Decisión nº 500-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2011

201º y 152º

CAUSA Nº 1E-2128-10 RESOLUCION Nº 500-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITO: VIOLACION.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA.

DEFENSA PRIVADA: R.M.F..

VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)

JUEZA: MGS. N.J.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO

En fecha 23-11-2010, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para posteriormente cumplir con las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, para un lapso total de cumplimiento de la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), (Folios 118 al 137).

SEGUNDO

En fecha 21-12-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 11-10-2010, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 11-10-2012, (Folio 146 al 149).

TERCERO

En fecha 20-01-11 se impone del cómputo realizado en fecha 21-12-10 al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) fijándose fecha para revisión de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana SUMY H.L., quien manifestó que revisó la causa y observó que esta es la primera revisión, y que el sancionado lleva detenido Ocho (08) Meses y Diecisiete (17), siendo sentenciado a Dos (02) Años de Privación, así mismo observo informes correspondiente a los lapsos 20-01-11 al 20-02-11 y 20-02-11 al 20-05-11, y del contenido del mismo se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), actualmente presenta una conducta aceptable, y que el mismo incurre en las situaciones delictiva por falta de supervisión y orientación de sus progenitores, por lo que se hace necesario que el equipo técnico multidisciplinario remita otro informe evolutivo, a los fines de corroborar si el adolescente sancionado ha dado cumplimiento a todas las metas previstas en su plan individual, y que siendo esta es la primera revisión de la medida, se requiere un nuevo informe evolutivo en donde se evidencie una conducta positiva sostenible en el tiempo del prenombrado joven, que lo haga merecedor de una sustitución de la medida sancionatoria impuesta, por lo que solicitaba se mantuviese la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva revisión.

Al momento de su intervención, la DEFENSA PRIVADA, representada por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), manifestó que del resultado de los informes presentados por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, cumpliendo a cabalidad con sus metas y teniendo una conducta intachable, asistiendo a todas las actividades del centro, siendo buen estudiante y no presento ningún problema con sus compañeros y posee apoyo familiar, solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la sanción de L.A..

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo quiero estudiar y pido que me den una oportunidad para estar con mi familia, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que culminaría el día 11-10-2012, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso del mes de Diciembre, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

ÁREA EMOTIVA - COGNITIVA. Adolescente de 17 años de edad, orientado alopsíquica y autopsíquicamente con pensamientos de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se muestra atento, comunicativo, amigable y colaborador durante la evaluación, manteniendo contacto visual y una postura relajada, así como también se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente y muestra igualmente receptivo ante las orientaciones con un tono de voz adecuado, mostrándose receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio. Durante este período el adolescente mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetando las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros, cuenta con el apoyo de sus progenitores quienes lo visitan con regularidad y se muestran inmersos en el proceso reeducativo que atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) en la actualidad. ÁREA SOCIAL. Adolescente de 17 años de edad, que ha mantenido un comportamiento aceptable, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) es comunicativo, disciplinado y responsable, asiste a todas las actividades planificadas, cumple con el uso del uniforme, asiste a la asamblea general y viernes deportivo, asistió a la charla y talleres programados y planificado por el equipo de salud para orientar, prevenir en los adolescente enfermedades epidérmica: charlas sobres el dengue, charla sobre el cólera, jornada antiparasitaria, jornada de vacunación (toxoide y anti hepatitis B ) asistió y participo en la charla sobre sexualidad y adolescencia, por otra parte, asistió y participo a las secciones educativa planificada e impartida por el equipo de facilitadores pedagógico del centro tales como: talleres acerca del valor de la responsabilidad, la autoprotección, el respeto mutuo entre las personas entre otros asistió a la charla sobre autoestima, valores humanos, charlas sobre la autoestima,, valores humanos, charla sobre la motivación al logro, asistió participo en un conjuntos de actividades culturales tales como el baile de la Zaragoza, el baile de la culebra de Ipure , orden disciplinario (orden cerrado), el vía crucis viviente, y talleres de pinturas sobre la semana mayor, asistió y participo en el encuentro de futbolito interinstitucional entre la cañada I vs. cañada II, el adolescente se le observa un joven que posee buenas relaciones interpersonales capaz de cumplir las deberes que le son asignados en forma individual y grupal, motivo por el cual fue merecedor de un, reconocimiento (privilegio) por su buen comportamiento obteniendo el segundo lugar en la tabla de posiciones. ÁREA EDUCATIVA adolescente de \t año de edad que viste de acorde a su edad sexo y clima (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) asistió al taller "la alimentación " en el cual mostró interés por el tema integrándose con sus compañeros sin dificultad, realizo actividades de calculo para reforzar el área de divisiones, de esta misma forma significado y búsqueda de palabras correcta en el área de lectura. Es un adolescente que respecta las figura de autoridad y la opinión de sus compañeros en el aula de clase demostrando su interés por superarse. ÁREA CULTURAL, DEPORTIVA RECRATIVA: adolescente que participo en las actividades de la semana aniversario del C.F.I. Cañada I, juegos recreativos, bailes de la culebra de Ipure, baile de la Zaragoza, actividad del vía crucis viviente, cine foro la p.d.c., dibujo conmemorativo de la semana mayor elaboración de pulsera artesanal, hamaca y bicicleta artesanal, baile cultural Yonna, juegos de futbolito cañada I VS cañada II , desfile del orden disciplinario en presencia del personal del MPPRIJ actividad conmemorativa al día de las madres, vienes deportivo lunes cívico y asamblea general Demuestra muy buen dominio técnico en las diferentes actividades sobre todo en la disciplina de futbolito

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), no ha cumplido a cabalidad con las metas propuestas en su plan individual y como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y aun cuando según el informe suscito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, se muestra perceptivo ante las orientaciones brindadas, se hace necesario, continuar con el abordaje del joven, y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, mejoras en el comportamiento del adolescente de autos, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PRIVADA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido. TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día JUEVES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de revisar el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado CUARTO: OFICIESE al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral CAÑADA I. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.J.C.P.

LA SECRETARIA

MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 500-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 2293-11 Y 2294-11, al Centro de Formación Integral CAÑADA I, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco.

LA SECRETARIA

MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

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