Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL RETASADOR.

EXPEDIENTE Nº:10.909/09.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: R.L.G.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.123.370.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.E.L.M. y SVYATOSLAV KALYSH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.336 y 178.432, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS ALAQUA, .C.A., inscrita en fecha 27 de diciembre de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 63-A, representada por su presidente, ciudadano J.G.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.588, comerciante y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO y R.C.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.309 y 41.900, respectivamente.

DEL PROCEDIMIENTO.

Se constituyó este Tribunal Retasador en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, integrado por la abogada Jiam S.d.C., Juez del Tribunal, el abogado I.G.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº.V-2.991.041, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº.6.981, Juez retasador designado por la parte actora (Rubén L.G.A.), y el abogado F.A.V.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº.V-10.203.838, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº.53.746, Juez retasador designado por la parte demandada (Desarrollo Alaqua C.A), para dictar la sentencia de retasa en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio R.L.G.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS ALAQUA, C.A.

Este Tribunal Retasador se constituye, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de julio de 2013, la cual declaró que el abogado en ejercicio R.L.G.A., tenía derecho a cobrar honorarios profesionales a la sociedad mercantil Desarrollo Alaqua C.A., habiéndose acogido oportunamente la parte demandada, al derecho de retasa. Dicha sentencia fue dictada fuera del lapso establecido para ello por lo que en ella se ordenó la notificación de las partes.

La Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, determinó que el abogado R.G.A., tiene derecho al cobro de los honorarios por las gestiones judiciales que realizó en nombre de la sociedad mercantil Desarrollo Alaqua C.A. en los expedientes 10.909-09, 07934-10, 07978-10, 07987 y 08026-11 (nomenclatura la primera perteneciente a este Juzgado y las cuatro restantes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado), por haber ejecutado las siguientes actuaciones, a saber: 1.- Estudio, preparación y presentación del texto libelar en fecha 16-9-09; 2.- Diligencia de fecha 18-9-09, consignando los instrumentos fundamentales de la presente acción; 3.- Diligencia de fecha 29-9-09, para la elaboración de la compulsa de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; 4.- Diligencia de fecha 07-10-09, para interrumpir la perención breve poniendo a disposición del alguacil un vehículo con chofer para que se practicara la citación personal de la demandada; 5.- Diligencia de fecha 19-10-09, solicitando se expidieran los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 de la norma adjetiva civil; 6.- Diligencia de fecha 26-10-09, retirando en ese acto cartel de citación de fecha 22-10-09; 7.- Diligencia de fecha 09-11-09, consignando carteles del Diario el Sol y Diario la Hora; 8.- Diligencia de fecha 08-02-10, solicitando se designe defensor judicial a la demandada; 9.- Diligencia de fecha 23-02-10, consignando copias simples para la elaboración de compulsa para citar al defensor; 10.- Estudio, preparación y presentación del escrito de contestación a la reconvención interpuesta por la demandada en fecha 05-05-10; 11.- Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 18-05-10, solicitando la inadmisibilidad de la reconvención; 12.- Diligencia de fecha 24-05-10, ratificando el escrito de reconvención en especial el punto segundo y tercero que establece la inadmisibilidad de la reconvención propuesta; 13.- Estudio, preparación y presentación del escrito contentivo de pruebas y sus anexos; 14.- Diligencia de fecha 31-05-10, solicitando se corrigiera auto de fecha 25-05-10 y apelación interpuesta del auto fechado 25-05-10; 15.- Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 01-06-10, contentivo de oposición a las pruebas presentadas por la contraparte; 16.- Diligencia de fecha 11-06-10 contentiva de la apelación interpuesta al auto de fecha 03-06-10, y sustitución de poder al abogado C.J.Q.; 17.- Diligencia de fecha 26-07-10 solicitando se expidiera nuevamente el oficio dirigido a la dirección previamente proporcionada; 18.- Diligencia de fecha 16-09-10, consignando copias simples para su certificación y remisión al Juzgado Superior en lo Civil para que conociera de la apelación interpuesta; 19.- Diligencia de fecha 20-09-10, consignando instrumentos marcados de la “A” a la “L” a los fines que sean certificados y remitidos al Juzgado Superior para que conociera la apelación interpuesta; 20.- Escrito, preparación y presentación del escrito de oposición a la medida de fecha 11-06-10; 21.- Diligencia de fecha 16-09-10, apelando de la decisión de fecha 26-07-10; 22.- Diligencia de fecha 16-01-11, consignando instrumentos en copias simples a los fines que sean certificadas y remitidas al Juzgado Superior para conocer de la apelación interpuesta en fecha 16-09-1, (sic); 23.- Expediente Nº 7934, Motivo: apelación del auto de fecha 11-05-10, actuación: Estudio, preparación y presentación de observaciones a los informes de la contraparte de fecha 10-11-10; 24.- Expediente Nº 7978. Motivo: Apelación del auto de fecha 25-05-10, Actuación: Estudio, preparación y presentación de informes de fecha 14-01-11; 25.- Diligencia de fecha 02-02-11, consignando copia simple de sentencia emanada del m.T.C.; 26.- Expediente Nº 7987. Motivo: Apelación del auto de fecha 03-06-10. Actuación: Estudio, preparación y presentación de informes de fecha 20-01-11; y 27.- Expediente Nº 8026 Motivo: Apelación de los autos de fecha 26-07-10. Actuación: Estudio, preparación y presentación de informes de fecha 25-02-11.

En fecha 18 de julio de 2013, la parte demandante, abogado R.L.G.A., se da por notificado de la sentencia.

En fecha 22 de julio de 2013, el Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, Desarrollos Alaqua C.A.

En fecha 09 de agosto de 2013, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación de la parte demandada, firmada por su apoderado judicial, el abogado R.C..

En fecha 25 de septiembre de 2013, ambas partes proceden al nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se procede a la juramentación de los jueces retasadores.

En fecha 01 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa dicta un auto fijando los honorarios de los jueces retasadores, en la cantidad equivalente a diez unidades tributarias (10UT), que determina la cantidad de Bs.1.070,00, para cada juez retasador.

En fecha 07 de octubre de 2013, la Dra. Juneima Cordero, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Desarrollo Alaqua C.A., presenta diligencia consignando sendos cheques de gerencia, a nombre de cada uno de los jueces retasadores, I.G.M. y F.V.A., cada uno por la cantidad de Bs.1.070,00, por concepto de honorarios de los jueces retasadores.

En fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal dicta un auto, fijando el tercer día de despacho siguiente, a las 11am, para que tenga lugar la constitución del Tribunal Retasador, oportunidad en la cual se hará el sorteo correspondiente para designar el ponente.

En fecha 15 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de constitución del Tribunal de Retasa, se designó como ponente al Juez Retasador I.G.M., y se ordenó que presentara el proyecto de sentencia para el día 04 de noviembre de 2013, a las 11am.

En fecha 04 de noviembre de 2013, ante la ausencia por causa mayor del Juez Retasador F.A.V.A., el Tribunal ordenó que el ponente al Juez Retasador I.G.M., presentara el proyecto de sentencia al segundo día de despacho siguiente, a las 11am.

En fecha 06 de noviembre de 2013, el ponente Juez Retasador I.G.M., presentó su proyecto de sentencia, el cual no fue aprobado por la mayoría de los jueces retasadores, por lo que el Tribunal Retasador, designó como nuevo ponente al Juez Retasador F.A.V.A., ordenando que presentara su proyecto de sentencia al segundo día de despacho siguiente, a las 11am.

MOTIVOS PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 22 de la Ley de Abogados, le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán única y exclusivamente lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.

En cuanto a las circunstancias que deben ser tomadas en cuenta por los jueces retasadores para determinar el monto de los honorarios profesionales del abogado demandante, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, las señala así:

  1. - La importancia de los servicios.

  2. - La cuantía del asunto.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. - Su experiencia y reputación.

  6. - La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. - La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.

  9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. - Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.

  13. - El lugar de prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada solamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados por el abogado intimante, o sea, el monto de los honorarios que le corresponden.

    En el presente caso, a los efectos de la determinación del valor de los honorarios profesionales de abogado que corresponden a la parte demandante, hemos tomado en consideración la cuantía del asunto principal, que fue la cantidad de Bs.176.440,00, el hecho de que el litigio se desarrolló en el mismo domicilio del abogado demandante, por lo que este no tuvo que hacer traslados fuera de su domicilio natural para la realización de sus actividades profesionales en este asunto, el hecho de que el juicio no fue concluido por el abogado demandante y que las actuaciones realizadas por este no resultaron exitosas, siendo que este juicio no finalizó por sentencia, no habiendo el abogado demandante con sus actuaciones judiciales dado solución al problema que le fue confiado por la parte demandada, finalmente hemos tomado en consideración el tiempo aproximado de graduado del abogado demandante, que ha sido ponderado tomando en cuenta su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), que tal como consta en autos es el 123.370, lo cual determina que este tiene menos de diez (10) años de graduado.

    En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Retasador resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, tomando en consideración los factores de ponderación expresamente señalados, de la siguiente forma:

  14. - Estudio, preparación y presentación del texto libelar en fecha 16 de septiembre de 2009, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de veintiún mil cuatrocientos bolívares (Bs.21.400,00).

  15. - Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, consignando los instrumentos fundamentales de la presente acción, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  16. - Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, para la elaboración de la compulsa de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  17. - Diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, para interrumpir la perención breve poniendo a disposición del alguacil un vehículo con chofer para que se practicara la citación personal de la demandada, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  18. - Diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, solicitando se expidieran los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 de la norma adjetiva civil, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  19. - Diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, retirando en ese acto cartel de citación de fecha 22 de octubre de 2009, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  20. - Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, consignando carteles del Diario el Sol y Diario la Hora, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  21. - Diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, solicitando se designe defensor judicial a la demandada, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  22. - Diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, consignando copias simples para la elaboración de compulsa para citar al defensor, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  23. - Estudio, preparación y presentación del escrito de contestación a la reconvención interpuesta por la demandada en fecha 05 de mayo de 2010, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta bolívares (Bs.5.350,00).

  24. - Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 18 de mayo de 2010, solicitando la inadmisibilidad de la reconvención, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs.2.140,00).

  25. - Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, ratificando el escrito de contestación a la reconvención en especial el punto segundo y tercero que establece la inadmisibilidad de la reconvención propuesta, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  26. - Estudio, preparación y presentación del escrito contentivo de pruebas y sus anexos, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta bolívares (Bs.5.350,00).

  27. - Diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, solicitando se corrigiera auto de fecha 25 de mayo de 2010 y apelación interpuesta del auto fechado 25 de mayo de 2010, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  28. - Estudio, preparación y presentación del escrito de fecha 01 de junio de 2010, contentivo de oposición a las pruebas presentadas por la contraparte, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs.2.140,00).

  29. - Diligencia de fecha 11 de junio de 2010 contentiva de la apelación interpuesta al auto de fecha 03 de junio de 2010, y sustitución de poder al abogado C.J.Q., quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  30. - Diligencia de fecha 26 de julio de 2010 solicitando se expidiera nuevamente el oficio dirigido a la dirección previamente proporcionada, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  31. - Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, consignando copias simples para su certificación y remisión al Juzgado Superior en lo Civil para que conociera de la apelación interpuesta, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  32. - Diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, consignando instrumentos marcados de la “A” a la “L” a los fines que sean certificados y remitidos al Juzgado Superior para que conociera la apelación interpuesta, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  33. - Escrito, preparación y presentación del escrito de oposición a la medida de fecha 11 de junio de 2010, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de un mil setenta bolívares (Bs.1.070,00).

  34. - Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, apelando de la decisión de fecha 26 de julio de 2010, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  35. - Diligencia de fecha 16 de enero de 2011, consignando instrumentos en copias simples a los fines que sean certificadas y remitidas al Juzgado Superior para conocer de la apelación interpuesta, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  36. - Expediente Nº 7934, Motivo: apelación del auto de fecha 11 de mayo de 2010, actuación: Estudio, preparación y presentación de observaciones a los informes de la contraparte de fecha 10 de noviembre de 2010, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de un mil setenta bolívares (Bs.1.070,00).

  37. - Expediente Nº 7978. Motivo: Apelación del auto de fecha 25 de mayo de 2010, Actuación: Estudio, preparación y presentación de informes de fecha 14 de enero de 2011, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de un mil setenta bolívares (Bs.1.070,00).

  38. - Diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, consignando copia simple de sentencia emanada del m.T.C., quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares (Bs.535,00).

  39. - Expediente Nº 7987. Motivo: Apelación del auto de fecha 03 de junio de 2010. Actuación: Estudio, preparación y presentación de informes de fecha 20 de enero de 2011, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de un mil setenta bolívares (Bs.1.070,00).

  40. - Expediente Nº 8026 Motivo: Apelación de los autos de fecha 26 de julio de 2010. Actuación: Estudio, preparación y presentación de informes de fecha 25 de febrero de 2011, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la cantidad de un mil setenta bolívares (Bs.1.070,00).

    DECISIÓN

    En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones realizadas por el abogado R.L.G.A., en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por la sociedad mercantil DESARROLLO ALAQUA, C.A., en contra de la ciudadana LIDEMAR YINAY SOLORZANO ROJAS, este Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el mencionado abogado, y ordena pagar a la demandada sociedad mercantil DESARROLLO ALAQUA, C.A., la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.50.825,00), todo por concepto de honorarios profesionales al intimante, abogado R.L.G.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS 203º y 154º.

    LA JUEZA,

    Dra. JIAM S.D.C..

    El JUEZ RETASADOR. (VOTO SALVADO)

    Dr. I.G.M..

    EL JUEZ RETASADOR. (PONENTE)

    Abogado. F.A.V.A.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    Abg. M.L.L..

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