Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, miércoles veintitrés (23) de abril de 2013.

203° y 154°

Sentencia Interlocutoria

Expediente Nº 3392-12

Parte Demandante: R.E.G. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.324.869

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Apoderados Judiciales: G.I.P., G.R.I.F. y E.H. inscrito en el Inpreabogado numero 43.964,88.051 y 37.708.

Parte Demandada: Entidad Financiera Banco Bicentenario, B.U.

Representación Judicial de la Demandada: P.A.B.M.F.R.V.M., M.M.S., M.D.d.F., L.S.F., B.C.P., K.T.M., A.R.C., V.M.M., I.P.d.F., D.J.S.R., M.E.H., C.O.M., I.O., C.S.S., F.R.L.M., R.D.S.C., J.J.M.H., R.J.M., H.S.N., A.M., Marvir Susana, G.C., L.I.Q.L. y C.V.M., inscrito en el INPREABOGADO numero 60.027, 64.573, 79.506, 64.526, 127.680, 146.199, 178.269, 194.360, 131.257, 178.500, 52.182, 60.007, 133.179,133.306, 147.290, 91.211, 62.722, 62.972, 131.835, 58.596,144.330,141.188,159.862 y 80.5446.

Motivo: Calificación de Despido

Por cuanto en fecha 17 de abril del año en curso, se levanto acta, lo cual tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por ende la representación judicial de la parte actora impugno la representación de poder por los motivos siguientes: “…por cuanto el instrumento poder es presentado en copias simples, además de ello es una sustitución y no consta en el presente expediente el poder original, así como la Notaria lo cual lo emite no dejo constancia al respecto………” Siendo así las cosas expresa la representación de la accionada que se fije una continuación de la audiencia para cuya oportunidad presentare el instrumento poder para que sea cotejado con la copia presentada lo cual solicito que sea fijada en este mismo acto en la oportunidad que a bien tenga a decidir este Juzgado…. En consecuencia este Juzgado procedió a dejar constancia en el acta que se pronunciaría por auto separado en función a lo expuesto….

ANTECEDENTES

En fecha 17 de abril del año 2013 tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar la representación judicial de la parte accionante procedió impugnar el poder consignado por la representación judicial accionada por cuanto el mismo era en copia simple y además era una sustitución de poder y no constaba a los autos el original del poder.

En fecha 22 de abril AÑO 2013, la ciudadana abogada K.D.T. inscrita en el INPREABOGADO numero 178.269, procedió a consignar copia certificada de la sustitución de poder otorgado por el ciudadano D.E.B.D. en su carácter de Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal , C.A, el cual cursa a los folios 82 al 87 del presente expediente.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Cursa a los autos, desde los folios 79 al 87 copias certificadas de la sustitución de poder otorgado a los ciudadanos abogados anteriormente mencionados y con mas firmeza se desprende de su contenido al folio 84 de su vuelto y folio 85 lo siguiente:….. conforme a lo establecido en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, exhibo ante el ciudadano notario, los recaudos correspondientes con la finalidad de que autorice el acto y lo haga constar en la nota respectiva: PRIMERO: Un ejemplar del Documento Constitutivo Estatutario de el BANCO en el cual consta las atribuciones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente de la dicha Entidad Bancaria, SEGUNDO: Copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2009, copia de Gacetas Oficiales Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.992 y 5.994 ; de fecha 04 de agosto 2010 y 2010, respectivamente en las cuales se evidencia: (a) La Autorización al Ministerio del Poder Popular para Economía Finanzas para que proceda a la creación del Bicentenario, Banco Universal, C.A.(b) Mi designación como Presidente del BANCO; TERCERO: Copia del Documento Poder Autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 2010, bajo el Nº 07, Tomo 14 de los libros de Autenticación llevados ante dicha Notaria, otorgados en este acto…..

Se hace necesario abordar, algunos temas de la Impugnación de Poderes que nuestro M.T.d.J. se ha pronunciado, siendo ejemplo de ello la sentencia de la Sala de Casación Civil que a continuación se transcribe parcialmente:

“…esta Sala en sentencia Nº RC-0171, de fecha 22 de junio de 2001, caso: Artur Soares Ferreira contra A.A.M. y otra, expediente Nº 00-317, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, en cuanto a la orientación que debe tener la impugnación del mandato judicial dejó sentado el presente criterio: ‘…La impugnación del mandato judicial debe estar orientada mas (sic) que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacía aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato’ (…) Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, se pronuncio en los siguientes términos:

‘Es muy importante tener en cuenta que la impugnación del mandato judicial está creada para corroborar si la persona que otorgó el poder en nombre de otra, detenta la representación que aduce y que tal impugnación no está diseñada por el legislador para atacar simples defectos de forma. Se permite la Sala, para ilustrar sobre este particular, transcribir un extracto de su criterio plasmado en la sentencia Nº 310 de fecha 8 de abril de 1999 (caso Fogade e Inmobiliaria Cadima), que es del tenor siguiente:

‘Es muy importante resaltar que la impugnación, se repite, no diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino mas (sic) bien detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de la representación suficiente para la realización del acto. De igual forma, no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registro o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar el poder (…omissis...)

Ahora bien de lo antes trascrito, conforme a la jurisprudencia, así como lo establecido en la n.A.C., específicamente en el en artículo 155 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analogía del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo consignado como ha sido las copias certificadas de Sustitución de Poder, del cual se desprende que el funcionario que estuvo presente para otorgar las facultades allí conferidas, fue el notario lo cual certifico que tuvo a su vista los originales de los recaudos los cuales autorizaban el acto de sustitución siendo un ejemplar de Documentos constitutivo Estatutario del banco, copia de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de fecha 23 de diciembre del año 2009 copias de gacetas oficiales extraordinarias de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de agosto de 2010 el 20 de agosto de 2010, y copia del Documento poder Autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 04 de febrero de 2010.- queda desde luego entendido que el mandatario presento conforme a la norma del 155 ejusdem los documentos fundamentales, lo cual quedaron expresamente enunciados como se puede evidenciar de las Copias certificadas presentadas de la Sustitución de poder, lo cual corre a los autos.- Además de ello, en ese sentido, se hace obligatorio referir lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 3460 de fecha 10-12-2003, ratificada en fecha 01-03-2007 según sentencia N° 365, y acogido por la Sala de casación Civil en diferentes fallos; el referido criterio contiene lo siguiente:

…Con relación a los poderes judiciales, el Código de Procedimiento Civil prevé expresamente el cuestionamiento del poder presentado por quien comparece al demandar, como mandatario de la parte actora (artículo 346, ordinal 3°), lo que da origen a la oposición de una cuestión previa, la cual –como ya lo señaló este fallo- puede ser subsanada por el demandante en los supuestos que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Resultando, que con relación a los vicios que contenga el poder que produzca quien actúa como apoderado del demandado, nada dice el Código de Procedimiento Civil sobre la oportunidad y forma de impugnación, con el agravante para el demandado, que si el mandato fuese declarado nulo, se le tendría como que no ha dado contestación a la demanda.

A juicio de la Sala, por igualdad procesal y en beneficio del derecho de defensa del demandado, así como el actor puede convalidar el poder impugnado mediante la cuestión previa correspondiente, el demandado podría igualmente hacerlo ante el cuestionamiento del poder otorgado a su mandatario, y este es el caso de autos…

(…)

De la precedente trascripción se observa que es criterio jurisprudencial considerar que en aquellos casos en que se impugne el poder otorgado por la parte demandada, se debe conceder la oportunidad para que el demandado pueda convalidar el poder impugnado por el actor, ello en virtud de la igualdad procesal y del derecho a la defensa del demandado.” Subrayado del Juez.- Y la parte accionada subsanó con diligencia cursante al folio 78 del presente expediente y su copias certificadas de Sustitución de Poder, “… a los fines de acreditar ante ese digno juzgado la representación que me atribuyo, y vista la impugnación que hiciera la representación-actora, se consigna de conformidad con las previsiones del articulo 429 del Código de Procedimientos Civil …..”

En el presente caso, como la representación de la abogada K.D.T., plenamente identificada fue impugnada en la primera oportunidad en que la parte demandada se hizo presente en los autos después del otorgamiento del poder Autenticado, y vista que la impugnación del poder es una defensa que la ley procesal atribuye a las partes por cuanto se trata de un aspecto del proceso que no interesa al orden público, salvo hipótesis excepcionales que no es del caso tratar en este fallo, motivado que la representación judicial de la parte accionante solicito dicha impugnación por cuanto el mismo había sido presentado en copias simples y que el mismo era una sustitución de poder.- En consecuencia, este juzgado considera subsanado la impugnación propuesta por la representación judicial de la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, así como la jurisprudencias citadas arriba, aceptando este Juzgado expresamente la eficacia del poder, ya que los vicios enunciados del referido instrumento quedaron convalidados, y por ende, aceptada definitivamente la representación de la mencionada abogada, en razón a la consignación de manera inmediata de las Copias certificadas que constan de auto, por lo tanto niega lo peticionado por la representación de la parte actora en razón a los argumentos anteriormente expuestos.- Así se decide.

DECISION

De lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo de este Circuito Judicial y Sede de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Valido y Eficaz el poder consignado en autos por la abogada K.D.T.M. de fecha 11 de marzo de 2013, autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 33, tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa dependencia pública. Segundo: Niega lo peticionado por la representación-actor.- Tercero: Convalida el Acta de Audiencia celebrada el día 17 de abril de 2013 y ratifica su continuación en los términos expuestos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal.- Siendo la 3:15 p.m. Se público la presente sentencia.-

Y.D.C.G.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 3392-12

YCG/ICT

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