Decisión nº PJ0022014000075 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

203º y 154º

Valencia 09 de Abril de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2014-000189

PARTE ACTORA: R.G.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.T., E.M., ANIBAL GORDILLO Y M.V.J., I.P.S.A. 74.119, 207.340, 207.319 y 203.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE HER ANZOLA, S.A. ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: J.G.R. I.P.S.A. 86.270.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Hoy 09 de Abril de 2014 siendo la 1:00 pm. comparecen voluntariamente por ante este despacho los abogados M.V.J. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 203.749, en su condición de representante legal de la parte demandante, representación que ejerce en virtud de poder que riela los autos del presente expediente, y que a los efectos del mejor entendimiento de la presente acta se denominará a su representado “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada INVERSIONES TRANSPORTE HER ANZOLA, S.A., el abogado en ejercicio J.G.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.270 cuya representación consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, y que riela en original en los filos del presente expediente, quien a los efectos del mejor entendimiento de la presente acta se denominará su representada “LA DEMANDADA”. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 24 de Julio de 2013, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de CHOFER hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha En fecha 25 de octubre de 2013 fue despedido.

• Que Devengando un último salario básico mensual de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 30.960,00).

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado Demando el pago de sus prestaciones sociales acumulada desde 24 de julio de 2013 hasta el 25 de octubre de 2013 de conformidad con el art. 142 literal “D” de la L.O.T.T.T equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.064,86) que es el resultado de multiplicar el último salario integral que es la cantidad de Bs. 1.032 x 15 días ( que es la el número de días que corresponde por antigüedad trimestral de conformidad con lo establecido en el art 142 lit “A” y “B”).

• Demando la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. por la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.064,86) que es la totalidad de lo que me corresponde por Prestaciones Sociales.

• Solicitó se ordene al momento de dictar sentencia la corrección monetaria (indexación) por la disminución del valor adquisitivo del dinero que me corresponde en razón del índice inflacionario que ha sufrido nuestra economía, de acuerdo a los aportes, que en este sentido ofrece el Banco Central de Venezuela e invoco para ello la reiterada jurisprudencia, tanto de la Extinta Corte Suprema de Justicia hoy día Tribunal Supremo de Justicia como los Tribunales ordinarios del país.

• Igualmente solicitó que el Tribunal condene el pago de las costas y costos procésales.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; el salario alegado por el trabajador y niega el despido, así mismo, hace la salvedad de que existe un error en cuanto al monto que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, de manera pues que, insta a la parte demandante a subsanarlo.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas en poder de cada una de las partes, estas mismas procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas de cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo. En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: el monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.- 24.000,00) en día de hoy, en el mismo momento de la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque nro. 40019139, girado contra la cuenta nro. 01340462344621015851 del Banco BANESCO, a nombre del ciudadano R.G., y el monto restante, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.- 20.000,00), a ser cancelados en la sede de este tribunal el día 09 de junio de 2014 dentro de las horas de despacho fijadas en la tablilla del tribunal.

En este estado, la abogada M.V.J. recibe totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Así mismo manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece en nombre de su representado y por voluntad y mandato de él a este acto.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY

ABG. APODERADO PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

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