Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDanny Malavé
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000039

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000039, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el Ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.863, residenciado en el barrio Zanjonote, calle Puerto Ayacucho Nª L – 09, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar (parte demandante), en contra de la Ciudadana Y.D.V.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.028, residenciada en la Urbanización D.M.; carrera 02, casa Nª 13, cerca de la casilla Policial, Municipio de Tucupita, Estado D.A., en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 05 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 07-05-2014, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las partes este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre ofrece la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 05 años de edad respectivamente.

SEGUNDO

En lo que respecta al mes de septiembre el padre se compromete a aportar la suma de DOS MIL BOLIVARES (2000.00 BS) para cubrir lo que respecta por útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre el padre se compromete a depositar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000.00) para la adquisición de vestidos, calzados para la época.

TERCERO

En lo que respecta a los gastos de medicinas y pago de honorarios médicos, los mismos serán costeados cada uno el 50%, previo la presentación de factura e informe médico por parte de la madre al padre.

CUARTO

Con respecto al aumento automático el padre se compromete a hacer un aumento del 20% anual.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

El Juez Temporal

Abg. D.A. Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000039

Hora de Emisión: 1:46 PM

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