Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy lunes cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano F.R., Argentino, mayor de edad, N° de Pasaporte 25.440.099, contra las empresas mercantiles CALZA PLUS, C.A., BLUE STEP, C.A., y SHOE MASTER, C.A., debidamente inscritas la primera ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 56, Tomo 1008-A- la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 84, Tomo 1245-A y la tercera inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 89, Tomo 1018-A en el expediente signado con el número 3669-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresas mercantiles CALZA PLUS, C.A., BLUE STEP, C.A., y SHOE MASTER, C.A., todas a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, según consta de poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 39, 38, Tomo 156 de los libros respectivos y en fecha 18 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 24, tomo 233 de los libros respectivos, constante de quince (15) folios útiles. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman

La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Apoderado Judicial de la demandada

Abg. G.B.

El Secretario,

Abg. J.B.

Expediente N° SME 3669-10 J/O

NSQ/JB.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: 3669-10

PARTE ACTORA: F.R., Argentino, mayor de edad, N° de Pasaporte N° 25.440.099.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEIDYMAR PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.049.

PARTE DEMANDADA: Empresas mercantiles CALZA PLUS, C.A., BLUE STEP, C.A., y SHOE MASTER, C.A., debidamente inscritas la primera ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 56, Tomo 1008-A- la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 84, Tomo 1245-A y la tercera inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 89, Tomo 1018-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, según consta de poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 39, 38, Tomo 156 de los libros respectivos y en fecha 18 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 24, tomo 233 de los libros respectivos, constante de quince (15) folios útiles.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 40 y 41 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano F.R., Argentino, mayor de edad, N° de Pasaporte N° 25.440.099, contra las Empresas mercantiles CALZA PLUS, C.A., BLUE STEP, C.A., y SHOE MASTER, C.A., debidamente inscritas la primera ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 56, Tomo 1008-A- la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 84, Tomo 1245-A y la tercera inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 89, Tomo 1018-A. en el expediente signado con el número 3669-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

EL SECRETARIO.

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

EL SECRETARIO.

NSQ/JB

Exp. SME N° 3669-10 J/O

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