Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000405

PARTE ACTORA: RUBEN D CASTRO, KLEYDER A G.N. R HERNANDEZ , JUAN C GONZÁLEZ , J.I.J. y JHONNY A MANTILLA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.G. PINEDA CARDENAS

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA C.C..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.F.

MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMNETACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio de 2010, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.916, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos, KLEYBER A.G.M., J.I.J.V., J.A.M.J., R.D.C., N.R.H. CASAR Y J.C.G.M., identificados con las cédulas Nros. V-20.122.110,V-6.444.485,V-13.973.546,V-9.243.239, V-12.634.240 y V-12.634.417, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio J.J.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.046, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA CONCORDIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo 4-A de fecha 23 de junio de 1991; representada por la ciudadana M.L.M.M.. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante reconocimiento que la parte demandada ha pagado el beneficio de alimentación desde enero de 2008, hasta la actual fecha y que la parte demandada se comprometa a seguir pagando a partir de la presente fecha el beneficio aquí demandado mediante el otorgamiento de Tarjetas de Alimentación Todo Ticket de la entidad bancaria Banesco, tal y como se anexa en copia simple de las referidas tarjetas; así como también se compromete a pagar los honorarios profesionales del abogado P.P., estimados en la cantidad de Bolívares DOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 2.000,00).

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.- Se expide copia certificada de la presente acta.

La Juez, La Secretaria,

Abg. L.H.G. G

Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada

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