Decisión nº 295 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteRafael Ramón Dominguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso De Nulidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Sabana de Mendoza, diecinueve (19) de Junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Vista la Reforma de Demanda presentada por el ciudadano R.D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.320.187 domiciliado en el Sector San Miguel, Parroquia Jalisco Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistido por el Defensor Público Auxiliar Abogado R.E.B.Q., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 164.979, encargado del despacho Defensoríl N° 03, por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DERECHO DE PASO, contra los ciudadanos V.R.M. y E.E.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.312.474 y V- 18.349.334 respectivamente, domiciliados en el Sector San Miguel, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán del Estado Trujillo, en consecuencia estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE DEMANDA

Este sentenciador observa que la presente Reforma de Demanda se trata de un procedimiento de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DERECHO DE PASO, en virtud que según el demandante viene ejerciendo posesión y desarrollando diversas actividades agrícolas y pecuarias, desde hace más de seis (06) años sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Miguel, Parroquia Jalisco Municipio Motatán del Estado Trujillo, con una extensión aproximadamente de ONCE HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 3384 m2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía de penetración agrícola; SUR: Vía de penetración agrícola; ESTE: Vía arenera S.R. y OESTE: Vía el Saque.

Dicha posesión expone el demandante la ha venido ejerciendo de manera pública, pacífica, ininterrumpida, y con ánimo de dueño, en el lote de terreno mencionado desarrollando diversas actividades agrícolas como son la siembra y cosecha de dos hectáreas de plátano, una hectárea de cambur, media hectárea de ají dulce, media hectárea de limón persa y criollo, y dos hectáreas de pasto para la cría de ganado, en el mismo sentido expresa que la siembra antes descrita

se abastecía de agua mediante un sistema de riego por aspersión, que comenzó según él a instalar desde hace seis años hasta abarcar todo el área sembrada, así como manifestó otras actividades de vocación agrícola realizadas por el sobre dicho lote de terreno.

Igualmente manifestó, que el día 20 de enero de 2015, se trasladó hasta su unidad de producción no pudiendo ingresar a la misma, por cuanto colocaron un candado en el portón, siendo informado por el ciudadano E.E.M., quien funge como encargado de las instalaciones, que por ordenes del presunto dueño ciudadano V.R.M., ya no podía ingresar más al terreno, del mismo modo el día 21 de enero de 2015, expresa el accionante que se dirigió nuevamente a la unidad de producción observando que fueron violentados los candados de dos habitaciones de la casa donde guardaba sus pertenencias personales las cuales fueron sacadas al patio.

Del mismo modo el día 31 de Marzo de 2015, con ocasión de la inspección judicial evacuada por este Tribunal, observó el demandante que la totalidad de la siembra y el sistema de riego fueron destruidos intencionalmente, y no estaba el ganado de su propiedad desconociendo su paradero, siendo infructuosas según el actor todas las diligencias realizadas por él para solventar el conflicto de manera amigable.

De los hechos narrados por la parte accionante fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numeral 1°, 3° y 9° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307, de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 660, 661, 783, 1.185, 1.191, 1.195 y 1.196 del Código Civil, solicitando a su vez indemnización de daños y perjuicios causados, valorados en la cantidad de Tres Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 3.592.000), así como sea restituido el derecho de paso que según el querellante venía usando, el cual va desde el troncal 7, Puente Peraza- Agua Viva, sector San Miguel, parroquia Jalisco del Municipio Motatán hasta la unidad de producción objeto de la controversia.

Asimismo la parte, querellante de conformidad con lo estipulado en el 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promueve pruebas que a su bien consideró, solicitando sea decretada medida cautelar sobre el lote de terreno inicialmente descrito, solicitando inspección judicial a tales fines.

Estima la parte actora la presente demanda por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (B.S. 150.000,00) lo que equivale a 100 unidades tributarias (U.T). Dicha reforma con sus respectivos recaudos riela de los folios 40 al 77 del presente expediente.

Así las cosas, considera necesario este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria

DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE REFORMA DE DEMANDA

Por cuanto la Reforma de Demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: V.R.M. Y E.E.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.312.474 y V- 18.349.334 respectivamente, domiciliados en el Sector San Miguel, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán del Estado Trujillo, dirección esta que fue indicada en la reforma de demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de sus citaciones, más un (01) día que se les concede como termino de la distancia, para que procedan a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DERECHO DE PASO, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Compúlsese el libelo de Reforma de Demanda y el auto de admisión con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de

este Tribunal a los fines que practique las citaciones aquí acordada. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. R.R.D.R.

EL SECRETARIO,

Abog. J.A.H.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se libraron boletas de citaciones respectivas se deja constancia que no se certificaron las copias del libelo de reforma de demanda y del auto de admisión para practicar las citaciones de los demandados de autos, por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos. Conste.

EL SECRETARIO

Abog. J.A.H.F.

RRDR/JAHF-ra

Exp. A-0137-2015

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