Decisión nº pj0092013000270 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de octubre de Dos Mil Trece

204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. Expediente: GP02-L-2013-001881

Parte Actora: R.D.C.C., C.I. V- 17.807.788

Abogado de la parte actora: L.S., Inpreabogado Nº 44.663

Parte Accionada: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION C.A. (VEINPRO), todas pertenecientes al GRUPO VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A. (VINSA).

Abogado asistente de las codemandadas: Abg. R.M., Inpreabogado Nº 65.179

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de octubre de 2013, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora el ciudadano R.D.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.807.788, debidamente asistido por la abogada L.G.S.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.663, y por la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA,C.A. (VINSA), representada por la Abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.179, según consta de instrumento poder el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: El demandante R.D.C.C., ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA,C.A. (VINSA), desde el 01 de septiembre de 2010, hasta el 04 de octubre de 2013 fecha en que fue despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de PREVENCIONISTA DE INCENDIOS, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.130,51), es decir, CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 104,35), diarios. De igual modo el demandante ha reclamado que, en virtud de la relación de trabajo que existió, se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Bs. 18.855,39; Indemnización por Despido Injustificado por Bs. 18.855,39; Intereses sobre prestaciones por Bs. 3.418,90; Vacaciones Vencidas por Bs. 6.574,07; Bono Vacacional Vencido por Bs. 6.574,07; Vacaciones Fraccionadas por Bs. 200,00; Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 200,00; Utilidades fraccionadas por Bs. 4.800,00; para un total de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 60.938,86), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran especificados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Las demandadas TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA,C.A. (VINSA), amparadas por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niegan, rechazan y declaran la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que el trabajador haya prestado servicio para todas las sociedades mercantiles, siendo que solo prestó servicio para TRANSCOMBAN, C.A., niega que se le adeuden algunos de los conceptos reclamados por cuanto le fueron pagados en cada oportunidad, en fin, niega y rechaza que sean ciertos los salarios mensuales señalados, niega que se le adeude lo solicitado por Vacaciones y Bono Vacacional debidos ya que le fueron pagadas y disfrutadas en cada oportunidad, niega que le corresponda indemnizar al trabajador por despido injustificado en virtud de que éste presentó la renuncia voluntaria al cargo de PREVENCIONISTA y al cargo de DELEGADO DE PREVENCIÓN, y niega por ende que le adeude el monto total demandado. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, las sociedades mercantiles Las demandadas TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A. (VINSA), ofrecen pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), mediante un (01) pago único que entrega en este acto mediante cheque signado con el No. 00513275, girado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la cuenta corriente No. 0108-0948-73-0100003753, en favor de R.D.C.C.; para así poner fin a las reclamaciones laborales deducidas en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por las demandadas TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO, C.A.), y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A. (VINSA), y hace constar que recibe el pago en este acto mediante el cheque antes mencionado, a entera satisfacción; basándose en la liquidación de prestaciones sociales, y otros conceptos, destinados a pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o puedan tener las demandadas con EL TRABAJADOR, tanto por los conceptos reflejados en la citada demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales e Intereses según lo establecido en los artículos 142, 143, Indemnización por despido Art. 92, Vacaciones debidas y Bono Vacacional debido Art. 190 y 192, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado Art. 196, Utilidades Art. 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los establecidos en la Convención Colectiva correspondiente; Beneficio de alimentación, bonos de transporte, días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tantos legales como convencionales; bonos nocturnos, Salarios caídos, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la Relación Laboral a que se refiere esta Transacción. Todo ello a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano R.D.C.C., leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio la propuesta que le hacen las accionadas, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. SEPTIMO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido”.

Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez

Parte actora

La Secretaria

Partes demandadas

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