Decisión nº PJ0132007000065 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2007-000595

Parte Demandante R.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-. 4.891.977.

Apoderado Judicial Abog. M.G.C., CRUZ VELIZ Y LOURISA SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 115.703, 83.032 Y 102.302 y de este domicilio.

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Parte Demandada SERENOS MONAGAS (SEMOCA), C.A

Apoderado Judicial M.E.G., Venezolano, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 36.671 y de este domicilio.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente causa se inicia en fecha 30 de abril de 2007, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentare el ciudadano R.R.A.C., en contra de la Serenos Monagas (SEMOCA). Se señala en el libelo de la demanda, que ingresó a prestar servicios a la empresa Serenos Monagas, C.A. (SEMOCA), en fecha 27 de julio de 2005, desempeñándose como Oficial de Seguridad; que devengaba un salario diario de diecisiete mil doscientos bolívares (Bs. 17.200,00); que en fecha 21 de marzo de 2007 renunció de manera voluntaria a su trabajo; que después que se produjera la renuncia se dedicó a buscar un arreglo amistoso para que su patrono le cancelara sus prestaciones sociales; que ante tanta insistencia su patrono solamente le hizo un adelanto de prestaciones sociales; que para el momento de su renuncia tenía en su haber un (1) año, siete (7) meses y Veinticinco (25) días; que la empresa le adeuda la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 3.458.876).

Dicho libelo fue recibido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, por cuanto la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, acarreándose las consecuencias jurídicas de dicha incomparecencia, acogiéndose el Tribunal a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incorporándose al expediente las pruebas consignadas; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de hoy 09 de agosto de 2007.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 09 de agosto de 2007 a las 11:00 a.m., día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente comparece el apoderado judicial de la empresa accionada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento de la acción. En el caso in comento, se trata del inicio de la Audiencia de Juicio, y éste Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, siendo ésta una carga procesal cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma, debe forzosamente declarar DESISTIDA LA ACCION. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano R.R.A.C., en contra de la empresa SERENOS MONAGAS (SEMOCA), C.A., todos identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza

Abg. A.B.P.G.

La Secretaria,

Abg.

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