Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoAcción Pauliana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de junio de 2014

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

En la causa iniciada por acción pauliana, intentada por R.D.T., venezolano, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.859.447, contra N.S.P. y V.S.H.G., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 4.609.586 y 4.131.434, contra “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de junio de 2011, bajo el número 23, Tomo 20 A, expediente mercantil 411-4531, así como contra “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS C.A.” (CEMELL, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Libro de Registro de Comercio N° 16 Adicional, llevado por el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 1988, bajo el N° 03, folios 10 al 14, la demanda se admitió por auto del 23 de enero de 2015.

En fecha 19 de marzo de 2015, el alguacil consignó las boletas y las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados, exponiendo que no le había sido posible practicar las citaciones.

A solicitud de la parte demandante, por auto del 24 de marzo de 2015, se acordó la citación por carteles.

Consta en autos las consignaciones de las publicaciones del cartel de citación.

Vista la anterior solicitud este Tribunal observa:

Examinado las publicaciones del cartel de citación, se constata que fueron realizadas en “El Regional” en su edición del 25 de abril de 2015 y en “Última Hora”, en su edición del 30 de abril de 2015.

De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones se realizarán con un intervalo de tres días entre la una y la otra y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “intervalo” significa distancia entre dos puntos o dos momentos y desde el 25 de abril de 2015 cuando se realizó la primera de las publicaciones, hasta el 30 de abril de 2015 cuando se realizó la segunda, hay un intervalo de cuatro días y en las publicaciones referidas no se cumplió con el intervalo de tres días entre una y otra, por lo debe declararse ineficaz las publicaciones y consignaciones de los carteles.

Las irregulares publicaciones del cartel de citación, pueden anular los actos del proceso, toda vez que afectan la citación, que según el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es una formalidad necesaria para la validez del juicio, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, según el artículo 206 eiusdem, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones.

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa, iniciada por acción pauliana, intentada por R.D.T. ya identificado, contra N.S.P., V.S.H.G., “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.” y “CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS C.A.” (CEMELL, C.A.), también identificados, DECLARA INEFICAZ las publicaciones y consignaciones de los carteles de citación a los referidos demandados. En consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR