tiempo incluye desde que lo conoció? lo conocí de trabajo como 5 meses antes porque era de trabajo porque vendíamos unos productos ¿el día que denuncio el hecho cual fue el motivo? Nosotros habíamos tenidos varias discusiones el ya tenia tiempo pero uno espera a ver si la persona cambia y ya era peor por cualquier cosa el me agredía en ese momento tuvimos una discusión yo estaba cocinado hacían falta cosas para cocinar y ele dije que buscara el dijo que no recuerdo que le dije que yo lo iba a comprar fui y le conteste feo en la calle y en el taller me dijo que mas nunca se me ocurriera contestarle delante a la gente y me golpeo, últimamente era agresivo¿ ese día estaba otra persona? No era domingo y no se trabaja en el taller ¿ese fue el único domingo? A veces hacia algún trabajo ¿con que objeto fue golpeada? Con las manos ¿ que hizo ¿ esa vez me estaba ahorcando me arrastro y había un charco me lleno de barro, en ese momento agarre unas cosas y la metí a una bolsa y dije hasta aquí la aguante subí al pénsil ellos me tomaron unos datos y ellos me aconsejaron que bajara a la Beatriz¿ cuando fue detenido su esposo? Ese mismo día ¿acompaño a los funcionarios ¿ si ¿ con cuantos funcionarios fue? 3¿fueron en que en patrulla¿ diga donde fue detenido el señor en el sitio de hecho o en otro lugar? Ay mismo en el taller¿ recuerda que estaba habiendo su esposo? No entre yo espere a dentro de la patrulla, creo que cuando fueron si estaba un señor amigo de la porque afuera estaba el carro y cuando salieron los dos . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿que tipo de relación? fuimos novias como pareja el se quedaba en mi racho y ay en el taller estábamos juntos como cualquier pareja¿ por cuanto tiempo tuvieron relaciones? 18 meses ¿ que día sucedió los hechos ¿ no recuerdo fecha era domingo¿ fue golpeada? Si , golpeada por el cuerpo el me estaba ahorcando en la espalada raspones¿ estaban solos ¿ al momento de eso si , cuando el me golpeo no había gente pero cuando llego la patrulla el salio con el el nombre no lo recuerdo es amigo de el, creo se llama Pedro trabaja en una ferretería A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL¿ estuvo casa con el acusado? No ¿ usted vivía bajo un mismo techo? Allí en el taller¿ podría decir que tenia residencia fija? No ¿su relación era expiradita? El contacto era todo los días ¿ contacto con motivo de trabajo o de pareja de pareja Seguidamente el Juez ordena entrara a la sala al testigo : MANCILLA V.P.D.J. , quien se identifico en la sala como MANCILLA V.P.D.J., titular de la cedula de identidad V-3.464.198, residenciado en la calle 16 Valera 13-41 a quien el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado expuso:” llegue al taller del señor Rubén y el señor me dijo que acababa de llegar del puesto policial del pénsil y eso que paso le pregunte me dijo la señora L.M. me cito pero quedamos en que tenia que ir el Lunes entonces como al poco rato se apareció una patrulla con la señora preguntado por el , le dije si esta pasaron que tenia movilizarse para la comandancia Salí y me dijeron que sabia y dije que si yo mismo lo lleve en el carro mió y lo dejaron en la comandancia de la Beatriz. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿ Recuerda día y fecha sucedieron los hechos? Como 3 años, era domingo, ¿a que hora? Yo llegue como 09.00 10.00 AM, si estaba dentro del taller ¿quienes estaban? Solo el señor Rubén ¿que el dijo? Me dijo que había tenido algo con la señora que ella se había caído y lo había denunciado ¿pero fue citado? Si lo cito en el puesto policial del pénsil a el lo llamaron, luego a el le dijeron que tenia que ir y yo mismo lo lleve al carro mió en la Beatriz¿ como a que hora lo lleve ¿ como a la 12.00 01 PM, ¿ usted frecuenta el sitio? Si eso es un taller ¿que tiene el ay¿? Tiene un cuarto para que le cuiden ¿ el vivía con alguien? No el vive en la Beatriz con la mama¿ sabe de una relación con la señora ¿ ella visitaba un taller como amiga seria ¿ hay cónica ¿ tenemos una cocina pero nosotros hacemos la cocina¿ que día frecuenta en el taller? Domingo porque trabajo en mercantil, suramericano¿ el me dijo que la señora se cayo porque el la había empujado¡ el le dijo que habían discutido’ ¿ según el estaban jugando y se cayo¿ tiene tiempo conociéndolo ? toda una vida¿ a observado que el es violento o agresivo? Me pareció raro el nunca me pareció raro que lo hayan denunciado ¿ que otras personas estaban allí ¿ estábamos nosotros encerrados en el taller la polaca llego y yo abrí la puerta ¿ el se fue en su carro? Si no los vecinos no vieron eso¿ entro a la comisaría ¿ entre y estaba el señor Villa y me dijo que me pasaba y me dijo el señor Rubén me dijo nada . A las preguntas de la fiscal:¿ usted ha dicho que lo conoce toda la vida ¿desde muchacho tengo 61 años y el tiene 42, ¿eran vecinos en que sitio? Si av. 10 sector el bolo¿ para la fecha de los hechos que hacia ¿ trabajo mercantil suramericana como despachador de deposito¿ su horario?7:30 a 12 y 02:600 PM, y sábado de 8:00 a 12:00 ¿ para el momento de los hechos donde vivía ¿ calle 16 -13-41 ¿ con quien vive ¿ con hijos y mi señora¿ porque iba l domingo? Porque tengo un carro viejo y era para arreglar el carro todavía frecuento allá ¡ el día que sucedió usted lo llevo en el vehiculo? Si ¿cuanto tiempo tenia de llevarlo ¿ yo llegue a la 09.00 AM, cuando al rato llega la policía y pregunte y llegamos a la comisión pasaron 4 hora y picos Salí para la comandancia = que se puso hacer en el taller? Me puse a reglar el carro el carburador el estaba arreglado otro carro , habían mas carros¿ el indico como y donde se cayo la señora’ me dijo que se cayo en la mitad del taller, me dijo que había visitado el pénsil la policial le dijeron que fuera el lunes otra vez , si yo iba solo los domingos al taller¿ conoce para el momento de la victima que el señor Rubén tuviera relación con la victima ?no que yo sepa no ella visitaba pero que sepa no¿ le comento porque lo había llamado? Lo llamaron por la caída de la señora¿ usted vio a la victima con el acusado’ yola veía en el taller a veces los domingos ¿ solo compartían la amistad en al taller?. A la preguntas del tribunal¿ el le manifestó cuando se cayo la victima? Precisamente la fecha exacta no me acuerda, ese mismo día¿ sabe si el acusado convivía juntos ¿ no¿ tiene conocimiento si adicionalmente tendría conocimiento con otra dama? Tiene un hijo con Sandra el vive en la Beatriz. Seguidamente el Juez ordena entrara a la sala al testigo : R.D.L.R.M., quien se identifico en la sala como R.D.L.R.M., titular de la cedula de identidad V-4.324.954, el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado expuso: “ yo tengo como 15 años que conozco a Rubén el es hijo de una vecina la señora que tiene un hijo con Sandra el vive donde la mama el vive con la mama y son vecinos míos , es todo. A LAS PREGUNTAS DE DEFENAA? Donde vive : Vertáis cuarta etapa¿ el vive con quien? Con la mama yo solo saludo a Sandra ¿ a l.M. la conoce ¿ no ¿ cuanto tiempo conoce a Sandra ? yo ls conozco porque llega a donde la señora Edi no tengo amistad con ella es con el¿ le consta si el señor vive en el taller? Que sepa el vive donde Edy ¿ porque love llegar ¿ porque tengo puesto de teléfono y veo cuando llega, y eso que veo cuando llega a la casa de la mama tiene mas o menos como 10 años, desde que lo operaron a el porque Sandra llega con el niño¿ alguien se la presento como pareja ¿ la mama me dijo el es la mama del n.d.R. cuando nació el bebe me la presentaron¿ antes de conoció otra pareja? No ¿ como supo? La mama me dijo que el había tenido problemas no se con quien ¿ lo conoce como violeto? Mire el no tiene trato con nadie si mucho dice buenos días, no toma no es peleón no tiene amistad por allí, lo de el es llegar a donde su mama y el taller, yo tengo el puesto tengo dos muchachas que me trabajan pero yo superviso, yo vivo al lado de el. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA:¿ desde la fecha de los hechos desde cuando lo conocía ?15 años¿ conoce la dirección del taller? Se que es sabana Libre pero no se dirección exacta ¿ nunca ha entrado al taller? no ¿puede indicarnos a que hora veía salir al señor Rubén y a que hora llegada a la tarde no tenia hora a veces 04 o a veces 06, y en la mañana a veces salía temprano como a las 07:00 a veces a las 08:00¿ todo el tiempo lo veía llegar ?si ¿ su amistad con el es ¿ hola casi no lo trato porque el sale a trabajar y de verdad es un señor que llega y el se metió a su casa y nada¿ Donde vive Sandra ¿ yo la he visto donde la mama de el pero no es que vive allí pero si frecuenta¿ usted conoce que hacia los domingos el señor? Yo lo he visto donde la mama y supongo que el iba a visitar a su taller y los domingos también lo veía salir, ¿conoce si el laboraba los domingos? No se¿ le comento la mama sobre el trabajo de el? No solo me dijo que tenia el taller nosotros no hablamos casi de el solo nosotros. Seguidamente la defensa manifestó que con respecto a los testigos promovidos por los testigos promovidos por la defensa ciudadanos: J.L. y K.T.d.G. los mismo se mudaron de residencia por lo cual no es posible su ubicados información que suministro al Tribunal para que tome en cuenta la misma . Seguidamente el Juez visto que no hay más testigos ni expertos acuerda suspender el acto y fijar una nueva oportunidad para el miércoles 29 de septiembre Del 2010 A LAS 01:30pm. Se acuerda hacer comparecer a la a los expertos medico forense y al Funcionarios A.M. agotando lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el próximo acto. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos ausentes. Se termino siendo las 03:50 PM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy Miércoles 29-09-2010 a las 01.30 PM, siendo la oportunidad fijada la continuación para del juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado R.A.P.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abg. J.F.C.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T.M., a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado R.A.P.M. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de en agravio de la ciudadana: L.M.M.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO R.A.P.M.. LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA SANDRA ESPINOSA, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA V.I.L.V.M.M.L.M.. EN SALA ANEXA ESTAN PRESENTES: LOS TESTIGOS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA CIUDADANOS MEDICO FORENSE LUJANO VELRA J.A. Y EL FUNCIONARIO MATERANO ALEXANDER. Seguidamente el Juez el Juez en presencia de la partes explica a las misma la importancia y significación de lacto y seguidamente el Juez realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez antes de continuar de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de que es su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER , y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407.

Me acojo al Precepto constitucional es todo.” El Juez continua con el lapso de recepción de pruebas y ordena entrara a la sala al testigo promovido por la fiscalia el experto LUJANO VALERA J.A. , quien se identifico en la sala como: LUJANO VALERA J.A. titular de cedula de identidad V-3.905.600, Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C sub. delegación Valera a quien el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito , por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, y manifestó su voluntad de declarar por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado y se le puso a la vista las experticias cursantes al folio ( 45 y 47 ) a los fines de que reconozca el contenido y firma y expuso:” si reconozco el contenido y firma este es un examen realizado el 23-03-2007 de realizo a L.M.M. en ese examen se observó que presentaba contusión escoriada de cara latera derecha e izquierda del cuello, y contusión escoriada de hombro derecho, contusión por presión de la cara lateral izquierda de cuello, y contusión demetiozada en la misma región del brazo , esa son la lesiones que presento en examen medico forense, el segundo reconocimiento 15-05-2007 a la misma ciudadana en relación al primer reconocimiento se ratifica las decisiones descrota en el primero y se constata en esa fecha unas lesiones que fueron descrita en el primero estaban curadas y que ameritado el tiempo establecido en el primer informe no hubo cicatrices ni secuelas para describirles todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿en las lesiones de primer informe puede indicar con que objeto se pudo producir? Este tipo de lesiones son por objeto contundente por manos o puños ¿usted ha señalado que verifico el tiempo de curación y privación puede indicar? El tiempo de curación 8 días con una privación ocupacional de 1 días. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cuándo se refiere a que las lesiones pueden se por puño a que lesiones se refiere específicamente? a todas pueden ser producida por el puño ¿ como concluye? Por las lesiones excoriaciones como rasguños puede ser `producida por otro objeto pero general por la manos la equimote es por la mano ¿las lesiones pueden ser provocadas por otra cosa que no es puño? Las lesiones excoriaciones se pueden producir por diversos elementos entre ellos la mano hay signo que indica que fue por la manos ¿pero no esta seguro? no. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL : ¿ podría explicar en relación en que consiste el tipo de lesión y en que parte fue recibida ¿ la contusión escoriada en región posterior a hombro derecho (gestualizo) en sal) la excoriación rasguño y equimotisis es como morado que este se `puede presentar por golpes o presión ¿ esa contusión o morados puede ser producto de caída? Si las caídas puede producir por lesiones, la persona cae tiene desplazamiento ¿ de las lesiones observadas hay lesión con desplazamiento ? no .Seguidamente el Juez dispone al experto de retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones . Seguidamente el Juez ordena entrara a la sala al testigo : MATERANO R.A., quien se identifico en la sala como MATERANO R.A., titular de la cedula de identidad V-12.798.130 , residenciado en En la Beatriz , funcionario adscrito a la Brigada de Inteligencia a quien el Juez le impuso de las inhabilidades del ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito, por lo cual le impuso de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incurso en ninguna de ellas, por lo que el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentado se le puso a la vista el acta cursante al folio 13 del expediente y expuso:” si reconozco el contenido y firma el día 22-04-2007 se presento una ciudadana en la brigada en la Beatriz donde formulo un denuncio y al terminar se conformó una comisión cabo Leal , cabo Segovia Yanel y mi persona nos trasladamos en la unidad el cual yo conducía nos trasladamos hasta el talle para hablar con el señor que había sido denunciado y lo trasladamos a la brigada de inteligencia se le informo a la fiacalia de guardia y se levanto el acta es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿nombre=? A.M. ¿cuantos funcionarios fueron ¿3¿ estuvo presente cuando la señora expuso el denuncio? Si ¿ que dijo ? nosotros cuando llega la persona la atiende el oficial de día ¿ llego a escuchar que dijo la señora ¿ que había sido golpeada y ofendida verbalmente ¿ llego a escuchar por parte de quien la agredió? El concubino ¿usted y su compañero que hicieron luego de procesada la información? buscamos al ciudadano ¿ fueron solo o la señora acompaño ? no recuerdo ¿ diga como hicieron para llegar al sitio? No me acuerdo si fue a ella por el tiempo pero siempre cuando llega a formular la denuncia siempre dan la dirección donde se puede ubicar a la persona ¿ usted era el conductor que hizo cuando llegaron? Si , pero yo me quede en la patrulla, ¿ es costumbre suya o siempre lo hace? Siempre lo hago a menos que necesiten apoyo el compañero ¿recuerda si el señor estaba acompañado por otra persona? No recuerdo ¿usted vio Salir? No ¿que fue lo que vio? Se bajaron los otros compañero y hablaron con el ¿ vio al señor ¿ si cuando salio del taller¿ salio otra persona con el ¿ no recuerdo ¿ recuerda que en ese sitio estuviese algún vehiculo que fuera reparado o algo parecido a trabajo de mecánica ¿ no A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA:¿dice que ese día no se bajo del vehiculo ¿ no como sabe que no habían mas vehiculo porque estaba afuera ¿ en que parte lo montaron de carro? atrás el iba a tras con Segovia ¿ sabe que hablaron con el ¿? No ¿vio al alguien mas ¿ no recuerdo ¿ lo siguió un carro? No ¿allá llego un señor preguntando por el? normalmente van a pregunta ¿recuerda el lugar de los hechos? no recuerdo la dirección ¿ como llego allá? ¿ por la dirección que da la denunciante. En este estado la Defensa visto que no se `puede ubicar el Testigo por información de su representado prescinde del testigo A.B.. En este estado se procede de conformidad con el articulo 358 del C.O.P.P., procede a incorporar las documentales: 1 Acta policial de fecha 22/04/2007, cursante el folio trece del expediente suscrita por los funcionarios Cabo Primero (FAPET) J.O.L., Cabo Primero (FAPET) Y.S. y Cabo Primero (FAPET) A.M., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera, Estado Trujillo. Donde deja constancia del traslado donde se encontraban el acusado a la 01:40 PM. Conjuntamente por la victima donde una vez en dicho taller mecánico procedieron a ubicar al agresor quien ¡se encontraba en el taller a quien se le hizo debido conocimiento del motivo de su presencia identificándose como funcionario policiales, dicho ciudadano mostró una actitud hostil, motivo por el cual se le hizo conocimiento que quedaría detenido , por estar incurso en uno de los delitos sobre la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V., a las 02.00 pm, le leyeron sus derecho como imputado detenido y acto seguido lo trasladaron a l sede de la brigada de inteligencia donde fue identificado plenamente como R.A.P.M..- 1 Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 97000-069-2007-MF-VAL-N°732, de fecha 23-04-2007,cursante al folio 45 del expediente practicado a la ciudadana L.M.M.M., Cédula de identidad N° 12.356.751, suscrito por el Médico Forense J.A.L.V., experto especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, sub. delegación Valera, donde hace constar que observo: contusión excoriada equimotica en región posterior del hombro derecho. Contusión por presión en cara lateral derecha e izquierda del cuello. Contusión por presión edematizada en ante brazo izquierdo. Contusión con excoriación en región escapular derecha. Estado General: Sastifactoria. Lesiones de Carácter leve. Tiempo de curación: 8 días. Privación de ocupaciones 1 día trastorno de función no presenta cicatrices debe volver en 15 días. 2.-Segundo Reconocimiento Medico Legal, de fecha 15-05-2007, practicado a la ciudadana L.M.M.M., Cédula de Identidad N° 12.356.751, suscrito por el Medico Forense J.A.L.V., experto especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sub delegación Valera, donde hace constar que observo: En relación a las lesiones sufridas y descritas en el primer informe, ratifico todo el contenido de que las lesiones están totalmente curadas . Ameritando un tiempo de curación de 8 días , con privación de ocupación de un día, no hay cicatrices ni secuela, actualmente en condiciones estables. El Tribunal observa que la resolución del Tribunal Penal de Control de fecha 17-12-2007 establece que las evidencias ofrecidas por el Ministerio Publico referente a unas fijaciones fotográficas y el escrito donde la victima las consigna al Ministerio Publico folios (48,49,50) del expediente por cuanto las mismas fueron incorporadas de manera ilícita al proceso penal , por cuanto no fueron objeto de control ni fueron ordenadas por el Ministerio Público lo que implica que no se admiten las evidencias mencionadas igualmente se observa en dicha resolución que no admite las pruebas documentales ofrecidas por la defensa por cuanto no son pertinentes y no guarda relación por los hechos objeto del proceso que cursan del folio 73 al folio 79. Se declara cerrado el periodo de recepción de pruebas. El Tribunal acuerda suspender el acto y fijar una nueva oportunidad para el viernes 01de Octubre del 2010 A LAS 11:30am. Se termino siendo las 02.50 PM Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

En horas del día de hoy Viernes 01-10-2010 a las 11.00 AM, siendo la oportunidad fijada la continuación para del juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado R.A.P.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abg. J.F.C.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T.M. y el Alguacil S.B. a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado R.A.P.M. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l. de en agravio de la ciudadana: L.M.M.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO R.A.P.M.. LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA SANDRA ESPINOSA, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA V.I. NO ESTA PRESENTE LA VICTIMA M.M.L.M. quien esta notificada . Seguidamente el Juez el Juez en presencia de la partes explica a las misma la importancia y significación de lacto y seguidamente el Juez realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez antes de continuar de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de que es su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER, y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407.

Solicita copias simples del Expediente completo es todo.” En este estado se cierra el lapso de evacuación de pruebas y de conformidad con el articulo 360 del C.O.P.P, se le conde la palabra a la fiscal para sus conclusiones y expuso:” El Ministerio Publico considera que los hechos por los cuales acuso al acusado quedo acreditado como la responsabilidad penal, ya que tuvimos en sala los funcionarios que practicaron el procedimiento su testimonio, como J.L. , quien una vez ratificado su contenido y firma este ciudadano recibió la denuncia y refirió que la victima había sido agredida por su concubino resultando ser taller mecánico, así mismo el dijo que refirieron a la victima al victima, también tenemos a M.S. quien i fue el aprehensor que la ciudadana indico que fue golpeada e indico que ella los llevo hasta ese sitio, por ultimo escuchamos al Funcionario Materano R.A. es uno de los funcionario que actuó y es coincidente de que recibieron una denuncia que fue golpeada y fue con su compañero hasta el taller y lo llevaron al comando quedando detenido, ahora bien en la segunda audiencia escuchamos a la victima quien manifestó que tenia la relación y que el era agresivo y que ese día por una simple discusión culminó con una agresión y señalo que la halo del pelo y visto los golpes que le dio se traslado a denunciarlo , así mismo a preguntas del Ministerio Publico dijo que el tiempo de convivencia fue 18 meses y lo conocía cinco meses antes, luego así mismo indico que una vez ocurrido los hechos la ciudadana se dirigió al Pénsil donde la hirieron al comando de la Beatriz, así mismo escuchamos al medico forense quien dijo en la declaración de la situación física en la que estaba la victima para el momento de los hechos y dio declaración de dos exámenes forenses, y en el segundo ratifico las primeras lesiones, igualmente escuchamos testigos promovido por la defensa pero P.M. dijo que el no conoció a la victima, y dijo quien fue el con el acusado cuando lo detuvieron, eso quedo desvirtuado con la declaración del último funcionario , en cuanto a R.L. solo dijo que era vecina del acusado y Menciono a Sandra quien dijo que tenia un bebe con el acusado pero no aporto ningún elemento a este juicio, vista la situación donde considera el Ministerio Publico visto las declaraciones y por cuanto los testigos de la defensa quedo desvirtuado no solo quedo demostrado la violencia doméstica sino la física prevista y sancionada en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. solicito sentencia condenatoria , es todo.” Toma la palabra la defensa a los fines de las conclusiones y expuso:” solicito sea mi defendido absuelto ya que si vemos lo que declararon los experto y testigo el experto dijo que presenta la señora presenta lesiones pero no quedo demostrado que mi representado la haya causado el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia debe ser congruente , y el Tribunal esta imposibilitado por la duda que se presenta, son hechos que establecen que mi representado supuestamente propició la violencia al medico le pregunte y dijo que una de las lesiones es puño, pero que también puede ser producido por otro objeto , en tanto mi representado presento un testigo y ratificado por el primer funcionario dijo que me acusado estaba acompañado de otro señor llamado P.M., este dice que fue testigo cuando la policía llego y se lo llevo, el testigo dice que incluso lo engañaron por que tenia una cita y lo dejaron detenido, entonces tenemos una contradicción entre victima mi representado, al existir esta duda el tribunal no puede decretar condenatoria solicito sentencia absolutoria para mi defendido, es todo. De seguida toma la palabra Fiscal a los fines de la replica y expuso:” Si bien es cierto uno de los funcionarios de tribunal dijo que estaba acompañado pero el testigo dijo que llegue al taller y el acusado me dijo que estaba llegando del pénsil, es posible que este testigo pudo estar presente cuando llego la comisión pero no cuando sucedieron los hechos por eso señalo que tendría similitud por que el testigo funcionario señalo que no lo siguió ningún vehiculo, este testigo no estuvo presente en los hechos presentes , este testimonio quedo demostrado , ratifico sentencia condenatoria , es todo.”Toma la palabra la Defensa a los fines de la contrarréplica:” la congruencia que quiero enfatizar es que no hubo ya que un funcionario vio y el otro no y el otro no vio solicito no sean valorados ya que hay duda de la comisión del delito y solicito sea absuelto al no a ver pruebas suficiente. En este estado se deja constancia que no estando presente la victima y antes de concluir el debate El Juez se dirige al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de que es su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa quien se identifico como: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER, y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407.” Ya lo que declarar declare es todo. Se declara concluido el debate y el Tribunal pasa a delibera. Seguidamente el Tribunal visto: LA DECLARACION DEL EXPERTO Declaración Pericial del Médico Forense J.A.L.V., experto especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sub. delegación Valera, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 732, en fecha 23-04-2007, practicado a la ciudadana L.M.M.M. y el Segundo Reconocimiento Médico Legal, Nº 97000-069-2007, MF-VAL-Nº 902, en fecha 15-05-2007, cursante al folio (45) y (47). Que establece con claridad el tipo de lesiones de la que fue objeto la victima específicamente el primer reconocimiento establece que se observo contusión equimiotica en región posterior del hombro derecho contusión por presión en cara lateral derecha e izquierda del cuello , contusión por presión edematizada en antebrazo izquierdo contusión con excoriación en región escapular derecha . Lesión de carácter leve. Tiempo de curación 8 días privación de ocupaciones 1 día , estas lesiones fueron ratificadas por el mismo medico en el segundo reconocimiento medico legal que cursa al folio 47 del expediente , por lo cual la declaración del experto y estos dos reconocimiento médicos demuestran claramente de que la victima fue objeto de violencia física y queda demostrada así la comisión del delito , en cuanto a la culpabilidad las declaraciones de los funcionarios J.L.Y.S.A.M. y el acta policial que ellos suscriben y cursan al folio 13 del expediente simplemente hacen referencia a la detención al ciudadano y son insuficiente para determinar culpabilidad alguna . Ahora bien considerando los siguientes elementos la declaración de los ciudadano P.M. que cursa al Folio 278 manifestó textualmente lo siguiente:” el me dijo que la señora se cayo porque el la había empujado y así mismo manifestó de que el había estado presente al momento de la detención del acusado y manifestó de que antes de el llegar al sitio el acusado venia de la comisaría el Pencil donde había sido denunciado , por otra parte la declaración del ciudadano R.P., cursante al folio 264 manifestó textualmente:” Nunca vivimos juntos igualmente manifestó no tuvimos residencia para decir que tuvimos residencia en el lugar de los hechos que ella dice que sucedió es mi sitio de trabajo con lo que afirma de que fue en el sitio de trabajo donde ocurrieron los hechos, así mismo en la declaración del imputado en la audiencia de flagrancia que cursa los folio 24 y 25 del expediente el manifestó:” Lo que paso ese día fue que estábamos discutiendo y ella es muy agresiva y perdimos el equilibrio y nos caímos en el piso los dos y ella se raspo el hombro, efectivamente estos elemento demuestran que la persona responsables de las lesiones que fue victima L.M.M. resulta el señor R.P. en el caso aunado al testimonio de la victima quien e víctima y testigo presencial de la ocurrencia de los hechos quien manifiesta que es el acusado el responsable por las lesiones sufridas . El delito de violencia física domestica previsto en el articulo 42 encabezamiento segundo a parte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. establece :” Que quien emplee la fuerza física y causa daño o sufrimiento físico a una mujer incurre en la comisión del delitos, pero existen unas circunstancias especial en la violencia domestica y es que quien infrinja tal violencia se a cónyuge o simplemente sea la persona con quien mantenga la relación de afectividad o la haya tenido y en la declaración del acusado que cursa al folio 264 en audiencia manifestó de que la había tenido que la llevaba a su casa y se quede daba o que se quedaban en el taller eventualmente, el acusado manifestó que lo que le pasaba a la victima es que se había enterado que tenia una hijo con otra persona para hacer referencia a la situación de la victima , en virtud de todo lo antes mencionado el Tribunal concluye de que el ciudadano R.P. es responsable de la comisión del delito de violencia física domestica por el que acusado el Ministerio Público previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la victima L.M.M.M. y así lo declara. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Dicta sentencia condenatoria al ciudadano: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER, y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407, por la comisión del delito de 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la victima L.M.M., por lo que se condena a cumplir la pena de diecisiete (17 ) meses de prisión . Se fija como fecha de cumplimiento de pena 01-03-2013, sin perjuicio del cómputo de pena que realice el Tribunal de ejecución, así mismo se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la ley de género. Se mantiene la medida cautelar en relación a la prohibición de acercarse a la victima hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los tres días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a v.l. líbrese de violencia e iguáleme. En este estado se deja constancia que la defensa solicito al Tribunal una vez publique la sentencia definitiva se le expida copias simple de la sentencia definitiva, el Tribunal acuerda las copias solicitadas por el acusado y la defensa, para lo cual se le exhorta a que acudan a la oficina del alguacilzazo para su tramite en su oportunidad. Culmino acto siendo las 12:30 del mediodía. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Análisis del contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En relación al delito cometido, el Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar, la declaración del Médico Forense J.A.L.V., experto especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sub. delegación Valera, conjuntamente con el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-069-2007-MF-VAL-N° 732, en fecha 23-04-2007, practicado por el medico forense a la ciudadana L.M.M.M. y el Segundo Reconocimiento Médico Legal, Nº 97000-069-2007, MF-VAL-Nº 902, en fecha 15-05-2007, cursantes a los folios (45) y (47) de expediente, que establecen con claridad el tipo de lesiones de la que fue objeto la victima, específicamente en el primer reconocimiento, donde establece que se observo contusión equimiotica en región posterior del hombro derecho contusión por presión en cara lateral derecha e izquierda del cuello, contusión por presión edematizada en antebrazo izquierdo, contusión con excoriación en región escapular derecha. Lesión de carácter leve. Tiempo de curación 8 días. Privación de ocupaciones 1 día y así también quedo establecido en la declaración del medico forense.

En segundo lugar, estas lesiones fueron ratificadas por el mismo medico en el segundo reconocimiento medico legal que cursa al folio 47 del expediente y así también quedo establecido en la declaración del medico forense.

En virtud de lo antes expuesto, sobre la declaración del experto y estos dos reconocimientos médicos demuestran claramente de que la victima fue objeto de violencia física y queda demostrada así la comisión del delito.

En cuanto a la culpabilidad del acusado se observa lo siguiente:

Primero, las declaraciones de los funcionarios J.L., Y.S. y A.M. así como el acta policial que ellos suscriben, cursante al folio 13 del expediente, así como el Acta policial de fecha 22/04/2007, suscrita estos funcionarios Cabo Primero (FAPET) J.O.L., Cabo Primero (FAPET) Y.S. y Cabo Primero (FAPET) A.M., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia, Valera, Estado Trujillo hacen referencia a la detención del acusado y de cómo conocen de la causa.

Segundo, la declaración en audiencia de juicio del ciudadano P.M., testigo de la defensa, que cursa al Folio 278 del expediente, manifestó textualmente lo siguiente:” el me dijo que la señora se cayo porque el la había empujado….”, así mismo manifestó de que el había estado presente al momento de la detención del acusado y manifestó que antes de el llegar al sitio el acusado venia de la comisaría el Pencil donde había sido denunciado.

Tercero, la declaración en audiencia de juicio del ciudadano R.P., cursante al folio 264 del expediente, manifestó textualmente: ”Nunca vivimos juntos” e igualmente manifestó “no tuvimos residencia para decir que tuvimos residencia en el lugar de los hechos que ella dice que sucedió es mi sitio de trabajo”, con lo que afirma que fue en el sitio de trabajo donde ocurrieron los hechos. Aunque la declaración del otro testigo de la defensa, R.R.d.L., quien rindió declaración en audiencia de juicio el día 22 de septiembre de 2010, al declarar manifestó no conocer de los hechos específicos pero que conoce al acusado como persona trabajadora y buen hijo; ya que de los otros tres testigos promovidos por la defensa fueron prescindidos en la audiencia de juicio por la propia defensa.

Cuarto, la declaración del acusado en la audiencia de flagrancia, que cursa los folio 24 y 25 del expediente, el manifestó:” Lo que paso ese día fue que estábamos discutiendo y ella es muy agresiva y perdimos el equilibrio y nos caímos en el piso los dos y ella se raspo el hombro”.

Quinto, el testimonio de la victima quien es víctima y testigo presencial de la ocurrencia de los hechos quien manifiesta que es el acusado el responsable por las acciones de violencia de las que fue objeto.

Estos elemento demuestran que la persona responsable de las acciones de Violencia Física de que fue victima la ciudadana L.M.M., plenamente identificada en autos, resulta ser el ciudadano R.P., identificado en autos.

El delito de violencia física domestica previsto en el articulo 42 encabezamiento segundo a parte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. establece ”Que quien emplee la fuerza física y causa daño o sufrimiento físico a una mujer” incurre en la comisión de este delito pero existen unas circunstancias especiales en la violencia física “domestica” y es que quien infrinja tal violencia se a cónyuge o simplemente sea la persona con quien mantenga la relación de afectividad o la haya tenido.

En ese sentido, se observa lo siguiente:

Primero, la declaración en audiencia de juicio del acusado, que cursa al folio 264 del expediente, manifestó de que ella me llamaba para salir juntos …, y ella me llamaba me decía que no tenia donde quedarse le decía que nos podemos quedar en un hotel o “donde trabajo”, al responder a la pregunta de la defensa sobre quienes tenían conocimiento de que usted tenia relación de noviazgo con ella? Contesto: “….de repente la hermana…•, así la llevaba a su varias partes y se quedaban juntos, incluso, se quedaban en el taller donde trabaja el acusado.

Segundo, el acusado manifestó en su declaración en audiencia de juicio que versa al folio 264 del expediente, al responder a las preguntas de la defensa ella, refiriéndose a la victima, se entero que yo tengo una concubina que esta embarazada y ella me pidió 10 millones de bolívares para no denunciarme, para hacer referencia a la situación de la victima.

En virtud de todo lo antes mencionado, el Tribunal concluye de que el ciudadano R.P. es responsable de la comisión del delito de violencia física domestica, acusado por el Ministerio Público, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la victima L.M.M.M. y así lo declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: sentencia condenatoria al ciudadano: R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5759819, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 14-05-1.959, divorciado, de 50 años de edad, de ocupación comerciante, BACHILLER, y estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela con segundo semestres aprobado en la carrera de estudios jurídicos hijo de E.M. y R.P., residenciado en la que vive en la URBANIZACION LA BEATRIZ, Cuarta Etapa, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 01, VEREDA 6, VALERA, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0271-2316407, por la comisión del delito de violencia física domestica establecido en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.M.M., por lo que se condena a cumplir una pena de diecisiete (17) meses de prisión, se estima como fecha de cumplimiento de pena el 01-03-2013, sin perjuicio del cómputo de pena que realice el Tribunal de ejecución, así mismo se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se mantiene la medida cautelar en relación a la prohibición de acercarse a la victima y la medida de libertad hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes, que la decisión tiene recurso de apelación dentro de los tres días hábiles después de publicada el texto integro de la sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para la publicación de la sentencia e igualmente, se deja constancia que la defensa solicito al Tribunal una vez publique la sentencia definitiva se le expida copias simple de la sentencia definitiva y el Tribunal acuerda las copias solicitadas por el acusado y la defensa, para lo cual se le exhorta a que acudan a la oficina del alguacilzazo para su tramite en su oportunidad.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

EL JUEZ

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR