Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAcción Interdictal Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-V-2006-000579

Vista la diligencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, suscrita por el abogado J.G.B.A., abogado en el libre ejercicio de su profesión, inscrito en el I.P.S.A., N° 30.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano R.J.B.B., mediante la cual consigna FIANZA SOLIDARIA Y PRINCIPAL, que le fuera otorgada por la Aseguradora EUROFIANZAS, S.A., a los fines que le sea acordada la medida de restitución sobre la posesión del inmueble objeto de la querella y que solicitara en el libelo de su demanda, empresa que se constituye como fiadora y principal pagadora de la parte actora, hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 33.750.000,oo) consigna recaudos referentes a dicha fianza; el Tribunal para decidir sobre la admisión o inadmisión de la fianza, observa:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 590, establece que solo se admitirá:

…1° Fianza principal y solidaria de empresa de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocidas solvencia.-

En el primer caso de éste artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.

Ahora bien, de la interpretación del citado artículo debe hacerse en forma restrictiva, cada requisito es una condición sine quanon para admitir un establecimiento mercantil como garantía suficiente por los daños y perjuicios que se pudieran causar con el decreto de la medida.- Bajo la interpretación exegetica del mencionado artículo citado, los operadores de justicia, solo admitirán una fianza de un establecimiento mercantil, si se consigna a los autos el último balance certificado por contador público; la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y el correspondiente certificado de solvencia, tal como lo establece la parte in fine del citado Artículo 590. El cumplimiento de tales requisitos concurrentes establecidos en la parte in fine del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, son los que permiten una garantía del fiador frente a las partes y los terceros acerca de la solvencia económica.

En el caso de autos, la parte actora, al hacer la consignación de su fianza en fecha 27 de noviembre de 2006, trajo a los autos el contrato de fianza, copia simples del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la afianzadora “EUROFIANZAS, S.A.; balance general y estado de perdidas al 31/12/2004, Informe expedido por contador público al 31 de diciembre de 2003, Balance general al 31/12/2005, declaraciones al impuesto sobre la renta correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, todas la documentación consignada en copias simples.

Ahora bien, observa esta juzgadora que los instrumentos consignados por la parte querellante a los fines de que le sea restituida la parcela de terreno, objeto de la presente querellante, son consignados en copias simples siendo de destacar que dichas documentales son copias simples de instrumentos administrativos, los cuales deben desecharse, pues deben producirse en original para ser valorados, y retirados previa certificación a los autos, por lo cual no pueden admitirse copias simples de los documentos administrativos, y por efecto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben ser desechados éstos, y así se decide.-

Además es de observar que el establecimiento mercantil deben ser de “RECONOCIDA SOLVENCIA”, lo cual viene dado, por el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionista, previo informe del comisario y autorizado por contador público en ejercicio legal de la profesión, lo cual constituye, indudablemente, la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, prueba ésta que se complementa con la consignación de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del certificado de solvencia; en forma tal, que, si faltare alguno de ellos no se habrá cumplido con los requisitos establecidos en forma legal y el ofrecimiento de caución o garantía no debe ser admitida.

Es por las razones expuestas que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INEFICAZ E INSUFICIENTE la fianza otorgada por la empresa aseguradora EUROFIANZAS, S.A. y que fuera presentada por el abogado J.G.B.A., en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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