Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

203° Y 153°

Los Teques, jueves nueve (09) de mayo de 2013.

Vista la diligencia que anteceden suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado: E.J.H., titular de la cédula de identidad N°V.-5.885.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.708, mediante el cual expone: “En virtud que la Audiencia fijada para el día 09 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana coincide con la Audiencia de Apelación fijada por el Juzgado Superior del Trabajo, respetuosamente solicito, en atención de imposibilidad de mi patrocinado para contratar a otro profesional del derecho, se fije una nueva oportunidad para la misma, además que de la decisión de aquella instancia pudiera incidir sobre el desarrollo de la presente causa…”

Este Juzgado ante de pronunciarse observa: Del análisis de las actas procesales se evidencia; PRIMERO: Que en fecha 17 de abril de 2013 se celebro el inicio de la Audiencia Preliminar, mediante el cual con vista a la solicitud formulada en audiencia de parte de la representación-actor, este Juzgado decidió resolver por auto separado el requerimiento.-SEGUNDO: En fecha 23 de abril de 2013, por auto sentencia resuelve este Juzgado en los términos siguientes: a) Valido y Eficaz el poder consignado en autos por la abogada K.D.T.M. en fecha 11 de marzo de 2013; b) Niega lo peticionado por la representación-actor en función a la impugnación y c) Convalida el Acta de Audiencia celebrada el 17 de Abril de 2013 y ratifica la continuación de la audiencia fijada de mutuo acuerdo para el 09 de mayo de 2013 a las 11:00 a.-

Ahora bien, por cuanto se desprende de auto que la presente causa se encuentra en fase de Conciliación, y por ende, la facultad discrecional conferida a este Juzgado Mediador son amplias, sin que ello en modo alguno vulnere el derecho a la defensa ni el debido proceso, y solo, a los fines de resolver respecto la procedencia o improcedencia del requerimiento formulado, en cuanto a fijar un nuevo día para continuar con la Audiencia fijada el día de hoy 09-05-2013, a las 11:00 a.m.- Estima prudente este Juzgado, conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, negar con vista que la misma se encuentra supeditada a que la otra parte confirme su consentimiento, lo cual puede colocarse en riesgo el derecho a la defensa a la otra parte.- conforme lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.-

Aunado al hecho que los jueces tienen el deber ineludible de impulsar el proceso de oficio o a petición de parte hasta su conclusión, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, garantizando así la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien suscribe, le deja claro a la representación-actor, que ha supeditado el recurso de Apelación formulada, con el dialogo que se mantiene ante este Juzgado, se insiste conciliación.- En ese sentido, con vista del hecho público, por medio de publicación de Audiencias en las paginas Web, se tuvo conocimiento que se fijó la Audiencia de Apelación el día de hoy 09-05-2013, a las 11:00 a.m. ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y no porque la representación-actora así lo demostró, es por lo que considera este Juzgado, confirmar la Audiencia fijada el día de hoy, y estimar la media hora de espera que quedo establecida en la Audiencia primigenia celebrada el 17 de abril de 2013, para celebrar la continuación de la Audiencia preliminar el día de hoy a las 09-05- 2013, a las 11:00 a.m.- (anuncio).- así se decide CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

CARLOS LEON

Nota: siendo las 9:00 a.m. se publica el presente auto.-

EL SECRETARIO

Exp: 3392-12

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